viernes, 12 de mayo de 2017

CONVENIO AL QUE SE HA ADHERIDO ANTAP PARA SUS ASOCIADOS Y PARA LOS CLIENTES DE SUS DESPACHOS.
Cualquier duda contactar con la Asociación Profesional: Tl 986266151 y o Mail: antapasociacion@gmail.com
Como sabéis cada Trimestre toca el pago trimestral de impuestos y a tal objeto ANTAP se ha unido al Convenio con el BBVA que tramitó el despacho que lleva nuestra Asesoría Jurídica EIA Consultoría Asesoría y de este modo poder  pedir aplazamiento de pago de impuestos de forma habitual y sabiendo que Hacienda no es partidaria en seguir concediendo  financiación en el pago de impuestos, el producto elaborado por el  BBVA se conoce por el nombre de, "Límite de Financiación de Circulante", que se adapta fenomenalmente para esta casuística y para financiar otros pagos que las empresas y los autónomos deben hacer frente en su día a día(pago de nóminas, seguros sociales, pago a proveedores nacionales y extranjeros,..e.t.c.).
Lo interesante de este producto es que por la no utilización del mismo no genera comisión de no disponibilidad, además no suele cobrarse comisión de apertura de la línea(solo se cobra una comisión por la cantidad que se disponga), y que para importes inferiores a 10 mil euros de límite no se interviene en notaría y en el caso de tener que intervenirse(cantidades superiores a 10 mil euros de límite, su intervención vale por 10 años).
Creemos que este producto puede sustituir perfectamente al aplazamiento que se solicita ante Hacienda y su coste es muy inferior.
Como siempre contad conmigo para cualquier duda o aclaración y teneis a nuestras oficinas a vuestra entera disposición para atender a vuestros clientes con el mejor servicio posible.

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BBVA Creando Oportunidades
Rafael Ángel Callero Cañada
Promotor Agentes Pymes Zona Galicia Sur
 Tfno Móvil: 674 330802  rafaelangel.callero@bbva.com
Zona Galicia Sur- Avenida García Barbón 2 2º 36201 Vigo Pontevedra

jueves, 11 de mayo de 2017



Ø  Sucesiones. Adición de oficio del 3 % de ajuar domésticoAnulación de la resolución impugnada y reducción de la base imponible. La valoración del ajuar realizada por los obligados tributarios, y entregada y escriturada al cónyuge supérstite en pago de la liquidación de la sociedad de gananciales no alcanzaba el porcentaje determinado por la Administración. Recurso de casación para la unificación de doctrina. La doctrina correcta es la sostenida por la sentencia impugnada, pues ésta se atiene al concepto de «caudal relicto» y «masa hereditaria» que configuran el contenido del «ajuar doméstico», en concordancia con el artículo 659 del Código CivilSTA TS 20-07-2016

Ø  Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público localNulidad del método de cálculo de la tasa establecido en la Ordenanza impugnada por no ajustarse a derecho. Obtención de un valor medio del suelo ocupado desmesurado e inaceptable como valor de mercado del terreno ocupado, salvo que en supuestos excepcionales así se acredite, lo que en el caso no se ha hecho. El Informe técnico-económico es un medio de garantizar, justificar y controlar que el principio de equivalencia se respeta. La posición de imparcialidad de los informes emitidos por las entidades públicas no es más que un punto de partida que puede ser combatido por dos vías demostrando su falta de imparcialidad, como es el caso, o que mediante él, y en contra de lo que «debería ser» la Administración no sólo no sirve con objetividad los intereses generales, sino que los vulnera. Reitera doctrinaSTA TS 20-07-2016

martes, 9 de mayo de 2017

Como no se debe actuar al Administrar una empresa o un cliente.

NARCÍS SERRA DEL COMUNISMO A LA CODICIA

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 21-3-2017. Narcís Serra, pasados seis años de que MOODY´S calificara  Catalunya Caixa a la altura de los 'bonos basura', ocupa las portadas y tertulias que se mereció. Ni en las más disparatadas de mis teorías sobre mi vieja profesión bancaria encuentro el porqué han pasado tantos años, a menos que sea para que todos los que se enriquecieron con ese saqueo pongan a buen recuado las ganancias. Un saqueo que en dinero supera en mucho al de su íntimo enemigo Pujol, aunque el Clan también participara en el de Narcís. Con centrarnos en los dos personajes descubrimos la total Corrupción catalana, la que digo obliga a obtener la INDEPENDENCIA como único remedio para no entrar en prisión.

Cuatro años no son demasiados por la avaricia de aumentarse el sueldo cuando Catalunya Caixa se pudría por el alocado reparto de créditos a amiguetes y ´negocios' de Burbuja Inmobiliaria, o sea ADMINISTRACIÓN DESLEAL y muy FRAUDULENTA puesto que ni el más alocado banquero concerdería créditos a empresas ya quebradas, o hipotecas a terrenos no registrados, a menos que el dinero fuera para su privado bolsillo. De hecho insisto que aumentarse el sueldo fuera el último barrido antes de que el Estado se tragara el muerto. Un pulso al propio Estado, al que hipotéticamente le seguirá el que apenas pisado el patio de la cárcel obtendrá el tercer grado si en la Generalitat gobierna Puigdemont. Otra irónica metáfora.

¿Pero que tonterías digo? Me pierdo entre los años que esa petición, sumario y recursos al Supremo, criarán polvo de estantería. Por de pronto la denuncia arrastra casi 4 años en los Juzgados de Barcelona. Esa petición fiscal por ahora no se materializa ni esos años se vislumbran,  y de llegar ¡muy hipotético! aseguraría que Puigdemont, deseo y espero, ya no sea presidente. Puestos a elecubraciones de cháchara. ¿Qué pasaría si Anna Gabriel de la CUP fuera presidenta? ¿Obligaría a Narcís a cumplir toda la condena por corrupto? Muchos le votaríamos si en su programa prometiera que cumplieran no ya toda la condena... sino entraran en prisión. Por el momento no ha entrado ni en comisaría.

Me felicitaron en comentarios o mails cuando la denuncia. Cosideraban que mis insistentes escritos y libros para algo habrían servido. O me tomaban el pelo, o se trataba de otro ingenuo. 

La pasada semana circuló el rumor, y hoy recibido el escrito en la Audiencia de Barcelona dice la noticia que se fijará la fecha del juicio. Una pasada semana terrible si tenemos en cuenta que la Audiencia Nacional a petición de Fiscalía abrió sumario e investigación por 720 millones de euros presuntamente estafados a Catalunya Caixa, que se añaden a otros 900 denunciados en Barcelona, y en pliego aparte. Publica EL PERIODICO y toda la prensa: 

"Lunes, 20 de marzo del 2017 - 15:40 CET
La fiscalía ha pedido cuatro años de cárcel para el expresidente de CatalunyaCaixa Narcís Serra y para el exdirector general Adolf Todó, por el aumento de sueldo a los miembros del consejo de la entidad. El escrito, al que ha tenido acceso ELPERIÓDICO, culpa a ambos de administración desleal. La petición se dirige también contra otras 39 personas, miembros del consejo de administración. De ellos, a un total de 17 consejeros se les reclama cuatro años de prisión y a 24, dos años. En concepto de responsabilidad civil, el fiscal pide que los acusados paguen 2,56 millones de euros más intereses al FROB. La Audiencia de Barcelona deberá ahora fijar fecha para el juicio en una causa que nació a raíz de una denuncia de la fiscalía."
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Lo interesante de este producto es que por la no utilización del mismo no genera comisión de no disponibilidad, además no suele cobrarse comisión de apertura de la línea(solo se cobra una comisión por la cantidad que se disponga), y que para importes inferiores a 10 mil euros de límite no se interviene en notaría y en el caso de tener que intervenirse(cantidades superiores a 10 mil euros de límite, su intervención vale por 10 años).
Creemos que este producto puede sustituir perfectamente al aplazamiento que se solicita ante Hacienda y su coste es muy inferior.
Como siempre contad conmigo para cualquier duda o aclaración y teneis a nuestras oficinas a vuestra entera disposición para atender a vuestros clientes con el mejor servicio posible.

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BBVA Creando Oportunidades
Rafael Ángel Callero Cañada
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Ø  Extralimitación temporal de la actuación inspectora e interrupción de la misma por más de 6 meses. Diligencias argucia. Pretensión improcedente de interrupción sistemática del plazo de prescripción tributaria. Debe concluirse que todas las actuaciones recogidas en las diligencias denunciadas como ineficaces en el escrito de demanda, tienen un contenido necesario para el desarrollo del procedimiento de inspección incoado, sin que por ello mismo, quepa calificarlas o entenderlas como meras actuaciones con las que solo se ha pretendido la interrupción sistemática del plazo de prescripción tributaria, por lo que la pretensión de la demanda en este particular debe quedar desestimada. IRPF. Ejercicios 2001 y 2002. Gastos no deducibles. Elementos indiciarios suficientes para conducir a la actuaria a la conclusión de que las operaciones facturadas al interesado no quedaron suficientemente acreditadas. STA TS 20-07-2016

Ø  Liquidación de intereses suspensivos y acuerdo de ejecución de sentenciaPrescripción de la acción de cobro. Suspendida con garantía la ejecución de la sanción y concedido plazo para la prestación de la caución, ésta no se constituye durante la tramitación del proceso y tampoco el Tribunal se pronuncia. Doctrina jurisprudencial. La petición de suspensión, en tanto no sea resuelta, o la concesión de la suspensión condicionada a la prestación de garantía, con plazo o sin plazo, en tanto no exista pronunciamiento expreso dejando sin efecto la suspensión por el incumplimiento apreciado y sea participada, impide a la Administración llevar a cabo cualquier actuación de ejecución del acto recurrido y en consecuencia, el plazo de prescripción de la acción de cobro queda interrumpido con motivo de una solicitud de suspensión hasta la notificación a la Administración de la decisión finalSTA TS 20-07-2016


Ø  ISDTransmisión de la empresa familiar a los hijos y viudo de la causante. Requisitos para la aplicación de la bonificación fiscal del 95%. Para gozar de este beneficio no puede exigirse al sujeto pasivo del Impuesto, que ejerce las funciones de dirección de la empresa familiar y percibe por ello la mayor parte de sus rendimientos, que ostente además la titularidad de algunas participaciones sociales con carácter previo al hecho causante. Errónea interpretación de la Administración Tributaria que declara inaplicable el beneficio al no ser el sujeto pasivo titular de participación alguna en el capital de la empresa con carácter previo al devengo del tributoSTA TS 14-07-2016

Ø  ISDBase liquidable. Reducciones. En función de proximidad o lejanía del grado de parentesco. Interpretación del artículo 20.2 apartado III de la LIS, en relación con los sobrinos políticos. Consideraciones sobre la configuración legal del parentesco por afinidad. La relación de parentesco no desaparece cuando el matrimonio se disuelve. Reitera doctrina. A efectos del tributo aunque se da la circunstancia de la premuerte del tío/a carnal, los sobrinos del cónyuge del causante no tienen el carácter de «extraños» de forma que puede aplicarse la reducción prevista en el ISD para los colaterales de segundo y tercer grado. STA TS 20-07-2016

Ø  ISDDonación de acciones y participaciones en un fondo de inversión realizada en documento privado. Base liquidable. Bonificación del 99% de la cuota del Impuesto para los sujetos pasivos que tengan el parentesco previsto para ello y en la medida en que la donación se formalice en documento público. Incumplimiento del requisito de la constancia de la donación en escritura pública a la fecha del devengo. Liquidación procedente. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Falta de la preceptiva identidad de hechos, fundamentos y pretensiones entre la sentencia impugnada y las de contraste. Carece de acceso a la casación la aplicación e interpretación del derecho autonómico por la Sentencia a quo. STA TS 20-07-2016

lunes, 8 de mayo de 2017



Ø  IVA. Regla de prorrata. Inclusión en el denominador de la regla de prorrata, de las cantidades correspondientes a las operaciones de cartera, consistentes en la transmisión de la matriz de la totalidad de las participaciones de las sociedades filiales. Estas operaciones no pueden tener la consideración de accesorias pues están descritas en el objeto social de la mercantil y si bien forman parte de un sector diferenciado de actividad, se llevan a cabo de manera habitual. Falta de prueba en relación a que las operaciones discutidas suponen la transmisión de las ramas de actividad no sujetas al Impuesto. STA TS 12-05-2016.


Ø  ISD. Hecho imponible. Extinción del usufructo y consolidación del dominio. La liquidación provisional por los bienes cuya nuda propiedad ya se ostenta realizada conforme al valor atribuido en el momento de la constitución del usufructo no puede ser revisada. Si el valor conferido al inmueble, a fecha de devengo del impuesto, era erróneo, el interesado debió proponer la prueba que estimó oportuna para demostrar dicho error. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Inadmisión. No cabe en esta modalidad de recurso entrar a apreciar la prueba a efectos de la determinación del valor al tiempo de la constitución del usufructo. STA TS 20-07-2016

Contratación en Prácticas de un Empleado que ha sido antes Becario.


 
PREGUNTA:
Tenemos actualmente  un becario en el Departamento de Ingeniería que se acaba de licenciar en la convocatoria de febrero y nos planteamos hacerle un contrato en prácticas. ¿Qué debemos tener en cuenta? ¿Influye en algo el tiempo que ha estado de becario?


RESPUESTA:
Las becas son fruto de los convenios de colaboración suscritos entre las empresas y las universidades o centros de formación donde cursa sus estudios el becario. Los llamados becarios (aunque legalmente no existe ese término) son los estudiantes universitarios, de formación profesional o de estudios complementarios como los máster o los estudios de posgrado, que realizan prácticas (curriculares o extracurriculares) como parte de sus estudios.

El tiempo que ha estado como becario no supone relación laboral con la empresa, lo que significa que si el estudiante se acaba incorporando a la plantilla de su empresa al licenciarse, el tiempo de la beca no computa a efectos de antigüedad ni tampoco impide que su empresa pueda, por ejemplo, fijar un periodo de prueba en el contrato laboral que suscriba con el trabajador.

Si al licenciarse, su empresa quiere seguir contando con el trabajador y formaliza un contrato en prácticas con él, este contrato ya sí supone relación laboral con él y su empresa está sujeta a las mismas obligaciones en materia de permisos, vacaciones… que en cualquier otro tipo de contrato (la única particularidad es la retribución, que es inferior a la que correspondería a un trabajador con otro tipo de contrato que realice el mismo o equivalente puesto de trabajo).


Y en cuanto a las bonificaciones a la contratación, si el joven es menor de 30 años (o menor de 35 años si se trata de una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%) su empresa puede formalizar el contrato en prácticas beneficiándose de una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

Algunos de los límites para declarar:

NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR.
RENTA GRAVABLE.
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN APLICABLE A DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y GASTOS DEDUCIBLES.
REDUCCIONES APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.
REDUCCIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES O CON ÚNICO CLIENTE NO VINCULADO.
APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR.
LÍMITE TRANSITORIO DE DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL.
CUANTÍA EXCEPTUADA DE GRAVAMEN POR GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA.
 CUANTÍA DEL IPREM 2016.

2017-05-05 Autor: José Piñeiro Periodista y Dtor. VP.

Existen muchas personas que tienen grandes actitudes para Mediar, pero nuestro ordenamiento jurídico no le da la consideración de Mediador.

Desde la Ley 05-2012, nuestro ordenamiento jurídico establece quién puede ser Mediador y quién puede Mediar, y lo define como: El mediador ha de poseer un título oficial universitario o de formación profesional superior, contar con una formación teórico-práctica específica para ejercer la mediación consistente en 100 horas de docencia efectiva, de las que, al menos el 35% tengan carácter práctico, además de actualizar sus conocimientos con una formación de 20 horas cada 5 años (Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre).

El mediador también ha de tener suscrito un seguro de responsabilidad o garantía equivalente que cubra la posible responsabilidad Profesional derivada de la actuación en las intervenciones que haga, seguir una formación continuada y respetar los principios informadores de la mediación. --voluntariedad ; neutralidad; confidencialidad; igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores--.

Por lo tanto, que una persona tenga habilidad para promover que dos o más partes lleguen a acuerdos, no lo definen como mediador, pues este deberá además, cumplir con todos los requisitos legales.

Queda por definir de una vez por todas, si el legislador cumplirá la legislación de una vez por todas y además hará que la Mediación sea la primera pieza dentro de las litis que se produzcan haciéndola obligatoria como pasa ya en otras jurisdicciones que han dado excelentes frutos reservando los tribunales para situaciones graves e importantes.


Arco Iris Asociación Ecologista de nuevo activa a todos sus cuadros para que a costa del Prestige no engorden los que no hacen nada por nuestro Ecosistema

 

A LA SECCIÓN          PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA. PIEZA EJECUTORIA. 4/2016.

ROLLO: PA.38/2011. PRESTIGE (DERIVADO DE LAS DILIGENCIAS  PREVIAS. 960/2002.-B TRAMITADAS EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO UNO DE LOS DEL PARTIDO JUDICIAL DE  CORCUBION.) 

ASUNTO: PRESTIGEDELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y  EL MEDIO AMBIENTE .
TRAMITE: ESCRITO  DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL  LEGAL  DE LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTA Y PACIFISTA “ARCO IRIS” PARTE EN LA ACTUAL PIEZA EJECUTORIA  CAUSA; PARA DAR RESPUESTA  A LOS ESCRITOS DE LAS DEMAS  PARTES EJECUTANTES EN RELACIÓN CON LOS DAÑOS MATERIALES Y LAS ALEGACIONES DE LAS OTRAS POSICIONES PROCESALES.

PARTE PROCESAL EN POSICION DE ACUSACIÓN PARTICULAR EN LA CAUSA PENAL ARRIBA RESEÑADA.LA REPRESENTACIÓN  PROCESAL LEGAL DE LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTA Y PACIFISTA “ARCO IRIS”.

CONDENADO Y EJECUTADO  : APOSTOLOS MANGOURAS.

PARTE EJECUTAD A  COMO  RESPONSABLE CIVIL DIRECTA EN LA CANTIDAD ABAJO RESEÑADA : CIA THE LONDON   STEAMSHIP   OWNERS MUTUAL  WNERE S MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION  (THE LONDON P&I CLUB ) .


CANTIDAD  RECLAMADA POR DAÑOS MEDIOAMBIENTALES POR LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTA Y PACIFISTA “ARCO IRIS” :4328 MILLONES DE EUROS.

Reproducimos partes de la demanda cuya pieza entera tienen al final, pinchando el enlace:

Si las cantidades por daños medioambientales ingresan en el Ministerio de Hacienda, como postula el Ministerio Público ,  esto significaría que ni un  solo euro se invertiría en la regeneración  medioambiental y de recuperación de los recursos naturales ; ya que  ese dinero se gastaría en otras menesteres.
Esperemos un pronto pronunciamiento de la Xunta de Galicia sobre este asunto ya que su representación procesal legal asumió también la suma de los 4328 millones de euros  como  daños medioambientales en sus conclusiones finales.

Esta parte a  sabiendas de los 23 millones de euros depositados al inicio de de la tramitación  de las diligencias previas en el Juzgado de Corcubión, propone…..  
MEDIDAS DE RECUPERACIÓN Y REGENERACION  AMBIENTAL EN ZONAS AFECTADAS POR LA CONTAMINACION DEL  VERTIDO DEL PRESTIGE SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES LUGARES POR SU VALOR Y SIMBOLOGIA MEDIOAMBIENTAL  COMO SON  :  PARQUE NACIONAL ISLAS ATLÁNTICAS ,PARQUE NATURAL DE CORRUBEDO Y las MARISMAS DE BALDAIO.


En concreto la Asociación Ecologista  que representamos ha peticionado reiteradamente medidas concretas  en la última década,  por ejemplo para  el Parque Natural de Corrubedo ; en concreto para  la financiación de las medidas de mejora y gestión previstas en el PRUG pendiente de aprobar  por la Consellería de Medio Ambiente .Así también para las Marismas de Baldío ;actuaciones especificas  como son la  regeneración hidrológico forestal, la restitución de canales de comunicación de agua incluyendo labores de dragado, estudio de los niveles freáticos y recuperación de la zona de Pedra do Sal (reversión a estado natural de la zona parcelada dentro de dominio público).
Pinche aquí