viernes, 5 de mayo de 2017

CONVENIO AL QUE SE HA ADHERIDO ANTAP PARA SUS ASOCIADOS Y PARA LOS CLIENTES DE SUS DESPACHOS.
Cualquier duda contactar con la Asociación Profesional: Tl 986266151 y o Mail: antapasociacion@gmail.com
Como sabéis cada Trimestre toca el pago trimestral de impuestos y a tal objeto ANTAP se ha unido al Convenio con el BBVA que tramitó el despacho que lleva nuestra Asesoría Jurídica EIA Consultoría Asesoría y de este modo poder  pedir aplazamiento de pago de impuestos de forma habitual y sabiendo que Hacienda no es partidaria en seguir concediendo  financiación en el pago de impuestos, el producto elaborado por el  BBVA se conoce por el nombre de, "Límite de Financiación de Circulante", que se adapta fenomenalmente para esta casuística y para financiar otros pagos que las empresas y los autónomos deben hacer frente en su día a día(pago de nóminas, seguros sociales, pago a proveedores nacionales y extranjeros,..e.t.c.).
Lo interesante de este producto es que por la no utilización del mismo no genera comisión de no disponibilidad, además no suele cobrarse comisión de apertura de la línea(solo se cobra una comisión por la cantidad que se disponga), y que para importes inferiores a 10 mil euros de límite no se interviene en notaría y en el caso de tener que intervenirse(cantidades superiores a 10 mil euros de límite, su intervención vale por 10 años).
Creemos que este producto puede sustituir perfectamente al aplazamiento que se solicita ante Hacienda y su coste es muy inferior.
Como siempre contad conmigo para cualquier duda o aclaración y teneis a nuestras oficinas a vuestra entera disposición para atender a vuestros clientes con el mejor servicio posible.

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BBVA Creando Oportunidades
Rafael Ángel Callero Cañada
Promotor Agentes Pymes Zona Galicia Sur
 Tfno Móvil: 674 330802  rafaelangel.callero@bbva.com
Zona Galicia Sur- Avenida García Barbón 2 2º 36201 Vigo Pontevedra

jueves, 4 de mayo de 2017

IMPUTACIÓN TEMPORAL. REGLAS ESPECIALES. ART.14.2

Nº139168- Operaciones en divisas: momento en que se efectua la conversión

Pregunta: Un contribuyente tiene una cuenta en dólares estadounidenses en una oficina bancaria situada en España con la que realiza operaciones de compra y venta de bonos cotizados. Todas las operaciones se realizaron en dólares. ¿Los rendimientos se deben calcular como si se hubieran producido en euros, es decir convirtiendo el valor de cada operación a euros al tipo de cambio vigente en ese momento, o por el contrario se debe calcular el rendimiento en dólares y luego convertirlo a euros en el momento en que se ha producido el rendimiento?

Respuesta: Las operaciones de compra y venta de valores realizadas en una cuenta en dólares, o cualquier otra divisa, generarán rentas que tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si las operaciones de compra y venta de su cuenta en dólares se realzaran con activos financieros, dichas rentas se calificarían como rendimientos de capital mobiliario, de acuerdo con el artículo 25.2 del mismo texto legal.  A este respecto debe tenerse en cuenta la consulta V1046-16, de la Dirección General de Tributos, que establece que  Cuando dichas operaciones se efectúan en una unidad monetaria distinta de la moneda nacional, la ganancia o pérdida obtenida deberá convertirse a la moneda nacional al tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha en que se produce la alteración patrimonial que determina la obtención de dicha renta.


Por otra parte, en la contestación 0807-02, relativa al tratamiento aplicable a la amortización de unos bonos del Banco Mundial cupón cero en moneda distinta del euro, se señala, en esta ocasión en relación con la obtención de rendimientos del capital mobiliario, que si la operación se ha realizado en una unidad monetaria distinta de la moneda nacional, deberá convertirse a la misma al tipo de cambio vigente en el momento de la amortización de los valores.  Por tanto primero debe calcularse la renta obtenida en la moneda extranjera y después convertirla en euros al tipo de cambio vigente en ese  momento.

Normativa/DoctrinaArtículos 14, 25.2 y 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF. Consultas DGT 0807-02 y V1046-16