Instrucción de la DGT NO obligatoriedad llevar libro registro.
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, con fecha de 18 de mayo de 2017, ha dictado la Instrucción 1/2017 complementaria a la
Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en
materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, para adecuar la
actuación inspectora a la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado
sobre el art.35.5 del ET, en la sentencia 246/2017 de 27 de marzo (consultar
envío del 10 de abril).
Tal y como establece el
punto segundo de la
Instrucción: “A la vista de las
sentencias citadas, la única materia que queda afectada en las futuras
actuaciones inspectoras es la relacionada con la llevanza del registro de
jornada, por cuanto no siendo una obligación exigible a las empresas
con carácter general, la omisión del registro de la jornada diaria de
trabajo no es constitutiva, como tal, de una infracción de orden social. El resto
de los aspectos de la
Instrucción se mantienen plenamente vigentes".
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