sábado, 30 de agosto de 2025

Evaluación Forense del Riesgo del Suicidio: Un enfoque Actualizado.


Autor: José Carlos Piñeiro, Periodista y Psicólogo Forense

Introducción

El suicidio representa un grave problema de salud pública y es una causa de muerte que, en muchísimos casos, puede prevenirse. Frecuentemente, ocurre en personas que padecen trastornos psiquiátricos. Por ello, la detección y evaluación del riesgo suicida es una tarea clínica fundamental para los profesionales de la salud, ya que permite implementar medidas preventivas eficaces para proteger al paciente. Este artículo revisa los factores de riesgo y protección, las señales de una crisis suicida y las pautas para su manejo, basándose en la evidencia actual.

Factores de Riesgo Suicida

La labor clínica con pacientes en riesgo consiste en gran medida en identificar y reducir los factores de riesgo mientras se potencian los factores protectores. Enfermedades Psiquiátricas: Son uno de los indicadores más relevantes. Trastornos del ánimo (depresión y bipolaridad), esquizofrenia, abuso de sustancias y alcohol, trastornos de la personalidad (especialmente el límite  el antisocial), trastornos alimentarios y de pánico aumentan significativamente el riesgo. La comorbilidad, es decir, la presencia de varios trastornos a la vez, es muy común en quienes intentan o consuman el suicidio. Cerca del 90% de las víctimas de suicidio presentaban un trastorno psiquiátrico diagnosticable. Intentos e Ideas Suicidas Previas: Un intento de suicidio previo es el predictor más potente de un futuro suicidio, elevando la probabilidad hasta 40 veces. El mayor riesgo se concentra en el semestre posterior al intento. La mitad de quienes consuman un suicidio lo habían intentado antes. La presencia de ideas suicidas, desde pensamientos vagos hasta planes estructurados, también es una señal temprana de vulnerabilidad. Factores Genéticos y Familiares: La conducta suicida tiene un componente familiar y genético significativo, que se transmite de forma independiente a otros trastornos psiquiátricos. La exposición a conductas suicidas en la infancia también incrementa el riesgo. Eventos Vitales y Apoyo Social: Acontecimientos adversos como conflictos interpersonales, desempleo, problemas financieros, duelos o violencia doméstica suelen preceder a los actos suicidas. La falta de apoyo social percibido agrava el riesgo, mientras que su existencia actúa como un factor protector clave. Factores Psicológicos y Cognitivos: La desesperanza, definida como expectativas negativas sobre el futuro, es un predictor más potente de la intención suicida que la propia depresión. Otros factores incluyen la rigidez cognitiva, la incapacidad para resolver problemas y una visión de la vida en términos de todo o nada (pensamiento dicotómico). Enfermedades Médicas: Ciertas condiciones médicas como el SIDA, la epilepsia, el daño cerebral y algunos tipos de cáncer aumentan el riesgo suicida, a menudo en combinación con cuadros depresivos.

La Crisis Suicida: Diagnóstico y Evaluación

La crisis suicida es un período de tiempo limitado durante el cual el riesgo de un acto autolítico puede aumentar rápidamente.

Evaluación de las Ideas Suicidas

Es crucial explorar diversas dimensiones de la ideación: Frecuencia, Duración e Intensidad: Ideas muy frecuentes (casi continuas) o de larga duración (horas) son más graves. Planes y Concreción: Se debe preguntar directamente si existen planes: "¿Cuándo?", "¿Cómo?", "¿Dónde?". La existencia de un plan concreto es una señal de alta gravedad. Intención y Control: Es importante diferenciar entre la idea ("pienso en matarme") y la intención ("quiero hacerlo"). Se debe evaluar la capacidad percibida por el paciente para controlar estos impulsos. Actitud: Si el paciente acoge las ideas como una solución (egosintónicas) el riesgo es mayor que si le generan angustia (egodistónicas).

Evaluación de los Intentos de Suicidio

Se debe evaluar la gravedad de un intento previo basándose en dos dimensiones principales: Letalidad del Método: Se clasifica en alta (ahorcamiento, arma de fuego), mediana (ingesta de ciertos medicamentos) y baja (cortes superficiales). Intención Suicida: Una intención elevada se deduce de indicadores como: Planificación detallada y premeditación. Precauciones para evitar ser descubierto. Realización del acto en aislamiento. Dejar una nota suicida. Un intento se considera severo si la letalidad del método fue al menos moderada o si existieron indicadores de alta intención, independientemente de la letalidad.

Señales de Riesgo Inminente

Hay síntomas y conductas que alertan sobre un riesgo próximo, incluso sin verbalización directa: Síntomas Clínicos: Ansiedad severa, insomnio global, agitación, irritabilidad extrema o una mejoría anímica súbita e inexplicable. Cambios Conductuales: Aumento del consumo de alcohol/drogas, aislamiento, regalar posesiones, escribir notas de despedida o buscar métodos para auto-lesionarse.

Manejo Clínico y Niveles de Riesgo

La evaluación del riesgo suicida debe ser continua y recurrente, ya que es un estado dinámico. El objetivo principal es siempre proteger al paciente.

Se puede clasificar el riesgo en cuatro niveles para guiar la intervención: Riesgo Leve: Ideación suicida infrecuente y sin un plan concreto. No hay intentos previos y el autocontrol está conservado. El manejo se centra en el seguimiento ambulatorio y el monitoreo de la ideación. Riesgo Moderado: Ideas más frecuentes e intensas, con planes vagos pero sin intención explícita. El autocontrol es bueno. Requiere consultas frecuentes, posible monitoreo telefónico e implicación de la familia. Todo paciente que ha realizado un intento de suicidio se clasifica, como mínimo, en este nivel. Riesgo Severo: Ideación persistente con planes específicos e indicadores indirectos de intención (búsqueda de método, cartas). El autocontrol está deteriorado y hay múltiples factores de riesgo. La hospitalización es la medida inmediata recomendada. Riesgo Extremo: Similar al severo, pero con indicadores directos de intención suicida y una ausencia total de factores protectores (apoyo social, esperanza, etc.). La hospitalización, incluso involuntaria, es mandatoria.

Indicaciones de Hospitalización Psiquiátrica

La hospitalización es necesaria en casos de: Intentos de alta letalidad o con método violento. Persistencia de la ideación o intención suicida tras un intento. Pacientes varones, mayores de 45 años, con poco apoyo social. Existencia de un trastorno psicótico o grave del ánimo. Contexto familiar violento o falta de una red de contención segura.

Conclusión. La evaluación del riesgo suicida es una competencia indispensable en la práctica clínica y forense. Debe ser un proceso sistemático, continuo y multidimensional, que no solo considere al paciente, sino también su contexto social y familiar. Una correcta estratificación del riesgo permite aplicar las medidas de protección más adecuadas, desde el seguimiento ambulatorio intensivo hasta la hospitalización, con el fin último de preservar la vida.

viernes, 29 de agosto de 2025

Sentencia sobre Psicólogo clínico.

Mail. josecarlosperiodista@gmail.com. Tl 690672222


Objeto del Recurso: Recurso contencioso-administrativo contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilita para el ejercicio de dicha profesión

Argumentos de la Demandante (ANPIR):

La ANPIR solicitaba la modificación de la Orden ECD/1070/2013, argumentando que se habían incluido aspectos formativos (como los relacionados con el trastorno y las patologías mentales, evaluaciones, intervenciones, diagnóstico y tratamientos psicológicos) que corresponden exclusivamente al Psicólogo Clínico. La recurrente sostenía que solo el Psicólogo Sanitario Clínico está capacitado para la actividad clínica, y que el plan de formación del Psicólogo General Sanitario no debe incidir en materias propias del Psicólogo Sanitario Clínico para evitar confusiones entre ambas titulaciones11.

Argumentos del Abogado del Estado y Codemandados:

El Abogado del Estado y las universidades codemandadas argumentaron que no existe una exclusividad de actividades propias de los Psicólogos Clínicos que no puedan ser desarrolladas por otros profesionales de la Psicología12. Destacaron que la Ley 33/2011, General de la Salud Pública, en su Disposición Adicional Séptima, confiere al Psicólogo General Sanitario la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aspectos del comportamiento que influyen en la promoción y mejora de la salud, siempre que no requieran atención especializada de otros profesionales sanitarios13. La diferencia principal entre ambas titulaciones es que solo el Psicólogo Clínico puede prestar servicios en el Sistema Nacional de Salud14.

Fundamentos de la Sala:

La Sala desestima el recurso151515. Sus razones se basan en dos afirmaciones de la recurrente que no tienen apoyo normativo16:

  • La Orden impugnada regula exclusivamente los contenidos de la formación para obtener el Máster en Psicología General Sanitaria, no el ejercicio profesional en sí17. La adquisición de habilidades profesionales debe someterse a otros requisitos de la normativa específica del ejercicio profesional18.
  • Los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica no son los únicos habilitados para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de la salud de personas afectadas por trastornos psicológicos1.

La Sala subraya que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, establece la profesión de Psicólogo General Sanitario y sus funciones, que incluyen la atención de patologías desde un ámbito psicológico. Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que todos los profesionales sanitarios tienen como función general la conservación, mantenimiento y restablecimiento de la salud, y que la adquisición de competencias no queda compartimentada a las estrictas funciones específicas legalmente encomendadas.

La diferencia entre el Psicólogo Clínico y el Psicólogo General Sanitario no radica en la exclusividad de conocimientos o formación, sino en los ámbitos de actuación profesional22. Solo los psicólogos con el título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica pueden desarrollar su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él.

Fallo: La Audiencia Nacional DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR) y confirma la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por considerarla ajustada a derecho24. Se imponen las costas procesales a la Asociación recurrente. Órgano Judicial: Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta Número de Recurso: 361/2013Número de Resolución: 372/2016 Fecha de Resolución: 3 de octubre de 2016 Demandante: Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR) Demandado: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Codemandados: Varias universidades (Rovira I Virgili, SEK, País Vasco, Europea de Madrid, Santiago de Compostela, Jaume I de Castellón, Valencia Estudi General, Murcia, La Laguna, Rey Juan Carlos, Complutense de Madrid, Católica de Valencia San Vicente Mártir, Pontificia de Comillas, Almería, Fundacio Per la Universitat Oberta de Catalunya, Miguel Hernández, Barcelona) y el Colegio General de Psicólogos