viernes, 30 de abril de 2010

Apreciado asociado/colaborador:En el Boletín Oficial del Estado del día 22/04/2010 se ha publicado una 13 de abril de 2010), mediante la cual, se somete a control los descuentos sobre cotizaciones que hacen las empresas por adelantar el pago de la Incapacidad Temporal. En caso de compensaciones indebidas se reclamará su reintegro a las empresas o al trabajador, si es responsable de cobrar una prestación que no le corresponde.Del citado procedimiento cabe destacar lo siguiente:

La Tesorería General de la Seguridad Social trasladará a las Mutuas de Accidentes de Trabajo la información de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización.
Mutua Universal se encargará de la verificación de las diferencias detectadas. El plazo establecido para la citada verificación es de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la información recaudatoria remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir de aquí, se abre un periodo de 10 días para dar traslado a la TGSS de las cantidades que deberán ser reintegradas por las empresas como consecuencia de una incorrecta compensación en sus documentos de cotización.
La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a emitir las correspondientes reclamaciones de deuda contra las empresas en cuestión.
Las reclamaciones de deuda emitidas por la Tesorería, y no solucionadas en los plazos que establezcan podrá dar lugar a que la Empresa aparezca como deudora de la Seguridad Social, con las consecuencias que ello comporte. (Imposibilidad de acceder a concursos, posibles pérdidas de bonificaciones, etc.)
La citada Resolución entrará en vigor el día 24 de mayo, fecha límite establecida para la comunicación por parte de Mutua Universal, del historial de diferencias existentes por compensaciones indebidas de sus empresas asociadas. Desde Mutua Universal nos pondremos en contacto con usted si a día de hoy tiene reclamaciones pendientes, para regularizarlo antes de dicha fecha.Para evitar las posibles diferencias, le recordamos que puede consultar su Informe de Deducciones a través de la Zona Privada de nuestra web, con el cual puede comprobar los datos de deducciones a practicar antes de realizar los seguros sociales.Para cualquier duda que desee consultar, póngase en contacto con su interlocutor habitual.Reciba un cordial saludo,

Aviso legal: El Informativo Empresa le ha sido enviado a partir de sus datos de cliente de Mutua Universal. Los contenidos de este correo electrónico están protegidos por la Ley de la Propiedad Intelectual. La distribución, modificación, transmisión, copia o cualquier uso de los contenidos del correo electrónico con finalidades públicas o comerciales sin la autorización de Mutua Universal es una infracción penalizada por la legislación vigente. Mutua Universal rechaza la responsabilidad por cualquier información no elaborada por Mutua Universal o no publicada con su nombre y, en especial, no asume ninguna responsabilidad por la información contenida en páginas web de terceros. Si no desea seguir recibiendo este tipo de mensajes de Mutua Universal haga clic aquí » Mutua Universal Avda. Tibidabo, 17-19 Barcelona, Barcelona 08022

miércoles, 28 de abril de 2010

NOTA INFORMATIVA
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA


Desde la creación de la página Web de la Agencia Tributaria en abril de 1996, la Agencia ha ido incrementando de forma progresiva el número de trámites que pueden realizarse por medios electrónicos y el número de servicios que pueden prestarse electrónicamente.

Es decir, de forma facultativa, se ha ido desarrollando la posibilidad de que los ciudadanos y obligados tributarios, así como los profesionales que prestan servicios de carácter tributario , se relacionen con la Agencia por medios electrónicos.

No obstante, la Ley 11/2007 supone un salto cualitativo en materia de administración electrónica, al establecer para las Administraciones Públicas la obligación de facilitar los medios necesarios para que los ciudadanos y obligados tributarios puedan de un modo efectivo relacionarse por medios electrónicos con ellas.

Por otra parte, las ventajas que para los profesionales prestan servicios de carácter tributario tiene el uso de los medios electrónicos son innumerables, no solo directas en sus trámites con la Agencia Tributaria, sino también todas las demás derivadas de la imprescindible inmersión en la sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información.

A continuación, se recuerdan los trámites que los profesionales y ciudadanos pueden realizar a través de la administración electrónica en la Agencia Tributaria.

1 – REQUISITOS PREVIOS
Para realizar por vía telemática los trámites que se indican en los apartados siguientes, es necesario contar con alguno de estos requisitos:
1.1 – Para los profesionales tributarios
· Colaboración Social para la presentación de declaraciones por vía telemática en nombre de terceros.
Requiere la previa adhesión a los convenios de colaboración social que las entidades tengan firmado con la Agencia Tributaria.
Información general
Requiere además, el certificado de usuario o el D.N.I. electrónico.
Agencia Tributaria - Certificado electrónico

· Representación de terceros por apoderamiento
Requiere la inscripción en el Registro de Apoderamientos regulado en la Resolución de 18 de enero de 2005.
Dicha inscripción permitirá realizar, on line por vía telemática, todos los trámites de los clientes representados.
Agencia Tributaria - Registro de apoderamientos por representación

Requiere además, el certificado de usuario o el D.N.I. electrónico.
Agencia Tributaria - Certificado electrónico

1.2 – Para los particulares
· Certificado de usuario.
Certificado FNMT
Requiere la descarga en un ordenador del certificado de la FNMT o similar. Se posibilita su exportación a través de CD o disquete.
· DNI electrónico
Requiere lector de DNI electrónico y descargar un programa informático
(www.usatudni.es- “ como utilizarlo”)

Se puede utilizar en cualquier ordenador que tenga el programa indicado.

2 – TRAMITES A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Sede Electrónica - Inicio

2.1 – Solicitud u obtención de certificados on line por Internet.
Sin los requisitos anteriores se pueden solicitar los certificados, pero serán recibidos por los clientes en su domicilio fiscal.
Con alguno de los requisitos indicados se pueden solicitar y obtener on line.
Sede Electrónica - Solicitar y recoger certificaciones tributarias

2.2 – Consulta de expedientes y realización de trámites
A través del banner “SEDE ELECTRÓNICA – MIS EXPEDIENTES”, se puede realizar on line, entre más de 100 trámites, los siguientes:
· Obtener borrador de declaración IRPF.
· Obtener los datos fiscales para confeccionar la declaración IRPF.
· Presentación de todas las declaraciones y consulta de las presentadas en años anteriores.
· Solicitar y recoger todos los tipos de certificados.
· Contestar requerimientos relativos a todos los procedimientos.
· Efectuar alegaciones en todos los procedimientos.
· Efectuar solicitudes de aplazamientos.
· Consulta de diligencias de embargo.
· Solicitar beneficios fiscales.
· Presentar recursos.
· Consultar el estado de la tramitación de todos los procedimientos iniciados después del
· Consultar el estado de tramitación de las devoluciones solicitadas.
· Consultar el estado de tramitación de los recursos y alegaciones presentadas.
· Comprobar y modificar el domicilio fiscal y demás datos censales.
· Pagar impuestos.
· Consultar deudas.
· Apoderar y otorgar representación.
Y muchos más.

2.3 – Pago electrónico
Se puede realizar el pago de impuestos mediante cargo en cuenta o con tarjeta. Hay que resaltar la posibilidad introducida por la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, que permite el cargo en una cuenta de titularidad del obligado al pago, ordenado por un tercero, siempre que esté apoderado expresamente para ello (inscrito en el Registro de Apoderamientos de la AEAT).
Sede Electrónica - Pago de impuestos

2.4 – Recepción de notificaciones por medios electrónicos.
A través de la dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia en SEDE Electrónica. Puede obtener más información en
Agencia Tributaria - Notificaciones

3 – INFORMACIÓN Y AYUDA
Para cualquier consulta, aclaración o ayuda en este sentido puede dirigirse a la Dependencia Provincial de Informática en la Delegación de la AEAT en Vigo, o al Centro de Atención Telefónica 901 200 347 o al formulario de soporte en el apartado Direcciones y Teléfonos de la página web citada.

Vigo, 9 de abril de 2010
DELEGACIÓN DE LA AEAT EN VIGO




Carta de la AEAT para los profesionales de ANTAP


Presidente de ANTAP en Vigo
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Vigo, 9 de abril de 2010


Estimado presidente.

Como usted sabe, la Agencia Tributaria, con carácter facultativo, viene haciendo un importante esfuerzo para facilitar a los profesionales dedicados a la prestación de servicios de carácter tributario el uso de medios telemáticos para la realización de trámites de sus clientes.

La Ley 11/2007 establece para las Administraciones Públicas la obligación de facilitar los medios necesarios para que los ciudadanos y obligados tributarios puedan relacionarse con ellas por medios electrónicos.

La Agencia Tributaria ha dado ya un paso cualitativo fundamental para la aplicación efectiva de esta Ley, poniendo a disposición de los interesados la posibilidad de efectuar trámites y consultas a través de internet. Así, se ha conseguido tener todos los procedimientos y actuaciones adaptados a la citada Ley.

Para informar a los profesionales que prestan servicios de carácter tributario de las novedades en esta materia, hemos elaborado la nota informativa que acompañamos a este escrito, por lo que rogamos remitan la misma a sus colegiados o asociados.

Deseando que todos sus colegiados o asociados puedan beneficiarse de las ventajas que ofrece la administración electrónica en la Agencia Tributaria, y agradeciendo su colaboración en la difusión de la nota informativa, le saluda atentamente,

Olga Bobadilla Pérez
Delegada de la AEAT en Vigo