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El INSS aclara la repercusión de la falta de conformidad por la entidad gestora para el paso a jubilación activa.
Criterio del INSS aclarando la repercusión de la ausencia de comunicación por la entidad gestora para la jubilación activa.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un criterio de gestión, número 3/2025, el 13 de febrero de 2025, que aborda la necesidad imperiosa de comunicar la realización de trabajos o actividades por parte de los pensionistas que optan por la modalidad de jubilación activa. Este pronunciamiento es esencial para los beneficiarios de pensiones que decidan compatibilizar su pensión con trabajos remunerados, ya que la falta de este aviso puede acarrear consecuencias significativas.
Según el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), quienes perciben una pensión de jubilación están obligados a informar al INSS o al Instituto Social de la Marina (ISM) sobre el inicio de cualquier actividad laboral. De no cumplirse esta obligación comunicativa, se considera que la pensión puede ser calificada como "indebida", lo que implica que el pensionista podría verse obligado a reintegrar lo percibido.
No obstante, la normativa vigente presenta cierta ambigüedad. El artículo 29 del Real Decreto 84/1996 permite que la comunicación del alta en el régimen de la Seguridad Social por parte del empresario o del pensionista a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exima de responsabilidad al pensionista en caso de incumplimientos comunicativos. En este sentido, si el pensionista cumple con su obligación de cotización durante el tiempo que compagina la pensión con su trabajo, no se debería considerar la totalidad de la pensión como indebida.
El INSS también ha señalado que la Orden de 18 de enero de 1967, la cual prohíbe la compatibilidad del disfrute de la pensión con cualquier tipo de trabajo del pensionista, no contempla las flexibilizaciones que han emergido con el artículo 213.1 del TRLGSS. Según este marco legal modernizado, la disfrute de la pensión de jubilación puede ser compatible con el trabajo bajo ciertas condiciones que deben estar debidamente determinadas.
Por otro lado, el Real Decreto 1132/2002 establece que para actividades laborales a tiempo parcial, el pensionista debe comunicar esta situación a la entidad gestora. La falta de aviso no derivará en la pérdida total de la pensión, sino que el importe de la misma se reducirá de acuerdo a la jornada laboral efectivamente trabajada, estableciendo así un mecanismo legal que protege parcialmente al pensionista que incumple la normativa comunicativa.
En casos en los que la comunicación del inicio de actividades no sea realizada explícitamente al INSS, pero sí se haya constado la actividad en la TGSS, el INSS no considerará indebida la totalidad de la pensión si se han cumplido las obligaciones establecidas, sino que solo se reclamará el reintegro de la parte correspondiente a la excesiva percepción en relación al trabajo realizado. Fuente Iberley.
El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte inseparable del concepto conocido como debido proceso.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948no es un tratado internacional que vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser considerada como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella para la interpretación de sus propios derechos fundamentales.La Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11.
La Unión Europea UE con su Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016abre las puertas a que cualquier detenido pueda renunciar a la asistencia de abogado y evitar así que en caso de no tener derecho a la justicia gratuita se vea obligado a pagar a un profesional al que no necesita. España le dará la vuelta como siempre pero el camino está abierto el derecho a la defensa de uno mismo sin necesidad de nadie es un derecho universal.
Ver enlace:Derecho a defenderse uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador, un derecho humano y fundamental
Derecho a defenderse uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador,un derecho humano y fundamentalContenido de la Directiva (UE) 2016/1919, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos penales
El DOUE de 4 de noviembre ha publicado la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, de la que reseñamos sus aspectos más relevantes.
Finalidad de la norma
La finalidad de esta Directiva (UE) 2016/1919 es garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado y reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos, contribuyendo con ello a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal.
Contiene normas mínimas comunes sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los sospechosos o acusados en los procesos penales que tengan derecho a la misma y que estén privados de libertad, que deban ser asistidos por un letrado de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión y que deban o puedan asistir a un acto de investigación o de obtención de pruebas.
También es aplicable a las personas buscadas que tengan derecho a la asistencia de letrado desde el momento de su detención en el Estado miembro de ejecución y a laspersonas que inicialmente no fueran sospechosas ni acusadas pero que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio de la policía u otra autoridad con funciones policiales.
Por el contrario, no se aplicará cuando las personas que tengan derecho a ella hayan renunciado a su derecho a la asistencia de letrado y no la hayan revocado.
En caso de infracciones leves, cuando el Derecho de un Estado miembro contemple la imposición de una sanción por parte de una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal y la imposición de tal sanción pueda ser objeto de recurso ante ese tipo de órgano jurisdiccional o ser remitida a él, o cuando no se imponga una sanción de privación de libertad, la Directiva solo se aplicará a los procedimientos ante un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal.
Concepto y alcance de la asistencia jurídica gratuita según la Directiva
Se define la asistencia jurídica gratuita como la financiación por un Estado miembro del coste de la defensa de los sospechosos, acusados y personas buscadas que permita el ejercicio del derecho a la asistencia de letrado.
Por lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita en procesos penales,los Estados miembros deben velar por que los sospechosos y acusados que no dispongan de recursos suficientes para sufragar la asistencia de un letrado tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiera. Para ello deberán llevar a cabo una evaluación de medios económicos (ingresos, patrimonio, situación familiar del interesado, coste de la asistencia de un letrado y nivel de vida de dicho Estado miembro), de méritos (gravedad de la infracción penal, complejidad de la causa y severidad de la posible sanción) o de ambos.
Asimismo, una vez concedida las autoridades competentes deben poder exigir que los sospechosos, los acusados o las personas buscadas paguen ellos mismos parte de los costes, en función de sus recursos económicos.
Los Estados miembros deben adoptar disposiciones prácticas relativas a la prestación de la asistencia jurídica gratuita, tales como la concesión previa solicitud del sospechoso, acusado o persona buscada.
Debe concederse sin demora injustificada y, a más tardar, antes del interrogatorio que efectúe la policía, otra autoridad policial o una autoridad judicial, o antes de que se lleven a cabo los actos de investigación o de obtención de pruebas. Si ello no es posible, se debe conceder al menos una asistencia jurídica gratuita de urgencia o provisional antes de que se lleven a cabo el interrogatorio o los actos de investigación o de obtención de pruebas.
Las personas buscadas en virtud de procedimiento de orden europea de detención tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su detención y hasta su entrega o hasta que la decisión de no proceder a la entrega sea firme. Si han ejercido su derecho a designar un abogado en el Estado miembro emisor deben estar legitimadas para pedir la asistencia jurídica gratuita en dicho Estado miembro para los fines de dicho procedimiento en el Estado miembro de ejecución, en la medida en que la asistencia jurídica gratuita sea necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas sean informados por escrito en el caso de que su solicitud de asistencia jurídica gratuita sea denegada total o parcialmente.
En materia de financiación también adoptarán medidas que aseguren la existencia de un sistema eficaz de asistencia jurídica gratuita de calidad adecuada y que la prestación de los servicios garantice la equidad de los procesos.
Deben asimismo los Estados facilitar la continuidad de la asistencia jurídica durante el proceso penal así como, en su caso, en el procedimiento de orden europea de detención, y garantizar que los sospechosos, acusados y las personas buscadas tengan derecho a que, si lo solicitan, se sustituya al letrado que les haya sido asignado cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen.
Han de proporcionar formación adecuada tanto al personal que intervenga en el proceso decisorio sobre la asistencia jurídica gratuita, como a los letrados que presten dicha asistencia, con el debido respeto por la independencia de la profesión jurídica y la función de los responsables de la formación de éstos. Y sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización del sistema judicial en la Unión, deben exigir que las personas encargadas de la formación de los jueces ofrezcan tal formación a los tribunales y jueces que tomen las decisiones de conceder la asistencia jurídica.
Y velarán por que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas dispongan de vías de recurso efectivas en caso de vulneración de los derechos que les confiere la presente Directiva.
Entrada en vigor
La Directiva entra en vigor el 24 de noviembre de 2016, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Plazo detransposicion
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 25 de mayo de 2019.