sábado, 11 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL, DESPIDO LIBRE Y BARATO.
“VÍA OBJETIVA”… y no se contratará aunque regalen como esclavos a los obreros.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 10-02-2012. Práctico despido libre y barato en el mundo laboral privado pero no en el público. Se reforma una de las patas de la podrida mesa sin incidir en profundidad en las restantes.

Como ex empresario diría que se ha alcanzado la más idílica de las situaciones de mercado para contratar empleados o trabajadores. Pero jamás pensé en cuanto me costaría un despido o ni siquiera si podría despedir. Un negocio o empresa es mucho más que la situación o derechos laborales de los obreros, una empresa requiere mercado, crédito, y unas circunstancias que son las antípodas de las actuales.

Nos hallamos ante el ambiente más desfavorable vivido en España desde los años 60. Desarrollo cero, impuestos en alza, y sistema financiero no solo cerrado sino absorbiendo en su quiebra toda la liquidez que aporta el BCE. Simplemente, la “pelota nacional”, la inmensa deuda publica y “parapública” consume cualquier dinero nuevo.

Repito, con el aplastante peso público e impositivo, y el Sistema Financiero aguantando su propia quiebra por el déficit público y su mundo empresarial o Burbuja Inmobiliaria, es imposible que resucite el empresariado privado, aunque le regalen como esclavos a los obreros.

Es insultante que ante tan preocupante presente y futuro aun se discuta la sentencia a un juez corrupto o los medios se preocupen por cómo declarará Urdangarín en el juzgado de Palma de Mallorca. ¿Entrará en coche o a pie?, ¿se gravará o escribirá su declaración?

La única gracia del día en la prensa barcelonesa es el auto despido de la Política de Jordi Hereu, que por desgracia no suprimirá coste presupuestario sino que le reemplazará otro charlatán. La Gran Corrupción tiene una salud de hierro.








Como ya estaba archianunciado, el BOE publica hoy (11-02-2012) el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entrará en vigor mañana día 12 (Disposición final decimosexta).

Creo que vamos a tener que dedicar bastante tiempo del mes de febrero a estudiar e interpretar dicho RDL (64 páginas), pues si no lo leemos muy despacito puede llevarnos a confusiones. Por ejemplo: Según la nota facilitada por el Gobierno y sobre todo por lo expresado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, parecía entenderse que a los trabajadores que tengan ahora un contrato indefinido ordinario (con una indemnización de 45 días)  según dijo la Vicepresidenta del Gobierno que "se les respetan sus derechos". Ahora bien, si leemos detenidamente la  Disposición transitoria quinta, llegamos a la conclusión de que lo dicho por la señora Saenz de Santamaria es una verdad a medias, pues a partir del lunes (13-02-2012), si se despide a un trabajador se le calculará la indemnización de doble forma: por un lado, a 45 días y un máximo de 42 mensualidades por el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y hasta la entrada en vigor de la ley; y a 33 días y 24 mensualidades el resto de vida del contrato hasta el día del despido.

viernes, 10 de febrero de 2012

Resumen oficial proporcionado por el propio Gobierno del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la  reforma del mercado laboral aprobadas hoy (10-02-2012) y que mañana  publicará íntegramente el BOE.

Dicho RDL constituye una  auténtica "revolución" del mercado de  trabajo con muchas novedades.

Entre otras:

Se abarata el despido. Flexibilizándose las causas para acogerse al despido objetivo con indemnización de 20 días (máximo 12 meses) y generalizándose el despido improcedente con indemnización de 33 días (máximo 24 meses).
Se crean nuevos tipos de contratos: por ejemplo, uno específico para PYMES de hasta 50 trabajadores con periodo de prueba de un año y otro "para la formación y el aprendizaje" para menores de 30 años.
Se podrá despedir por absentismo a un trabajador de forma mucho más fácil, al desvincular su despido del índice de absentismo medio de la plantilla de la empresa.
Las empresas podrán despedir por causas objetivas, si justifican pérdidas acumuladas  durante tres trimestres.
Existirán Bonificaciones de 3.600 y 4.500 euros por contratar a parados de hasta 30 años y desde 45 años, respectivamente.
Se recupera el límite al encadenamiento de contratos temporales.
Se potencia la flexibilidad interna en las empresas.
El Consejo de Ministros de hoy (10-02-2012) ha aprobado la Reforma laboral  (33 días de indemnización por despido improcedente, tres meses de perdidas por la empresa para poder acogerse al despido por causas objetivas, etc.) y que como te dije esta mañana, una vez que la de un primer vistazo te enviare un resumen. No  obstante y por considerarlo de interés tengo a bien adjuntarte el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2012, 2013 y 2014, que se firmo el pasado 25 de enero y fue rubricado por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO.

jueves, 9 de febrero de 2012

Los contratos de colaboración social sucesivos no generan una relación laboral indefinida.

La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar la validez de los sucesivos contratos de colaboración social, durante el periodo de 6 de marzo de 2006 al 24 de noviembre de 2007, suscritos por la actora con la demandada, quien la empleó como auxiliar administrativo en labores de apoyo a los cursos de formación para los cuerpos de seguridad y emergencia, contratos suscritos al amparo del R.D. 1445/1982 de 25 de junio.
La sentencia recurrida ha estimado, como la recaída en la instancia, que esos contratos se han celebrado en fraude de ley y que encubren una contratación laboral indefinida, porque la actora ha sido empleada para realizar tareas administrativas habituales y ordinarias, labores que no tenían una autonomía y sustantividad propias, en igual régimen que el resto del personal, sin que el contrato se hubiese celebrado en atención a una finalidad propia, a un resultado concreto perseguido. Consecuentemente, se ha estimado que la contratación de la actora había sido irregular, que se había efectuado en fraude de ley y que existía una relación laboral indefinida entre las partes, desde el inicio de la prestación de servicios, relación que no se había extinguido al finalizar el contrato de colaboración social, porque había continuado la prestación de servicios de consultoría y asistencia, bajo la modalidad de encargos a una trabajadora autónoma, que se habían concertado, igualmente, en fraude de ley.
Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la demandada el presente recurso de casación unificadora, que formula un sólo motivo: encaminado a que se declare que los trabajos de colaboración social no generan una relación laboral ordinaria y que la celebración de estos contratos, aunque sea para tareas ordinarias y habituales de la Administración, no puede ser calificada de fraudulenta, lo que comporta la validez de esos contratos, que los mismos no tengan naturaleza laboral y que su tiempo de duración no pueda computarse a efectos de antigüedad en una relación laboral iniciada con ocasión de una contratación posterior.
El Supremo estima el recurso
El Ministerio de Hacienda está dispuesto a permitir que los autónomos declaren el IVA cuando lo cobren.

A cambio deberán llevar un libro de registro del IVA, lo que les exigirá facilitar a Hacienda muchos más datos de su actividad y mayor burocracia, según informaron ayer fuentes del sector. El Gobierno se compromete a incluir esta medida en la próxima Ley de Emprendedores, que pretende aprobar en el primer trimestre del año. Los responsables de Hacienda no han dado una fecha concreta de su implantación por las "dificultades técnicas" para llevar a cabo esta medida, ya que supondrá un importante cambio informático. El primer pago del IVA deberá hacerse en abril y, probablemente, los autónomos aún deberán adelantar el primer desembolso de ese impuesto. Se han comprometido a incluir en la Ley de Emprendedores la creación de una cuenta tributaria compensatoria, mediante la cual los autónomos podrán compensar con menos impuestos las deudas de las Administraciones. Asimismo, el Ejecutivo podría revisar los actuales recargos por aplazamiento del pago del IVA y de cotizaciones sociales como medida coyuntural para combatir la crisis.

miércoles, 8 de febrero de 2012

LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2010

NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €.

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley 
3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento
4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.


Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: el límite máximo de 12.020 euros se eleva a 15.500 € (Ley 26/2009). El límite no se aplica a discapacitados que pasen a autónomos.

Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.

Exención dividendos y participaciones en beneficios Art.25.1.a) y b), límite 1.500 € anuales.


Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con¬cedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.


Reducciones rendimientos del trabajo:

    Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta - Art.18.1  Ley 35/2006.

    Rdtos. calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Reducción del 40%, sin límites.

    Rdtos. con período generación > a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente: la reducción del 40 % podrá aplicarse, con carácter general, sobre el importe total del rendimiento íntegro. Cuando los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 40 % no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el I.R.P.F., que para 2010 se ha fijado en 22.100 €, por el nº de años de generación del rdto. En determinados supuestos el límite puede duplicarse - Art.18.2 –


RENTA GRAVABLE

Reducción general rendimientos del trabajo: (Art.20 Ley 35/2006)

Cuando se obtengan rendimientos netos positivos del trabajo, reducidos, en su caso, por aplicación
de la reducción correspondiente al acontecimiento "33ª Copa del América", su importe se minorará:

Rendimiento neto trabajo (RNT)    Reducción    Reducción  incrementada

Igual o inferior a 9.180 €    4.080 €    -    + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-    + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
Entre 9.180,01 y 13.260 €    4.080  - [0,35 x (RNT – 9.180)]     -    + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-    + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
> a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo >  6.500 €   

2.652 €    -    + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-    + 100% movilidad geográfica (desempleados)

Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (Art.20.3 Ley 35/2006)

Grado de discapacidad    Reducción (euros)
 = > 33% e < 65%    3.264
=> 65% o que acrediten necesitar ayuda de 3ª personas o movilidad reducida, aunque no alcancen 65% de discapacidad    7.242

BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general

Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges    3.400 € anuales
Unidades familiares monoparentales            2.150 € anuales

Se aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y a la mutualidad de previsión social deportistas profesionales, previstas en la Ley del IRPF.

Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52)

Límite financiero de aportaciones

    <= 50 años edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.
    > 50 años = 12.500 € anuales.


Límite FISCAL conjunto de reducción

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2005 a 2009, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó¬micas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.
A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económi¬cas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.
b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €.


Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5):

Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 10.000 € anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.

El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes

Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores  a 8.000 € anuales, podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge con el límite máximo de 2.000 €, sin que esta  reducción pueda generar una base liquidable negativa.

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.

El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción:

- 10.000 € anuales.
- 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
- El importe positivo de la base imponible del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a las circunstancias laborales, personales y familiares del contribuyente comentadas.

El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes

Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el art.4º.uno LO 8/2007efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reducción en la b.i. general con un límite máximo de 600 € anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa.

El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.

Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel:

Límite de aportaciones =  24.250 € anuales.
Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
b) 24.250 € anuales.

El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes

APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006)

El mínimo personal y familiar ya no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero.

MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR   
    Cuantías (euros/anuales)   
Mínimo del contribuyente
(con independencia del nº de miembros unidad familiar y del régimen tributario elegido (individual o conjunta))    5.151     + 918  edad > 65 años
+ 1.122  edad > 75 años
   
Mínimo por descendientes (*)
(< 25 años o discapacitado 0> 33% + otros req.)           
Por el 1º    1.836        
Por el 2º    2.040        
Por el 3º    3.672    +2.244 < 3 años  o adopción o acogimiento de menores (sin límite edad)   
Por el 4º y siguientes    4.182       
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.836 euros.       
Mínimo por ascendiente           
> 65 años o discapacitado => 33%    918    + 1.122  > 75 años   
Mínimo por discapacidad
del contribuyente            TOTAL
=> 33% e < 65%    2.316        2.316
=> 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida    2.316    + 2.316 gastos asistencia    4.632
=>65%    7.038    + 2.316 gastos asistencia    9.354
Mínimo por discapacidad
ascendiente/ descendiente           
=> 33% e < 65%    2.316        2.316
=> 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida    2.316    + 2.316 gastos asistencia    4.632
=>65%    7.038    + 2.316 gastos asistencia    9.354

(*) la Comunidad de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF:

 1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por  descendientes.
 2.040 euros anuales por el segundo.
 4.039,20 euros anuales por el tercero.
 4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.244 euros anuales



Límite de la deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible:

-    El importe máximo de las inversiones  en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda con dº deducción, está en 9.015 € anuales, en su conjunto:

porcentajes de deducción 2010

Adquisición/rehabilitación    Hasta 9.015 €
CATALUÑA    13,5% (7,5 + 6)
16,5 % - especial o minusvalía (7,5 + 9)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun    15% (7,5 + 7,5)


A partir del 1-01-2007 ya no resultan aplicables los porcentajes incrementados por financiación ajena. Compensación fiscal en 2010 para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20-01-2006 (régimen más favorable) – DT Octava Ley 39/2010 -

-    El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 12.020 € anuales (independiente del límite de 9.015 €)

porcentajes de deducción 2010:

Obras/instalación adecuación    Hasta 12.020 €
CATALUÑA    22% (12 + 10)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun    20% (10 + 10)


Límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual:

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010, los contribuyentes po¬drán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Base imponible sea inferior a 24.020 € anuales

Base máxima de la deducción:

a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anua¬les.

b) 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.

Deducción de hasta 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (Art. 80.bis Ley IRPF).

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas podrán aplicar sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, una deducción de la siguiente cuantía:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales, el
importe de la deducción será: 400 − 0,1 x (base imponible − 8.000).

Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención:

    España
euros/día    Extranjero
euros/día
Con pernocta    53,34    91,35
Sin pernocta    26,67    48,08
Personal de vuelo sin pernocta    36,06    66,11



Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de estancia:

Con pernocta    España
euros/día    Extranjero
euros/día
General     El importe de los gastos que se justifican
Conductores vehículos transporte de mercancías
por carretera sin justificación de gastos    15    25


Cuantía del IPREM 2010 - indicador público de renta de efectos múltiples (Ley 26/2009)

La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.

RD 1615/2011. OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS Y NOTIFICACIONES – Dirección Electrónica Habilitada (DEH)                 
modificaciones RD 1605/2007 y RD 1363/201
(BOE 26-11-2011)

R E S U M E N

ENTRADA EN VIGOR RD: 27-11-2011

DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)

•    Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF solo deberán presentar el modelo 347 por las operaciones por las que emitan factura (Art.32 b) RD 1065/2007 ):

No estarán obligados a presentar el modelo 347: “b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes,  salvo por las operaciones por las que emitan factura”.

•    Los obligados tributarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (modelo 340) NO deberán presentar el modelo 347 en ningún caso (Art.32 e) RD 1065/2007).

No estarán obligados a presentar el modelo 347:  “e) los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el art.36”.

Las operaciones por las que debían presentar el modelo 347 (anterior art.32.1 e)) pasarán a informarse en el modelo 340 (nuevo apartado 2 al Art.36 RD 1065/2007 – consultar pág.2)


•    CONTENIDO del modelo 347:

­    La información sobre las operaciones que deben relacionarse en la declaración anual se suministrará desglosada trimestralmente (modif. Art.33.1 RD 1065/2007)

También se modifica el art.35.1 sobre imputación temporal para adaptarlas al nuevo desglose:

Modif. Art.35.2. “… Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas”

La modificación del art.35.5 (relativo a las cantidades en metálico con posterioridad)  prevista en el Proyecto que establecía la consignación en el apartado correspondiente al trimestre natural en el que se hayan percibido no está contemplada en este RD 1615/2011

­    Operaciones excluidas  deber de declaración (mejora el redactado del Art.33.2 a) RD 1065/2007):

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Versión anterior: a) Aquellas que hayan supuesto … o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

•    Criterios imputación temporal modelo 347:

­    Se incluye, como criterio general, que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el art.69 del Reglamento del IVA (antes se entendían producidas el día de la expedición) - modif. Art.35.1 RD 1065/2007:

•    Plazo presentación: les recordamos, que según la nota informativa de la AEAT facilitada durante el mes de julio a propósito del proyecto,  “ Las declaraciones  del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012”. Este aspecto no se contempla en el RD.



INFORMAR OPERACIONES INCLUIDAS EN LIBROS REGISTRO IVA (MODELO 340)

•    En el modelo 340 también se deberán informar las operaciones que antes debían declararse en el 347 como excepción (nuevo Art.36.2 RD 1065/2007):

a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.

b) Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.

c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.


Recordatorio: según la nota informativa de la AEAT facilitada durante el mes de julio a propósito del proyecto,  “estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012”.

•    Modificación régimen transitorio (modif. DT Tercera.2 RD 1065/2007):

La declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) para los sujetos pasivos no inscritos en registro de devolución mensual del IVA/IGIC  que están obligados a presentar por vía telemática las declaraciones del IS e IVA/IGIC será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014 (ANTES 2012)



PAGO DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

«1. El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.» (modif. art.132.1 RD 1065/2007)


NIF ASIGNADO A PERSONAS FÍSICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS por la Administración tributaria

•    Para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios NIF, el mecanismo de regularización de la situación será la RECTIFICACIÓN del NIF (el establecido en el art.21.1), en lugar de la revocación (el establecido en el art.147) - modif. Art.21.3  RD 1065/2007):

“3. Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último. La Administración tributaria deberá notificar al interesado la pérdida de validez del número de identificación fiscal previamente asignado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y pondrá en su conocimiento la obligación de comunicar su número válido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho número por razón de sus operaciones.”


•    Nuevo supuesto de rectificación de oficio de la situación censal (art.146.1 e)):

e) cuando conforme a lo dispuesto en el art.21.3 proceda la rectificación censal



NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH)

Posibilidad de señalar DÍAS en los que NO SE PONDRÁN notificaciones en la dirección electrónica habilitada (DEH) (Nueva DA Tercera del RD 1363/2010)


•    Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH) en relación con la AEAT podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga (todavía no publicada), un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada (apartado 1 DA Tercera)


•    El retraso en la notificación derivado de la designación de días realizada por el obligado tributario se considerará DILACIÓN NO IMPUTABLE a la Administración, en los términos establecidos en el art.104.i) del Reglamento general (RD 1065/2007) (apartado 2 DA Tercera)

Nuevo Art.104 i) RD 1065/2007. DILACION por causa no imputable a la Administración:

«i) El retraso en la notificación derivado de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en supuestos en que los actos a notificar se refieran a procedimientos de aplicación de los tributos ya iniciados. A tal efecto, deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera.»


•    La AEAT podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos, cuando resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia. (apartado 3 DA Tercera)

“3. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.»


INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL PROYECTO DE ORDEN QUE DESARROLLA ESTA NUEVA DA TERCERA:

-    Para cada obligado tributario se podrán señalar como máximo 30 días NATURALES por año natural.
-    Esta posibilidad de señalar días de cortesía por los obligados tributarios que se encuentren suscritos al sistema  DEH se podrá realizar a partir de 01-01-2012
-    Plazo solicitud con antelación mínima de 7 días naturales. Posibilidad de modificación.
NUEVO MODELO 145 – COMUNICACIÓN DATOS AL PAGADOR RENTAS TRABAJO
-BOE 30-01-2012 – RSL 23 ENERO 2012


MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA RSL 3 ENERO 2011 Y  MODELO 145:

Con efectos para las comunicaciones de datos al pagador  o de variación de datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 01-02-2012

Adaptación a las modificaciones introducidas  en la deducción por inversión en vivienda habitual  por RD-Ley 20/2011.


•    Comunicación de datos relativos a los pagos por adquisición o rehabilitación vivienda habitual con financiación ajena (modif. apartado sexto):

Suprime la distinción entre los dos regímenes, general y transitorio, a efectos de aplicación de la reducción en dos enteros del tipo de retención contemplada en el art.86.1 del Reglamento del IRPF. Ya no distingue entre antes del 01-01-2011 (33.007,20 €) y a partir del 01-01-2011 (22.000 € anuales)

Una única casilla para el contribuyente que esté efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual y la cuantía total de sus retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo, procedente de todos sus pagadores es inferior a 33.007,20 € anuales.


En el mismo sentido modifica el apartado noveno.2 e) sobre “variación en los datos previamente comunicados” suprimiendo la distinción entre los mencionados regímenes.

•    Forma de presentación del modelo 145 (modif.apartado séptimo.1):  

Suprime la referencia a la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 eliminado por RD-Ley 20/2011 (régimen transitorio – vivienda adquirida antes 01-01-2011)

Suprime la referencia a que no podrá utilizarse la vía telemática o electrónica en los supuestos en que deban adjuntarse a la comunicación de datos los documentos a que se refiere el párrafo segundo del apartado quinto de la presente resolución (el testimonio literal de la resolución judicial de la pensión compensatoria o anualidad por alimentos), aunque impone el deber de conservar los originales cuando los hubiera remitido por medios electrónicos junto a la comunicación.


Con motivo de la publicación en el BOE del 7 de febrero de 2012 de la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2012, desde Fraternidad-Muprespa le hacemos llegar el siguiente resumen, con los aspectos más destacados,  que consideramos puede serle de interés:

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prorroga las  bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. 
En esta orden se vuelve a regular parte de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General, establecida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
Mediante esta orden, se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2012. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contrato a tiempo parcial. 
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2011, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contr ibuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.