<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980</id><updated>2012-02-13T10:30:03.181+01:00</updated><title type='text'>Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos y Profesionales</title><subtitle type='html'>ANTAP: Un nuevo tipo de Asociación Profesional adaptada a la Unión Europea.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>59</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-6208808834613682502</id><published>2012-02-13T10:30:00.000+01:00</published><updated>2012-02-13T10:30:03.205+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Las empresas que realicen planes de movilidad y seguridad vial podrán reducir las cotizaciones a la Seguridad Social &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp; Los ministros de Interior y Trabajo firman un acuerdo de colaboración para prevenir los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo En 2009 se produjeron 68.833 accidentes de tráfico laborales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba y el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, han firmado esta martes un acuerdo de colaboración para prevenir los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo, tanto los que tienen lugar al ir o al volver del trabajo, los llamados "accidentes in itinere", como los que ocurren durante la jornada laboral, "accidentes en misión".&lt;br /&gt;En el acto de la firma han estado acompañados por los representantes de la CEOE, CEPYME, CCOO, UGT y los responsables de prevención de riesgos laborales de las Comunidades Autónomas&lt;br /&gt;En 2009, últimos datos consolidados, se registraron 696.577 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 68.833 (9,88%) fueron accidentes de tráfico, tanto en jornada de trabajo (19.498) como al ir o volver de él (49.335), y de ellos, 283 tuvieron resultado de muerte.&lt;br /&gt;La firma de este convenio es continuación del Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan a disminuir y prevenir la siniestralidad laboral.&lt;br /&gt;Además de los requisitos necesarios que se contemplan en este Real Decreto, es necesario que las empresas interesadas acrediten una serie de acciones, entre las que se incluyen la puesta en marcha de un Plan de movilidad laboral.&lt;br /&gt;Con este acuerdo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se compromete a definir el contenido mínimo que debe incluir el Plan de Movilidad y Seguridad Vial y el Ministerio del Interior se compromete a elaborar y poner a disposición del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la guía para la elaboración de los planes de seguridad vial de empresas y ambas partes se comprometen a difundirlo y divulgarlo entre todos los agentes implicados en la seguridad vial laboral, así como colaborar en el diseño y la realización de la correspondiente campaña de información y comunicación.&lt;br /&gt;Plan de Movilidad y Seguridad en la empresa&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-6208808834613682502?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/6208808834613682502/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=6208808834613682502' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/6208808834613682502'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/6208808834613682502'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/las-empresas-que-realicen-planes-de.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-2178465562156078744</id><published>2012-02-12T21:34:00.004+01:00</published><updated>2012-02-12T21:34:59.389+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;b&gt;&amp;nbsp;RESUMEN con las principales novedades de la Orden ESS/184/2012 (BOE 07-02-2012) que desarrolla las normas de cotización&amp;nbsp; a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional para&amp;nbsp; 2012.&amp;nbsp; Asimismo acompaño también un INDICE&amp;nbsp; enlazado con la mencionada Orden.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESARROLLO NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012.&lt;br /&gt;Orden ESS/184/2012 (BOE 07-02-2012)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrolla el art.13 Real Decreto-ley 20/2011, que viene a prorrogar la regulación contenida en el art.132 de la Ley 39/2010 de PGE para el año 2011 con especificaciones y excepciones (resumen enviado 11-01-2012), con las modificaciones y adaptaciones operadas en la misma por las innovaciones legales producidas durante 2011 (Ley 27/2011 que regula la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General, y la Ley 28/2011 que procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESTACAMOS NOVEDADES O VARIACIONES respecto año 2011 u Orden TIN/41/2011:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDICE enlazado con resumen &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RÉGIMEN GENERAL&lt;br /&gt;Topes máximo de cotización. &lt;br /&gt;Bases máximas de cotización&lt;br /&gt;Base de cotización en la situación de desempleo protegido.&lt;br /&gt;Cotización en situación pluriempleo. Tope máximo&lt;br /&gt;Cotización de los artistas. Base máxima.&lt;br /&gt;Cotización de los profesionales taurinos. Base máxima.&lt;br /&gt;Incrementa cotización sistema especial tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.&lt;br /&gt;Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS&lt;br /&gt;Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bases de cotización en función de la edad.&lt;br /&gt;Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el RETA &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas en relación con la cobertura de la prestación económica de IT. Determinación de la fracción de cuota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mutuas - Seguridad Social - porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Incremento cuota empresarial contingencias comunes contratos temporales de corta duración. Supuesto de no aplicación &lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Tipo de cotización en supuestos especiales. Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el RETA. Cotización adicional Bomberos, Ertzaintza.&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. Valores límite y volumen de cotización aplicables al ejercicio 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bases y tipos de cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bases y tipo de cotización protección por cese de actividad autónomos.&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje. Programas formación y prácticas no laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras. Posible revisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RÉGIMEN GENERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.2.Topes máximo y mínimo de cotización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incrementa el tope máximo en un 1%: de 3.230,10 a 3.262,50 €/mes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mantiene el tope mínimo en 748,20 €/mensuales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto del precepto sin cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.3. Bases máximas y mínimas de cotización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incrementa las bases máximas en un 1%: de 3.230,10 a 3.262,50 €/mes para los grupos 1 a 7, y de 107,67 a 108,75 €/día para los grupos 8 a 11&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto del precepto sin cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.6.5. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, &lt;br /&gt;durante los periodos de baja por IT y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de PGE para el año 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto del precepto sin cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.8.2. Base de cotización en la situación de desempleo protegido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Añade la referencia la base de cotización durante la prestación por desempleo por reducción temporal de jornada en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un proceso concursal. El resto del precepto sin cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.9.1. Cotización en situación pluriempleo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incrementa los topes máximos un 1% a 3.262,50. El resto del precepto sin cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.10. Cotización de los artistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incrementa la base máxima contingencias comunes un 1% a 3.262,50&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incrementa la base de cotización a cuenta&amp;nbsp; en un 1% (tramo retribuciones y euros/día)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto del precepto sin cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2012&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2012&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2011&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2011&lt;br /&gt;Retribuciones íntegras&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Euros/día&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Retribuciones íntegras&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Euros/día&lt;br /&gt;Hasta 370,00 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 217,00&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Hasta 366,00 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 215,00&lt;br /&gt;Entre 370,01 y 665,00 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 274,00&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Entre 366,01 y 658,00 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 271,00&lt;br /&gt;Entre 665,01 y 1.111,00 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 326,00&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Entre 658,01 y 1.100,00 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 323,00&lt;br /&gt;Mayor de 1.111,01 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 434,00&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mayor de 1.100,01 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 430,00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.11. Cotización de los profesionales taurinos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incrementa la base máxima cotización contingencias comunes un 1% a 3.262,50 €/mensuales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incrementa la base de cotización para liquidaciones provisionales art.33.5 b)&amp;nbsp; en un 1% &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2012&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2011&lt;br /&gt;Grupo de cotización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Euros/día&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Euros/día&lt;br /&gt;1&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.007,00&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 997,00&lt;br /&gt;2&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 927&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 918,00&lt;br /&gt;3&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 695&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 688,00&lt;br /&gt;7&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 415&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 411,00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto del precepto sin cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.12.Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos pasa de 1,26 a 1,28 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incrementa del 45% al 50% el límite para presentar documento de las exportaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.13.Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrolla la Ley 28/2011 y el art.13 de RD-Ley 20/2011 para aplicar durante 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DURANTE PERIODOS DE ACTIVIDAD:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases mensuales de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base máxima mensual para todos los grupos es de 1.800 €/mes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base mínima mensual según grupos es la misma que para el régimen general: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo cotización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases mínimas&lt;br /&gt;Euros/mes&lt;br /&gt;1&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.045,20&lt;br /&gt;2&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 867,00&lt;br /&gt;3&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 754,20&lt;br /&gt;4 a 11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases diarias de cotización por jornadas reales se determinarán conforme art.109 TRLGSS. Se , con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base máxima de cotización diaria para todos los grupos es de 78,26 €/diarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base mínima de cotización diaria según grupos es la siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo de cotización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases mínimas diarias de cotización&lt;br /&gt;Euros&lt;br /&gt;1&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 45,44&lt;br /&gt;2&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 37,70&lt;br /&gt;3&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32,79&lt;br /&gt;4 a 11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32,53&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la mensual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipos de cotización durante períodos de actividad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contingencias comunes grupo cotización 1 (igual que Régimen General): el 28,30 % (23,60 % empresa y 4,70 trabajador)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contingencias comunes grupo cotización 2 a 11: el 20,65 % (15,95 % empresa y el 4,70% trabajador)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contingencias profesionales (sin cambios): tarifa primas DA Cuarta Ley 42/2006, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducciones&amp;nbsp; en las aportaciones empresariales durante los períodos de actividad con prestación de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrolla la DA Segunda de la ley 28/2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo 1: reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base, resultando tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 %.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo 2 a 11 con base cotización &amp;lt;=&amp;nbsp; 986,70 €/mensuales o a 42,90 €/jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,15 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 9,80 %&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo 2 a 11 base &amp;gt; 986,70 €/mensuales o a 42,90 €/jornada realizada y hasta 1.800 €/mes o 78,26 €/jornada realizada, se les aplicarán las fórmulas que se detallan en artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DURANTE PERIODOS DE INACTIVIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial: 748,20 euros (base mínima general).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fórmula cálculo cotización sin cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipo de cotización (sin cambios): 11,50 %, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Traslada la regulación establecida por la Ley 27/2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Base de cotización (14.1)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establece la misma escala de bases de cotización por contingencias comunes establecida el art.39.2 a) 1º de la Ley 27/2011, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tramo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Retribución mensual&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;€/mes&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base de cotización&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;€/mes&lt;br /&gt;1.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Hasta 74,83&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 90,20&lt;br /&gt;2.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 74,84 hasta 122,93&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 98,89&lt;br /&gt;3.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 122,94 hasta 171,02&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 146,98&lt;br /&gt;4.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 171,03 hasta 219,11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 195,07&lt;br /&gt;5.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 219,12 hasta 267,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 243,16&lt;br /&gt;6.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 267,21 hasta 315,30&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 291,26&lt;br /&gt;7.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 315,31 hasta 363,40&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 339,36&lt;br /&gt;8.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 363,41 hasta 411,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 387,46&lt;br /&gt;9.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 411,51 hasta 459,60&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 435,56&lt;br /&gt;10.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 459,61 hasta 507,70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 483,66&lt;br /&gt;11.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 507,71 hasta 555,80&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 531,76&lt;br /&gt;12.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 555,81 hasta 603,90&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 579,86&lt;br /&gt;13.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 603,91 hasta 652,00&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 627,96&lt;br /&gt;14.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 652,01 hasta 700,10&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 676,06&lt;br /&gt;15.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 700,11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipo de cotización (14.2 y 3): &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contingencias comunes: los establecidos en la ley 27/2011: 22,00 % (18,30 % empleador&amp;nbsp; y el 3,70 % empleado)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contingencias profesionales: tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aplicación reducción aportación empresarial establecida en DT Única Ley 27/2011 (art.14.4):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el ejercicio de 2012 será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.&lt;br /&gt;Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.&lt;br /&gt;Lo establecido en este apartado será igualmente de aplicación con respecto a la bonificación (45%) prevista, para las familias numerosas, en la citada disposición transitoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las normas de cotización anteriores (art.14.1 a 4 Orden) serán de aplicación a los empleadores y a las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se lleve a efecto la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social prevista en la DA trigésima novena de la Ley 27/2011, que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses naturales a contar desde el 1 de enero de 2012. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NORMAS DE COTIZACIÓN MIENTRAS NO SE PRODUZCA LA COMUNICACIÓN de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar (sin cambios respecto REEH)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Base de cotización: 748,20 € mensuales.&lt;br /&gt;Tipo de cotización: 22 % (18,30% empleador y 3,70% empleado) (a cargo del empleado en caso de uno o más empleadores)&lt;br /&gt;Tipo cotización contingencias profesionales: tarifa de primas DA Cuarta Ley 42/2006. A cargo exclusivo del empleado cuando preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectos de la falta de comunicación en el Sistema Especial:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores: quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para los empleados de hogar para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, con arreglo a una base de 748,20 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.15 RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluye las especificaciones&amp;nbsp; del RD-Ley 20/2011 en cuanto a la posibilidad de elección de bases de cotización según la edad del autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Tipo de cotización (sin cambios respecto 2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 %, o el 29,30 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipo de cotización sin protección IT: 26,50% &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cotización adicional no contingencias profesionales: 0,10%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases de cotización:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mantiene la base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales (sin cambios respecto 2011)&lt;br /&gt;Incrementa en un 1% la base máxima: 3.262,50 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base de cotización autónomos edad inferior a 47 años a 01-01-2012 (hasta ahora inferior a 48 años) pueden elegir su base de cotización dentro de los límites que representan la base mínima y máxima. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Base de cotización autónomos que tengan 47 años a 01-01-2012:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; base de cotización mes de diciembre de 2011 haya sido = o &amp;gt; a 1.682,70 € mensuales también podrán elegir su base dentro de los límites de la base mínima y máxima.&amp;nbsp; También aplicable a quienes causen alta en este Régimen Especial.&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; base de cotización fuera &amp;lt; a 1.682,70 € mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 € mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base de cotización autónomos que tengan cumplidos 48 años o más a 01-01-2012: tendrán una base de cotización comprendida entre los 916,50 y 1.870,50 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido &amp;lt; o =&amp;nbsp; a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 € mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido &amp;gt; a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 € mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo previsto en el anterior apartado b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Derecho devolución autónomo y trabajo por cuenta ajena simultáneo: hayan cotizado en 2011, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto de apartados no han sufrido modificaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipo de cotización:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.020,30 € mensuales: 18,75%&lt;br /&gt;Base de cotización superior a 1.020,30 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 %.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Respecto a la mejora voluntaria de la IT por contingencias comunes: 3,30 %, o el 2,80 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto de apartados no han sufrido modificaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DA 7 Orden: La obligación de cotizar por la protección por cese de actividad, que nacerá a partir de 1 de enero de 2012 de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la DA Quinta del RD 1541/2011 afectará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART.22. COEFICIENTES APLICABLES PARA DETERMINAR LA COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONVENIO ESPECIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Añade apartado j al art.22.1. El resto de apartados sin cambios respecto Orden anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la DA tercera de la Ley 27/2011, se aplicará el 0,77.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART.24. FINANCIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES ATRIBUIDAS A LAS MUTUAS EN RELACIÓN CON LA COBERTURA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE IT&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Determinación de la fracción de cuota&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho porcentaje será del 0,055 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el «BOE».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART.25 COEFICIENTES APLICABLES PARA DETERMINAR LAS APORTACIONES A CARGO DE LAS MUTUAS Y EMPRESAS COLABORADORAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Añade en la Orden el porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad (en la TGSS)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“3. El porcentaje a que se refiere el artículo 21.2.b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos se fija en el 2,20 %”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SUPUESTOS ESPECIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.26. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración (inferior 7 días).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho incremento no se aplicará en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.30. Tipo de cotización en supuestos especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modif. Art.30.3.”… En relación con el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS dichas bonificaciones (art.4.1 Ley 43/2006) y reducciones (DA Cuarta Ley 39/2010) se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 %.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modif.Art.30.4. En la bonificación en la cotización empresarial Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS no hace referencia al límite anual de “1.500 €/anuales en ambos casos” a que se refería la Orden de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modif.Art.30.5. La suma de las bonificaciones y reducciones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, así como las restantes previstas en esta orden no podrá superar el importe de la cuota correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipo cotización adicional bomberos – coeficiente reductor jubilación: la establecida en el Art.13 del RD-Ley 20/2011: del 7,10 % (5,92 % empresa y el 1,18 % trabajador)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipo cotización adicional Cuerpo de la Ertzaintza: la establecida en el Art.13 del RD-Ley 20/2011: 6,50 % (5,42 %empresa y el 1,08 % trabajador)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.31. Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales – reducción siniestralidad. Valores límite y volumen de cotización aplicables ejercicio 2011. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hace referencia al volumen mínimo de cotización de 250 €, conforme al art.3.1 a) del RD 404/2010 para las pequeñas empresas beneficiarias, que establecía la Orden TIN/41/2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAP.II.ART.33. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA Y FP EN EL SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS EN EL RGSS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrolla Ley 28/2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desempleo - reducción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, durante el año 2012 se aplicará para todos los trabajadores en situación de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FOGASA: el 0,10 %, que será a cargo exclusivo de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FP: el 0,18 % (0,15 % empresa, y el 0,03 % trabajador)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART.35. BASES Y TIPO DE COTIZACIÓN PARA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Orden de cotización incluye la regulación de las bases y tipos de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos&amp;nbsp; en desarrollo del RD 1541/2011 y la Ley 32/2010. Incluye referencias al RE Trabajadores del Mar y armadores embarcaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del Sistema Especial no podrá tener una cuantía inferior a 32,53 euros/día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV. COTIZACIÓN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(añade) Art.44.3. Determinación de las cuotas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.a) a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,39 € por contingencias comunes (30,34 € a cargo del empresario y 6,05 € a cargo del trabajador), y de 4,17 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COEFICIENTES REDUCTORES COTIZACIÓN APLICABLES A EMPRESAS EXCLUIDAS DE ALGUNA CONTINGENCIA Y A LAS EMPRESAS COLABORADORAS (DA 6)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los coeficientes establecidos en los artículos 19 “revisión de los coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia”&amp;nbsp; y 20 “Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social” podrán ser objeto de revisión en función de la liquidación del Presupuesto de la Seguridad Social del año 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-2178465562156078744?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/2178465562156078744/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=2178465562156078744' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2178465562156078744'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2178465562156078744'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/con-las-principales-novedades-de-la.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-689847672214961360</id><published>2012-02-12T21:33:00.000+01:00</published><updated>2012-02-12T21:33:16.194+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>DESARROLLO NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012.&lt;br /&gt;Orden ESS/184/2012 (BOE 07-02-2012)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDICE enlazado con texto íntegro &lt;br /&gt;(*) sin cambios en la regulación respecto Orden TIN/41/2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ART&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; INTRODUCCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sección 1.ª RÉGIMEN GENERAL&lt;br /&gt;1(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Determinación de la base de cotización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Topes máximo y mínimo de cotización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases máximas y mínimas de cotización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;4(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Tipos de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización adicional por horas extraordinarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base de cotización en la situación de desempleo protegido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización en situación pluriempleo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización de los artistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización de los profesionales taurinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13 nuevo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14&lt;br /&gt;nuevo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sección 2.ª RE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS&lt;br /&gt;15&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases y tipos de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sección 3.ª Régimen Especial del Mar&lt;br /&gt;17(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Normas aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sección 4.ª Régimen Especial para la Minería del Carbón&lt;br /&gt;18(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras&lt;br /&gt;19(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Aplicación de los coeficientes reductores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sección 6.ª Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial&lt;br /&gt;22&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Coeficientes aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sección 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial&lt;br /&gt;23(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Determinación del coeficiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sección 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal&lt;br /&gt;24&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Determinación de la fracción de cuota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sección 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes, y porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad&lt;br /&gt;25&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Coeficientes y porcentaje aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Sección 10.ª Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales&lt;br /&gt;26&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;29(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización por los salarios de tramitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Tipo de cotización en supuestos especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;31&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. Valores límite y volumen de cotización aplicables al ejercicio 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CAPÍTULO II. Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores autónomos&lt;br /&gt;32(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases y tipos de cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;33&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases y tipos de cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;34(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Normas aplicables para la cotización por desempleo en el RE Trabajadores del Mar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;35&lt;br /&gt;nuevo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases y tipo de cotización protección por cese de actividad autónomos.&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial&lt;br /&gt;36(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;37(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;38(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;39(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización en la situación de pluriempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;40(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización en supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;41(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;42&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;43(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CAPÍTULO IV. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje&lt;br /&gt;44&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Determinación de las cuotas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Disposiciones adicionales&lt;br /&gt;1(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización por contingencias profesionales en supuestos de suspensión de la relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cotización de los empleados públicos encuadrados en el RGSS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Reducción en la aportación empresarial en la cotización por los funcionarios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;nuevo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Revisión de los coeficientes establecidos en los art. 19 y 20.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;nuevo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Prestación por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Disposiciones transitorias&lt;br /&gt;1(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ingreso de diferencias de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Determinación provisional de bases cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Disposiciones finales&lt;br /&gt;1&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Entrada en vigor. (01-01-2012)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Facultades de aplicación y desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; ANEXO&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. &lt;br /&gt;(BOE 07-02-2012)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, viene a prorrogar la regulación contenida en el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, referido a bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el citado ejercicio, con las modificaciones y adaptaciones operadas en la misma por las innovaciones legales producidas durante 2011, si bien que con las especificaciones y excepciones que se recogen en el expresado artículo. Respecto a las aludidas innovaciones legales, destaca la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General, establecida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A dicha finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2012. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en los textos legales citados, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.&lt;br /&gt;También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2011, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado Dos del artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y en la disposición final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social&lt;br /&gt;Sección 1.ª Régimen General&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. Determinación de la base de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2012. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera. Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las normas primera y segunda del apartado anterior. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos ambos en el artículo 2, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2012, de 3.262,50 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 748,20 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el año 2012, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo de cotización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Categorías profesionales&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases mínimas –&lt;br /&gt;Euros/mes&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases máximas –&lt;br /&gt;Euros/mes&lt;br /&gt;1&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.045,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.262,50&lt;br /&gt;2&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 867,00&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.262,50&lt;br /&gt;3&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Jefes Administrativos y de Taller&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 754,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.262,50&lt;br /&gt;4&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ayudantes no Titulados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.262,50&lt;br /&gt;5&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales Administrativos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.262,50&lt;br /&gt;6&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Subalternos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.262,50&lt;br /&gt;7&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Auxiliares Administrativos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.262,50&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;Grupo de cotización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Categorías profesionales&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases mínimas&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;Euros/día&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases máximas&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;Euros/día&lt;br /&gt;8&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales de primera y segunda&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 24,94&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 108,75&lt;br /&gt;9&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales de tercera y Especialistas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 24,94&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 108,75&lt;br /&gt;10&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Peones&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 24,94&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 108,75&lt;br /&gt;11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 24,94&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 108,75&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. Tipos de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de 1 de enero de 2012, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En las situaciones señaladas en el apartado anterior, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera. En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario, hubiere o no permanecido en alta en la empresa el trabajador durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad para determinar la base de cotización durante dicha situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera. Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado alguna de las situaciones a que se refiere este artículo, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad. No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dichas situaciones. A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá por 12 ó 365, según que la remuneración del trabajador se satisfaga o no con carácter mensual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Salvo en los supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario, en ningún caso la base de cotización por contingencias comunes, en las situaciones a que se refiere este artículo, podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional del trabajador. A tal efecto, el correspondiente subsidio se actualizará a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad o paternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al período de descanso.&lt;br /&gt;b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 junio, sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. A efectos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización establecido en el artículo 2.2 de esta orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las situaciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de octubre de 1992.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el artículo 211.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal o por reducción temporal de jornada en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un proceso concursal, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La reanudación de la prestación por desempleo en los supuestos de suspensión del derecho supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización indicada en los apartados anteriores correspondiente al momento del nacimiento del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y, en aplicación del artículo 210.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial, la base de cotización a la Seguridad Social será la indicada en el apartado 1 de este artículo, correspondiente al momento del nacimiento del derecho por el que se opta, o, en su caso, las indicadas en el apartado 2 de este artículo, correspondientes al momento del nacimiento del derecho por el que se opta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de cotización indicada en los anteriores apartados cuando resulte inferior a la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Durante la percepción de la prestación por desempleo que proviene del contrato para la formación y el aprendizaje, se aplicarán las normas establecidas en los apartados anteriores, salvo en los supuestos recogidos en el apartado 2 en los que la cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las cuotas únicas a que se refiere el artículo 44.1 y, en todo caso, lo previsto en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9. Cotización en la situación de pluriempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Para las contingencias comunes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera. El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.262,50 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera. La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera. El tope máximo de la base de cotización, establecido en 3.262,50 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera. La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a lo señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado, según las normas anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En el supuesto de que uno de los empleos conlleve la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos indicados en el artículo 97.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 21.2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sólo se efectuará al objeto de determinar las cuotas correspondientes a las contingencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demás conceptos de recaudación conjunta. A tal fin, se efectuará una doble distribución del tope máximo de cotización citado, una de ellas para determinar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para formación profesional, y la otra para determinar la cotización por desempleo y para el Fondo de Garantía Salarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los prorrateos indicados en los apartados anteriores se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados o, en su caso, de oficio, por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones. La distribución así determinada tendrá efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectados, podrán rectificar la distribución entre las distintas empresas, efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado 1, cuando de acuerdo con dicha distribución se produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10. Cotización de los artistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A partir de 1 de enero de 2012, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, será de 3.262,50 euros mensuales.&lt;br /&gt;El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del Reglamento general citado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2012 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Retribuciones íntegras&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Euros/día&lt;br /&gt;Hasta 370,00 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 217,00&lt;br /&gt;Entre 370,01 y 665,00 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 274,00&lt;br /&gt;Entre 665,01 y 1.111,00 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 326,00&lt;br /&gt;Mayor de 1.111,01 euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 434,00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11. Cotización de los profesionales taurinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A partir de 1 de enero de 2012, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social será de 3.262,50 euros mensuales.&lt;br /&gt;El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del Reglamento general mencionado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2012 y para cada grupo de cotización, las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo de cotización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Euros/día&lt;br /&gt;1&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.007,00&lt;br /&gt;2&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 927&lt;br /&gt;3&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 695&lt;br /&gt;7&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 415&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12. Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos queda fijada en 1,28 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos en que la cotización por tonelada a que se refiere el párrafo anterior resulte inferior al 50 por 100 del total de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluyendo la aportación de los trabajadores, las empresas vendrán obligadas a presentar ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente o administración de la misma los documentos acreditativos de las exportaciones realizadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1 A partir de 1 de enero de 2012, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo de cotización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Categorías profesionales&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases mínimas&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;Euros/mes&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases máximas&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;Euros/mes&lt;br /&gt;1&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.045,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.800,00&lt;br /&gt;2&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 867,00&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.800,00&lt;br /&gt;3&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Jefes Administrativos y de Taller&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 754,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.800,00&lt;br /&gt;4&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ayudantes no Titulados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.800,00&lt;br /&gt;5&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales Administrativos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.800,00&lt;br /&gt;6&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Subalternos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.800,00&lt;br /&gt;7&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Auxiliares Administrativos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.800,00&lt;br /&gt;8&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales de 1.ª y 2.ª&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.800,00&lt;br /&gt;9&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales de 3.ª y Especialistas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.800,00&lt;br /&gt;10&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Peones&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.800,00&lt;br /&gt;11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Trabajadores &amp;lt; de 18 años&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.800,00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho servicio común de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que ésta determine.&lt;br /&gt;Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, 30 días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.&lt;br /&gt;Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2 A partir de 1 de enero de 2012, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo de cotización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Categorías profesionales&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases mínimas diarias de cotización&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;Euros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Bases máximas diarias de cotización&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;Euros&lt;br /&gt;1&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 45,44&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 78,26&lt;br /&gt;2&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 37,70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 78,26&lt;br /&gt;3&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Jefes Administrativos y de Taller&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32,79&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 78,26&lt;br /&gt;4&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ayudantes no Titulados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32,53&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 78,26&lt;br /&gt;5&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales Administrativos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32,53&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 78,26&lt;br /&gt;6&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Subalternos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32,53&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 78,26&lt;br /&gt;7&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Auxiliares Administrativos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32,53&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 78,26&lt;br /&gt;8&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales de 1.ª y 2.ª&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32,53&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 78,26&lt;br /&gt;9&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales de 3.ª y Especialistas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32,53&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 78,26&lt;br /&gt;10&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Peones&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32,53&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 78,26&lt;br /&gt;11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Trabajadores &amp;lt; de 18 años&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 32,53&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 78,26&lt;br /&gt;Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el apartado 1.1 de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En el año 2012, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 748,20 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determinará aplicando la siguiente fórmula:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C = [(n/N) – (jr × 1,304/N)]bc × tc&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C= Cuantía de la cotización.&lt;br /&gt;n= Número de días en el Sistema Especial sin cotización por bases mensuales de cotización.&lt;br /&gt;N= Número de días de alta en el Sistema Especial en el mes natural.&lt;br /&gt;jr= Número de días en el mes natural en los que se han realizado jornadas reales.&lt;br /&gt;bc= Base de cotización mensual.&lt;br /&gt;tc= Tipo de cotización aplicable, conforme a lo indicado en el apartado 4.b).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior podrá dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando los trabajadores no figuren en alta en el Sistema Especial durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realizará con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial serán los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Durante los períodos de actividad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 20,65 por 100, siendo el 15,95 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por 100, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Durante el año 2012 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.ª) Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,15 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 9,80 por 100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.ª) Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en el párrafo anterior, y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las siguientes fórmulas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;% reducción mes = 6,15% × ( 1 +&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base mes - 986,70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; × 2,52)&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base mes&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;% reducción jornada = 6,15% × ( 1 +&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base jornada - 42,90&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; × 2,52)&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base jornada&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) En los casos que procedan las bonificaciones y reducciones a que se refiere el artículo 30, apartados 3 y 4, estas se aplicarán sobre las cuotas resultantes por contingencias comunes una vez efectuadas las reducciones establecidas en los párrafos a) y b) anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y en el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, en esta cotización el tipo resultante a aplicar será:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.º) Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por 100, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.&lt;br /&gt;2.º) Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por 100, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en el apartado a) en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.&lt;br /&gt;En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este Sistema Especial, la base de cotización será la establecida en el artículo 8.&lt;br /&gt;El tipo de cotización será el 11,50 por 100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Con relación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial no resultarán de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el apartado Dos.3 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A partir de 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tramo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Retribución mensual&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;€/mes&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base de cotización&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;€/mes&lt;br /&gt;1.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Hasta 74,83&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 90,20&lt;br /&gt;2.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 74,84 hasta 122,93&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 98,89&lt;br /&gt;3.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 122,94 hasta 171,02&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 146,98&lt;br /&gt;4.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 171,03 hasta 219,11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 195,07&lt;br /&gt;5.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 219,12 hasta 267,20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 243,16&lt;br /&gt;6.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 267,21 hasta 315,30&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 291,26&lt;br /&gt;7.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 315,31 hasta 363,40&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 339,36&lt;br /&gt;8.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 363,41 hasta 411,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 387,46&lt;br /&gt;9.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 411,51 hasta 459,60&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 435,56&lt;br /&gt;10.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 459,61 hasta 507,70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 483,66&lt;br /&gt;11.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 507,71 hasta 555,80&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 531,76&lt;br /&gt;12.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 555,81 hasta 603,90&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 579,86&lt;br /&gt;13.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 603,91 hasta 652,00&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 627,96&lt;br /&gt;14.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 652,01 hasta 700,10&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 676,06&lt;br /&gt;15.º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Desde 700,11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 748,20&lt;br /&gt;A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Durante el año 2012, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 22,00 por 100, siendo el 18,30 por 100 a cargo del empleador y el 3,70 por 100 a cargo del empleado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, durante el ejercicio de 2012 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.&lt;br /&gt;Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.&lt;br /&gt;Lo establecido en este apartado será igualmente de aplicación con respecto a la bonificación prevista, para las familias numerosas, en la citada disposición transitoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las normas de cotización en ellos establecidas sólo serán de aplicación a los empleadores y a las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se lleve a efecto la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social prevista en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses naturales a contar desde el 1 de enero de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. En tanto no se produzca la comunicación aludida en el apartado anterior, la base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables, inclusive en el mes en que se produzca la misma, serán los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Base de cotización: 748,20 euros mensuales.&lt;br /&gt;Tipo de cotización: 22 por 100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando, de conformidad con la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, proceda la distribución del tipo de cotización señalado anteriormente, ésta se realizará de la siguiente forma: a cargo del empleador el 18,30 por 100 y del empleado de hogar el 3,70 por 100. Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores será de su exclusivo cargo el tipo de cotización señalado anteriormente.&lt;br /&gt;Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización vigente, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.&lt;br /&gt;La cotización por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivamente del empleador, salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente.&lt;br /&gt;7. Una vez transcurrido el plazo de seis meses naturales indicado en el apartado 5 sin que se haya comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012. Respecto a los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, con arreglo a una base de 748,20 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 2.ª Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos&lt;br /&gt;Artículo 15. Bases y tipos de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de 1 de enero de 2012, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este Régimen Especial serán los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del título II, de la Ley General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Bases de cotización:&lt;br /&gt;2.1 Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.&lt;br /&gt;2.2 Base máxima de cotización: 3.262,50 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.&lt;br /&gt;No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.&lt;br /&gt;b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo previsto en el anterior párrafo b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2012, 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 748,20 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 de 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 467,70 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 850,20 euros mensuales, o una base de 467,70 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el apartado 9.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2011, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2012, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.&lt;br /&gt;También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.&lt;br /&gt;La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2011 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2012, está fijada en 1.045,20 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A partir de 1 de enero de 2012, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.020,30 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por 100.&lt;br /&gt;Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.020,30 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por 100.&lt;br /&gt;b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por 100, o el 2,80 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo dispuesto en el artículo 15.9.&lt;br /&gt;En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este Sistema Especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por 100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del título II, de la Ley General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 3.ª Régimen Especial de los Trabajadores del Mar&lt;br /&gt;Artículo 17. Normas aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Lo previsto en los artículos 1 a 9 de este capítulo será de aplicación al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, en su caso y para la cotización por contingencias comunes, de lo dispuesto en la Orden de 22 de noviembre de 1974 y de lo establecido para la cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 19.6 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A partir de 1 de enero de 2012, el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia será el 29,30 por 100 o el 29,80 por 100 si el interesado no está acogido al sistema de protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 4.ª Régimen Especial para la Minería del Carbón&lt;br /&gt;Artículo 18. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde cotizar en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, la base de cotización será la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. Tal base de cotización se actualizará conforme a la base vigente en cada momento que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La cotización por contingencias comunes, respecto de los trabajadores pertenecientes a categorías o especialidades profesionales de nueva creación que no tengan asignada la correspondiente base normalizada, y hasta que ésta se determine, se realizará en función de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.&lt;br /&gt;Este criterio será también de aplicación a los supuestos de categorías o especialidades profesionales que, habiendo desaparecido, vuelvan a crearse de nuevo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La cotización en el convenio especial suscrito en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, se efectuará del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1 Categorías o especialidades profesionales que tienen fijada base normalizada de cotización, en el momento de suscripción del convenio especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos señalados, se aplicarán las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera. La base inicial de cotización correspondiente al convenio especial será la base normalizada vigente en el momento de la suscripción del convenio para la categoría o especialidad profesional a la que pertenecía el trabajador. Las sucesivas bases de cotización serán equivalentes a las bases normalizadas que, en cada ejercicio económico, se fijen para la respectiva categoría o especialidad profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. Si la base normalizada de la categoría o especialidad profesional de que se trate tuviese, en el ejercicio económico correspondiente, un importe inferior a la base del convenio especial, ésta permanecerá inalterada hasta que la base normalizada que se fije sea de una cuantía igual o superior a la del convenio especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera. En el supuesto de que desaparezca la categoría o especialidad profesional a la que perteneció, en su momento, el trabajador que suscribió el convenio especial, la base de cotización del convenio especial podrá ser actualizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, pudiendo incrementarse dicha base, como máximo, en el porcentaje de variación de la base mínima de cotización en el Régimen General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del momento en que vuelva a fijarse la base normalizada de cotización para la categoría o especialidad profesional correspondiente, al crearse de nuevo, la base de cotización en el convenio especial será dicha base normalizada, sin perjuicio de lo señalado en la regla segunda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2 Categorías o especialidades profesionales de nueva creación que no tienen fijada base normalizada en el momento de la suscripción del convenio especial.&lt;br /&gt;En los supuestos indicados, la base de cotización, en el momento de suscripción del convenio especial, será la que resulte de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6.2.1.b) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. La base inicial así determinada será sustituida por la base normalizada que, para la categoría o especialidad profesional, se fije por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. A efectos de determinar la cotización por los pensionistas de incapacidad permanente, en los supuestos referidos en los artículos 20 y 22 de la Orden de 3 de abril de 1973, para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, y cuando no exista base normalizada de cotización correspondiente a la categoría o especialidad profesional que ocupaban los pensionistas, en todos o en alguno de los períodos que han de tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación y a efectos de determinar las cantidades a deducir de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera. Se tendrá en cuenta como base de cotización y por los períodos indicados la base de cotización fijada para la categoría o especialidad profesional de que se trate, antes de su desaparición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. La citada base de cotización se incrementará aplicándola el porcentaje de incremento que haya experimentado la base mínima de cotización en el Régimen General correspondiente al grupo de cotización en que estuviese encuadrada la categoría o especialidad profesional a las que perteneciese, en su momento, el trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. A efectos del cálculo de las bases de cotización normalizadas, la Tesorería General de la Seguridad Social tomará los días trabajados y de alta que figuren en el Fichero General de Afiliación, según la información facilitada por las empresas del sector de acuerdo con las obligaciones que establece el Reglamento general de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el 1 de enero de 2012, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador.&lt;br /&gt;b) En los supuestos a que se refiere el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, se aplicará el coeficiente 0,040, correspondiendo el 0,033 a la cuota empresarial y el 0,007 a la cuota a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;c) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se aplicará el coeficiente 0,060, correspondiendo el 0,050 a la aportación empresarial y el 0,010 a la aportación del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el día 1 de enero de 2012, el coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en la modalidad prevista en el artículo 77.1.d), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 0,055 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21. Aplicación de los coeficientes reductores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El importe a deducir de la cotización en los supuestos referidos en los artículos anteriores se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 6.ª Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial&lt;br /&gt;Artículo 22. Coeficientes aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En el convenio especial se aplicarán, a partir de 1 de enero de 2012, los siguientes coeficientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, el 0,94.&lt;br /&gt;b) Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y servicios sociales, el 0,77.&lt;br /&gt;c) En los supuestos de convenio especial suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 por trabajadores contratados a tiempo parcial y en los supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, el 0,77. Si el convenio especial se hubiera suscrito con posterioridad a 1 de enero de 1998, en los indicados supuestos o durante la situación de alta especial motivada por huelga legal o cierre patronal, el 0,94.&lt;br /&gt;d) En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, que suscriban el convenio especial regulado por el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre:&lt;br /&gt;Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,14.&lt;br /&gt;Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,80.&lt;br /&gt;Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 o trajera su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes:&lt;br /&gt;Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,33.&lt;br /&gt;Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,40.&lt;br /&gt;e) En los convenios especiales regulados por el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, sobre inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, cuando se hubieren suscrito antes de 1 de enero de 2000, se aplicará el 0,77. A los suscritos con posterioridad a dicha fecha les será de aplicación el 0,94.&lt;br /&gt;f) En los supuestos de convenio especial suscrito por quienes pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea, para la cobertura de las prestaciones por incapacidad permanente, el 0,27.&lt;br /&gt;g) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de convenio especial de emigrantes e hijos de emigrantes, se aplicará el 0,77.&lt;br /&gt;h) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, se aplicará el 0,77. Igualmente, se efectuará una cotización por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,20 por 100 de la base de cotización a que se refiere el artículo 4.1 del citado real decreto.&lt;br /&gt;i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se aplicará el 0,77.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para determinar la cotización en los supuestos señalados en el apartado anterior se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General, y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial&lt;br /&gt;Artículo 23. Determinación del coeficiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo a que se refiere el artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluidos los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal&lt;br /&gt;Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se efectuará durante el año 2012 mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de dichas entidades, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,05 sobre la cuota íntegra obtenida por dichas empresas como resultado de aplicar el tipo único vigente de cotización por contingencias comunes a las correspondientes bases de cotización. Dicho porcentaje será del 0,055 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del Reglamento citado en el apartado anterior, que deben percibir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se fija para el ejercicio del año 2012 en el resultado de aplicar el tipo del 2,80 ó del 3,30 por 100 a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes, y porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25. Coeficientes y porcentaje aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 75 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00 por 100.&lt;br /&gt;La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará el coeficiente señalado en el párrafo anterior sobre las cuotas ingresadas que correspondan a cada una de las mutuas afectadas, una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Se fija en el 31,00 por 100 el coeficiente para determinar la cantidad que deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en concepto de aportación para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de solidaridad nacional.&lt;br /&gt;El citado coeficiente se aplicará a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente y muerte y supervivencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El porcentaje a que se refiere el artículo 21.2.b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos se fija en el 2,20 por 100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 10.ª Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36,00 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad. Tampoco se aplicará en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, como consecuencia de ellos, se realizará en los plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.&lt;br /&gt;En dichos supuestos, el ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo establecido en el artículo 1, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las liquidaciones complementarias a que se refieren los apartados anteriores se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29. Cotización por los salarios de tramitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los salarios de tramitación en los supuestos a que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cuotas correspondientes a dichos salarios en los términos previstos en el artículo 57.2 de esta última ley, y en el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios de despido y demás disposiciones complementarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará en el plazo previsto en el artículo 56.1.c), 4.º del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30. Tipo de cotización en supuestos especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 1,75 por 100, del que el 1,46 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,29 por 100 a cargo del trabajador. Este último porcentaje será asimismo el aplicable para determinar la aportación del trabajador en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere la disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 3,30 ó 2,80 por 100, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial a que se refiere el artículo 16 de esta orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. A efectos de la aplicación tanto de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se tomarán en cuenta las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 22,14 por 100. En relación con el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social dichas bonificaciones y reducciones se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por 100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en relación con la disposición transitoria sexta y la disposición derogatoria única de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se aplicarán las siguientes bonificaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contratos indefinidos a tiempo completo celebrados con trabajadores desempleados con responsabilidades familiares a partir del 3 de diciembre de 2008, y con anterioridad a 18 de junio de 2010, darán derecho durante el plazo máximo de dos años previsto en la norma, a una bonificación en la cotización empresarial al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social de 4,07 euros por cada día cotizado durante el mes natural, en el supuesto a que se refiere el artículo 13.1.1, y de 5,08 euros por cada jornada real cotizada, en el supuesto a que se refiere el artículo 13.1.2, con el máximo de 125 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La suma de las bonificaciones y reducciones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, así como las restantes previstas en esta orden no podrá superar el importe de la cuota correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, procederá aplicar un tipo de cotización adicional del 7,10 por 100, del que el 5,92 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,18 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. En relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la disposición adicional cuadragésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, procederá aplicar un tipo de cotización adicional del 6,50 por 100, del que el 5,42 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,08 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31. Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. Valores límite y volumen de cotización aplicables al ejercicio 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en el anexo de esta orden se fijan para el ejercicio 2011 los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable.&lt;br /&gt;Para el ejercicio 2011 el volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el período de observación, a que se refiere el mencionado artículo 4.4 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, será de 5.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b) del citado real decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II. Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores autónomos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización será determinada mediante orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.&lt;br /&gt;En los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje, se estará a lo previsto en el artículo 44.&lt;br /&gt;Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas extraordinarias, según dispone el artículo 211.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional serán, a partir de 1 de enero de 2012, los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1 Desempleo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.1 Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.2 Contratación de duración determinada:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.2.1 Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;2.1.2.2 Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.3 Transformación de la contratación de duración determinada en contratación de duración indefinida: Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicará el tipo de cotización previsto en el apartado 2.1.1 desde el día de la fecha de la transformación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.4 Socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas: Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de las cooperativas, incluidos en regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por desempleo, cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.1.1, si el vínculo societario con la cooperativa es indefinido, y al tipo previsto en el apartado 2.1.2, si el vínculo societario con la cooperativa es de duración determinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.5 Colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las administraciones, los servicios de salud o las fuerzas armadas: Los funcionarios de empleo de las administraciones públicas, el personal con nombramiento estatutario temporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y marinería de las fuerzas armadas que mantienen una relación de servicios de carácter temporal cotizarán según lo previsto en el apartado 2.1.1, si esos servicios son de interinidad o sustitución, y según lo previsto en el apartado 2.1.2, si esos servicios son de carácter eventual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.6 Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración determinada: El tipo de cotización previsto en el apartado 2.1.2 se modificará por el establecido en el apartado 2.1.1 a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.7 Representantes de comercio que presten servicios para varias empresas: A los representantes de comercio que presten servicios como tales para varias empresas les será de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.&lt;br /&gt;2.1.8 Internos que trabajen en talleres penitenciarios y menores: A los penados y menores que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y centros de internamiento les será de aplicación el tipo previsto en el apartado 2.1.1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.9 Cargos públicos y sindicales. Los cargos públicos y sindicales incluidos en el artículo 205.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cotizarán a los distintos tipos previstos en el apartado 2.1.2, según que su dedicación sea exclusiva a tiempo completo o parcial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.10 Reservistas. Los reservistas voluntarios, salvo cuando sean funcionarios de carrera, y los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.1.2.1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2 Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por 100, a cargo de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3 Formación Profesional: el 0,70 por 100, del que el 0,60 por 100 será a cargo de la empresa, y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cotización por la contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en este Sistema Especial, se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 13, según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda al trabajador, los siguientes tipos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Desempleo:&lt;br /&gt;Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo, el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores discapacitados a los que se refiere el artículo 32.2.1.1, el tipo aplicable será el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, durante el año 2012 se aplicará para todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Fondo de Garantía Salarial: el 0,10 por 100, que será a cargo exclusivo de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Formación Profesional: el 0,18 por 100, del que el 0,15 por 100 será a cargo de la empresa, y el 0,03 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la base de cotización por desempleo, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de esta orden, le serán de aplicación los coeficientes correctores a los que se refieren el artículo 19.6 del texto refundido aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y la Orden de 22 de noviembre de 1974, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 17 de esta orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35. Bases y tipo de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado Régimen Especial, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales Régimen y Sistema Especiales.&lt;br /&gt;En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por cese de actividad será la que corresponda al trabajador por cuenta propia incluido en el mismo, siéndole de aplicación los coeficientes correctores a los que se refieren el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y la Orden de 22 de noviembre de 1974, por la que se determinan los coeficientes correctores de la base de cotización en los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.&lt;br /&gt;Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a los armadores de embarcaciones a que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, excepto para los incluidos en el grupo I de dicho Régimen Especial, cuya base de cotización será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Tanto en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como en el Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos establecidos en el artículo 9.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.&lt;br /&gt;Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizarán por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Durante el año 2012, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial&lt;br /&gt;Artículo 36. Bases de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera.–Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda.–A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera.–Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas anteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el artículo 37 o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir de 1 de enero de 2012, al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior a 4,51 euros por cada hora trabajada.&lt;br /&gt;Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor a las que se refiere el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda sujeta a la cotización adicional regulada en el artículo 5 de esta orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A partir de 1 de enero de 2012, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo de cotización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Categorías profesionales&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base mínima por hora&lt;br /&gt;–&lt;br /&gt;Euros&lt;br /&gt;1&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,30&lt;br /&gt;2&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5,22&lt;br /&gt;3&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Jefes Administrativos y de Taller&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,54&lt;br /&gt;4&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ayudantes no Titulados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,51&lt;br /&gt;5&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales Administrativos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,51&lt;br /&gt;6&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Subalternos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,51&lt;br /&gt;7&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Auxiliares Administrativos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,51&lt;br /&gt;8&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales de primera y segunda&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,51&lt;br /&gt;9&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Oficiales de tercera y Especialistas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,51&lt;br /&gt;10&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,51&lt;br /&gt;11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,51&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39. Cotización en la situación de pluriempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera. La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento general citado y demás disposiciones complementarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera. La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el artículo 37.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarta. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quinta. Asimismo, la Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos a que se refiere el artículo 15.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera.3 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo de cotización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Base mínima mensual Euros&lt;br /&gt;1&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 470,4&lt;br /&gt;2&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 346,8&lt;br /&gt;3&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 301,8&lt;br /&gt;4 a 11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 299,4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del Sistema Especial no podrá tener una cuantía inferior a 32,53 euros/día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de trabajadores y empleados públicos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, realicen una jornada reducida con disminución proporcional de sus retribuciones, la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas en el artículo 37.1 de esta orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje&lt;br /&gt;Artículo 44. Determinación de las cuotas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Durante el año 2012, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,39 euros por contingencias comunes, de los que 30,34 euros serán a cargo del empresario y 6,05 euros a cargo del trabajador, y de 4,17 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.&lt;br /&gt;b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,31 euros, a cargo del empresario.&lt;br /&gt;c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,26 euros, de los que 1,11 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.&lt;br /&gt;d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.&lt;br /&gt;e) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.&lt;br /&gt;f) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Lo previsto en el párrafo a) del apartado 1 será asimismo de aplicación para la cotización del personal investigador en formación de beca incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.&lt;br /&gt;Este sistema de cotización no afectará a la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas a que se tengan derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo primero de cotización del Régimen General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales por aquellos trabajadores que tengan suspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se encuentren en situación de desempleo total, se efectuará aplicando los tipos establecidos para la respectiva actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, las administraciones públicas que, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social, vendrán obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por dichos trabajadores y a ingresar las cuotas correspondientes a las citadas contingencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La base de cotización por las contingencias señaladas en el apartado anterior se calculará conforme al promedio de las bases de cotización por dichas contingencias, en los últimos seis meses de ocupación efectiva, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 8.&lt;br /&gt;En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, la base de cotización será equivalente al tope mínimo de cotización a que se refiere el artículo 2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género que tengan suspendida la relación laboral, la entidad gestora de las prestaciones ingresará la cotización a la Seguridad Social conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional cuarta. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el año 2012, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.&lt;br /&gt;A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional quinta. Reducción en la aportación empresarial en la cotización por los funcionarios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de los funcionarios públicos que hubiesen ingresado en su respectiva administración a partir de 1 de enero de 2011 y estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 20 del citado Real Decreto-ley, quedará reducida en un 50 por ciento de la que correspondería con arreglo a la normativa de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional sexta. Revisión de los coeficientes establecidos en los artículos 19 y 20.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los coeficientes establecidos en los artículos 19 y 20 de esta orden podrán ser objeto de revisión en función de la liquidación del Presupuesto de la Seguridad Social del año 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional séptima. Prestación por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La obligación de cotizar por la protección por cese de actividad, que nacerá a partir de 1 de enero de 2012 de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, afectará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria primera. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2012, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;2. Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la disposición transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en la disposición señalada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cotización por los trabajadores incluidos en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, respecto de contingencias comunes, se efectuará sobre las bases establecidas para 2011, hasta tanto se aprueben las bases de cotización que han de regir en el presente ejercicio, sin perjuicio de las regularizaciones a que, con posterioridad, hubiere lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final primera. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 2 de febrero de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO. Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Índices&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ii&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; IIi&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; IIIi&lt;br /&gt;01&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas, excepto:&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;0113&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;0119&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Otros cultivos no perennes&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;0129&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Otros cultivos perennes&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,71&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,24&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&lt;br /&gt;0130&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Propagación de plantas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;014&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Producción ganadera (excepto el 0147)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;0147&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Avicultura&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;015&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Producción agrícola combinada con la producción ganadera&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;016&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (excepto 0164)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;0164&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Tratamiento de semillas para reproducción&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;017&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;02&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Silvicultura y explotación forestal&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,71&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,24&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&lt;br /&gt;03&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Pesca y acuicultura (excepto 0322)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 18,85&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,06&lt;br /&gt;0322&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Acuicultura en agua dulce&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 18,85&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,06&lt;br /&gt;05&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Extracción de antracita, hulla y lignito&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 20,79&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,88&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,17&lt;br /&gt;06&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Extracción de crudo de petróleo y gas natural&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 18,85&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,06&lt;br /&gt;07&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Extracción de minerales metálicos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,71&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,24&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&lt;br /&gt;08&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Otras industrias extractivas (excepto 0811)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,71&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,24&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&lt;br /&gt;0811&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 20,79&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,88&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,17&lt;br /&gt;09&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de apoyo a las industrias extractivas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,71&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,24&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&lt;br /&gt;10&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Industria de la alimentación (excepto 101,102,106, 107 y 108)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;101&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;102&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;106&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;107&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;108&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de otros productos alimenticios&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;11&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de bebidas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;12&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Industria del tabaco&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Industria textil (excepto 1391)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;1391&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de tejidos de punto&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;14&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Confección de prendas de vestir (excepto 1411, 1420 y 143)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;1411&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Confección de prendas de vestir de cuero&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;1420&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de artículos de peletería&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;143&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Confección de prendas de vestir de punto&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;15&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Industria del cuero y del calzado&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;16&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería (excepto 1624 y 1629)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,71&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,24&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&lt;br /&gt;1624&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de envases y embalajes de madera&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;1629&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;17&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Industria del papel (excepto 171)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;171&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de pasta papelera, papel y cartón&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;18&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Artes gráficas y reproducción de soportes grabados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Coquerías y refino de petróleo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;20&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Industria química (excepto 204 y 206)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;204&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;206&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de fibras artificiales y sintéticas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;21&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de productos farmacéuticos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;22&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de productos de caucho y plástico&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;23&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de otros productos minerales no metálicos (excepto 231, 232, 2331, 234 y 237)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;231&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de vidrio y productos de vidrio&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;232&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de productos cerámicos refractarios&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;2331&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;234&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de otros productos cerámicos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;237&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Corte, tallado y acabado de la piedra&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 18,85&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,06&lt;br /&gt;24&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;25&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;26&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;27&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de material y equipo eléctrico&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;29&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;30&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de otro material de transporte (excepto 3092)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;3091&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de motocicletas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;3092&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;31&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de muebles&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;32&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Otra industria manufacturera (excepto 321, 322)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;321&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de artículos de joyería y artículos similares&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;322&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Fabricación de instrumentos musicales&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;33&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Reparación e instalación de maquinaria y equipo (excepto 3313, y 3314)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;3313&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Reparación de equipos electrónicos y ópticos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;3314&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Reparación de equipos eléctricos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;35&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;36&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Captación, depuración y distribución de agua&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;37&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Recogida y tratamiento de aguas residuales&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;38&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;41&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Construcción de edificios (excepto 411)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 18,85&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,06&lt;br /&gt;411&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Promoción inmobiliaria&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;42&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Ingeniería civil&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 18,85&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,06&lt;br /&gt;43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de construcción especializada&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 18,85&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,06&lt;br /&gt;45&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas (excepto 452 y 454)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;452&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;454&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;46&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas, excepto:&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;4623&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por mayor de animales vivos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;4624&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por mayor de cueros y pieles&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;4632&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;4638&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;4672&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;4673&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;4674&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;4677&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;4690&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por mayor no especializado&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;47&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (excepto 473)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;473&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;49&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Transporte terrestre y por tubería&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;494&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Transporte de mercancías por carreteras y servicios de mudanza&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Transporte marítimo y por vías navegables interiores&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;51&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Transporte aéreo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;52&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Almacenamiento y actividades anexas al transporte (excepto 5221)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;5221&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades anexas al transporte terrestre&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;53&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades postales y de correos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;55&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Servicios de alojamiento&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;56&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Servicios de comidas y bebidas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Edición&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;59&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;60&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de programación y emisión de radio y televisión&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;61&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Telecomunicaciones&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;62&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;63&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Servicios de información (excepto 6391)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;6391&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de las agencias de noticias&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;64&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;65&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;66&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;68&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades inmobiliarias&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;69&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades jurídicas y de contabilidad&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;70&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;71&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;72&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Investigación y desarrollo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;73&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Publicidad y estudios de mercado&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;74&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Otras actividades profesionales, científicas y técnicas (excepto 742)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;742&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de fotografía&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;75&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades veterinarias&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de alquiler&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;78&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades relacionadas con el empleo (excepto 781)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;781&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de las agencias de colocación&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;79&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;80&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de seguridad e investigación&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;81&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Servicios a edificios y actividades de jardinería (excepto 811)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;811&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Servicios integrales a edificios e instalaciones&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;82&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (excepto 8220 y 8292)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;8220&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de los centros de llamadas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;8292&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de envasado y empaquetado&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;84&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Administración Pública y defensa;Seguridad Social obligatoria (excepto 842)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;842&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Prestación de servicios a la comunidad en general&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;85&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Educación&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;86&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades sanitarias&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;87&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Asistencia en establecimientos residenciales&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;88&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de servicios sociales sin alojamiento&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;90&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de creación, artísticas y espectáculos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;91&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales (excepto: 9104)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;9104&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;92&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de juegos de azar y apuestas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;93&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;94&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades asociativas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;95&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico (excepto 9524)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;9524&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Reparación de muebles y artículos de menaje&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,13&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1,19&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,74&lt;br /&gt;96&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Otros servicios personales (excepto 9602, 9603 y 9609)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;9602&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Peluquería y otros tratamientos de belleza&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;9603&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Pompas fúnebres y actividades relacionadas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;9609&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Otros servicios personales n.c.o.p.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 6,43&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,58&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,36&lt;br /&gt;97&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4,28&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,39&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,24&lt;br /&gt;99&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 8,50&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,77&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 0,48&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-689847672214961360?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/689847672214961360/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=689847672214961360' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/689847672214961360'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/689847672214961360'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/desarrollo-normas-cotizacion-seguridad.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-5979340774113888355</id><published>2012-02-11T12:41:00.002+01:00</published><updated>2012-02-11T12:41:50.413+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>REFORMA LABORAL, DESPIDO LIBRE Y BARATO.&lt;br /&gt;“VÍA OBJETIVA”… y no se contratará aunque regalen como esclavos a los obreros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rafael del Barco Carreras&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Barcelona 10-02-2012. Práctico despido libre y barato en el mundo laboral privado pero no en el público. Se reforma una de las patas de la podrida mesa sin incidir en profundidad en las restantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ex empresario diría que se ha alcanzado la más idílica de las situaciones de mercado para contratar empleados o trabajadores. Pero jamás pensé en cuanto me costaría un despido o ni siquiera si podría despedir. Un negocio o empresa es mucho más que la situación o derechos laborales de los obreros, una empresa requiere mercado, crédito, y unas circunstancias que son las antípodas de las actuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos hallamos ante el ambiente más desfavorable vivido en España desde los años 60. Desarrollo cero, impuestos en alza, y sistema financiero no solo cerrado sino absorbiendo en su quiebra toda la liquidez que aporta el BCE. Simplemente, la “pelota nacional”, la inmensa deuda publica y “parapública” consume cualquier dinero nuevo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Repito, con el aplastante peso público e impositivo, y el Sistema Financiero aguantando su propia quiebra por el déficit público y su mundo empresarial o Burbuja Inmobiliaria, es imposible que resucite el empresariado privado, aunque le regalen como esclavos a los obreros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es insultante que ante tan preocupante presente y futuro aun se discuta la sentencia a un juez corrupto o los medios se preocupen por cómo declarará Urdangarín en el juzgado de Palma de Mallorca. ¿Entrará en coche o a pie?, ¿se gravará o escribirá su declaración?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única gracia del día en la prensa barcelonesa es el auto despido de la Política de Jordi Hereu, que por desgracia no suprimirá coste presupuestario sino que le reemplazará otro charlatán. La Gran Corrupción tiene una salud de hierro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-5979340774113888355?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/5979340774113888355/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=5979340774113888355' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5979340774113888355'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5979340774113888355'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/reforma-laboral-despido-libre-y-barato.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-5118175022207786570</id><published>2012-02-11T12:37:00.001+01:00</published><updated>2012-02-11T12:37:01.211+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Como ya estaba archianunciado, el BOE publica hoy (11-02-2012) el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entrará en vigor mañana día 12 (Disposición final decimosexta).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que vamos a tener que dedicar bastante tiempo del mes de febrero a estudiar e interpretar dicho RDL (64 páginas), pues si no lo leemos muy despacito puede llevarnos a confusiones. Por ejemplo: Según la nota facilitada por el Gobierno y sobre todo por lo expresado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, parecía entenderse que a los trabajadores que tengan ahora un contrato indefinido ordinario (con una indemnización de 45 días)&amp;nbsp; según dijo la Vicepresidenta del Gobierno que "se les respetan sus derechos". Ahora bien, si leemos detenidamente la&amp;nbsp; Disposición transitoria quinta, llegamos a la conclusión de que lo dicho por la señora Saenz de Santamaria es una verdad a medias, pues a partir del lunes (13-02-2012), si se despide a un trabajador se le calculará la indemnización de doble forma: por un lado, a 45 días y un máximo de 42 mensualidades por el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y hasta la entrada en vigor de la ley; y a 33 días y 24 mensualidades el resto de vida del contrato hasta el día del despido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-5118175022207786570?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/5118175022207786570/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=5118175022207786570' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5118175022207786570'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5118175022207786570'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/como-ya-estaba-archianunciado-el-boe.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-2280679268186209673</id><published>2012-02-10T23:21:00.003+01:00</published><updated>2012-02-10T23:21:26.023+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Resumen oficial proporcionado por el propio Gobierno del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la&amp;nbsp; reforma del mercado laboral aprobadas hoy (10-02-2012) y que mañana&amp;nbsp; publicará íntegramente el BOE.&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho RDL constituye una&amp;nbsp; auténtica "revolución" del mercado de&amp;nbsp; trabajo con muchas novedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre otras: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se abarata el despido. Flexibilizándose las causas para acogerse al despido objetivo con indemnización de 20 días (máximo 12 meses) y generalizándose el despido improcedente con indemnización de 33 días (máximo 24 meses).&lt;br /&gt;Se crean nuevos tipos de contratos: por ejemplo, uno específico para PYMES de hasta 50 trabajadores con periodo de prueba de un año y otro "para la formación y el aprendizaje" para menores de 30 años.&lt;br /&gt;Se podrá despedir por absentismo a un trabajador de forma mucho más fácil, al desvincular su despido del índice de absentismo medio de la plantilla de la empresa. &lt;br /&gt;Las empresas podrán despedir por causas objetivas, si justifican pérdidas acumuladas&amp;nbsp; durante tres trimestres.&lt;br /&gt;Existirán Bonificaciones de 3.600 y 4.500 euros por contratar a parados de hasta 30 años y desde 45 años, respectivamente.&lt;br /&gt;Se recupera el límite al encadenamiento de contratos temporales. &lt;br /&gt;Se potencia la flexibilidad interna en las empresas. &lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-2280679268186209673?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/2280679268186209673/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=2280679268186209673' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2280679268186209673'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2280679268186209673'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/resumen-oficial-proporcionado-por-el.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-5121579518584791705</id><published>2012-02-10T23:14:00.001+01:00</published><updated>2012-02-10T23:14:16.976+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>El Consejo de Ministros de hoy (10-02-2012) ha aprobado la Reforma laboral&amp;nbsp; (33 días de indemnización por despido improcedente, tres meses de perdidas por la empresa para poder acogerse al despido por causas objetivas, etc.) y que como te dije esta mañana, una vez que la de un primer vistazo te enviare un resumen. No&amp;nbsp; obstante y por considerarlo de interés tengo a bien adjuntarte el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2012, 2013 y 2014, que se firmo el pasado 25 de enero y fue rubricado por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-5121579518584791705?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/5121579518584791705/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=5121579518584791705' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5121579518584791705'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5121579518584791705'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/el-consejo-de-ministros-de-hoy-10-02.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-8508409061315038279</id><published>2012-02-09T17:01:00.002+01:00</published><updated>2012-02-09T17:01:25.794+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;span style="font-size: large;"&gt;Los contratos de colaboración social sucesivos no generan una relación laboral indefinida.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar la validez de los sucesivos contratos de colaboración social, durante el periodo de 6 de marzo de 2006 al 24 de noviembre de 2007, suscritos por la actora con la demandada, quien la empleó como auxiliar administrativo en labores de apoyo a los cursos de formación para los cuerpos de seguridad y emergencia, contratos suscritos al amparo del R.D. 1445/1982 de 25 de junio.&lt;br /&gt;La sentencia recurrida ha estimado, como la recaída en la instancia, que esos contratos se han celebrado en fraude de ley y que encubren una contratación laboral indefinida, porque la actora ha sido empleada para realizar tareas administrativas habituales y ordinarias, labores que no tenían una autonomía y sustantividad propias, en igual régimen que el resto del personal, sin que el contrato se hubiese celebrado en atención a una finalidad propia, a un resultado concreto perseguido. Consecuentemente, se ha estimado que la contratación de la actora había sido irregular, que se había efectuado en fraude de ley y que existía una relación laboral indefinida entre las partes, desde el inicio de la prestación de servicios, relación que no se había extinguido al finalizar el contrato de colaboración social, porque había continuado la prestación de servicios de consultoría y asistencia, bajo la modalidad de encargos a una trabajadora autónoma, que se habían concertado, igualmente, en fraude de ley.&lt;br /&gt;Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la demandada el presente recurso de casación unificadora, que formula un sólo motivo: encaminado a que se declare que los trabajos de colaboración social no generan una relación laboral ordinaria y que la celebración de estos contratos, aunque sea para tareas ordinarias y habituales de la Administración, no puede ser calificada de fraudulenta, lo que comporta la validez de esos contratos, que los mismos no tengan naturaleza laboral y que su tiempo de duración no pueda computarse a efectos de antigüedad en una relación laboral iniciada con ocasión de una contratación posterior.&lt;br /&gt;El Supremo estima el recurso&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-8508409061315038279?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/8508409061315038279/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=8508409061315038279' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/8508409061315038279'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/8508409061315038279'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/los-contratos-de-colaboracion-social.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-2128969862736303054</id><published>2012-02-09T09:05:00.003+01:00</published><updated>2012-02-09T09:05:33.371+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;b&gt;El Ministerio de Hacienda está dispuesto a permitir que los autónomos declaren el IVA cuando lo cobren. &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A cambio deberán llevar un libro de registro del IVA, lo que les exigirá facilitar a Hacienda muchos más datos de su actividad y mayor burocracia, según informaron ayer fuentes del sector. El Gobierno se compromete a incluir esta medida en la próxima Ley de Emprendedores, que pretende aprobar en el primer trimestre del año. Los responsables de Hacienda no han dado una fecha concreta de su implantación por las "dificultades técnicas" para llevar a cabo esta medida, ya que supondrá un importante cambio informático. El primer pago del IVA deberá hacerse en abril y, probablemente, los autónomos aún deberán adelantar el primer desembolso de ese impuesto. Se han comprometido a incluir en la Ley de Emprendedores la creación de una cuenta tributaria compensatoria, mediante la cual los autónomos podrán compensar con menos impuestos las deudas de las Administraciones. Asimismo, el Ejecutivo podría revisar los actuales recargos por aplazamiento del pago del IVA y de cotizaciones sociales como medida coyuntural para combatir la crisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-2128969862736303054?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/2128969862736303054/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=2128969862736303054' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2128969862736303054'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2128969862736303054'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/el-ministerio-de-hacienda-esta.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-671841368420411560</id><published>2012-02-08T20:50:00.003+01:00</published><updated>2012-02-08T20:50:38.978+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;b&gt;LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2010&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR &lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.&lt;br /&gt;2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.&lt;br /&gt;2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley&amp;nbsp; &lt;br /&gt;3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento&lt;br /&gt;4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: el límite máximo de 12.020 euros se eleva a 15.500 € (Ley 26/2009). El límite no se aplica a discapacitados que pasen a autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exención dividendos y participaciones en beneficios Art.25.1.a) y b), límite 1.500 € anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con¬cedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducciones rendimientos del trabajo: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta - Art.18.1&amp;nbsp; Ley 35/2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Rdtos. calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Reducción del 40%, sin límites.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Rdtos. con período generación &amp;gt; a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente: la reducción del 40 % podrá aplicarse, con carácter general, sobre el importe total del rendimiento íntegro. Cuando los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 40 % no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el I.R.P.F., que para 2010 se ha fijado en 22.100 €, por el nº de años de generación del rdto. En determinados supuestos el límite puede duplicarse - Art.18.2 – &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RENTA GRAVABLE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducción general rendimientos del trabajo: (Art.20 Ley 35/2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se obtengan rendimientos netos positivos del trabajo, reducidos, en su caso, por aplicación&lt;br /&gt;de la reducción correspondiente al acontecimiento "33ª Copa del América", su importe se minorará:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rendimiento neto trabajo (RNT)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Reducción&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Reducción&amp;nbsp; incrementada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igual o inferior a 9.180 €&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4.080 €&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; -&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 100% &amp;gt; 65 en activo – prolongación laboral -&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 100%&amp;nbsp; movilidad geográfica (desempleados)&lt;br /&gt;Entre 9.180,01 y 13.260 €&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4.080&amp;nbsp; - [0,35 x (RNT – 9.180)] &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; -&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 100% &amp;gt; 65 en activo – prolongación laboral -&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 100%&amp;nbsp; movilidad geográfica (desempleados)&lt;br /&gt;&amp;gt; a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo &amp;gt;&amp;nbsp; 6.500 €&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.652 €&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; -&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 100% &amp;gt; 65 en activo – prolongación laboral -&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 100% movilidad geográfica (desempleados)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (Art.20.3 Ley 35/2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grado de discapacidad&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Reducción (euros)&lt;br /&gt;&amp;nbsp;= &amp;gt; 33% e &amp;lt; 65%&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.264&lt;br /&gt;=&amp;gt; 65% o que acrediten necesitar ayuda de 3ª personas o movilidad reducida, aunque no alcancen 65% de discapacidad&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.242&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unidades familiares integradas por ambos cónyuges&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.400 € anuales&lt;br /&gt;Unidades familiares monoparentales&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.150 € anuales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y a la mutualidad de previsión social deportistas profesionales, previstas en la Ley del IRPF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Límite financiero de aportaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;lt;= 50 años edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;gt; 50 años = 12.500 € anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Límite FISCAL conjunto de reducción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2005 a 2009, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó¬micas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.&lt;br /&gt;A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económi¬cas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.&lt;br /&gt;b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 10.000 € anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores&amp;nbsp; a 8.000 € anuales, podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge con el límite máximo de 2.000 €, sin que esta&amp;nbsp; reducción pueda generar una base liquidable negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- 10.000 € anuales.&lt;br /&gt;- 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.&lt;br /&gt;- El importe positivo de la base imponible del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a las circunstancias laborales, personales y familiares del contribuyente comentadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el art.4º.uno LO 8/2007efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reducción en la b.i. general con un límite máximo de 600 € anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Límite de aportaciones =&amp;nbsp; 24.250 € anuales. &lt;br /&gt;Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades:&lt;br /&gt;a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.&lt;br /&gt;b) 24.250 € anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mínimo personal y familiar ya no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Cuantías (euros/anuales)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;Mínimo del contribuyente&lt;br /&gt;(con independencia del nº de miembros unidad familiar y del régimen tributario elegido (individual o conjunta))&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 5.151 &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 918&amp;nbsp; edad &amp;gt; 65 años&lt;br /&gt;+ 1.122&amp;nbsp; edad &amp;gt; 75 años&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;Mínimo por descendientes (*)&lt;br /&gt;(&amp;lt; 25 años o discapacitado 0&amp;gt; 33% + otros req.)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;Por el 1º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 1.836 &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;Por el 2º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.040 &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;Por el 3º&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 3.672&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; +2.244 &amp;lt; 3 años&amp;nbsp; o adopción o acogimiento de menores (sin límite edad)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;Por el 4º y siguientes&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4.182&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.836 euros.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;Mínimo por ascendiente&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&amp;gt; 65 años o discapacitado =&amp;gt; 33%&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 918&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 1.122&amp;nbsp; &amp;gt; 75 años&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;Mínimo por discapacidad &lt;br /&gt;del contribuyente&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; TOTAL&lt;br /&gt;=&amp;gt; 33% e &amp;lt; 65%&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.316&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.316&lt;br /&gt;=&amp;gt; 33% e &amp;lt; 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.316&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 2.316 gastos asistencia&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4.632&lt;br /&gt;=&amp;gt;65%&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.038&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 2.316 gastos asistencia&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 9.354&lt;br /&gt;Mínimo por discapacidad &lt;br /&gt;ascendiente/ descendiente&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;=&amp;gt; 33% e &amp;lt; 65%&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.316&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.316&lt;br /&gt;=&amp;gt; 33% e &amp;lt; 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 2.316&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 2.316 gastos asistencia&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 4.632&lt;br /&gt;=&amp;gt;65%&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 7.038&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; + 2.316 gastos asistencia&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 9.354&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*) la Comunidad de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por&amp;nbsp; descendientes.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;2.040 euros anuales por el segundo.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;4.039,20 euros anuales por el tercero.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.&lt;br /&gt;Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.244 euros anuales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Límite de la deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El importe máximo de las inversiones&amp;nbsp; en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda con dº deducción, está en 9.015 € anuales, en su conjunto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;porcentajes de deducción 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adquisición/rehabilitación&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Hasta 9.015 €&lt;br /&gt;CATALUÑA&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 13,5% (7,5 + 6)&lt;br /&gt;16,5 % - especial o minusvalía (7,5 + 9)&lt;br /&gt;OTRAS COMUNIDADES&lt;br /&gt;Régimen comun&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 15% (7,5 + 7,5)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del 1-01-2007 ya no resultan aplicables los porcentajes incrementados por financiación ajena. Compensación fiscal en 2010 para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20-01-2006 (régimen más favorable) – DT Octava Ley 39/2010 -&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 12.020 € anuales (independiente del límite de 9.015 €) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;porcentajes de deducción 2010:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obras/instalación adecuación&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Hasta 12.020 €&lt;br /&gt;CATALUÑA&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 22% (12 + 10)&lt;br /&gt;OTRAS COMUNIDADES&lt;br /&gt;Régimen comun&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 20% (10 + 10)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010, los contribuyentes po¬drán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Base imponible sea inferior a 24.020 € anuales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Base máxima de la deducción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anua¬les. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deducción de hasta 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (Art. 80.bis Ley IRPF).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas podrán aplicar sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, una deducción de la siguiente cuantía:&lt;br /&gt;a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.&lt;br /&gt;b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales, el&lt;br /&gt;importe de la deducción será: 400 − 0,1 x (base imponible − 8.000).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; España &lt;br /&gt;euros/día&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Extranjero &lt;br /&gt;euros/día&lt;br /&gt;Con pernocta&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 53,34&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 91,35&lt;br /&gt;Sin pernocta&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 26,67&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 48,08&lt;br /&gt;Personal de vuelo sin pernocta&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 36,06&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 66,11&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de estancia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con pernocta&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; España &lt;br /&gt;euros/día&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Extranjero &lt;br /&gt;euros/día&lt;br /&gt;General &amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El importe de los gastos que se justifican&lt;br /&gt;Conductores vehículos transporte de mercancías &lt;br /&gt;por carretera sin justificación de gastos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 15&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; 25&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuantía del IPREM 2010 - indicador público de renta de efectos múltiples (Ley 26/2009)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-671841368420411560?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/671841368420411560/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=671841368420411560' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/671841368420411560'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/671841368420411560'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/limites-economicos-efectos-del-irpf.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-6095346842475807658</id><published>2012-02-08T20:46:00.004+01:00</published><updated>2012-02-08T20:46:52.350+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>RD 1615/2011. OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS Y NOTIFICACIONES – Dirección Electrónica Habilitada (DEH)&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;modificaciones RD 1605/2007 y RD 1363/201&lt;br /&gt;(BOE 26-11-2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R E S U M E N&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENTRADA EN VIGOR RD: 27-11-2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF solo deberán presentar el modelo 347 por las operaciones por las que emitan factura (Art.32 b) RD 1065/2007 ):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No estarán obligados a presentar el modelo 347: “b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes,&amp;nbsp; salvo por las operaciones por las que emitan factura”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los obligados tributarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (modelo 340) NO deberán presentar el modelo 347 en ningún caso (Art.32 e) RD 1065/2007). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No estarán obligados a presentar el modelo 347:&amp;nbsp; “e) los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el art.36”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las operaciones por las que debían presentar el modelo 347 (anterior art.32.1 e)) pasarán a informarse en el modelo 340 (nuevo apartado 2 al Art.36 RD 1065/2007 – consultar pág.2)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; CONTENIDO del modelo 347:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;­&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La información sobre las operaciones que deben relacionarse en la declaración anual se suministrará desglosada trimestralmente (modif. Art.33.1 RD 1065/2007)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se modifica el art.35.1 sobre imputación temporal para adaptarlas al nuevo desglose:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modif. Art.35.2. “… Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modificación del art.35.5 (relativo a las cantidades en metálico con posterioridad)&amp;nbsp; prevista en el Proyecto que establecía la consignación en el apartado correspondiente al trimestre natural en el que se hayan percibido no está contemplada en este RD 1615/2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;­&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Operaciones excluidas&amp;nbsp; deber de declaración (mejora el redactado del Art.33.2 a) RD 1065/2007):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Versión anterior: a) Aquellas que hayan supuesto … o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Criterios imputación temporal modelo 347:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;­&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Se incluye, como criterio general, que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el art.69 del Reglamento del IVA (antes se entendían producidas el día de la expedición) - modif. Art.35.1 RD 1065/2007:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Plazo presentación: les recordamos, que según la nota informativa de la AEAT facilitada durante el mes de julio a propósito del proyecto,&amp;nbsp; “ Las declaraciones&amp;nbsp; del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012”. Este aspecto no se contempla en el RD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INFORMAR OPERACIONES INCLUIDAS EN LIBROS REGISTRO IVA (MODELO 340)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; En el modelo 340 también se deberán informar las operaciones que antes debían declararse en el 347 como excepción (nuevo Art.36.2 RD 1065/2007):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordatorio: según la nota informativa de la AEAT facilitada durante el mes de julio a propósito del proyecto,&amp;nbsp; “estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Modificación régimen transitorio (modif. DT Tercera.2 RD 1065/2007): &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) para los sujetos pasivos no inscritos en registro de devolución mensual del IVA/IGIC&amp;nbsp; que están obligados a presentar por vía telemática las declaraciones del IS e IVA/IGIC será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014 (ANTES 2012)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PAGO DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«1. El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.» (modif. art.132.1 RD 1065/2007)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NIF ASIGNADO A PERSONAS FÍSICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS por la Administración tributaria &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios NIF, el mecanismo de regularización de la situación será la RECTIFICACIÓN del NIF (el establecido en el art.21.1), en lugar de la revocación (el establecido en el art.147) - modif. Art.21.3&amp;nbsp; RD 1065/2007):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“3. Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último. La Administración tributaria deberá notificar al interesado la pérdida de validez del número de identificación fiscal previamente asignado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y pondrá en su conocimiento la obligación de comunicar su número válido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho número por razón de sus operaciones.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Nuevo supuesto de rectificación de oficio de la situación censal (art.146.1 e)): &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) cuando conforme a lo dispuesto en el art.21.3 proceda la rectificación censal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posibilidad de señalar DÍAS en los que NO SE PONDRÁN notificaciones en la dirección electrónica habilitada (DEH) (Nueva DA Tercera del RD 1363/2010)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH) en relación con la AEAT podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga (todavía no publicada), un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada (apartado 1 DA Tercera)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; El retraso en la notificación derivado de la designación de días realizada por el obligado tributario se considerará DILACIÓN NO IMPUTABLE a la Administración, en los términos establecidos en el art.104.i) del Reglamento general (RD 1065/2007) (apartado 2 DA Tercera)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuevo Art.104 i) RD 1065/2007. DILACION por causa no imputable a la Administración: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«i) El retraso en la notificación derivado de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en supuestos en que los actos a notificar se refieran a procedimientos de aplicación de los tributos ya iniciados. A tal efecto, deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; La AEAT podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos, cuando resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia. (apartado 3 DA Tercera)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“3. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL PROYECTO DE ORDEN QUE DESARROLLA ESTA NUEVA DA TERCERA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Para cada obligado tributario se podrán señalar como máximo 30 días NATURALES por año natural.&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Esta posibilidad de señalar días de cortesía por los obligados tributarios que se encuentren suscritos al sistema&amp;nbsp; DEH se podrá realizar a partir de 01-01-2012&lt;br /&gt;-&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Plazo solicitud con antelación mínima de 7 días naturales. Posibilidad de modificación.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-6095346842475807658?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/6095346842475807658/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=6095346842475807658' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/6095346842475807658'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/6095346842475807658'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/rd-16152011.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-7638026911530020410</id><published>2012-02-08T20:46:00.002+01:00</published><updated>2012-02-08T20:46:17.994+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;b&gt;NUEVO MODELO 145 – COMUNICACIÓN DATOS AL PAGADOR RENTAS TRABAJO &lt;br /&gt;-BOE 30-01-2012 – RSL 23 ENERO 2012&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA RSL 3 ENERO 2011 Y&amp;nbsp; MODELO 145:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con efectos para las comunicaciones de datos al pagador&amp;nbsp; o de variación de datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 01-02-2012&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adaptación a las modificaciones introducidas&amp;nbsp; en la deducción por inversión en vivienda habitual&amp;nbsp; por RD-Ley 20/2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Comunicación de datos relativos a los pagos por adquisición o rehabilitación vivienda habitual con financiación ajena (modif. apartado sexto):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suprime la distinción entre los dos regímenes, general y transitorio, a efectos de aplicación de la reducción en dos enteros del tipo de retención contemplada en el art.86.1 del Reglamento del IRPF. Ya no distingue entre antes del 01-01-2011 (33.007,20 €) y a partir del 01-01-2011 (22.000 € anuales) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una única casilla para el contribuyente que esté efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual y la cuantía total de sus retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo, procedente de todos sus pagadores es inferior a 33.007,20 € anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mismo sentido modifica el apartado noveno.2 e) sobre “variación en los datos previamente comunicados” suprimiendo la distinción entre los mencionados regímenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; Forma de presentación del modelo 145 (modif.apartado séptimo.1):&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suprime la referencia a la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 eliminado por RD-Ley 20/2011 (régimen transitorio – vivienda adquirida antes 01-01-2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suprime la referencia a que no podrá utilizarse la vía telemática o electrónica en los supuestos en que deban adjuntarse a la comunicación de datos los documentos a que se refiere el párrafo segundo del apartado quinto de la presente resolución (el testimonio literal de la resolución judicial de la pensión compensatoria o anualidad por alimentos), aunque impone el deber de conservar los originales cuando los hubiera remitido por medios electrónicos junto a la comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-7638026911530020410?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/7638026911530020410/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=7638026911530020410' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/7638026911530020410'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/7638026911530020410'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/nuevo-modelo-145-comunicacion-datos-al.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-8710724307464093809</id><published>2012-02-08T20:43:00.001+01:00</published><updated>2012-02-08T20:43:21.634+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;b&gt;Con motivo de la publicación en el BOE del 7 de febrero de 2012 de la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2012, desde Fraternidad-Muprespa le hacemos llegar el siguiente resumen, con los aspectos más destacados,&amp;nbsp; que consideramos puede serle de interés: &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prorroga las&amp;nbsp; bases y tipos de cotización a la Seguridad Social.&amp;nbsp; &lt;br /&gt;En esta orden se vuelve a regular parte de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General, establecida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. &lt;br /&gt;Mediante esta orden, se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2012. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contrato a tiempo parcial.&amp;nbsp; &lt;br /&gt;En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. &lt;br /&gt;También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2011, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contr ibuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. &lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-8710724307464093809?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/8710724307464093809/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=8710724307464093809' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/8710724307464093809'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/8710724307464093809'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/02/con-motivo-de-la-publicacion-en-el-boe.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-5731953576158721469</id><published>2012-01-26T12:22:00.002+01:00</published><updated>2012-01-26T12:22:23.047+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style="color: blue;"&gt;NUEVOS CURSOS DE FORMACIÓN DE ANTAP EN COLABORACIÓN CON EIA CONSULTORIA ASESORIA Y DE PRÁCTICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;ANTAP, da comiento a nuevos cursos y a las prácticas para profesionales y estudiantes en los centros asociados de nuestros despachos, al objeto de formar profesionales que separ hacer.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Destacar el curso con prácticas de Peritos judiciales que se va realizar en Vigo, y a distancia para que los que se formen en periciales en sus especialidades puedan inscribirse en los juzgados para trabajar como peritos en los casos judiciales.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-5731953576158721469?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/5731953576158721469/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=5731953576158721469' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5731953576158721469'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5731953576158721469'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2012/01/nuevos-cursos-de-formacion-de-antap-en.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-2086515401196329133</id><published>2011-12-28T22:15:00.001+01:00</published><updated>2011-12-28T22:15:18.751+01:00</updated><title type='text'>Subvenciones asesoramiento en Comercio Electronico</title><content type='html'>&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: medium;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: 'Times New Roman';"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: large;"&gt;&lt;b&gt;Aperturado plazo de &amp;nbsp;subvención para asesoramiento en comercio electrónico. Finalización del plazo: 13/01/2012.&amp;nbsp;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Bases de las subvenciones&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;- &lt;b&gt;Requisitos del Beneficiario&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: 'Times New Roman';"&gt;Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser &lt;b&gt;autónomos o PYMEs&lt;/b&gt; que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul type="disc"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: 'Times New Roman';"&gt;Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: 'Times New Roman';"&gt;Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no supere los 43 millones de euros.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: 'Times New Roman';"&gt;Tener una a&lt;b&gt;ntigüedad mínima de dos (2) años desde su constitución.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: 'Times New Roman';"&gt;No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: 'Times New Roman';"&gt;No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: 'Times New Roman';"&gt;Que su domicilio social esté establecido en España&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: black; font-family: 'Times New Roman';"&gt;Disponer de una página web propia del negocio del solicitante&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: 'Times New Roman';"&gt;Los solicitantes deberán aportar la correspondiente certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con &lt;st1:personname productid="la Seguridad Social." w:st="on"&gt;la Seguridad Social.&lt;/st1:personname&gt;&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: 'Times New Roman';"&gt;De acuerdo con la norma de mínimis, los solicitantes no podrán recibir individual o acumuladamente, ayudas, con el mismo carácter de mínimis, en un periodo de tres ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión, que superen el límite de los 200.000 €&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-2086515401196329133?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/2086515401196329133/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=2086515401196329133' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2086515401196329133'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2086515401196329133'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2011/12/subvenciones-asesoramiento-en-comercio.html' title='Subvenciones asesoramiento en Comercio Electronico'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-456560435652761909</id><published>2011-12-24T11:22:00.000+01:00</published><updated>2011-12-24T11:22:33.377+01:00</updated><title type='text'>LA MEDIACIÓN EN ALGUNOS SEGUNDOS .m4v</title><content type='html'>&lt;iframe width="480" height="270" src="http://www.youtube.com/embed/UVXWd6shYic?fs=1" frameborder="0" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-456560435652761909?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/456560435652761909/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=456560435652761909' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/456560435652761909'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/456560435652761909'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2011/12/la-mediacion-en-algunos-segundos-m4v.html' title='LA MEDIACIÓN EN ALGUNOS SEGUNDOS .m4v'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://img.youtube.com/vi/UVXWd6shYic/default.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-82976787828340383</id><published>2011-11-01T22:07:00.000+01:00</published><updated>2011-11-01T22:08:42.828+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#330099;"&gt;&lt;strong&gt;Carta de Servicios&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Ventajas de pertenecer a ANTAP&lt;br /&gt;Pertenecer a la Asociación Profesional ANTAP con un número importante de asociados a nivel nacional.&lt;br /&gt;Certificado de usuario de la AEAT, acceso al sistema RED y al registro mercantilAcceso al registro de expertos independientes del registro mercantilAdhesión a convenios con Administraciones Públicas de ámbito autonómico y local para la presentación de tributos y otras gestiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Xunta de Galicia.&lt;br /&gt;Convenio con el Registro Mercantil.&lt;br /&gt;Convenio con la Delegación del Gobierno área de trabajo.&lt;br /&gt;Consejería&lt;br /&gt;Banco&lt;br /&gt;Convenio con la UNED&lt;br /&gt;Convenio con Talaso&lt;br /&gt;Convenio con la Diputación Provincial de la Coruña.&lt;br /&gt;Vodafone&lt;br /&gt;Orange&lt;br /&gt;Movistar&lt;br /&gt;Departamento de Justicia de la Xunta de Galicia&lt;br /&gt;Formación con diploma y ponentes de prestigio.&lt;br /&gt;Asesoría Jurídica en convenio con la entidad EIA CONSULTORIA ASESORIA.&lt;br /&gt;Acceso al programa CIRCE como PAIT.&lt;br /&gt;Acceso a servicios bancarios, informáticos, de formación, protección de datos, etc, a precios reducidos gracias a los convenios firmados con distintas entidades:Actualización constante sobre novedades tributarias, contables y de interés general&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;Presencia de ANTAP en todo el territorio nacional.&lt;br /&gt;Oficinas y Sala de juntas para reuniones&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-82976787828340383?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/82976787828340383/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=82976787828340383' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/82976787828340383'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/82976787828340383'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2011/11/carta-de-servicios-ventajas-de.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-1680159151145277866</id><published>2011-11-01T22:06:00.001+01:00</published><updated>2011-11-01T22:06:53.573+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#330099;"&gt;&lt;strong&gt;Las empresas que realicen planes de movilidad y seguridad vial podrán reducir las cotizaciones a la Seguridad Social&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Los ministros de Interior y Trabajo firman un acuerdo de colaboración para prevenir los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo En 2009 se produjeron 68.833 accidentes de tráfico laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba y el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, han firmado esta martes un acuerdo de colaboración para prevenir los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo, tanto los que tienen lugar al ir o al volver del trabajo, los llamados "accidentes in itinere", como los que ocurren durante la jornada laboral, "accidentes en misión".&lt;br /&gt;En el acto de la firma han estado acompañados por los representantes de la CEOE, CEPYME, CCOO, UGT y los responsables de prevención de riesgos laborales de las Comunidades Autónomas&lt;br /&gt;En 2009, últimos datos consolidados, se registraron 696.577 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 68.833 (9,88%) fueron accidentes de tráfico, tanto en jornada de trabajo (19.498) como al ir o volver de él (49.335), y de ellos, 283 tuvieron resultado de muerte.&lt;br /&gt;La firma de este convenio es continuación del Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan a disminuir y prevenir la siniestralidad laboral.&lt;br /&gt;Además de los requisitos necesarios que se contemplan en este Real Decreto, es necesario que las empresas interesadas acrediten una serie de acciones, entre las que se incluyen la puesta en marcha de un Plan de movilidad laboral.&lt;br /&gt;Con este acuerdo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se compromete a definir el contenido mínimo que debe incluir el Plan de Movilidad y Seguridad Vial y el Ministerio del Interior se compromete a elaborar y poner a disposición del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la guía para la elaboración de los planes de seguridad vial de empresas y ambas partes se comprometen a difundirlo y divulgarlo entre todos los agentes implicados en la seguridad vial laboral, así como colaborar en el diseño y la realización de la correspondiente campaña de información y comunicación.&lt;br /&gt;Plan de Movilidad y Seguridad en la empresa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda empresa que desee contribuir a reducir los accidentes de tráfico en el ámbito laboral y así beneficiarse de la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, debe desarrollar un Plan de movilidad y seguridad vial en el que se incluyan, como mínimo, los siguientes puntos:&lt;br /&gt;" El compromiso de la empresa en reducir la siniestralidad laboral vial y el deber de suscribir la Carta Europea de Seguridad Vial. Para ello, la empresa deberá reconocer la importancia de la accidentalidad vial laboral y la voluntad de minimizarlo mediante el desarrollo de un plan de actuación.&lt;br /&gt;" La necesidad de que un departamento de la empresa sea el responsable del desarrollo del plan, así como los procedimientos de participación de los trabajadores.&lt;br /&gt;" La recopilación de información sobre la movilidad de los trabajadores, así como una compilación de estadísticas e investigación de los accidentes sufridos.&lt;br /&gt;" Una evaluación de riesgos, tanto de la organización y gestión de los desplazamientos, como del factor humano (alcohol, uso del móvil, navegador, fatiga, uso del casco…), el vehículo, la infraestructura e incluso los riesgos ambientales.&lt;br /&gt;" Puesta en marcha de medidas concretas de prevención, entre las que destaca la formación de los trabajadores.&lt;br /&gt;" Evaluación y seguimiento del Plan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-1680159151145277866?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/1680159151145277866/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=1680159151145277866' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1680159151145277866'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1680159151145277866'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2011/11/las-empresas-que-realicen-planes-de.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-7803538458742038977</id><published>2011-09-30T14:25:00.000+02:00</published><updated>2011-09-30T14:25:48.693+02:00</updated><title type='text'>30-09-2011 I+D: Epigrafía: cuando las piedras hablan.</title><content type='html'>&lt;iframe src="http://www.youtube.com/embed/TaHk7lGEZZI?fs=1" frameborder="0" width="480" height="270" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-7803538458742038977?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/7803538458742038977/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=7803538458742038977' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/7803538458742038977'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/7803538458742038977'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2011/09/30-09-2011-id-epigrafia-cuando-las.html' title='30-09-2011 I+D: Epigrafía: cuando las piedras hablan.'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://img.youtube.com/vi/TaHk7lGEZZI/default.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-1158335505711204558</id><published>2011-09-30T14:22:00.000+02:00</published><updated>2011-09-30T14:22:22.824+02:00</updated><title type='text'>30-09-2011 El guía canino. Nuevos métodos y técnicas de adiestramiento p...</title><content type='html'>&lt;iframe src="http://www.youtube.com/embed/cdT7IwPQmVs?fs=1" frameborder="0" width="480" height="270" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-1158335505711204558?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/1158335505711204558/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=1158335505711204558' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1158335505711204558'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1158335505711204558'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2011/09/30-09-2011-el-guia-canino-nuevos.html' title='30-09-2011 El guía canino. Nuevos métodos y técnicas de adiestramiento p...'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://img.youtube.com/vi/cdT7IwPQmVs/default.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-1213346946163320751</id><published>2011-09-29T11:46:00.000+02:00</published><updated>2011-09-29T11:47:10.158+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TRES NOTICIAS IMPORTANTES:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1ª.- El próximo mes de noviembre el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas estará en funcionamiento, lo que supondrá unos costes inferiores a los actuales, evitando desplazamientos y demoras a los licitadores, a dicho portal podrá uno conectarse y participar online con el e-DNI o cualquier certificado electrónico reconocido. Con esta iniciativa se continúa la experiencia iniciada en la región de Murcia, pionera en la celebración de subastas judiciales electrónicas en nuestro país y en Europa.&lt;br /&gt;2ª.- Hasta marzo del próximo año no se aprobarán los Presupuestos Generales de 2012, -decisión que es preferible a la de prorrogar mediante un real decreto los de 2011-, con el fin de que se incluyan por ejemplo, los incrementos salariales para funcionarios y pensionistas. Hay que tener presente que el próximo 31 de diciembre caducan los avales del Estado a pesar de que haya prórroga de Presupuestos para 2012 y que su renovación está también pendiente de la aprobación de un real decreto-ley de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.&lt;br /&gt;3ª.- En el País Vasco existen dificultades para recuperar este año el Impuesto sobre Patrimonio; pues a la falta de acuerdo político entre las tres Diputaciones forales se añade un inconveniente con el que no cuenta el resto de España: En Euskadi, las normas de Patrimonio están derogadas, y su reinstauración requeriría la luz verde a una nueva regulación por parte de los gobiernos forales, su tramitación en las Juntas Generales y su aprobación en las cámaras provinciales (casi imposible si no se logra el suficiente consenso político) antes del 31 de diciembre, fecha de devengo del tributo que este año se pretende rescatar.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-1213346946163320751?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/1213346946163320751/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=1213346946163320751' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1213346946163320751'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1213346946163320751'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2011/09/tres-noticias-importantes-1.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-5750317183206757384</id><published>2011-09-26T20:06:00.000+02:00</published><updated>2011-09-26T20:07:08.710+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El BOE de hoy publica la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. También dicho BOE publica la Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la primera de las leyes mencionadas que se relata a través de 19 páginas, te enviaré un resumen tan pronto como tenga tiempo para estudiarla, por considerarla la más cercana a nuestra profesión.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-5750317183206757384?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/5750317183206757384/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=5750317183206757384' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5750317183206757384'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5750317183206757384'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2011/09/el-boe-de-hoy-publica-la-ley-282011-de.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-3681705310643574747</id><published>2011-08-24T21:44:00.000+02:00</published><updated>2011-08-24T21:44:17.712+02:00</updated><title type='text'>Educadores sociales UEX (Educación Social)</title><content type='html'>&lt;iframe width="425" height="344" src="http://www.youtube.com/embed/ga983HLD7jU?fs=1" frameborder="0" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-3681705310643574747?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/3681705310643574747/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=3681705310643574747' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/3681705310643574747'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/3681705310643574747'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2011/08/educadores-sociales-uex-educacion.html' title='Educadores sociales UEX (Educación Social)'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://img.youtube.com/vi/ga983HLD7jU/default.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-5648925880689933536</id><published>2011-08-24T14:36:00.002+02:00</published><updated>2011-08-24T14:48:31.872+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;Carta de Servicios&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Ventajas de pertenecer a ANTAP&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Pertenecer a la Asociación Profesional ANTAP con un número importante de asociados a nivel nacional.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Certificado de usuario de la AEAT, acceso al sistema RED y al registro mercantil&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;Adhesión a convenios con Administraciones Públicas de ámbito autonómico y local para la presentación de tributos y otras gestiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Xunta de Galicia.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Convenio con el Registro Mercantil.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Convenio con la Delegación del Gobierno Madrid área de trabajo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Consejerías diversas&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Bancos&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Convenio con la UNED &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Convenio con Talaso Atlántico&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Convenio con la Diputación Provincial de la Coruña.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Convenio con Compañías telefóni8cas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Departamento de Justicia de la Xunta de Galicia&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Formación Permanente con diploma y ponentes de prestigio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Asesoría Jurídica en convenio con la entidad EIA ONLA.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Acceso al programa CIRCE como PAIT.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Acceso a servicios bancarios, informáticos, de formación, protección de datos, etc, a precios reducidos gracias a los convenios firmados con distintas entidades:Actualización constante sobre novedades laborales, tributarias, contables y de interés generalPresencia de ANTAP en todo el territorio nacional.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Oficinas y Sala de juntas para reuniones&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-5648925880689933536?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/5648925880689933536/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=5648925880689933536' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' 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src="http://www.youtube.com/embed/My2ym2_pAkA?fs=1" frameborder="0" width="425" allowfullscreen=""&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-234966485508763495?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/234966485508763495/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=234966485508763495' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/234966485508763495'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/234966485508763495'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2011/08/una-ultima-leccion.html' title='Una última lección'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://img.youtube.com/vi/My2ym2_pAkA/default.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-2149308134691935812</id><published>2010-12-31T12:28:00.000+01:00</published><updated>2010-12-31T12:28:00.362+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;h3 class="post-title" style="text-align: center; "&gt;&lt;a href="http://serpensador.blogspot.com/2010/04/la-moralidad-se-relaciona-al-dominio-de.html"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" &gt;La moralidad se relaciona al dominio de los hechos&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;div class="post-body"&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; "&gt;Interesante conferencia del filósofo y escritor estadounidense Sam Harris que expone que &lt;i&gt;la separación entre ciencia y valores humanos es una ilusión&lt;/i&gt; y hace reflexionar sobre las reales posibilidades que tiene la ciencia de dar respuestas correctas e incorrectas a preguntas morales.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify; "&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;div style="text-align: justify; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: normal; "&gt;&lt;em&gt;Vivimos en un mundo en el que los límites entre naciones significan cada vez menos y algún día significarán nada. Vivimos en un mundo lleno de tecnología destructiva y esta tecnología no puede "desinventarse", siempre será más fácil romper cosas que arreglarlas. Por lo tanto me parece, evidentemente obvio, que ya no podemos respetar y tolerar enormes diferencias entre las nociones del bienestar humano, como podríamos respetar y tolerar enormes diferencias en las nociones sobre cómo propagar enfermedades o en los estándares de seguridad de la construcción y aviones.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/em&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;span class="Apple-style-span" &gt;&lt;div style="text-align: justify; "&gt;(Hacer click en "View subtitles" y seleccionar "Spanish" para ver el video con subtítulos en español)&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify; "&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;object width="446" height="326" style="display: inline-block; background-image: url(http://www.blogger.com/img/video_object.png); background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: black; background-position: 50% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; "&gt;&lt;embed height="326" type="application/x-shockwave-flash" width="446" src="http://video.ted.com/assets/player/swf/EmbedPlayer.swf" flashvars="vu=http://video.ted.com/talks/dynamic/SamHarris_2010-medium.flv&amp;amp;su=http://images.ted.com/images/ted/tedindex/embed-posters/SamHarris-2010.embed_thumbnail.jpg&amp;amp;vw=432&amp;amp;vh=240&amp;amp;ap=0&amp;amp;ti=801&amp;amp;introDuration=16500&amp;amp;adDuration=4000&amp;amp;postAdDuration=2000&amp;amp;adKeys=talk=sam_harris_science_can_show_what_s_right;year=2010;theme=is_there_a_god;theme=new_on_ted_com;theme=bold_predictions_stern_warnings;theme=a_taste_of_ted2010;theme=unconventional_explanations;theme=the_rise_of_collaboration;event=TED2010;" allowfullscreen="true" bgcolor="#ffffff" wmode="transparent" pluginspace="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" &gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sam_Harris"&gt;Sam Harris&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;[Conferencia en &lt;a href="http://www.ted.com/"&gt;TED&lt;/a&gt;]&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-2149308134691935812?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/2149308134691935812/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=2149308134691935812' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2149308134691935812'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2149308134691935812'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2010/12/la-moralidad-se-relaciona-al-dominio-de.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-5455134342637992963</id><published>2010-12-30T12:23:00.000+01:00</published><updated>2010-12-30T12:23:00.231+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;h3 class="post-title" style="text-align: justify; "&gt;&lt;a href="http://serpensador.blogspot.com/2010/04/todos-los-sistemas-sociales-se.html"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" &gt;Todos los sistemas sociales se encuentran en un estado de evolución&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;div class="post-body"&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; "&gt;Excepcional reflexión del diseñador industrial futurista, Jacque Fresco, que hace pensar sobre qué es una sociedad sana y cómo se logra tener una.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;object width="425" height="344" style="display: inline-block; background-image: url(http://www.blogger.com/img/video_object.png); background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: black; background-position: 50% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; "&gt;&lt;embed height="344" type="application/x-shockwave-flash" width="425" src="http://www.youtube.com/v/QBYdzrMKGQ0&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;fs=1&amp;amp;" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" &gt;&lt;b&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jacque_Fresco"&gt;Jacque Fresco&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;[Reflexión]&lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-5455134342637992963?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/5455134342637992963/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=5455134342637992963' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5455134342637992963'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5455134342637992963'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2010/12/todos-los-sistemas-sociales-se.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-5923458315375858705</id><published>2010-12-30T12:16:00.000+01:00</published><updated>2010-12-30T12:16:00.351+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;h3 class="post-title" style="text-align: justify; "&gt;&lt;a href="http://serpensador.blogspot.com/2010/05/los-ciudadanos-tienen-que-ser-capaces.html"&gt;Los ciudadanos tienen que ser capaces de pensar críticamente&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;div class="post-body"&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; "&gt;Ingeniosa reflexión de cómico, actor y figura de la contracultura George Carlin que expone por qué la educación y los medios de comunicación no promueven que las personas tengan pensamiento crítico.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;object width="425" height="344" style="display: inline-block; background-image: url(http://www.blogger.com/img/video_object.png); background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: black; background-position: 50% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; "&gt;&lt;embed height="344" type="application/x-shockwave-flash" width="425" src="http://www.youtube.com/v/r7dL-lGCVEg&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;fs=1&amp;amp;" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;span class="Apple-style-span" &gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/George_Carlin"&gt;George Carlin&lt;/a&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;[Reflexión extraída de una presentación]&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-5923458315375858705?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/5923458315375858705/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=5923458315375858705' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5923458315375858705'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5923458315375858705'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2010/12/los-ciudadanos-tienen-que-ser-capaces.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-2304844984391242468</id><published>2010-12-26T12:10:00.001+01:00</published><updated>2010-12-26T12:10:55.072+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;h3 class="post-title" style="text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://serpensador.blogspot.com/2010/06/el-pensamiento-cientifico-se-tiene-que.html"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  &gt;El  pensamiento científico se tiene que enseñar&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;div class="post-body"&gt; &lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Interesante conferencia del biólogo argentino Gabriel Gellon que hace  reflexionar sobre cómo despertar el interés por la ciencia y por qué  hacerlo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;embed height="344" type="application/x-shockwave-flash" width="425" src="http://www.youtube.com/v/oLfO34LmEJg&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;fs=1&amp;amp;" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" &gt;&lt;b&gt;Gabriel  Gellon&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;[Conferencia en &lt;a href="http://tedxbuenosaires.org/"&gt;TEDxBuenosAires&lt;/a&gt;]&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-2304844984391242468?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/2304844984391242468/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=2304844984391242468' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2304844984391242468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2304844984391242468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2010/12/el-pensamiento-cientifico-se-tiene-que.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-4134972891491846740</id><published>2010-10-30T22:40:00.000+02:00</published><updated>2010-10-30T22:41:47.707+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;ASOCIACION NACIONAL DE TRAMITADORES ADMINISTRATIVOS “ANTAP”&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Calle Gregorio Espino 52. Entresuelo 3- Vigo Pontevedra&lt;br /&gt;Teléfono: 986266151 – Móvil: 690672222&lt;br /&gt;E-Mail: antapta1@gmail.com&lt;br /&gt; &lt;/strong&gt;&lt;a href="http://antap.blogspot.com/"&gt;&lt;strong&gt;http://antap.blogspot.com/&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Instrucción 5/2001, de 10 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales&lt;br /&gt;Instrucción 5/2001, de 10 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como Peritos.&lt;br /&gt;El artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone, en su número primero, que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como Peritos.&lt;br /&gt;Por otra parte, según el número segundo del mismo precepto, cuando haya de designarse Perito o persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas.&lt;br /&gt;La presente Instrucción se desenvuelve en el ámbito estrictamente gubernativo, sin afectar a lo que en cada proceso se pueda decidir conforme a las leyes procesales. Ahora bien, puesto que el eficaz ejercicio de la potestad jurisdiccional presupone la disponibilidad de las relaciones deducibles del artículo 341 de la LEC, es por lo que este Consejo General del Poder Judicial ha entendido oportuno coordinar de un modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito.&lt;br /&gt;Esta Instrucción, elaborada tras un amplio trámite de audiencia, se dicta con independencia de adoptar más adelante las determinaciones que puedan ser precisas y se parte de las experiencias derivadas de la aplicación de la nueva Ley procesal civil. El objetivo es que el próximo mes de enero esté asegurada la disponibilidad por los órganos jurisdiccionales de estos medios auxiliares de la función judicial, cuya trascendencia se hace cada vez mayor a la vista de la creciente complejidad técnica de las cuestiones que se suscitan en los diversos procedimientos.&lt;br /&gt;En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104.2 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de diciembre de 2001, ha acordado aprobar la presente Instrucción:&lt;br /&gt;Primero.&lt;br /&gt;A fin de que los órganos jurisdiccionales puedan disponer de los instrumentos necesarios para el más eficaz desempeño de su potestad jurisdiccional, en el mes de enero de cada año los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia procurarán que se encuentre a disposición de los distintos órganos jurisdiccionales de su demarcación territorial la relación oficial de profesionales colegiados o asociados que puedan actuar como Peritos a instancia de parte, procurando que la relación sea única para cada profesión o actividad.&lt;br /&gt;Segundo.&lt;br /&gt;Los Presidentes se servirán preferentemente de las relaciones que hayan sido ya elaboradas por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, así como de las relaciones de que dispongan las Audiencias Provinciales y los Decanatos y servicios comunes de su ámbito territorial.&lt;br /&gt;Tercero.&lt;br /&gt;De no disponerse de tales relaciones, o de ser las mismas insuficientes para las necesidades de los distintos órganos y órdenes jurisdiccionales, podrán interesarse directamente de los Consejos Generales autonómicos o de los Colegios Profesionales comprendidos en su demarcación.&lt;br /&gt;Cuarto.&lt;br /&gt;En las comunicaciones que los Presidentes remitan a estos efectos, procurarán interesar que las listas se envíen preferentemente en soporte informático, actualizado, como mínimo con periodicidad anual, y que comprenda la lista de colegiados dispuestos a actuar como Peritos, con indicación de las sedes judiciales en las que éstos podrían intervenir, en función de su domicilio profesional o de otras circunstancias que resulten de la organización del servicio de actuaciones periciales por la corporación profesional. En ellas se facilitarán todas las circunstancias personales y profesionales necesarias y, en particular, los datos que puedan asegurar la comunicación con dichos profesionales, tales como domicilio profesional, dirección postal, teléfonos, fax, correo electrónico u otros de que disponga la corporación profesional.&lt;br /&gt;Quinto.&lt;br /&gt;Las listas facilitadas se pondrán a disposición de los Juzgados y Tribunales para que puedan adoptar las decisiones jurisdiccionales que estimen pertinentes.&lt;br /&gt;Madrid, 19 de diciembre de 2001.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,&lt;br /&gt;Hernando Santiago.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-4134972891491846740?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/4134972891491846740/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=4134972891491846740' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4134972891491846740'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4134972891491846740'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2010/10/asociacion-nacional-de-tramitadores.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-7028950926918940155</id><published>2010-10-30T21:58:00.002+02:00</published><updated>2010-10-30T22:05:59.079+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#000099;"&gt;ANTAP&lt;br /&gt;Actualización de las listas periciales para los Juzgados.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos de llevar a término la actualización de las listas de peritos colaboradores de la Administración de Justicia para el año 2011, tanto en las listas que prevé la Ley de enjuiciamiento civil (art. 341 y s.) como la de los peritos que estén dispuestos a actuar en los asuntos de Justicia gratuita, tienes que mandar un e.mail a la dirección de correo electrónico de ANTAP ,  &lt;a href="mailto:antapta1@gmail.com"&gt;antapta1@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo para presentar dichas listas a las a los Juzgados finaliza el próximo 14 de diciembre por lo que es urgente mandes tu e.mail con datos profesionales actualizados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La incorporación a las mencionadas listas es totalmente voluntaria y requiere de tu autorización, puedes ver más información en nuestro Blog.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;ASOCIACION NACIONAL DE TRAMITADORES ADMINISTRATIVOS “ANTAP”&lt;br /&gt;Calle Gregorio Espino 52. Entresuelo 3- Vigo Pontevedra&lt;br /&gt;Teléfono: 986266151 – Móvil: 690672222&lt;br /&gt;E-Mail: antapta1@gmail.com&lt;br /&gt; http://antap.blogspot.com/&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-7028950926918940155?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/7028950926918940155/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=7028950926918940155' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/7028950926918940155'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/7028950926918940155'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2010/10/antap-actualizacion-de-las-listas.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-5112706833300520838</id><published>2010-07-28T18:08:00.001+02:00</published><updated>2010-07-28T18:08:50.406+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Poseer una determinada cualificación significa disponer de las competencias --conocimientos, actitudes y destrezas -- necesarias para desempeñar el trabajo de forma adecuada a las exigencias de la ocupación profesional.El Sistema Nacional de Cualificaciones de Formación Profesional está concebido para que las personas puedan adquirir, actualizar o diversificar sus competencias profesionales a lo largo y ancho de toda la vida, según sus intereses, las necesidades de las empresas o los requerimientos del desarrollo productivo.El Sistema articula iniciativas y dispositivos para que la cualificación adquirida mediante formación, o a través de experiencia laboral, pueda acreditarse oficialmente y ser fácilmente reconocible en el mercado de trabajo.En el campo educativo, las personas adquieren competencias al cursar Ciclos de Formación Profesional (de grado medio o superior), quedando acreditadas en este caso mediante Títulos Profesionales. Si en lugar de completar todo un Ciclo sólo se cursan algunos de sus módulos, se podrá aspirar a la acreditación parcial de cada módulo superado.En el ámbito laboral, las competencias profesionales se adquieren a través de la experiencia. Éstas podrían ser acreditadas oficialmente si el trabajador aspirante cumple los requisitos establecidos, y siempre que supere un riguroso procedimiento de reconocimiento y evaluación.También en el ámbito laboral, los trabajadores pueden adquirir, actualizar o perfeccionar sus competencias profesionales participando en las diferentes iniciativas de Formación para el empleo, con el fin de adaptarse continuamente a los cambios habidos en los usos, técnicas y medios productivos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-5112706833300520838?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/5112706833300520838/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=5112706833300520838' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5112706833300520838'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5112706833300520838'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2010/07/que-es-el-sistema-nacional-de.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-2705383860488094809</id><published>2010-07-16T08:14:00.002+02:00</published><updated>2010-07-16T08:17:58.275+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="color:#000099;"&gt;&lt;b&gt;LEY OMNIBUS Y LEY PARAGUAS&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La adaptación de la directiva Europea llevada a cabo por las conocidas Ley paraguas y Ley Omnibus están generando cambios pero muy lentos. España tardó muchos años en adaptarse y lo hizo por imperativo y mandato urgente de la UE, pero lo más grave de todo es que no hay voluntad política de llevar para adelante la libertad en la prestación de los servicios y mucho menos agilizar la competitividad y la libertad profesional en la España Europea.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-2705383860488094809?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/2705383860488094809/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=2705383860488094809' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2705383860488094809'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/2705383860488094809'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2010/07/ley-omnibus-y-ley-paraguas-la.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-622430642020969861</id><published>2010-04-30T16:20:00.001+02:00</published><updated>2010-04-30T16:20:42.242+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Apreciado asociado/colaborador:En el Boletín Oficial del Estado del día 22/04/2010 se ha publicado una 13 de abril de 2010), mediante la cual, se somete a control los descuentos sobre cotizaciones que hacen las empresas por adelantar el pago de la Incapacidad Temporal. En caso de compensaciones indebidas se reclamará su reintegro a las empresas o al trabajador, si es responsable de cobrar una prestación que no le corresponde.Del citado procedimiento cabe destacar lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Tesorería General de la Seguridad Social trasladará a las Mutuas de Accidentes de Trabajo la información de los importes compensados  por las empresas en los documentos de cotización.&lt;br /&gt;Mutua Universal se encargará de  la verificación de las diferencias detectadas. El plazo establecido para la citada verificación es de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la información recaudatoria remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;A partir de aquí, se abre un periodo de 10 días para dar traslado a la TGSS de las cantidades que deberán ser reintegradas por las empresas como consecuencia de una incorrecta compensación en sus documentos de cotización.&lt;br /&gt;La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a emitir las correspondientes reclamaciones de deuda contra las empresas en cuestión.&lt;br /&gt;Las reclamaciones de deuda emitidas por la Tesorería, y no solucionadas en los plazos que establezcan podrá dar lugar a que la Empresa aparezca como deudora de la Seguridad Social, con las consecuencias que ello comporte. (Imposibilidad de acceder a concursos, posibles pérdidas de bonificaciones, etc.)&lt;br /&gt;La citada Resolución entrará en vigor el día 24 de mayo, fecha límite establecida  para la comunicación por parte de Mutua Universal, del historial de diferencias existentes por compensaciones indebidas de sus empresas asociadas. Desde Mutua Universal nos pondremos en contacto con usted si a día de hoy tiene reclamaciones pendientes, para regularizarlo antes de dicha fecha.Para evitar las posibles diferencias, le recordamos que puede consultar su Informe de Deducciones a través de la &lt;a title="http://mutuauniversal.us1.list-manage.com/track/click?u=" id="dd4dcc5156&amp;amp;e=" style="FONT-WEIGHT: bold; COLOR: #ffffff; TEXT-DECORATION: none" href="http://mutuauniversal.us1.list-manage.com/track/click?u=956887833a249ff88cd527cc8&amp;amp;id=dd4dcc5156&amp;amp;e=a96ee70a8d"&gt;Zona Privada&lt;/a&gt; de nuestra web, con el cual puede comprobar los datos de deducciones a practicar antes de realizar los seguros sociales.Para cualquier duda que desee consultar, póngase en contacto con su interlocutor habitual.Reciba un cordial saludo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aviso legal: El Informativo Empresa le ha sido enviado a partir de sus datos de cliente de Mutua Universal. Los contenidos de este correo electrónico están protegidos por la Ley de la Propiedad Intelectual. La distribución, modificación, transmisión, copia o cualquier uso de los contenidos del correo electrónico con finalidades públicas o comerciales sin la autorización de Mutua Universal es una infracción penalizada por la legislación vigente. Mutua Universal rechaza la responsabilidad por cualquier información no elaborada por Mutua Universal o no publicada con su nombre y, en especial, no asume ninguna responsabilidad por la información contenida en páginas web de terceros. Si no desea seguir recibiendo este tipo de mensajes de Mutua Universal haga &lt;a title="http://mutuauniversal.us1.list-manage.com/track/click?u=" id="30638c7d03&amp;amp;e=" style="FONT-WEIGHT: normal; COLOR: #6495ed; TEXT-DECORATION: underline" href="http://mutuauniversal.us1.list-manage.com/track/click?u=956887833a249ff88cd527cc8&amp;amp;id=30638c7d03&amp;amp;e=a96ee70a8d"&gt;clic aquí » &lt;/a&gt;Mutua Universal Avda. Tibidabo, 17-19 Barcelona, Barcelona 08022&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-622430642020969861?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/622430642020969861/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=622430642020969861' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/622430642020969861'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/622430642020969861'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2010/04/apreciado-asociadocolaboradoren-el.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-6605481358608791878</id><published>2010-04-28T11:50:00.002+02:00</published><updated>2010-04-28T12:01:50.534+02:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#cc9933;"&gt;&lt;strong&gt;NOTA INFORMATIVA&lt;br /&gt;ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la creación de la página Web de la Agencia Tributaria en abril de 1996, la Agencia ha ido incrementando de forma progresiva el número de trámites que pueden realizarse por medios electrónicos y el número de servicios que pueden prestarse electrónicamente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es decir, de forma facultativa, se ha ido desarrollando la posibilidad de que los ciudadanos y obligados tributarios, así como los profesionales que prestan servicios de carácter tributario , se relacionen con la Agencia por medios electrónicos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No obstante, la Ley 11/2007 supone un salto cualitativo en materia de administración electrónica, al establecer para las Administraciones Públicas la obligación de facilitar los medios necesarios para que los ciudadanos y obligados tributarios puedan de un modo efectivo relacionarse por medios electrónicos con ellas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, las ventajas que para los profesionales prestan servicios de carácter tributario tiene el uso de los medios electrónicos son innumerables, no solo directas en sus trámites con la Agencia Tributaria, sino también todas las demás derivadas de la imprescindible inmersión en la sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A continuación, se recuerdan los trámites que los profesionales y ciudadanos pueden realizar a través de la administración electrónica en la Agencia Tributaria.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1 – REQUISITOS PREVIOS&lt;br /&gt;Para realizar por vía telemática los trámites que se indican en los apartados siguientes, es necesario contar con alguno de estos &lt;strong&gt;requisitos:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1.1 – Para los  profesionales tributarios&lt;br /&gt;·         Colaboración Social para la presentación de declaraciones por vía telemática en nombre de terceros.&lt;br /&gt;Requiere la previa adhesión a los convenios de colaboración social  que las entidades  tengan firmado con la Agencia Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=224660fe20e8a010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=3&amp;amp;img=6"&gt;Información general&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Requiere además, el certificado de usuario o el D.N.I. electrónico.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=1ffdbbf09c586110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=0&amp;amp;img=3"&gt;Agencia Tributaria - Certificado electrónico&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·           Representación de terceros por apoderamiento&lt;br /&gt;Requiere la inscripción en el Registro de Apoderamientos regulado en la Resolución de 18 de enero de 2005.&lt;br /&gt;Dicha inscripción permitirá realizar, on line por vía telemática, todos los trámites de los clientes representados.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2?channel=4528ec0822273110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=3&amp;amp;img=6"&gt;Agencia Tributaria - Registro de apoderamientos por representación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Requiere además, el certificado de usuario o el D.N.I. electrónico.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=1ffdbbf09c586110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=0&amp;amp;img=3"&gt;Agencia Tributaria - Certificado electrónico&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2 – Para los particulares&lt;br /&gt;·           Certificado de usuario.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&amp;amp;lang=es"&gt;Certificado FNMT&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Requiere la descarga en un ordenador del certificado de la FNMT o similar. Se posibilita su exportación a través de CD o disquete.&lt;br /&gt;·           DNI electrónico&lt;br /&gt;Requiere lector de DNI  electrónico y descargar un programa informático&lt;br /&gt;(&lt;a href="http://www.usatudni.es-/"&gt;www.usatudni.es-&lt;/a&gt; “ como utilizarlo”)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se puede utilizar en cualquier ordenador que tenga el programa indicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 – TRAMITES A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA&lt;br /&gt;&lt;a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/"&gt;Sede Electrónica - Inicio&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1 – Solicitud u obtención de certificados on line por Internet.&lt;br /&gt;Sin los requisitos anteriores se pueden solicitar los certificados, pero serán recibidos por los clientes en su domicilio fiscal.&lt;br /&gt;Con alguno de los requisitos indicados se pueden solicitar y obtener on line.&lt;br /&gt;&lt;a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_Componentes_/Tramites_destacados/Solicitar_y_recoger_certificaciones_tributarias/Solicitar_y_recoger_certificaciones_tributarias.shtml"&gt;Sede Electrónica - Solicitar y recoger certificaciones tributarias&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2 –  Consulta de expedientes y realización de trámites&lt;br /&gt;A través del banner “SEDE ELECTRÓNICA – MIS EXPEDIENTES”, se puede realizar on line, entre más de 100 trámites, los siguientes:&lt;br /&gt;·            Obtener borrador de declaración IRPF.&lt;br /&gt;·            Obtener los datos fiscales para confeccionar la declaración IRPF.&lt;br /&gt;·           Presentación de todas las declaraciones y consulta de las presentadas en años anteriores.&lt;br /&gt;·            Solicitar y recoger todos los tipos de certificados.&lt;br /&gt;·            Contestar requerimientos relativos a todos los procedimientos.&lt;br /&gt;·            Efectuar alegaciones en todos los procedimientos.&lt;br /&gt;·            Efectuar solicitudes de aplazamientos.&lt;br /&gt;·            Consulta de diligencias de embargo.&lt;br /&gt;·            Solicitar beneficios fiscales.&lt;br /&gt;·            Presentar recursos.&lt;br /&gt;·            Consultar el estado de la tramitación de todos los procedimientos iniciados después del&lt;br /&gt;·            Consultar el estado de tramitación de las devoluciones solicitadas.&lt;br /&gt;·            Consultar el estado de tramitación de los recursos y alegaciones presentadas.&lt;br /&gt;·            Comprobar y modificar el domicilio fiscal y demás datos censales.&lt;br /&gt;·            Pagar impuestos.&lt;br /&gt;·            Consultar deudas.&lt;br /&gt;·            Apoderar y otorgar representación.&lt;br /&gt;Y muchos más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3 – Pago electrónico&lt;br /&gt;Se puede realizar el pago de impuestos mediante cargo en cuenta o con tarjeta. Hay que resaltar la posibilidad introducida por la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, que permite el cargo en una cuenta de titularidad del obligado al pago, ordenado por un tercero, siempre que esté apoderado expresamente para ello (inscrito en el Registro de Apoderamientos de la AEAT).&lt;br /&gt;&lt;a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZI01.shtml"&gt;Sede Electrónica - Pago de impuestos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4 – Recepción de notificaciones por medios electrónicos.&lt;br /&gt;A través de la dirección electrónica habilitada o mediante  comparecencia en SEDE Electrónica. Puede obtener más información en &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Notificaciones?channel=b62ed133be891110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=2&amp;amp;img=7"&gt;Agencia Tributaria - Notificaciones&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3 – INFORMACIÓN Y AYUDA&lt;br /&gt;Para cualquier consulta, aclaración o ayuda en este sentido puede dirigirse a la Dependencia Provincial de Informática  en la Delegación de la AEAT en  Vigo, o  al  Centro de Atención Telefónica 901 200 347 o al formulario de soporte  en el apartado Direcciones y Teléfonos de la página web citada.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;br /&gt;Vigo, 9 de abril de 2010&lt;br /&gt;DELEGACIÓN DE LA  AEAT  EN  VIGO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-6605481358608791878?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/6605481358608791878/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=6605481358608791878' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/6605481358608791878'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/6605481358608791878'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2010/04/nota-informativa-administracion.html' title=''/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-4932892889660565863</id><published>2010-04-28T11:47:00.000+02:00</published><updated>2010-04-28T11:49:29.394+02:00</updated><title type='text'>Carta de la AEAT para los profesionales de ANTAP</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Presidente de ANTAP en Vigo&lt;br /&gt;===========================&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Vigo, 9 de abril de 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Estimado presidente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Como usted sabe, la Agencia Tributaria, con carácter facultativo, viene haciendo un importante esfuerzo para facilitar a los profesionales dedicados a la prestación de servicios de carácter tributario el uso de medios telemáticos para la realización de trámites de sus clientes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Ley 11/2007 establece para las Administraciones Públicas la obligación de facilitar los medios necesarios para que los ciudadanos y obligados tributarios puedan relacionarse con ellas por medios electrónicos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Agencia Tributaria ha dado ya un paso cualitativo fundamental para la aplicación efectiva de esta Ley, poniendo a disposición de los interesados la posibilidad de efectuar trámites y consultas a través de internet. Así, se ha conseguido tener todos los procedimientos y actuaciones adaptados a la citada Ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para  informar a los profesionales que prestan servicios de carácter tributario de las novedades en esta materia, hemos elaborado la nota informativa que acompañamos a este escrito, por lo que rogamos remitan la misma a sus colegiados o asociados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Deseando que todos sus colegiados o asociados puedan beneficiarse de las ventajas que ofrece la administración electrónica en la Agencia Tributaria, y  agradeciendo su colaboración en la difusión de la nota informativa, le saluda atentamente,&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; Olga Bobadilla Pérez&lt;br /&gt;Delegada de la AEAT en Vigo&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-4932892889660565863?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/4932892889660565863/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=4932892889660565863' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4932892889660565863'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4932892889660565863'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2010/04/carta-de-la-aeat-para-los-profesionales.html' title='Carta de la AEAT para los profesionales de ANTAP'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-4076399830434374485</id><published>2009-10-24T12:15:00.001+02:00</published><updated>2009-10-24T12:15:45.101+02:00</updated><title type='text'>El efecto Mateo, una realidad, el más rico más rico y el más pobre más pobre</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; font-size: 10px; color: rgb(17, 17, 17); "&gt;&lt;div class="headline_area" style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 2.2em; margin-left: 0px; "&gt;&lt;h1 class="entry-title" style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; font-weight: normal; font-size: 2.2em; line-height: 1.364em; "&gt;El “efecto Mateo” y los presupuestos del estado para el 2010&lt;/h1&gt;&lt;p class="headline_meta" style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; font-style: italic; color: rgb(136, 136, 136); font-size: 1em; line-height: 1.8em; "&gt;by &lt;span class="author vcard fn" style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; font-style: normal; text-transform: uppercase; letter-spacing: 1px; "&gt;ANTONIO CABRALES&lt;/span&gt; on &lt;abbr class="published" title="2009-09-19" style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; line-height: 1em; text-transform: uppercase; letter-spacing: 1px; border-bottom-style: none; border-bottom-width: initial; border-bottom-color: initial; cursor: help; font-style: normal; "&gt;19/09/2009&lt;/abbr&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="format_text entry-content" style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; font-size: 1.4em; line-height: 1.571em; "&gt;&lt;p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.571em; margin-left: 0px; "&gt;Si alguien tan culto y bien informado como Pablo Vázquez le pone de nombre a su hijo Mateo (por cierto, ¡felicidades!) sin saber lo que es el &lt;em style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; "&gt;efecto Mateo&lt;/em&gt; seguramente es útil que se lo explique, antes de decirles qué tiene que ver con los presupuestos que vienen.&lt;span id="more-926" style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.571em; margin-left: 0px; "&gt;El nombre tiene su origen en una frase de la parábola de los talentos, en el evangelio de San Mateo: “al que más tiene más se le dará, y al que menos tiene, se le quitará para dárselo al que más tiene.” Esta frase le sirvió al eminente sociólogo Robert K. Merton (el padre de nuestro Merton, a su vez uno de los culpables de la crisis según Krugman, por ayudar a Black y Scholes a inventar su malvada fórmula de valorar opciones) para titular un &lt;a href="http://www.sciencemag.org/cgi/content/abstract/sci;159/3810/56" style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; color: rgb(35, 97, 161); text-decoration: underline; "&gt;artículo&lt;/a&gt; en Science que ilustra un fenómeno importante en sociología de la ciencia. En su versión más básica simplemente dice que los científicos más eminentes reciben una cantidad desproporcionada del crédito y la recompensa por un descubrimiento. La implicación interesante de esta observación es que la recompensa aparentemente desproporcionada y la seguridad en sí mismos que acarrea, les hace ser más arriesgados, y estudiar problemas más difíciles, cuya solución contribuye a aumentar aún más su prestigio y recompensas futura. Por eso, “al que más tiene más se le dará.” No parece un mal sistema para gestionar el progreso científico.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.571em; margin-left: 0px; "&gt;Menos a nuestro ministerio de Ciencia y Tecnología, claro. A ellos les debe parecer poco evangélico, aunque lo diga San Mateo. Ya este año, el 2009, ha habido un serio recorte en el presupuesto para proyectos. En sí mismo esto puede no ser un grave error. Los gastos de inversión quizá pueden posponerse en caso de crisis presupuestaria profunda. Pero si hay que recortar, atendiendo a la segunda frase del efecto Mateo “al que menos tiene, se le quitará para dárselo al que más tiene.” En realidad esto es una implicación elemental de lo que enseñamos en Principios de Economía. Primero, reducir las unidades de gasto que tienen un valor marginal más bajo. Pues no. Mi grupo de investigación ha recibido un recorte del 50% de su financiación. Otros grupos, que tradicionalmente recibían menos &lt;em style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; "&gt;per capita&lt;/em&gt; han sufrido recortes menores. Me suena a &lt;em style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; "&gt;contraefecto Mateo&lt;/em&gt; o al tradicional &lt;em style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; "&gt;café para todos&lt;/em&gt; hispano. Y lo peor puede venir el 2010. Mi lectura en diagonal de la prensa antizapaterista dice que Ciencia y Tecnología tendrá el mayor recorte presupuestario de todos los ministerios, lo cual entra en seria contradicción con el objetivo de “cambio de modelo productivo” que parece ser un mantra para comentaristas de todos los colores. Ojalá me equivoque y todo sea un infundio neo-fascista, del que por supuesto la otra prensa no se ha hecho eco. Pero la observación del presente me hace temer que el error de este año se repita.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-4076399830434374485?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/4076399830434374485/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=4076399830434374485' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4076399830434374485'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4076399830434374485'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2009/10/el-efecto-mateo-una-realidad-el-mas.html' title='El efecto Mateo, una realidad, el más rico más rico y el más pobre más pobre'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-1561793374833196818</id><published>2008-09-30T21:31:00.000+02:00</published><updated>2008-09-30T21:32:34.680+02:00</updated><title type='text'>Los agujeros de la Justicia, no son coyunturales, son estructurales</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;Análisis Los agujeros negros de la Justicia .&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno quiere abordar esta gran reforma pendiente con el consenso del PP, pero tiene ante sí una batería de problemas que van de la falta de medios a la politización&lt;br /&gt;Autor:&lt;br /&gt;Retrasos, errores, falta de medios, sobrecarga de trabajo, caótica organización judicial, mala distribución del trabajo, descoordinación, corporativismo, politización. Estos son algunos de los graves problemas que afectan a la Justicia española. El Gobierno quiere abordar en esta legislatura su reforma siempre pendiente y modernizarla, con el consenso del PP. De momento, sin embargo, la primera actuación de ambos ha sido repartirse el Consejo General del Poder Judicial con vocales afines políticamente.&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;Falta de medios.&lt;br /&gt;España es uno de los países europeos que menos recursos dedica a la Justicia, en torno al 1% de los Presupuestos Generales del Estado, frente al 3% de los más avanzados de nuestro entorno. «Cada vez que se haga una reforma legislativa debe llevar aparejada una memoria económica para dotarla de medios», asegura el portavoz de Jueces para la Democracia, Miguel Ángel Gimeno. «Hay que dejar de hablar y hablar, pasar de las proclamas retóricas a los hechos e invertir para que la Justicia deje de ser la cenicienta», afirma el de la Asociación Profesional de la Magistratura, Antonio García. «Los responsables de dotar de medios son el Ministerio de Justicia y las comunidades que tienen las competencias transferidas», puntualiza.&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;Deficiente organización del trabajo.&lt;br /&gt;«Seguimos con una Justicia decimonónica, es necesario replantearse todo el modelo de trabajo, definir cómo debe funcionar la oficina judicial», resume Lorenzo del Río, portavoz de la asociación judicial Francisco de Vitoria. Es imprescindible una reorganización del trabajo en las nuevas oficinas judiciales para que los jueces se dediquen solo a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. También elaborar un nuevo mapa judicial para adecuar y distribuir los recursos actuales.&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;Escasez de jueces.&lt;br /&gt;España ocupa uno de los últimos puestos en el ránking europeo de jueces por habitante. Cuenta con unos 4.500, 9,4 por cada 100.000 habitantes, frente a los 24 de Alemania. Los jueces y magistrados tienen que hacer frente a más ocho millones de asuntos anuales. Paradójicamente, en las últimas oposiciones están quedando entre un 20 y un 25% de plazas vacantes. «La solución es incrementar el número de jueces poniéndolos en correspondencia con la demanda judicial existente», asegura García. Además, el número de interinos es muy elevado.&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;Informatización muy pobre. « Hay que interconectar los sistemas informáticos, ya que ahora no son compatibles los de las comunidades autónomas y el ministerio», asegura Del Río. La descoordinación entre juzgados es alarmante, como ha puesto de manifiesto el caso de Mari Luz Cortés. «Trabajamos con un instrumental absolutamente anacrónico y obsoleto», concluye García.&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;Atasco gigantesco.&lt;br /&gt;Un ejemplo clarificador: los juzgados de lo penal de toda España tenían al cierre del año pasado pendientes o en trámite de ejecución casi 270.000 asuntos. Esta cifra se refiere solo a un tercio de la jurisdicción penal, ya que no incluye las resoluciones dictadas por las audiencias provinciales, los tribunales superiores de justicia y los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional). Este monumental atasco se repite con variaciones en los demás juzgados. Fue precisamente un retraso en la ejecución de la sentencia de 21 meses a Santiago del Valle por abusos sexuales a su hija lo que le permitió asesinar a la niña Mari Luz.&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;Politización.&lt;br /&gt;«La elección de los vocales del CGPJ ha sido un auténtico fraude de ley, pues ha consistido en un simple reparto entre los partidos mayoritarios que reproduce la aritmética parlamentaria en el tercer poder del Estado -lo que va contra la doctrina del Constitucional- y no ha respetado la pluralidad de la carrera judicial», asegura Lorenzo del Río. También protesta por la designación directa por parte de Zapatero del presidente del CGPJ y el Supremo, Carlos Dívar. Estos hechos «revelan la cada vez más clara politización de la Justicia y el riesgo de verse perturbada la independencia judicial», asegura la asociación en un comunicado. Para solucionar este problema, García aboga por la vuelta al sistema de 1985 de elección directa de los 12 vocales de extracción judicial por parte de los jueces y magistrados y Gimeno por someter a un exhaustivo examen parlamentario a los candidatos.&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;Corporativismo.&lt;br /&gt;La multa de solo 1.500 euros impuesta por el Consejo del Poder Judicial al juez Rafael Tirado ejemplifica el corporativismo de los jueces. Los portavoces de las asociaciones matizan esta acusación. «Se corre el peligro de contentar a la sociedad aplicándole la mayor sanción, convirtiéndole en un chivo expiatorio para acallar conciencias, para no analizar por qué se produjo el retraso, qué carga de trabajo tenía su juzgado, qué déficits informáticos había, qué otras personas tenían responsabilidad», explica Del Río. «Se le están pegando patadas en su trasero y por traslación en los de todos los jueces sin poner en tela de juicio todo lo demás», asegura Gimeno.&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;Pésima imagen.&lt;br /&gt;«La Justicia es una institución pésimamente valorada, tiene un grado de confiabilidad muy bajo por la sociedad», admite Antonio García. Las encuestas muestran que los ciudadanos la suspenden una y otra vez y la sitúan entre las peor valoradas, por debajo del Gobierno o el Parlamento. Es la consecuencia directa de los problemas descritos que hacen que el sistema judicial no sea capaz de dar una respuesta eficaz a las demandas de los españoles. También de la visión de una parte significativa de los ciudadanos, que consideran blandas algunas penas y que la Justicia se preocupa más de los acusados que de las víctimas.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-1561793374833196818?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/1561793374833196818/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=1561793374833196818' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1561793374833196818'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1561793374833196818'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/los-agujeros-de-la-justicia-no-son.html' title='Los agujeros de la Justicia, no son coyunturales, son estructurales'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-1683499905822543864</id><published>2008-09-30T21:28:00.002+02:00</published><updated>2008-09-30T21:28:56.404+02:00</updated><title type='text'>Modelo de financiación universitaria para el 2009</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Modelo de financiación universitaria para febrero de 2009&lt;br /&gt;En febrero de 2009 las universidades españolas dispondrán de un modelo de financiación por el que se regirán las actuaciones de la &lt;a href="http://web.micinn.es/contenido.asp?dir=04_Universidades/AA@EU2015"&gt;Estrategia Universidad 2015&lt;/a&gt; creada para la internacionalización y excelencia del sistema de enseñanza superior en España. El plan financiero se ejecutará del 2009 al 2015 y colaborarán el Gobierno y las comunidades autónomas para alcanzar una inversión del 1,5 % del PIB y del 2 % en I+D.&lt;br /&gt;Así lo ha asegurado la ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia ante la Comisión de Educación. Garmendia también ha defendido la participación privada en la universidad pública asegurando que es “imprescindible” y que “no significa privatizar la universidad pública porque ésta no va a perder su esencia”, sino todo lo contrario, ya que “permite sostener la universidad y le va a otorgar más autonomía”.&lt;br /&gt;Además, la ministra ha adelantado que el sostén principal de la Estrategia Universidad 2015 se basará en el Programa de Campus de Excelencia, programa que tiene como finalidad la modernización de los campus universitarios mediante la colaboración de estos con institutos de investigación, centros tecnológicos, hospitales y empresas &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-1683499905822543864?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/1683499905822543864/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=1683499905822543864' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1683499905822543864'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1683499905822543864'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/modelo-de-financiacin-universitaria.html' title='Modelo de financiación universitaria para el 2009'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-5755602435779389624</id><published>2008-09-30T21:19:00.002+02:00</published><updated>2008-09-30T21:21:29.229+02:00</updated><title type='text'>La liberalización de las farmacias será un éxito, para todos y para la libertad de comercio</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Los farmacéuticos auguran que la liberalización del sector favorecerá el monopolio de las multinacionales.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Como siempre intentan proteger sus intereses monopolísticos al amparo de las restricciones sin motivos y en claro beneficio económico perjudicando la libre competencia y el acceso de los jóvenes al mercado.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los farmacéuticos advierten que la liberalización de farmacias anunciada por la Comisión Europea propiciará la formación de grandes monopolios de cadenas de distribución, un aumento de los precios en los medicamentos y la desaparición de las boticas en las zonas rurales. Así lo han manifestado representantes de este sector durante la celebración del Foro Europa 2008, organizado por la Asociación para la Promoción de la Asistencia Farmacéutica (APROAFA) en Bruselas.&lt;br /&gt;El presidente del &lt;a href="http://www.portalfarma.com/home.nsf"&gt;Consejo General de Colegios Farmacéuticos&lt;/a&gt; (CGCF), Pedro Capilla, ha denunciado que «a la Comisión sólo le interesa la libertad para las grandes multinacionales» y ha expresado su oposición a la propuesta europea, al igual que los representantes farmacéuticos italianos, alemanes y franceses que han participado en la reunión. En la misma línea, el director general de ABDA-Unión Federal Alemana de Asociaciones de Farmacéuticos, Eckart Bauer, ha abogado porque la «titularidad de las farmacias recaiga en los farmacéuticos» para asegurar «la independencia de los intereses comerciales» y garantizar la atención a los pacientes.&lt;br /&gt;Los miembros de las asociaciones farmacéuticas europeas han puesto como ejemplo el caso de Noruega, país en el que la liberalización de las farmacias ha provocado que las grandes cadenas de distribución se apropien del 80 % del mercado, que suban los precios de los medicamentos y se dejen desabastecidas algunas zonas rurales.&lt;br /&gt;Con la legislación actual de algunos países Europeos, entre ellos España, sólo los farmacéuticos tienen derecho a la titularidad de un farmacia, lo que para la Comisión Europea vulnera la normativa de libertad de establecimiento. En la primavera de 2009 el Tribunal de Justicia de Luxemburgo deberá emitir una sentencia sobre la denuncia del gobierno europeo.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-5755602435779389624?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/5755602435779389624/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=5755602435779389624' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5755602435779389624'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/5755602435779389624'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/la-liberalizacin-de-las-farmacias-ser.html' title='La liberalización de las farmacias será un éxito, para todos y para la libertad de comercio'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-1702098210093387886</id><published>2008-09-30T21:18:00.001+02:00</published><updated>2008-09-30T21:18:58.716+02:00</updated><title type='text'>La comisión Europea denuncia a España</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Comisión Europea denuncia a España por entorpecer el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Europea ha tomado la decisión de presentar un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por no haberle comunicado a tiempo las medidas para introducir, en su legislación nacional, la norma europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.Esta norma es el resultado de la reforma del régimen, iniciada por la Comisión para contribuir a la flexibilidad de los mercados laborales, favorecer un carácter automático del reconocimiento, simplificar los procedimientos administrativos y conseguir una mayor liberalización de la prestación de servicios.La directiva está formada por un único acto legislativo, con quince normas, entre ellas doce directivas sectoriales como son las profesiones de médico, enfermero de cuidados generales, veterinario, odontólogo, matrona, farmacéutico, arquitecto y tres directivas que han instaurado un sistema general de reconocimiento de las cualificaciones, que cubren el resto de las profesiones reguladas.Su objetivo es facilitar la movilidad en el mercado interior de las personas cualificadas, que se desplacen a otro Estado miembro. Por otro lado, Bruselas no sólo llevará ante el TUE a España, sino también a Bélgica, Irlanda, Grecia, Francia, Chipre, Austria, Portugal y a Dinamarca&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-1702098210093387886?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/1702098210093387886/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=1702098210093387886' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1702098210093387886'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1702098210093387886'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/la-comisin-europea-denuncia-espaa.html' title='La comisión Europea denuncia a España'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-3384228598861778629</id><published>2008-09-30T21:11:00.001+02:00</published><updated>2008-09-30T21:11:49.038+02:00</updated><title type='text'>El Euribor a niveles máximos.</title><content type='html'>El Euríbor, el temido más utilizado para calcular el precio de las hipotecas, terminará septiembre en torno a niveles máximos, lo que incrementará de media la cuota de las hipotecas suscritas hace un año en más de 650 euros.A día de hoy, la media mensual supera el 5,37% y no se descarta que suba algunas décimas en los días que quedan de septiembre, superando así el máximo histórico alcanzado en julio cuando se situó en el 5,393%.En el último año, el indicador marcó su nivel más bajo el 23 de enero, un 4,287%; a partir de ese mes comenzó un periodo alcista hasta alcanzar el máximo en julio. En agosto, el indicador moderó su rumbo al alza de los cinco meses precedentes y retrocedió hasta el 5,323%.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-3384228598861778629?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/3384228598861778629/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=3384228598861778629' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/3384228598861778629'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/3384228598861778629'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/el-euribor-niveles-mximos.html' title='El Euribor a niveles máximos.'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-4895884656741257925</id><published>2008-09-30T21:01:00.000+02:00</published><updated>2008-09-30T21:02:48.506+02:00</updated><title type='text'>La gravedad de la actitud del Gobierno en el tema de Costas y el trato al pequeño propietario.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Gallego Pena, Presidente de la Asociación de Afectados por el deslinde de Costas en Moaña: ´La Xunta compra las islas a los ricos y a nosotros Costas nos saca las casas.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;José Gallego, ayer ante el edificio Salitre de Moaña. / eugenio rouco&lt;br /&gt;Espera que el Gobierno haga un nuevo deslinde y respete las propiedades que se edificaron con licencia&lt;br /&gt;CRISTINA G. / MOAÑA El abogado de la Federación Española de Afectados por la Ley de Costas, José Ortega, estará mañana en Moaña para participar en una reunión con afectados de este municipio, a la que han sido invitadas asociaciones de los concellos de Bueu, A Illa de Arousa, Marín, Gondomar y Nigrán. José Gallego es el presidente de la asociación de Moaña, que se constituyó hace más de diez años. El Concello acaba de presentar un contencioso en Madrid contra ese deslinde, en el que están personados también unos 80 de los 200 afectados de este municipio. Como Gallego, muchos son propietarios del conocido edificio Salitre, donde residen 36 familias. A todos los afectados el deslinde les despoja de la propiedad de sus viviendas y pasan a ser concesiones en terreno de dominio público marítimo-terrestre.- ¿Cómo es posible que doce años después continúe el problema? - Una vez por el Gobierno central, otra vez por el Gobierno de la Xunta y otra por el alcalde de turno que no quisieron darle solución. Tiene que estar claro que no estamos en contra de la Ley de Costas, si no en contra de que el gobierno de turno, cada cuatro años o cada dos, haga un deslinde y lo que hoy es legal, con otra persona al frente en Costas no lo sea. Imagine que se está construyendo un edificio, que compro un piso, legal y con licencia, y mañana el gobierno de turno decide ampliar la zona marítima terrestre y compro algo que ya no es legal.- ¿Qué pasó en concreto con su vivienda en el edificio Salitre?-El edificio se hizo de acuerdo a las normas municipales que había en la década de los ochenta que no reflejaban el deslinde y que incluían la zona como casco urbano. Nunca me comunicaron que mi vivienda, que compré en el 83, estaba afectada. Después vino la reforma de la norma y para que la Xunta la aprobara le obligó al concello a reflejar el deslinde. Fue cuando nos enteramos de que nuestras casas estaban afectadas. Ahí empezó la lucha porque además el deslinde que fijó Costas era el del 69. Aquel deslinde fue una cacicada del gobierno de turno, del alcalde de entonces, del aparejador y de un señor que vino de Pontevedra y marcó. No se concibe que en esta zona esté afectado dentro del dominio público el edificio Arenas, otro nuevo al lado, no lo esté; y una casa detrás, sí. La mar es caprichosa, pero no tanto. Lo que ocurrió aquí es que el deslinde lo marcaron por donde quisieron.- ¿Qué se puede hacer contra ese deslinde que ustedes califican de caprichoso?-Lo que pretendemos es que el gobierno venga, haga uno nuevo y, entre todos, arreglar el problema. No estamos en contra de la Ley de Costas, pero si hay una casa como el edificio Salitre que se hizo con proyecto y licencia municipal, ¿dónde estaban el ayuntamiento y Costas? Si perdemos el pleito contra Costas tendremos que ir contra el Concello por daños y perjuicios. - Hace unos días, el presidente de la Xunta defendía la Ley de Costas-Es de juzgado de guardia cuando dice que va a recuperar muchos miles de terrenos y casas y edificios gratis, mientras anda comprando las las islas a millonarios. ¿En qué quedamos? Las islas como son de gente muy rica hay que pagarlas, ahora bien, las casas de los vecinos, esas no, que queden afectadas y se acaba la historia. Da la sensación de que Costas es alguien extraterrestre que baja y sube cuando quiere.- ¿Qué casos son ejemplo de agravio comparativo? - El domingo de la semana pasada fuimos invitados por la asociación de afectados de la Illa de Arousa y vimos que se está construyendo un edificio de 140 viviendas en un pinar al lado de la playa, pero el deslinde allí lo deja fuera de dominio público. Da la risa. A este edificio le llaman villa PSOE.- ¿Han estado ustedes respaldados por los alcaldes?- Poco, el único que nos acompañó a Madrid y dijo que quería resolver el problema fue Javier Barreiro (PP). Estuvimos con un director general de Costas del Gobierno de Aznar que nos dio esperanzas. Pero Barreiro no siguió las gestiones. Se había quedado en empezar a negociar con los vecinos que tienen la concesión de los astilleros junto a la Casa del Mar para eliminarlas antes de su vencimiento. Era una vía para poder dejar toda la franja como casco urbano. - Costas tiene un oficio en marcha para realizar las correcciones en el Registro de la Propiedad y que las fincas pasen a ser concesiones. ¿Qué ocurrirá? -A muchas familias las hundirá en la miseria. En nuestro edificio hay gente humilde, jubilada, gente que tiene hipotecas. Al dejar de ser propietarios el banco nos puede pedir otras garantías porque ese bien ya no es nuestro.- ¿Estarían de acuerdo con la propuesta de la delegada de Costas de tirar el edificio y hacerlo en otro lado?- No sé si esta idea fue de la delegada de Costas, Cristina Paz-Curbera, o del alcalde. Se puede hablar y negociar.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-4895884656741257925?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/4895884656741257925/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=4895884656741257925' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4895884656741257925'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4895884656741257925'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/la-gravedad-de-la-actitud-del-gobierno.html' title='La gravedad de la actitud del Gobierno en el tema de Costas y el trato al pequeño propietario.'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-1051420363713606468</id><published>2008-09-30T20:55:00.001+02:00</published><updated>2008-09-30T20:56:03.859+02:00</updated><title type='text'>La visión de la crisis Subprime</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;leopoldoabadia.blogespot.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un ex profesor de 75 años arrasa en internet con su visión de la crisis subprime&lt;br /&gt;Enlaces relacionados&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eleconomista.es/flash/noticias/677853/07/08/El-FMI-preocupado-por-el-peligro-de-contagio-en-la-crisis-de-los-subprime.html"&gt;El FMI preocupado por el peligro de contagio en la crisis de los 'subprime' (28/07)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/677493/07/08/El-FMI-advierte-sobre-el-riesgo-de-contagio-de-la-crisis-de-los-subprime.html"&gt;El FMI advierte sobre el riesgo de contagio de la crisis de los 'subprime' (28/07)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/660855/07/08/Economia-Finanzas-El-regulador-bursatil-frances-investiga-la-crisis-subprime-en-las-entidades-financieras-galas.html"&gt;Economía/Finanzas.- El regulador bursátil francés investiga la crisis 'subprime' en las entidades financieras galas (17/07)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/660842/07/08/Economia-Finanzas-El-regulador-bursatil-frances-investiga-la-crisis-subprime-en-las-entidades-financieras-galas.html"&gt;Economía/Finanzas.- El regulador bursátil francés investiga la crisis 'subprime' en las entidades financieras galas (17/07)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eleconomista.es/flash/noticias/650884/07/08/Fortis-anuncia-la-marcha-de-su-director-ejecutivo-tras-la-crisis-de-las-subprime-.html"&gt;Fortis anuncia la marcha de su director ejecutivo tras la crisis de las subprime (11/07)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Barcelona, 3 ago (EFE).- Internet ha cambiado en apenas siete meses la vida de Leopoldo Abadía, un ex profesor del IESE de 75 años de edad cuyo artículo "La crisis Ninja", que explica en un lenguaje llano y coloquial la crisis subprime de EEUU, se ha convertido en un fenómeno inesperado que ya lleva más de 165.000 visitas en la red.&lt;br /&gt;Abadía, que dejó la enseñanza hace 15 años para dedicarse a la consultoría, escribió el artículo en una tarde de domingo de enero y lo distribuyó entre sus empleados por correo electrónico. Al cabo de unos días, "la crisis ninja" era objeto de apasionados debates hasta en foros insospechados como cannabis.com o red satánica.com.&lt;br /&gt;Hasta que un día, después de que el artículo llegara por otras vías a uno de sus hijos y a que, después de citarse en el blog de Nacho Giralt (Atrápalo.com), éste recibiera 7.000 visitas de golpe, Abadía, aconsejado por su hijo Gonzalo, puso en marcha su propio blog, que ha recibido visitas de Japón, Nigeria y hasta de Burundi.&lt;br /&gt;Un diario electrónico le ha fichado como articulista y una editorial le ha encargado un libro. "Si me lo llegan a decir el 1 de enero no me lo creo", asegura a EFE este ex profesor de Política de Empresa, nacido en Zaragoza y residente en Barcelona, cuyo éxito atribuye a que "procuro no escribir nada que yo no entienda".&lt;br /&gt;"La crisis ninja" es un artículo (leopoldoabadia.blogespot.com) escrito en orden cronológico que explica de manera sencilla el origen de la crisis inmobiliaria de EEUU (crisis subprime) y cómo se propagó por el resto del mundo hasta llegar a España.&lt;br /&gt;El autor utiliza una caja de ahorros imaginaria, la caja de San Quirico (inspirada en la localidad barcelonesa de Sant Quirze de Safaja), cuyos clientes confían su dinero sin tener ni idea de que al otro lado del Atlántico se ofrecían "hipotecas subprime" a clientes "ninja" (no income, no jobs, no assets); o sea, sin ingresos, sin empleo fijo y sin propiedades.&lt;br /&gt;Al tiempo que describe la bola de nieve en la que se convirtieron estas hipotecas al desplomarse el mercado inmobiliario estadounidense, Abadía inserta comentarios como "la globalización tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes, y sus peligros. La gente de San Quirico no sabe que está corriendo un riesgo en Estados Unidos".&lt;br /&gt;Describe también cómo el peligro de estas hipotecas no fueron detectadas a tiempo por controles como las Normas de Basilea o por las agencias de calificación de riesgo, y asegura que existe una "seria crisis de confianza", tanto entre los ciudadanos como entre los propios bancos, porque "nadie sabe dónde está ahora ese dinero".&lt;br /&gt;Abadía, que asegura limitarse a "copiar" lo que lee en La Vanguardia, Expansión y el Times y -eso sí- "ponerlo en orden", concibió "la crisis ninja" como una entrada más en un diccionario de términos económicos que desde hace años enviaba por correo electrónico a sus compañeros de despacho.&lt;br /&gt;Pero como el artículo resultó ser más extenso de lo habitual convirtió en un anexo del diccionario y, asegura, "tuve el 'fallo' de enviarlo a un par de amigos. Uno de ellos me contestó que le gustó y que se lo enviaba a otro par de amigos...Y ahí se me fue de las manos".&lt;br /&gt;Llegaron las siete mil visitas en un día que recibió el blog del empresario turístico Nacho Giralt, que "colgó" el artículo sin conocer al autor, y decidió abrir su propio blog, que administra su hijo y que ha recibido ya más de 165.000 visitas.&lt;br /&gt;"Lo escribí porque iba leyendo cosas sueltas. Todo está copiado y lo único es que a veces pongo comentarios". Comentarios como "la globalización tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes, y sus peligros. La gente de San Quirico no sabe que está corriendo un riesgo en Estados Unidos y cuando empieza a leer que allí se dan hipotecas subprime, piensa: "¡Qué locuras hacen estos americanos!"&lt;br /&gt;Preguntado sobre el alcance de la actual crisis, el ex profesor responde que "cuando la gente dice que si el crack del 29 fue mejor o peor que éste, digo que éste es peor, porque allí se hundió la bolsa americana, ¿y cuánta gente de San Quirico tenías acciones en la bolsa americana?: cero.&lt;br /&gt;Reconoce que lo ocurrido es inesperado, "pero a la vez -subraya- para mí ha sido muy divertido" y se asombra aún del impacto de internet y de que en algunas empresas se haya puesto de moda el término "explícamelo a lo Leopoldo&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-1051420363713606468?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/1051420363713606468/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=1051420363713606468' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1051420363713606468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1051420363713606468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/la-visin-de-la-crisis-subprime_30.html' title='La visión de la crisis Subprime'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-7314299126157735365</id><published>2008-09-30T20:55:00.000+02:00</published><updated>2008-09-30T20:56:02.193+02:00</updated><title type='text'>La visión de la crisis Subprime</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;leopoldoabadia.blogespot.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un ex profesor de 75 años arrasa en internet con su visión de la crisis subprime&lt;br /&gt;Enlaces relacionados&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eleconomista.es/flash/noticias/677853/07/08/El-FMI-preocupado-por-el-peligro-de-contagio-en-la-crisis-de-los-subprime.html"&gt;El FMI preocupado por el peligro de contagio en la crisis de los 'subprime' (28/07)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/677493/07/08/El-FMI-advierte-sobre-el-riesgo-de-contagio-de-la-crisis-de-los-subprime.html"&gt;El FMI advierte sobre el riesgo de contagio de la crisis de los 'subprime' (28/07)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/660855/07/08/Economia-Finanzas-El-regulador-bursatil-frances-investiga-la-crisis-subprime-en-las-entidades-financieras-galas.html"&gt;Economía/Finanzas.- El regulador bursátil francés investiga la crisis 'subprime' en las entidades financieras galas (17/07)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/660842/07/08/Economia-Finanzas-El-regulador-bursatil-frances-investiga-la-crisis-subprime-en-las-entidades-financieras-galas.html"&gt;Economía/Finanzas.- El regulador bursátil francés investiga la crisis 'subprime' en las entidades financieras galas (17/07)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eleconomista.es/flash/noticias/650884/07/08/Fortis-anuncia-la-marcha-de-su-director-ejecutivo-tras-la-crisis-de-las-subprime-.html"&gt;Fortis anuncia la marcha de su director ejecutivo tras la crisis de las subprime (11/07)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Barcelona, 3 ago (EFE).- Internet ha cambiado en apenas siete meses la vida de Leopoldo Abadía, un ex profesor del IESE de 75 años de edad cuyo artículo "La crisis Ninja", que explica en un lenguaje llano y coloquial la crisis subprime de EEUU, se ha convertido en un fenómeno inesperado que ya lleva más de 165.000 visitas en la red.&lt;br /&gt;Abadía, que dejó la enseñanza hace 15 años para dedicarse a la consultoría, escribió el artículo en una tarde de domingo de enero y lo distribuyó entre sus empleados por correo electrónico. Al cabo de unos días, "la crisis ninja" era objeto de apasionados debates hasta en foros insospechados como cannabis.com o red satánica.com.&lt;br /&gt;Hasta que un día, después de que el artículo llegara por otras vías a uno de sus hijos y a que, después de citarse en el blog de Nacho Giralt (Atrápalo.com), éste recibiera 7.000 visitas de golpe, Abadía, aconsejado por su hijo Gonzalo, puso en marcha su propio blog, que ha recibido visitas de Japón, Nigeria y hasta de Burundi.&lt;br /&gt;Un diario electrónico le ha fichado como articulista y una editorial le ha encargado un libro. "Si me lo llegan a decir el 1 de enero no me lo creo", asegura a EFE este ex profesor de Política de Empresa, nacido en Zaragoza y residente en Barcelona, cuyo éxito atribuye a que "procuro no escribir nada que yo no entienda".&lt;br /&gt;"La crisis ninja" es un artículo (leopoldoabadia.blogespot.com) escrito en orden cronológico que explica de manera sencilla el origen de la crisis inmobiliaria de EEUU (crisis subprime) y cómo se propagó por el resto del mundo hasta llegar a España.&lt;br /&gt;El autor utiliza una caja de ahorros imaginaria, la caja de San Quirico (inspirada en la localidad barcelonesa de Sant Quirze de Safaja), cuyos clientes confían su dinero sin tener ni idea de que al otro lado del Atlántico se ofrecían "hipotecas subprime" a clientes "ninja" (no income, no jobs, no assets); o sea, sin ingresos, sin empleo fijo y sin propiedades.&lt;br /&gt;Al tiempo que describe la bola de nieve en la que se convirtieron estas hipotecas al desplomarse el mercado inmobiliario estadounidense, Abadía inserta comentarios como "la globalización tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes, y sus peligros. La gente de San Quirico no sabe que está corriendo un riesgo en Estados Unidos".&lt;br /&gt;Describe también cómo el peligro de estas hipotecas no fueron detectadas a tiempo por controles como las Normas de Basilea o por las agencias de calificación de riesgo, y asegura que existe una "seria crisis de confianza", tanto entre los ciudadanos como entre los propios bancos, porque "nadie sabe dónde está ahora ese dinero".&lt;br /&gt;Abadía, que asegura limitarse a "copiar" lo que lee en La Vanguardia, Expansión y el Times y -eso sí- "ponerlo en orden", concibió "la crisis ninja" como una entrada más en un diccionario de términos económicos que desde hace años enviaba por correo electrónico a sus compañeros de despacho.&lt;br /&gt;Pero como el artículo resultó ser más extenso de lo habitual convirtió en un anexo del diccionario y, asegura, "tuve el 'fallo' de enviarlo a un par de amigos. Uno de ellos me contestó que le gustó y que se lo enviaba a otro par de amigos...Y ahí se me fue de las manos".&lt;br /&gt;Llegaron las siete mil visitas en un día que recibió el blog del empresario turístico Nacho Giralt, que "colgó" el artículo sin conocer al autor, y decidió abrir su propio blog, que administra su hijo y que ha recibido ya más de 165.000 visitas.&lt;br /&gt;"Lo escribí porque iba leyendo cosas sueltas. Todo está copiado y lo único es que a veces pongo comentarios". Comentarios como "la globalización tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes, y sus peligros. La gente de San Quirico no sabe que está corriendo un riesgo en Estados Unidos y cuando empieza a leer que allí se dan hipotecas subprime, piensa: "¡Qué locuras hacen estos americanos!"&lt;br /&gt;Preguntado sobre el alcance de la actual crisis, el ex profesor responde que "cuando la gente dice que si el crack del 29 fue mejor o peor que éste, digo que éste es peor, porque allí se hundió la bolsa americana, ¿y cuánta gente de San Quirico tenías acciones en la bolsa americana?: cero.&lt;br /&gt;Reconoce que lo ocurrido es inesperado, "pero a la vez -subraya- para mí ha sido muy divertido" y se asombra aún del impacto de internet y de que en algunas empresas se haya puesto de moda el término "explícamelo a lo Leopoldo&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-7314299126157735365?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/7314299126157735365/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=7314299126157735365' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/7314299126157735365'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/7314299126157735365'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/la-visin-de-la-crisis-subprime.html' title='La visión de la crisis Subprime'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-4245175444442203910</id><published>2008-09-30T20:52:00.000+02:00</published><updated>2008-09-30T20:54:09.165+02:00</updated><title type='text'>El consello de contas de Galicia se manifiesta sobre Xestur</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El Consello de Contas de Galicia revela que Cabanelas dejó Xestur en quiebra técnica.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;Pablo López Vidal, portavoz de infraestructuras del PSOE. / Jesús Regal&lt;br /&gt;Las pérdidas de la entidad dejaron su patrimonio reducido a una cifra inferior a la mitad de su capital socialX.M. del Caño / OURENSEEl Consello de Contas de Galicia revela en un informe que Juan Carlos Cabanelas dejó Xestur-Ourense en situación de quiebra técnica en 2005. Resalta, a modo de conclusión de su informe fiscalizador, que las pérdidas registradas por la sociedad dejaron reducido su patrimonio a "una cifra inferior a la mitad del capital social", por lo que se encontraba en el supuesto de disolución de sociedades mercantiles, contemplado por la legislación vigente. La situación se corrigió finalmente con una ampliación de capital, por importe de 2.506.220 euros, aportados por la Xunta y la Diputación, entre otras instituciones. El diputado y portavoz de infraestructuras del PSOE, Pablo López Vidal, sostiene que los hechos salpican de forma directa al presidente del PPdeG, Alberto Núñez Feijóo, dado que en esa época era el responsable de la Consellería de Política Territorial, de la que depende Xestur. Y considera que la Fiscalía debería investigar el caso.Según el Consello de Contas, resultaron determinantes para conducir a la situación de quiebra técnica el escaso grado de realización de ingresos del ejercicio 2005 -sólo el 24% de los previstos-, la existencia de gastos extraordinarios, la regularización de gastos no registrados ni provisionados en ejercicios anteriores, la especial relevancia que tuvieron las provisiones -que luego se convirtieron en pérdidas-, dotadas para el Plan Galicia, por importe de 966.042 euros, al considerarlas el nuevo equipo directivo de Xestur-Ourense "inviables, económicamente".También han contribuido a generar números rojos, las pérdidas de la promoción de viviendas públicas realizada en Pereiro de Aguiar, que Xestur vendió por un precio inferior a su coste, registradas en el año 2005 con un importe de 361.263 euros, aunque en la actualidad se cuantifican en 826.566 euros.El Consello de Contas detectó en su estudio "una deficiente gestión, con relevantes pérdidas económicas, que se trasladan a las administraciones accionistas", con la ampliación de capital.El informe fiscalizador dado a conocer ayer por López Vidal, resalta que Xestur abonó al gerente cesado, Juan Carlos Cabanelas, una indemnización de 82.700 euros, conforme al contrato de alta dirección que tenía. Le abonaron 45 días de salario por año de servicio, "superando las cuantías del pacto", y además la empresa le aplicó la exención fiscal, contemplada en la legislación para despidos improcedentes.El Consello de Contas sostiene que Xestur en el año 2005 carecía de una planificación a corto y medio plazo sobre las tareas a realizar, detecta desviación de costes y de los plazos de ejecución en todas las actuaciones que "superan los estándares razonables". Advierte de que la adjudicación de obras sin disponer de la totalidad de los terrenos y los cambios de los proyectos iniciales "son las causas habituales de los retrasos". Admite que Xestur adjudicaba las obras a las ofertas más económicas, "pero la facilidad de los adjudicatarios para introducir modificaciones", se convertía en "una herramienta comercial clave para compensar los precios ofrecidos en los concursos", práctica que López Vidal califica como "una trampa intolerable".El informe indica que cada vivienda pública de Pereiro de Aguiar fue vendida por 4.669 euros por debajo de su coste. La promoción se cerró con un saldo negativo de un 6,65%, que representa unas pérdidas de 564.958 euros, que se pueden incrementar hasta 826.566 euros.En la verificación de los resultados de la adjudicación se constató que de los 121 adjudicatarios de las viviendas, sólo 8 figuran domiciliados en Pereiro de Aguiar, el resto viven en Ourense, por lo que utilizan los pisos protegidos como segunda vivienda.En la actuación de los inmuebles del casco histórico de Ourense, detectó una desviación del importe de las obras de construcción de un 25% y de los plazos de ejecución de 26 meses. En la actuación de "Ourense cara o novo milenio" "existe un incumplimiento generalizado de las obligaciones asumidas por las partes que firmaron el convenio". Tuvo un coste para Xestur de 255.071 euros, que no podrán ser recuperados por la paralización del proyecto, por lo que se registran como pérdidas en el ejercicio 2006.En el parque empresarial de Vilamarín, el presupuesto de las obras experimentó una desviación económica del 42% en su importe y su ejecución un retraso de 18 meses.En el parque empresarial de Valdeorras hubo una desviación del 60% en el presupuesto y un retraso de cinco años en la ejecución de las obras, según el Consello de Contas&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-4245175444442203910?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/4245175444442203910/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=4245175444442203910' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4245175444442203910'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4245175444442203910'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/el-consello-de-contas-de-galicia-se.html' title='El consello de contas de Galicia se manifiesta sobre Xestur'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-3183155968588775900</id><published>2008-09-30T20:50:00.001+02:00</published><updated>2008-09-30T20:51:46.334+02:00</updated><title type='text'>La situación de crisis económica según el Ministro Solves es peor de lo que nos decía.</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Solbes: ´La situación económica española es peor de lo que preveíamos todos´&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vicepresidente económico, Pedro Solbes, admite que la situación económica española es "peor de lo que preveíamos todos, porque pensábamos que iba a ir más lento y al final ha ido más rápido".&lt;br /&gt;EFE En una entrevista concedida al periódico El País, Solbes considera que España "tiene problemas propios y problemas importados", y destaca entre los primeros el caso de la vivienda, porque aunque "siempre he pensado que iniciar 800.000 casas al año no era sostenible, no se podían prohibir ciertas cosas". Para el ministro tampoco era sostenible que se alargasen las hipotecas a 40 años, "no nos parece algo sensato", pero el Gobierno no puede prohibirlo, como tampoco puede hacer nada si la gente quiere construir, porque, se pregunta: "¿Debemos decir a los bancos que no den más dinero para financiar?". El desplome de las grandes inmobiliarias, como ha sido el caso de Martinsa, la existencia de una burbuja inmobiliaria y la afirmación del Gobierno de invertir 300 millones de euros en la compra de suelo para edificar, son otras de las actuaciones a las que se refiere Solbes en la entrevista. A su juicio, siempre ha creído en la existencia de una burbuja inmobiliaria, pero "pensábamos que la caída sería más suave", y en cuanto a promover suelo público desde el Gobierno, "no estamos hablando de dar dinero a tal o cual empresa, sino de facilitar el acceso a la vivienda protegida". Respecto al tiempo que ha tardado el Gobierno en cambiar su discurso de hablar de recesión a admitir que se trata de una crisis económica, y a la posibilidad de que con ello haya quedado dañada la credibilidad del mismo, Solbes espera que no, porque "hemos intentado ser siempre transparentes en función de los datos de cada momento". El anuncio realizado en la campaña electoral por el PSOE de alcanzar el "pleno empleo" en esta legislatura, cuando las últimas previsiones del Gobierno para el 2009 están ahora fijadas en un 12,5 por ciento de paro, era, a juicio del Así mismo el crecimiento de la economía española cae según las previsiones del ministerio de un 3,8 por ciento al 1,6 por ciento, debido, según Solbes, a los problemas propios e importados que se están produciendo. Respecto a los problemas importados, el ministro apunta a la situación del déficit exterior, ya que hace un año "había demasiada gente que venía a situar el dinero en España", lo que ahora ha cambiado, por lo que "hasta la crisis financiera internacional no se percibió un problema en la financiación del déficit". No obstante, el responsable económico del Gobierno cree que si el precio del petróleo se estabiliza, a partir de septiembre "deberíamos empezar a ver una caída de la inflación, que a fin de año debería estar en el entorno del 4 por ciento o incluso por debajo". Pese a la situación, Solbes defiende que la crisis de 1993 fue mucho más dura que la actual, porque en aquel momento "llegamos a un desempleo del 24 por ciento, con un déficit público equivalente al 7 por ciento del PIB". Si se comparan ambas situaciones, a nivel de empleo hay en la actualidad seis o siete millones de personas más que trabajan, y en cuanto al déficit existe un mayor equilibrio y unas empresas mucho más capitalizadas, según el vicepresidente. Lo que ocurre en la actualidad es que la crisis es "mucho más compleja", porque el sector exterior debería ser una salida natural, pero Solbes se pregunta que ¿quien consume fuera en un momento en que la economía americana y europea están afectadas?.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-3183155968588775900?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/3183155968588775900/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=3183155968588775900' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/3183155968588775900'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/3183155968588775900'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/la-situacin-de-crisis-econmica-segn-el.html' title='La situación de crisis económica según el Ministro Solves es peor de lo que nos decía.'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-3447662079609904001</id><published>2008-09-30T20:47:00.001+02:00</published><updated>2008-09-30T20:49:31.067+02:00</updated><title type='text'>eL Síndrome de Alienación Parental y la mediación</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;DIVORCIO&lt;br /&gt;Síndrome de Alienación Parental: El odio como arma arrojadiza&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;  &lt;a href="http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008080300_8_247692__Sociedad-y-Cultura-Mediacion-como-medida-preventiva"&gt;Una Ley de Mediación como medida preventiva.&lt;/a&gt; Sociedad y Cultura&lt;br /&gt;Hay quien niega su existencia y quienes, al margen de siglas y definiciones -"llámese como se quiera", repiten-, no dudan en considerar el Síndrome de Alienación Parental (SAP) como una realidad perversa y peligrosa que envenena a los hijos de algunos padres divorciados.&lt;br /&gt;EFE Fue el estadounidense Richard Gardner quien, en 1985, habló por vez primera del SAP, "una alteración -decía entonces este psiquiatra- que surge casi exclusivamente durante las disputas por la custodia de un hijo" en un proceso de divorcio. Su primera manifestación, según Gardner, "es una campaña de denigración contra un progenitor por parte de los hijos, campaña que no tiene justificación", resultado de "la combinación de una programación (lavado de cerebro) de un progenitor y en la que el niño contribuye con sus propias aportaciones, dirigidas al progenitor objetivo de la alienación". Un fenómeno, en los casos más graves, "destructivo para los niños y las familias, pudiendo ser irreversible en sus efectos", destaca la psicóloga asturiana Asunción Tejedor Huerta, que no tiene la más mínima duda: "el síndrome es una realidad, le pese a quien le pese", dijo a Efe. José Manuel Aguilar, también psicólogo y autor del primer libro sobre el SAP editado en España, lo define como "un trastorno que se produce cuando un padre transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor". El resultado es una mutilación emocional que Asunción Tejedor observa como una forma más de maltrato infantil, "de ahí la necesidad de su inclusión como delito en el Código Penal", destaca. "Es el legislador el que lo tiene que decidir", apostilla José Luis González, juez de familia en Madrid, quien habla también de maltrato. MÁS DE 130.000 DIVORCIOS En 2007, según datos del Consejo General del Poder Judicial, se registraron en España 130.840 divorcios -más de 50.000 sin mutuo acuerdo-, mientras que las separaciones sumaron 10.210. Sólo en la Comunidad de Madrid, cada veinte minutos se rompe un matrimonio, apunta José Antonio Luengo, secretario general del Defensor del Menor, además de psicólogo. En el noventa por ciento de las sentencias de divorcio, destaca Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados, el juez otorga la guarda y custodia de los hijos a la madre, "de ahí -comenta- que los padres sigamos siendo los más afectados por una situación en la que las víctimas principales son los hijos". Para Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, el SAP es "una fabulación". Ni la Organización Mundial de la Salud ni la Asociación Americana de Psiquiatría, advierte en declaraciones a Efe, "han reconocido su existencia. No es una patología. Tiene más de maldad que de enfermedad". La presidenta de esta Federación denuncia "las campañas desatadas por determinados sectores de la sociedad, entre los que cabe destacar a los propios agresores de mujeres, organizados, que no dudan en utilizar el inexistente SAP para encubrir la violencia de todo orden que ejercen con impunidad contra los hijos e hijas comunes y las mujeres". En la defensa de sus argumentos Pérez del Campo aporta documentos y manifiestos, firmados por profesionales de la medicina, la salud mental y la abogacía, además de por representantes de organizaciones de mujeres y de otros sectores sociales, en los que se afirma que el SAP "no es sino la descripción sesgada y tendenciosa de un fenómeno real que se da en el ámbito legal, interpretada bajo los parámetros de una ideología patriarcal". "La ideología que sustenta el SAP -argumentan- es abiertamente pro-pedófila y sexista". Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados, denuncia que la campaña del "lobby feminista" en contra del SAP esconde otros intereses, como su rechazo frontal a la custodia compartida "y el temor a la pérdida de subvenciones y prebendas". DERECHO A TENER PADRE Y MADRE "El SAP no es una lucha de hombres y mujeres. Existen unas víctimas claras, los niños, que son los que nos deben interesar y preocupar. Tienen derecho a tener padre y madre, no o padre o madre. El síndrome puede ser el origen, además, de posteriores patologías más graves que condicionarán la vida emocional, sentimental y familiar del adulto que fue manipulado de niño", reflexiona este padre divorciado. Fernando Chacón, decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, opina que se trata de un debate "completamente estéril". "La controversia -dice- viene alimentada más por intereses de grupos y asociaciones de padres y madres separados, que por criterios científicos. La polémica está más llena de descalificaciones que de argumentos científicos". Lo fundamental para este psicólogo es preguntarse si existen padres o madres que manipulan a sus hijos e hijas "para predisponerles en contra de su otro progenitor y, en última instancia, para que se nieguen a verles", y si ello tiene efectos negativos sobre el bienestar de los niños. "Como decía Hipócrates, no existen enfermedades sino enfermos", recuerda. El síndrome "existe, independientemente de como se le nombre", argumenta el juez José Luis González, para quien "poner soluciones desde la Justicia es muy complejo. La Justicia -se lamenta- siempre llega tarde a estas situaciones. Hasta que se pone en marcha...", si bien recalca la creciente sensibilidad de los jueces hacia el problema. GUARDA Y CUSTODIA "Cada vez son más frecuentes -indica el juez de familia- los cambios en la guarda y custodia de los hijos" por denuncias de padres o madres que ven cómo se incumple el régimen de visitas u otras condiciones del divorcio. Padres y madres que viven con dolor cómo sus hijos se han acostumbrado al odio y la maledicencia, y les rechazan. "Si la Justicia actuara con más agilidad, de una forma más rápida, cuando tiene constancia de un caso de alienación, las cosas serían más sencillas", dice el secretario general del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, José Antonio Luengo. En un reciente pronunciamiento, la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España avalaba "la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados". Además, apuntaba "el gran consenso" de investigadores y psicólogos en considerar el SAP como "una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. La Coordinadora entiende que antes de hablar del SAP "debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieren a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado".&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-3447662079609904001?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/3447662079609904001/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=3447662079609904001' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/3447662079609904001'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/3447662079609904001'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/el-sndrome-de-alienacin-parental-y-la.html' title='eL Síndrome de Alienación Parental y la mediación'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-1700481597225853972</id><published>2008-09-30T20:43:00.000+02:00</published><updated>2008-09-30T20:44:40.003+02:00</updated><title type='text'>Requisitos para asociarse a la Asociación Profesional ANTAP</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt; &lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;REQUISITOS NECESARIOS PARA SER MIEMBRO DE ANTAP&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para ingresar y permanecer como Miembro de Número de la Asociación Nacional de Tramitadotes Administrativos y Profesionales, “ANTAP” será necesario reunir las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;1.      Ser una persona física o jurídica que revista la condición legal del empresario o profesional.En el caso de ser persona física, poseer una titulación universitaria o similar que le capacite para ejercer dicha labor y/o una experiencia en el campo del asesoramiento de al menos dos años, o ser práctico demostrado y tener alguna formación en la materia de su ámbito de actuación y o hacer los cursos de formación que al efecto existan en la asociación para la capacitación.En el caso de ser persona jurídica debe ser claramente identificable por su personalidad jurídica, y por sus directivos. Debe estar en la práctica pública  durante al menos dos años, ser financieramente viable, con recursos propios, ser independiente, hasta el punto de poder realizar sus funciones y de formar y controlar su plantilla sin necesidad de depender de otros Organismos o Empresas.&lt;br /&gt;2.      Para que una persona física o jurídica pueda ingresar en la asociación debe estar preparada para analiza, tramitar asuntos y problemas, dar consejos y asistir en la implantación de tales consejos a clientes suficientemente diversos .&lt;br /&gt;3.      El Miembro de la asociación deberá probar anualmente que mantiene el más alto nivel de exigencia ética y profesional y que se somete al código de conducta profesional establecido por la Asociación.&lt;br /&gt;4.      Mostrar un decidido interés por desarrollar su actividad en el ámbito del de la tramitación y del asesoramiento o ámbito profesional en el que esté encuadrado.&lt;br /&gt;5.       Abonar a la Asociación la cantidad estipulada por la Asamblea General en concepto de cuota.&lt;br /&gt;6.       Tener suscrito con alguna Compañía de Seguros un Seguro de Responsabilidad Civil.&lt;br /&gt;7.      Cumplir con lo legislado sobre Prevención de Riesgos Laborales.&lt;br /&gt;8.       Cumplir con lo preceptuado por la Ley Orgánica para la Protección de Datos de Carácter Personal.&lt;br /&gt;9.      Asumir los compromisos del Código Deontológico.&lt;br /&gt;10.   Ser aceptado por la Junta Directiva.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-1700481597225853972?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/1700481597225853972/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=1700481597225853972' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1700481597225853972'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/1700481597225853972'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/09/requisitos-para-asociarse-la-asociacin.html' title='Requisitos para asociarse a la Asociación Profesional ANTAP'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-4675789503110400163</id><published>2008-08-02T16:13:00.001+02:00</published><updated>2008-08-02T16:15:08.744+02:00</updated><title type='text'>Antap colabora con el Registro mercantil</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Los asociados a ANTAP, puede presentar en nombre de terceros todo tipo de documentos por vía telemática en los registros mercantiles, ya no hace falta desplazarse a los registros, una buena noticia.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-4675789503110400163?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/4675789503110400163/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=4675789503110400163' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4675789503110400163'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/4675789503110400163'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/08/antap-colabora-con-el-registro.html' title='Antap colabora con el Registro mercantil'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-9186635379211394348</id><published>2008-08-02T16:12:00.000+02:00</published><updated>2008-08-02T16:13:12.216+02:00</updated><title type='text'>Firma de convenios de ANTAP y de AEIA</title><content type='html'>Estas dos asociaciones han llevado a cabo nuevamente la firma de convenios de colaboración para el cumplimiento de sus objetivos sociales, enhorabuena.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-9186635379211394348?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/9186635379211394348/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=9186635379211394348' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/9186635379211394348'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/9186635379211394348'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2008/08/firma-de-convenios-de-antap-y-de-aeia.html' title='Firma de convenios de ANTAP y de AEIA'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-3170525611117749096</id><published>2007-05-11T16:06:00.000+02:00</published><updated>2007-05-11T16:10:23.730+02:00</updated><title type='text'>Abierta una ventanilla para los profesionales de ANTAP .</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/RkR5QcWAd0I/AAAAAAAAABQ/AU6naeseNsI/s1600-h/LOGO+TA+-+pequeÃ±o.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5063305204464645954" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/RkR5QcWAd0I/AAAAAAAAABQ/AU6naeseNsI/s320/LOGO+TA+-+peque%C3%B1o.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La delegación de la Coruña a instancias de nuestro Delegado a dispuesto una ventanilla para los profesionales de nuestra Asociación, éste es un nuevo paso que inició su trayectoria con la firma de un covenio con la consellería de facenda, un paso firme que abre el claro reconocimiento del saber hacer y de la formación contínua y permanente a lo largo y ancho de la vida en consonancia con las medidas de reforma establecidasa en Bolonia y en consonancia con la reglamentación comunitaria y el INCUAL español. una buena noticia.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-3170525611117749096?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/3170525611117749096/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=3170525611117749096' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/3170525611117749096'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/3170525611117749096'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2007/05/abierta-una-ventanilla-para-los.html' title='Abierta una ventanilla para los profesionales de ANTAP .'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/RkR5QcWAd0I/AAAAAAAAABQ/AU6naeseNsI/s72-c/LOGO+TA+-+peque%C3%B1o.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-6848235744098999925</id><published>2007-05-09T15:54:00.000+02:00</published><updated>2007-05-09T15:56:29.115+02:00</updated><title type='text'>La UNED abre cursos de Verano</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/RkHS4MWAdvI/AAAAAAAAAAo/iVUpGWTIffc/s1600-h/cangas+ria+2.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5062559318969186034" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/RkHS4MWAdvI/AAAAAAAAAAo/iVUpGWTIffc/s320/cangas+ria+2.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/RkGRwcWAdtI/AAAAAAAAAAc/maywg6zdvlw/s1600-h/cangas+ria.JPG"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.uned.es/ca-pontevedra/noRegladas.htm#cursosVerano"&gt;&lt;/a&gt;UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Centro Asociado de PontevedraEstimad@ Alumn@:Dado que consideramos que la temática de los Cursos de Verano puede ser de interés para Ud., a continuación le detallamos los títulos de los mismos. Para cualquier cuestión relativa a los cursos no dude en ponerse en contacto con nosotros, bien por teléfono (986869898) o vía e-mail &lt;a href="mailto:cverano@pontevedra.uned.es"&gt;cverano@pontevedra.uned.es&lt;/a&gt;, también podrá ver toda la información en la página Web del Centro: &lt;a href="http://www.unedpontevedra.com/"&gt;http://www.unedpontevedra.com/&lt;/a&gt; o en &lt;a href="http://www.uned.es/"&gt;http://www.uned.es/&lt;/a&gt;SEMANA JULIO 2007TITULO DEL CURSODel 9 Al 13 SEDE: Pontevedra&lt;a href="http://apliweb.uned.es/cverano/cursos.asp?idcurso=041" target="_blank"&gt;Código 041: Desarrollo sostenible y energías renovables: potencial y límites&lt;/a&gt;.Dr. D. Antonio Colmenar SantosDel 9 Al 13 SEDE: Pontevedra&lt;a href="http://apliweb.uned.es/cverano/cursos.asp?idcurso=058"&gt;Código 058: El Islam en España. Los desafíos de la integración.&lt;/a&gt;Dr. D. Gustavo Suárez PertierraDel 9 Al 13 SEDE: Pontevedra&lt;a href="http://apliweb.uned.es/cverano/cursos.asp?idcurso=059" target="_blank"&gt;Código 059: Dislexias: diagnóstico, recuperación y prevención.&lt;/a&gt;Dra. Dª María de Codés Martínez GonzálezDel 9 Al 13 SEDE: Pontevedra&lt;a href="http://apliweb.uned.es/cverano/cursos.asp?idcurso=067" target="_blank"&gt;Código 067: Nuevos retos de las TICs en el siglo XXI.&lt;/a&gt;Dr. D. Jesús María Minguet MeliánDel 9 Al 13 SEDE: Pontevedra&lt;a href="http://apliweb.uned.es/cverano/cursos.asp?idcurso=095"&gt;Código 095: El acoso escolar en las Instituciones educativas: implicación familiar, comunitaria y social.&lt;/a&gt;Dra. Dª María Concepción Domínguez GarridoCréditos de libre configuraciónLa UNED, por acuerdo de Junta de Gobierno celebrada el día 8 de Octubre de 2001, reconoce los Cursos de Verano para los efectos de créditos de libre configuración. A cada curso se le reconocerá una carga lectiva de dos créditos (si es de 5 días) y un crédito (si es de 3 días).Le saluda atentamente.Depto. Cursos de Verano--Publicado por Jose Carlos para &lt;a href="http://asesoriaeia.blogspot.com/2007/05/cursos-de-verano-en-la-uned-de.html"&gt;La &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-6848235744098999925?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/6848235744098999925/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=6848235744098999925' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/6848235744098999925'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/6848235744098999925'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2007/05/la-uned-abre-cursos-de-verano.html' title='La UNED abre cursos de Verano'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/RkHS4MWAdvI/AAAAAAAAAAo/iVUpGWTIffc/s72-c/cangas+ria+2.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-116817757747809708</id><published>2007-01-07T14:38:00.000+01:00</published><updated>2007-01-07T14:46:17.486+01:00</updated><title type='text'>Felicitando el año y dando las gracias a todos aquellos que colaboran con ANTAP</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Ante este año 2007 la Junta directiva os desea el mayor éxito en todos vuestros proyectos y que sea un año lleno de satisfacciones, agradecer a todas aquellas personas físicas como jurídicas y a todos los grupos o instituciones que han confiado en nosotros para poder dar mayores ventajas a nuestros asociados, a la Xunta de Galicia, al Registro Central Mercantil, a la UNED, a Interformación y a EIA, por su apoyo desinteresado y por estar siempre en disposición de ayudarnos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Especialmente dar las gracias a Arturo del Grupo Interformación por todo su apoyo y por las innumerables gestiones llevadas a cabo en beneficio de todo el colectivo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Un saludo y gracias a todos paso a paso seguimos avanzando.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-116817757747809708?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/116817757747809708/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=116817757747809708' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/116817757747809708'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/116817757747809708'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2007/01/felicitando-el-ao-y-dando-las-gracias.html' title='Felicitando el año y dando las gracias a todos aquellos que colaboran con ANTAP'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-116195813041240116</id><published>2006-10-27T16:05:00.000+02:00</published><updated>2006-10-27T16:22:48.116+02:00</updated><title type='text'>La asociación ANTAP firma un nuevo convenio para sus asociados</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/1418/3800/1600/PI??EIRO.0.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/1418/3800/320/PI%3F%3FEIRO.0.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La asociación ANTAP firma un convenio para sus asociados&lt;br /&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/1418/3800/1600/PI??EIRO.jpg"&gt;&lt;/a&gt;NOTA DE PRENSANorbrok creará productos exclusivos parala Asociación Nacional de Tramitadores AdministrativosLa correduría líder en Galicia ha firmado esta mañana un convenio de colaboración con ANTAP que cuenta con más de 3000 asociados en EspañaVigo, 26 de octubre. La correduría de seguros NORBROK, ha firmado esta mañana en Vigo un acuerdo de colaboración con la Asociación de Tramitadores Administrativos y Profesionales (ANTAP) por el que la primera se convierte en la correduría de referencia de esta entidad.El convenio, sellado en el Instituto Atlántico del Seguro (INADE) con la presencia de Fabián García Rodríguez –administrador de NORBROK- y José Carlos Piñeiro González –presidente de ANTAP-, se centrará ante todo en el diseño en exclusiva de productos aseguradores para la entidad a la que pertenecen más de 3.000 asociados en toda España.Pólizas personalizadasNORBROK, líder en clientes de seguros en Galicia con más de 20.000, facilitará desde hoy una atención especial a todos los miembros de ANTAP, personalizando al máximo las pólizas (en concreto la de Responsabilidad Civil) y creando productos exclusivos en las mejores condiciones del mercado.ANTAP, con sede en Vigo y delegaciones en toda España, es una asociación creada en 2002 con el objetivo de defender y promocionar los intereses económicos y profesionales de sus asociados y potenciar la negociación colectiva en materia laboral y empresarial.Ambas entidades establecerán estrategias y planes de marketing en los que se recogerán las medidas para divulgar y promocionar los productos de NORBROK entre los asociados de ANTAP.NORBROK, pionera en el desarrollo de productos en colaboración con las principales aseguradoras nacionales e internacionales, da así un paso más en su afán de innovar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-116195813041240116?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/116195813041240116/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=116195813041240116' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/116195813041240116'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/116195813041240116'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2006/10/la-asociacin-antap-firma-un-nuevo.html' title='La asociación ANTAP firma un nuevo convenio para sus asociados'/><author><name>José Carlos:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15995363194731955449</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_zyUgNiJEygY/SOYScHTD1fI/AAAAAAAAAjs/m_dlC0O048U/S220/carlos2.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-115926516376688999</id><published>2006-09-26T12:03:00.000+02:00</published><updated>2006-09-26T12:06:03.776+02:00</updated><title type='text'>Denuncian al Colegio de Gestores administrativos por corrupcion</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En noticia publicada en fecha 14 de septiembre del presente año 2006, el diario alicantino Informacion  en sus páginas 13 y 14 denuncian a los gestores administrativos por actos ilegales y por entrar en la base de datos de tráfico donde se almacenan los datos de todos los españoles con permisos de conducir, automóviles etc. una muestra más de que no pueden existir monopolios en favor de nadie, la CEE ya no los permite.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-115926516376688999?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/115926516376688999/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=115926516376688999' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/115926516376688999'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/115926516376688999'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2006/09/denuncian-al-colegio-de-gestores.html' title='Denuncian al Colegio de Gestores administrativos por corrupcion'/><author><name>CONFEDERACIÓN AGRUPACIÓN FINANCIERA DE ESTAFADOS "CAFINES"</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-115926275229944977</id><published>2006-09-26T11:14:00.000+02:00</published><updated>2006-09-26T11:28:08.846+02:00</updated><title type='text'>Asóciate a ANTAP</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Constitución&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La asociación fue creada el 11/01/2002 en Vigo, siendo aprobada con el número 72/777/2002 por la Xunta de Galicia, y por la DGT, resolución 8345/06 depósito 8411 su reforma e inscripción para el ámbito Nacional, al amparo de la Ley 19/1977 por el Ministerio de Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Domicilio Social&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El domicilio  social de la asociación se encuentra en la calle Gregorio Espino, nº 52, Entlo., Of. 7, 36205 Vigo - Pontevedra (Galicia - España), con delegaciones por todo el territorio Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pueden formar parte&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;ANTAP tendrá ámbito nacional integrando a los  profesionales de la tramitación administrativa, la mediación arbitraje y conciliación, de los servicios fiscales, tributarios y contable, financieros, laborales, peritos, gestores diversos e inmobiliarios y de fincas, del espectáculo,  representaciones artísticas, y servicios que voluntariamente soliciten su afiliación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Fines de la Asociación&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados, especialmente potenciar la negociación colectiva en materia laboral y empresarial.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Fomentar la solidaridad de los afiliados, promoviendo y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Formalizar convenios con todos aquellos entes públicos y privados que permitan las mejoras y bienestar de los afiliados y de sus familias.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Negociación colectiva y firma de convenios.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Conflictos laborales.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Huelga y cierres patronales.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Representación y negociación en mesas de negociaciones y representaciones tanto laborales, como formativas, participando en acciones de formación continua  formal y no formal, así como en las instituciones profesionales y de trabajo que regulen las cualificaciones de trabajo  y profesionales.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Funciones de la Asociación&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Velar por la ética, la dignidad profesional y el respeto a los derechos de los particulares.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Establecer baremos de honorarios orientativos.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Impedir la competencia desleal en el ejercicio de la profesión y ejercer con la debida formación y garantía.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Informar sobre las obligaciones de los asociados.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Organizar cursos de formación.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Promover las relaciones entre los asociados  y colaboración.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Promover y garantizar la calidad en los servicios prestados por los profesionales socios de la asociación.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Fomentar las buenas prácticas profesionales.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;Fomentar la implantación y cumplimiento del código ético.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Ofrecemos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Unos profesionales y un ente asociativo que estará en todo momento respaldando al asociado en su labor diaria para que la pueda desarrollar en las condiciones óptimas y con garantías de respeto y profesionalizad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Y también&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Exigimos en garantía del asociado y sus clientes un seguro de responsabilidad Civil que gestionará la asociación para que cualquier tipo de responsabilidad esté cubierta y sea una garantía para nuestro asociado y sus clientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Más&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Existen convenios con las administraciones públicas, para que nuestros asociados debidamente acreditados puedan utilizar los servicios telemáticos por internet sin salir de sus despachos, previa otorgación de la firma electrónica que lleva aparejada el alta en la asociación ANTAP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la firma electrónica se permite hacer todo en tiempo real y con eficacia, eficiencia y celeridad, nuestra asociación  promociona las TIC y para ello todo asociado tiene a su disposición su firma electrónica para que esté perfectamente adaptado a los nuevos tiempos y sea competitivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Y además&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Asesoramiento jurídico siempre para que esté protegido ante cualquier eventualidad o incidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y nuestro apoyo a la formación respaldado por convenios con centros de formación importantes y con la Universidad, para que puedas formarte siempre a lo largo y ancho de tu vida y a tu ritmo.&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-115926275229944977?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/115926275229944977/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=115926275229944977' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/115926275229944977'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/115926275229944977'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2006/09/asciate-antap_26.html' title='Asóciate a ANTAP'/><author><name>CONFEDERACIÓN AGRUPACIÓN FINANCIERA DE ESTAFADOS "CAFINES"</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-115920145248884676</id><published>2006-09-25T18:18:00.000+02:00</published><updated>2006-09-25T18:39:13.973+02:00</updated><title type='text'>ConTAmos Contigo</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/4059/3885/1600/TA_sign.7.jpg"&gt;&lt;img style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/4059/3885/400/TA_sign.0.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-115920145248884676?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/115920145248884676/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=115920145248884676' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/115920145248884676'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/115920145248884676'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2006/09/contamos-contigo.html' title='ConTAmos Contigo'/><author><name>CONFEDERACIÓN AGRUPACIÓN FINANCIERA DE ESTAFADOS "CAFINES"</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-34997980.post-115919900391344096</id><published>2006-09-25T17:21:00.000+02:00</published><updated>2006-09-25T17:43:23.926+02:00</updated><title type='text'>Presentación de ANTAP</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;strong&gt;ANTAP&lt;/strong&gt; es una asociación independiente constituida con la finalidad de defender, entre otros, los derechos profesionales de los tramitadores administrativos, y que pretende agrupar al colectivo de tramitadores y de otros profesionales, cuyo acceso permitan los estatutos, para la defensa de sus derechos laborales y constitucionales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;strong&gt;ANTAP&lt;/strong&gt; se fundó en enero de 2002 y está registrada con el número 72/777/2002, al amparo de la Ley 19/77 de Asociaciones Profesionales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;strong&gt;Objetivos: &lt;/strong&gt;ANTAP pretende actuar como núcleo cohesionador de la profesión de Tramitador Administrativo, con la finalidad de amparar sus inquietudes profesionales y, al mismo tiempo, respaldar sus derechos e intereses sectoriales. Además, ANTAP mantiene informados a todos sus miembros, para, de esta forma, velar por su integridad profesional y favorecer el progreso y mejora de los asociados.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;&lt;strong&gt;Ventajas:&lt;/strong&gt; Todos los asociados de ANTAP tienen las siguientes ventajas:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;color:#000000;"&gt;Al ingresar en ANTAP se obtiene la Tarjeta de Identificación Profesional “TIP”.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;color:#000000;"&gt;Tienen la posibilidad de intercambiar experiencias profesionales y sociales.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;color:#000000;"&gt;Pueden establecer relaciones comerciales y profesionales con otros miembros.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;color:#000000;"&gt;Tienen acceso continuado a material de carácter informativo, formativo y legislativo referente a la evolución del sector.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;color:#000000;"&gt;Reciben todas las actualizaciones legales que regulan la práctica profesional.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;color:#000000;"&gt;Obtienen importantes descuentos para la asistencia a eventos formativos de naturaleza diversa (conferencias, cursos, etc.).&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/34997980-115919900391344096?l=antap.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://antap.blogspot.com/feeds/115919900391344096/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=34997980&amp;postID=115919900391344096' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/115919900391344096'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/34997980/posts/default/115919900391344096'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://antap.blogspot.com/2006/09/presentacin-de-antap.html' title='Presentación de ANTAP'/><author><name>CONFEDERACIÓN AGRUPACIÓN FINANCIERA DE ESTAFADOS "CAFINES"</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
