sábado, 30 de agosto de 2025

Evaluación Forense del Riesgo del Suicidio: Un enfoque Actualizado.


Autor: José Carlos Piñeiro, Periodista y Psicólogo Forense

Introducción

El suicidio representa un grave problema de salud pública y es una causa de muerte que, en muchísimos casos, puede prevenirse. Frecuentemente, ocurre en personas que padecen trastornos psiquiátricos. Por ello, la detección y evaluación del riesgo suicida es una tarea clínica fundamental para los profesionales de la salud, ya que permite implementar medidas preventivas eficaces para proteger al paciente. Este artículo revisa los factores de riesgo y protección, las señales de una crisis suicida y las pautas para su manejo, basándose en la evidencia actual.

Factores de Riesgo Suicida

La labor clínica con pacientes en riesgo consiste en gran medida en identificar y reducir los factores de riesgo mientras se potencian los factores protectores. Enfermedades Psiquiátricas: Son uno de los indicadores más relevantes. Trastornos del ánimo (depresión y bipolaridad), esquizofrenia, abuso de sustancias y alcohol, trastornos de la personalidad (especialmente el límite  el antisocial), trastornos alimentarios y de pánico aumentan significativamente el riesgo. La comorbilidad, es decir, la presencia de varios trastornos a la vez, es muy común en quienes intentan o consuman el suicidio. Cerca del 90% de las víctimas de suicidio presentaban un trastorno psiquiátrico diagnosticable. Intentos e Ideas Suicidas Previas: Un intento de suicidio previo es el predictor más potente de un futuro suicidio, elevando la probabilidad hasta 40 veces. El mayor riesgo se concentra en el semestre posterior al intento. La mitad de quienes consuman un suicidio lo habían intentado antes. La presencia de ideas suicidas, desde pensamientos vagos hasta planes estructurados, también es una señal temprana de vulnerabilidad. Factores Genéticos y Familiares: La conducta suicida tiene un componente familiar y genético significativo, que se transmite de forma independiente a otros trastornos psiquiátricos. La exposición a conductas suicidas en la infancia también incrementa el riesgo. Eventos Vitales y Apoyo Social: Acontecimientos adversos como conflictos interpersonales, desempleo, problemas financieros, duelos o violencia doméstica suelen preceder a los actos suicidas. La falta de apoyo social percibido agrava el riesgo, mientras que su existencia actúa como un factor protector clave. Factores Psicológicos y Cognitivos: La desesperanza, definida como expectativas negativas sobre el futuro, es un predictor más potente de la intención suicida que la propia depresión. Otros factores incluyen la rigidez cognitiva, la incapacidad para resolver problemas y una visión de la vida en términos de todo o nada (pensamiento dicotómico). Enfermedades Médicas: Ciertas condiciones médicas como el SIDA, la epilepsia, el daño cerebral y algunos tipos de cáncer aumentan el riesgo suicida, a menudo en combinación con cuadros depresivos.

La Crisis Suicida: Diagnóstico y Evaluación

La crisis suicida es un período de tiempo limitado durante el cual el riesgo de un acto autolítico puede aumentar rápidamente.

Evaluación de las Ideas Suicidas

Es crucial explorar diversas dimensiones de la ideación: Frecuencia, Duración e Intensidad: Ideas muy frecuentes (casi continuas) o de larga duración (horas) son más graves. Planes y Concreción: Se debe preguntar directamente si existen planes: "¿Cuándo?", "¿Cómo?", "¿Dónde?". La existencia de un plan concreto es una señal de alta gravedad. Intención y Control: Es importante diferenciar entre la idea ("pienso en matarme") y la intención ("quiero hacerlo"). Se debe evaluar la capacidad percibida por el paciente para controlar estos impulsos. Actitud: Si el paciente acoge las ideas como una solución (egosintónicas) el riesgo es mayor que si le generan angustia (egodistónicas).

Evaluación de los Intentos de Suicidio

Se debe evaluar la gravedad de un intento previo basándose en dos dimensiones principales: Letalidad del Método: Se clasifica en alta (ahorcamiento, arma de fuego), mediana (ingesta de ciertos medicamentos) y baja (cortes superficiales). Intención Suicida: Una intención elevada se deduce de indicadores como: Planificación detallada y premeditación. Precauciones para evitar ser descubierto. Realización del acto en aislamiento. Dejar una nota suicida. Un intento se considera severo si la letalidad del método fue al menos moderada o si existieron indicadores de alta intención, independientemente de la letalidad.

Señales de Riesgo Inminente

Hay síntomas y conductas que alertan sobre un riesgo próximo, incluso sin verbalización directa: Síntomas Clínicos: Ansiedad severa, insomnio global, agitación, irritabilidad extrema o una mejoría anímica súbita e inexplicable. Cambios Conductuales: Aumento del consumo de alcohol/drogas, aislamiento, regalar posesiones, escribir notas de despedida o buscar métodos para auto-lesionarse.

Manejo Clínico y Niveles de Riesgo

La evaluación del riesgo suicida debe ser continua y recurrente, ya que es un estado dinámico. El objetivo principal es siempre proteger al paciente.

Se puede clasificar el riesgo en cuatro niveles para guiar la intervención: Riesgo Leve: Ideación suicida infrecuente y sin un plan concreto. No hay intentos previos y el autocontrol está conservado. El manejo se centra en el seguimiento ambulatorio y el monitoreo de la ideación. Riesgo Moderado: Ideas más frecuentes e intensas, con planes vagos pero sin intención explícita. El autocontrol es bueno. Requiere consultas frecuentes, posible monitoreo telefónico e implicación de la familia. Todo paciente que ha realizado un intento de suicidio se clasifica, como mínimo, en este nivel. Riesgo Severo: Ideación persistente con planes específicos e indicadores indirectos de intención (búsqueda de método, cartas). El autocontrol está deteriorado y hay múltiples factores de riesgo. La hospitalización es la medida inmediata recomendada. Riesgo Extremo: Similar al severo, pero con indicadores directos de intención suicida y una ausencia total de factores protectores (apoyo social, esperanza, etc.). La hospitalización, incluso involuntaria, es mandatoria.

Indicaciones de Hospitalización Psiquiátrica

La hospitalización es necesaria en casos de: Intentos de alta letalidad o con método violento. Persistencia de la ideación o intención suicida tras un intento. Pacientes varones, mayores de 45 años, con poco apoyo social. Existencia de un trastorno psicótico o grave del ánimo. Contexto familiar violento o falta de una red de contención segura.

Conclusión. La evaluación del riesgo suicida es una competencia indispensable en la práctica clínica y forense. Debe ser un proceso sistemático, continuo y multidimensional, que no solo considere al paciente, sino también su contexto social y familiar. Una correcta estratificación del riesgo permite aplicar las medidas de protección más adecuadas, desde el seguimiento ambulatorio intensivo hasta la hospitalización, con el fin último de preservar la vida.

viernes, 29 de agosto de 2025

Sentencia sobre Psicólogo clínico.

Mail. josecarlosperiodista@gmail.com. Tl 690672222


Objeto del Recurso: Recurso contencioso-administrativo contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilita para el ejercicio de dicha profesión

Argumentos de la Demandante (ANPIR):

La ANPIR solicitaba la modificación de la Orden ECD/1070/2013, argumentando que se habían incluido aspectos formativos (como los relacionados con el trastorno y las patologías mentales, evaluaciones, intervenciones, diagnóstico y tratamientos psicológicos) que corresponden exclusivamente al Psicólogo Clínico. La recurrente sostenía que solo el Psicólogo Sanitario Clínico está capacitado para la actividad clínica, y que el plan de formación del Psicólogo General Sanitario no debe incidir en materias propias del Psicólogo Sanitario Clínico para evitar confusiones entre ambas titulaciones11.

Argumentos del Abogado del Estado y Codemandados:

El Abogado del Estado y las universidades codemandadas argumentaron que no existe una exclusividad de actividades propias de los Psicólogos Clínicos que no puedan ser desarrolladas por otros profesionales de la Psicología12. Destacaron que la Ley 33/2011, General de la Salud Pública, en su Disposición Adicional Séptima, confiere al Psicólogo General Sanitario la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aspectos del comportamiento que influyen en la promoción y mejora de la salud, siempre que no requieran atención especializada de otros profesionales sanitarios13. La diferencia principal entre ambas titulaciones es que solo el Psicólogo Clínico puede prestar servicios en el Sistema Nacional de Salud14.

Fundamentos de la Sala:

La Sala desestima el recurso151515. Sus razones se basan en dos afirmaciones de la recurrente que no tienen apoyo normativo16:

  • La Orden impugnada regula exclusivamente los contenidos de la formación para obtener el Máster en Psicología General Sanitaria, no el ejercicio profesional en sí17. La adquisición de habilidades profesionales debe someterse a otros requisitos de la normativa específica del ejercicio profesional18.
  • Los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica no son los únicos habilitados para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de la salud de personas afectadas por trastornos psicológicos1.

La Sala subraya que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, establece la profesión de Psicólogo General Sanitario y sus funciones, que incluyen la atención de patologías desde un ámbito psicológico. Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que todos los profesionales sanitarios tienen como función general la conservación, mantenimiento y restablecimiento de la salud, y que la adquisición de competencias no queda compartimentada a las estrictas funciones específicas legalmente encomendadas.

La diferencia entre el Psicólogo Clínico y el Psicólogo General Sanitario no radica en la exclusividad de conocimientos o formación, sino en los ámbitos de actuación profesional22. Solo los psicólogos con el título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica pueden desarrollar su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él.

Fallo: La Audiencia Nacional DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR) y confirma la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por considerarla ajustada a derecho24. Se imponen las costas procesales a la Asociación recurrente. Órgano Judicial: Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta Número de Recurso: 361/2013Número de Resolución: 372/2016 Fecha de Resolución: 3 de octubre de 2016 Demandante: Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR) Demandado: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Codemandados: Varias universidades (Rovira I Virgili, SEK, País Vasco, Europea de Madrid, Santiago de Compostela, Jaume I de Castellón, Valencia Estudi General, Murcia, La Laguna, Rey Juan Carlos, Complutense de Madrid, Católica de Valencia San Vicente Mártir, Pontificia de Comillas, Almería, Fundacio Per la Universitat Oberta de Catalunya, Miguel Hernández, Barcelona) y el Colegio General de Psicólogos

jueves, 17 de julio de 2025

¿Debe acudir el perito al juicio si nadie lo ha pedido? Una anomalía en la práctica procesal laboral

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En el ámbito del derecho laboral, se ha vuelto cada vez más habitual la solicitud de informes periciales para sustentar pretensiones jurídicas relacionadas con la salud, la discapacidad, el estrés laboral o la capacidad profesional. Sin embargo, sigue existiendo cierta confusión —incluso dentro de los juzgados— sobre la necesidad o no de que el perito comparezca en juicio a ratificar su informe, especialmente cuando ninguna de las partes ha pedido su presencia ni ha impugnado el dictamen.

La pregunta es sencilla, pero su respuesta tiene implicaciones procesales relevantes: ¿está el perito forense obligado a acudir a juicio en la jurisdicción social si ninguna de las partes ha solicitado su comparecencia ni ha cuestionado el contenido de su informe?

La respuesta, jurídicamente hablando, es no.

Un informe técnico no necesita presencia si no se impugna

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) permite que las partes presenten informes periciales para apoyar sus demandas o contestaciones. En este contexto, la pericia actúa como una prueba documental técnica que se valora junto con el resto del material probatorio.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia, la comparecencia del perito sólo resulta obligatoria cuando la parte contraria impugna expresamente el contenido del dictamen o solicita su presencia para interrogatorio. Si esto no ocurre, el dictamen puede ser valorado por el juez como prueba válida sin necesidad de ratificación en sala.

Es más, ni siquiera el juez puede imponer la presencia del perito sin una justificación motivada. La comparecencia no puede exigirse como mera formalidad, porque supondría añadir cargas procesales innecesarias que contradicen el principio de economía y celeridad procesal.

Una carga añadida para los peritos y los justiciables

Este malentendido, en el que se presume que el perito “debe estar por si acaso”, acarrea múltiples consecuencias negativas:

  • Pérdida de tiempo y recursos humanos y económicos, tanto para el perito como para las partes.
  • Saturación de agendas en procesos ya de por sí sobrecargados.
  • Posible desestimación de informes válidos por una errónea interpretación del valor probatorio del dictamen no ratificado.

Resulta paradójico que, en un sistema que proclama la oralidad y la concentración, se mantenga la inercia de exigir comparecencias sin necesidad real ni sustento jurídico.

Una llamada a la coherencia procesal

Como peritos forenses, nuestra función es auxiliar al órgano judicial aportando conocimientos técnicos. Pero también tenemos el deber de defender la dignidad y la eficiencia del proceso, evitando prácticas innecesarias que encarezcan o entorpezcan el acceso a la justicia.

Por ello, es responsabilidad de profesionales, jueces y operadores jurídicos en general clarificar esta cuestión: la presencia del perito en juicio debe ser solicitada y justificada, no impuesta por costumbre ni por error.

martes, 10 de junio de 2025

La pedagogía Jurídica una realidad centenaria, educativa y necesaria en los tribunales de Justicia y en el campo del derecho.




«Los educadores abren la puerta, pero el ciudadano debe entrar solo». Proverbio chino.


La pedagogía, es hoy reconocida como presente en todo los procesos que envuelven la educación, estando en ámbitos que son los  pilares fundamentales de cualquier estado de derecho y democrático. La pedagogía es fundamental para el desarrollo y desenvolvimiento de la enseñanza aprendizaje del individuo, de grupos, y de las sociedades.


Muchos sólo ven al Pedagogo, como profesional sometido única y exclusivamente a las aulas o centros escolares, que siendo áreas importantes de la actuación del pedagogo, no son las únicas ni las exclusivas. La pedagogía es la ciencia que se ocupa de la educación, de la salud y está relacionada de hecho con las experiencias sociales, es decir con la sociedad y con la comunidad. Ver enlace Ámbitos de la Pedagogía.


La educación es un proceso que se traslada al desarrollo a todo el ciclo  vital, a lo largo y ancho de toda la vida y que no se circunscribe solamente a la época académica, sino que es un desarrollo social y constante, pasando a la denominada educación social.


Pasando de todo lo que se ha dicho o de los presupuestos señalados, se puede decir que el pedagogo puede y debe actuar en todo los ambientes y ámbitos –así queda reflejado en el desarrollo del título universitario de licenciado y de grado que  señalamos resumidamente: «Educativo, social, empresarial, recursos humanos, Sanitario Clínico, y medio ambiente»–. El pedagogo trabaja con personas, y a las que evalúan constantemente en el desempeño del individuo a través de la educación.


Espacios como  los no escolares: empresas, geriátricos, instituciones, Entidades No Lucrativas, hospitales, asociaciones, Tribunales de justicia etc, son un campo claro de actuación del Pedagogo, áreas poco reconocidas pero en las que el pedagogo da ganancias al individuo y a la sociedad. Siendo imprescindible y necesario la presencia en estos espacios de estos profesionales, al cooperar con el mejor desempeño de las personas en el ámbito profesional proporcionándoles nuevas perspectivas sociales.


Con estas claves es necesario destacar la Pedagogía Jurídica, como una práctica educativa que ocurre fuera del ambiente escolar, que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales.

El pedagogo y la pedagogía jurídica, como práctica educativa que ocurre fuera del  ambiente escolar, ve su reflejo directamente en lo social y en la responsabilidad de actos delante de la sociedad. La actuación en este campo es poco conocida y muy maltratada tanto en el ámbito académico como en el profesional. Visto todo eso explicaremos la valorización con herramienta educativa en el proceso del que se denomina Pedagogía Jurídica.


Consideramos al Pedagogo Jurídico como agente activo en el proceso social en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas.


Debemos señalar diversas cuestiones previas y de extrema importancia: Primero, que el pedagogo tiene extrema importancia para el trabajo que se desenvuelve en el ámbito jurídico, como una práctica educativa que se da en un ambiente institucionalizado, organizado y sistematizado por leyes y por reglas que visan regularmente el trabajo que beneficie a la sociedad por medio de la contribución de la resolución de problemas legales.


La pedagogía y por lo tanto e pedagogo,  está presente hoy en día en todos los ámbitos sociales, donde los seres humanos se interrelacionan diariamente tanto de forma positiva o negativa, lo que es considerado un proceso educativo. La pedagogía por ser una ciencia de la educación acredita un proceso continuo de aprendizaje, dentro y fuera de la escuela, que conduce a proceso que contribuye a la  formación del ser humano y de las sociedades, que utiliza diversos medios para tal objetivo. En todos los ámbitos, formales, no formales e informales; donde también esta inserto el campo judicial como una importante área del Pedagogo.


Para terminar, señalar que el Pedagogo actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva educativa, social, formal, empresarial, sanitaria, y participa en todos con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad. 


Para finalizar Ya, la Pedagogía Jurídica es un ámbito del profesional de la Pedagogía, por lo tanto del Pedagogo, que está sin duda enraizada con esta ciencia; la participación del pedagogo en el campo de las reglas sociales, de las leyes como vienen demostrando es esencial, la educación no se ciñe sólo a un periodo concreto de la vida, sino que, se ciñe a todo el desarrollo humano y vital; y también a la organización social de las sociedades, para que vivan en paz y sean justas.


Artículo Publicado: https://www.periodistadigital.com/politica/20200617/pedagogia-juridica-realidad-centenaria-educativa-necesaria-tribunales-justicia-campo-derecho-noticia-689404326138/ 


lunes, 28 de abril de 2025

Los informes forenses unen el derecho con las pruebas, y son fundamentales en la justicia.


El Supremo sienta un precedente crucial: la indefensión no tiene cabida ante la limitación de la capacidad jurídica, la no admisión y no entrar en el informe pericial vulneran derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe de timón a una práctica judicial que, a su juicio, adolecía de una preocupante inconsistencia. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha anulado un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid por inadmitir una prueba pericial médica solicitada por un demandado en un proceso donde se debatía su capacidad jurídica, llegando incluso a privársele totalmente de su autonomía personal y patrimonial. La contundencia del Alto Tribunal radica en señalar que la negativa a admitir dicha prueba, esgrimida con "argumentos inconsistentes", generó una clara situación de indefensión para el afectado, vulnerando su derecho fundamental a la defensa recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

El caso se remonta a una demanda de modificación de la capacidad presentada por la esposa de un hombre que había sufrido un ictus, solicitando su tutela. El demandado se opuso, argumentando que su estado no requería una incapacitación total, sino una supervisión para ciertas actividades, y manifestando su desacuerdo con que su esposa fuera designada tutora, proponiendo en su lugar a un amigo. En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, declarando una modificación parcial de su capacidad y nombrando curador a su amigo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras un recurso de apelación de la esposa, acordó un nuevo informe forense y denegó la petición del demandado de citar al médico forense a la vista y de admitir pruebas periciales de un neurólogo y una neuropsicóloga para contradecir el informe forense. Finalmente, la Audiencia revocó la sentencia de primera instancia y decretó la incapacidad total del demandado, nombrando tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos.

Ante esta decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y casación, respaldado por el Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso por infracción procesal, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial. La razón principal reside en la innegable relevancia de las pruebas periciales propuestas por el demandado para la correcta resolución del caso. El Alto Tribunal subraya la estrecha vinculación de estas pruebas con el objeto del proceso y la necesidad de permitir la contradicción del informe forense, especialmente en un procedimiento donde se decide sobre la autonomía personal y patrimonial de una persona.

La sentencia del Supremo es especialmente crítica con los argumentos esgrimidos por la Audiencia para inadmitir las pruebas, calificándolos de "inconsistentes". En este sentido, desestima la idea de que la apelación en casos de incapacitación pierda su naturaleza de segunda instancia, recordando que precisamente una de las características de este recurso es la posibilidad de abrir una nueva instancia en todo tipo de procesos.

Esta resolución innova y refuerza la jurisprudencia en materia de capacidad jurídica al poner un énfasis inequívoco en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la contradicción de la prueba, especialmente en procedimientos tan delicados como la modificación de la capacidad. El Supremo recuerda que no se puede decretar una limitación de la capacidad (actualmente, la fijación judicial de apoyos) sin un previo informe forense adecuado y sin la posibilidad de que dicho informe sea objeto de debate y análisis por las partes a través de sus propios peritos.

La trascendencia de esta sentencia va más allá del caso concreto. Establece un precedente importante al recordar a los tribunales la obligación de motivar de forma sólida y coherente la inadmisión de pruebas relevantes, especialmente cuando estas pueden influir de manera determinante en la resolución de un procedimiento que afecta a derechos fundamentales. La inconsistencia argumentativa no puede ser un escudo para impedir que las partes ejerzan plenamente su derecho a la defensa.

Finalmente, el Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva sentencia, admitiendo las pruebas periciales denegadas y celebrando una vista donde los peritos puedan exponer sus dictámenes y responder a las preguntas de las partes. Además, recuerda la obligación de adaptar la resolución a la reciente reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021, que introduce un nuevo paradigma en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, primando la toma de decisiones con apoyo sobre la incapacitación total.

En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo no solo corrige una situación de indefensión, sino que también marca un camino claro hacia una mayor garantía de los derechos de las personas en los procesos de modificación de la capacidad jurídica, exigiendo rigor y motivación en las decisiones judiciales que puedan limitar su autonomía.

lunes, 14 de abril de 2025

El Derecho, la Ciencia y la Inteligencia Artificial en la Justicia Social.



EiaFormación Centro de Formación y Forense. Profesionales Legales y Forenses 690672222 mail eiaformacion@gmail.com 


Los gritos en el foro ya no sirven, la unión de la justicia con el método científico es crucial. La profesiones Forenses son esenciales para hacer justicia, justa, válida y fiable.


La evolución del derecho y su aplicación efectiva dependen de pruebas válidas, fiables y respaldadas por la ciencia. En el siglo de la mente y la inteligencia artificial (IA), estamos ante una transformación paradigmática que impacta profundamente en las profesiones y la justicia.Unas están muertas y otras aparecen en nuevos nichos de mercado, imprescindibles para la sociedad. https://www.ultimahora.es/noticias/local/2025/04/02/2358395/justicia-balears-rechazadas-500-demandas-por-formulario-digital.html


Las prácticas tradicionales, donde el discurso retórico y la influencia monopolizadora dominaban los foros judiciales, han quedado obsoletas. La justicia ya no puede sustentarse en estructuras arcaicas que perpetúan sistemas basados en el poder y el control social. Como nos recuerda la jurisprudencia, el único bien jurídico que merece protección absoluta es la vida, dejando en entredicho ciertos monopolios que han servido más para restringir libertades que para garantizar derechos.


La Ciencia como Pilar del Derecho. 


En esta nueva era, la "Era de la Mente y de la Inteligencia Artificial", los sistemas de análisis y depuración de los procesos judiciales han evolucionado gracias a la tecnología. La justicia auténtica radica en la evidencia y en la incorporación del método científico al derecho para garantizar decisiones veraces, fiables y creíbles. Un claro ejemplo es la reciente actuación de la Audiencia de Baleares, que inadmitió 500 demandas utilizando IA, un precedente que demuestra cómo la tecnología puede optimizar los procesos y filtrar lo carente de fundamento.


Sin embargo, esta unión entre ciencia y derecho aún enfrenta resistencias. Hay sectores aferrados a una realidad consuetudinaria que ya no responde a las necesidades sociales actuales. A pesar de las nuevas herramientas disponibles, se siguen diseñando marcos legales para proteger estructuras de poder en lugar de potenciar un sistema equitativo.


La Jurisdicción Social y la Ciencia. 


Dentro de la jurisdicción social, que regula el ámbito laboral y su funcionamiento, la integración del método científico en las resoluciones judiciales se presenta como un factor clave. Aquí, el iter procesal y la forma en que la legislación regula las relaciones laborales pueden beneficiarse de los avances científicos para garantizar sentencias transparentes y sustentadas en hechos comprobables.


La ciencia aporta rigor y objetividad, elementos imprescindibles para una administración de justicia efectiva. Desde la incorporación de modelos de IA para evaluar pruebas periciales hasta la aplicación de algoritmos para detectar fraudes o sesgos en la toma de decisiones, la justicia social puede dar un salto cualitativo hacia una mayor equidad y eficiencia.


Este nuevo paradigma exige una transición hacia un sistema en el que el derecho no solo esté respaldado por la normativa, sino por el conocimiento científico. La combinación de ambas disciplinas permite una justicia más certera, dejando atrás modelos que han privilegiado discursos vacíos y poderes fácticos sobre la verdad y la equidad.


Los profesionales que actuamos en la esfera clínico forense llevamos años trabajando con pruebas clínicas forense de última generación, pruebas que aparte de valorar a nuestros clientes bajo el método científico, nos han permitido pasarlas sin desplazamientos a nuestras consultas, con verificación replicabilidad y con adaptación al momento y al sujeto o paciente, ahorrando tiempo y gastos.

La pregunta que nos queda es: ¿estamos preparados para aceptar este cambio y adaptar la justicia a la realidad de un mundo donde el conocimiento y la tecnología se han convertido en pilares fundamentales?