jueves, 30 de noviembre de 2023

Jubilación Voluntaria por convenio colectivo.

 


De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, en aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Como ya sabrá, en general, el acceso a la jubilación es voluntario. Esto significa que, si un empleado quiere seguir trabajando pese a haber alcanzado la edad de jubilación, su empresa no puede obligarlo a jubilarse.

No obstante, los convenios colectivos pueden incluir las denominadas «cláusulas de jubilación forzosa». Dichas cláusulas sí que permiten la extinción del contrato por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

La normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad o no de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de reforma de las pensiones, y con efectos desde el 01-01-2022, incluye algunas modificaciones en relación a la jubilación forzosa. La nueva normativa prohíbe las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años.

En concreto la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que os convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida (imponer la jubilación forzosa) deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

Excepcionalmente, ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

Atención. Si su convenio colectivo se ha publicado o modificado recientemente, verifique si incluye esta posibilidad y revise qué obligaciones le impone.

La aplicación de esta excepción (para reducir en el convenio la edad de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria) exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.

Atención. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.

Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras los mismos sigan en vigor

Lo comentado anteriormente sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión (de acuerdo con la disposición transitoria novena del ET).

miércoles, 22 de noviembre de 2023

La Dirección general de Tributos cambia de criterios.



A mediados del año 2022, la Dirección General de Tributos modificó, mediante la consulta vinculante V1511-22, el criterio respecto del reconocimiento de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

Conviene recordar que el criterio seguido hasta dicho momento, refrendado por la propia Dirección General de Tributos en numerosas consultas vinculantes, permitía a una entidad que hubiese generado deducciones en ejercicios anteriores acudir a las siguientes vías para su reconocimiento: (i) si se generaron las deducciones en un ejercicio prescrito, pero dentro del periodo de aplicación previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (18 años con carácter general), se podía consignar en la autoliquidación de un ejercicio posterior (no prescrito) las deducciones generadas con anterioridad, y (ii) si se generaron las deducciones en un ejercicio anterior no prescrito, se podía instar la rectificación de la autoliquidación del periodo de su generación o consignar las deducciones directamente en una autoliquidación posterior.

Esto cambió a raíz de la consulta vinculante V1511-22, que determinó que no era posible consignar en la autoliquidación de un ejercicio posterior las deducciones generadas con anterioridad, siendo, por tanto, necesario instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a su ejercicio de generación, interrumpiendo así el periodo de prescripción. Además, como consecuencia de este nuevo criterio, aquellas deducciones generadas en ejercicios prescritos (pero dentro de su periodo de aplicación) y no consignadas en la autoliquidación correspondiente, no podían ser reconocidas ni aplicadas posteriormente. En definitiva, el contribuyente perdía el beneficio fiscal, a pesar de haber realizado actividades de I+D+i susceptibles de generar deducciones. Dicha consulta cambiaba el criterio apoyándose en las resoluciones de 23 de marzo de 2022 dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que, a su vez, se basada en el pronunciamiento del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 –relativo al reconocimiento de nuevas bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos–, extendiendo por analogía dicho criterio a las deducciones.

Ahora el Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de este criterio restrictivo en la sentencia de 17 de octubre de 2023. En particular, ha manifestado que, teniendo en consideración las características especiales que presenta esta deducción (e.g. que suele exigir la intervención de terceros expertos para la identificación de aquellos proyectos susceptibles de generar deducciones), se debe permitir a los contribuyentes reconocer las deducciones generadas en ejercicios anteriores, tanto prescritos como no, en una autoliquidación posterior, siempre y cuando estuviesen dentro de su periodo de aplicación. En definitiva, el Alto Tribunal establece como válido el criterio que anteriormente mantenía la Dirección General de Tributos y seguían las empresas.

También resulta muy relevante señalar que la ratio decidendi de la sentencia está principalmente basada en el alcance de las consultas de la Dirección General de Tributos, cuyo criterio fue seguido por el contribuyente. Así, basándose en los principios de buena fe, confianza legítima y buena administración, el Tribunal Supremo reconoce el valor de la doctrina de la Dirección General de Tributos cuando interpreta un precepto legal de manera favorable al contribuyente, y éste lo sigue.

Tras esta última sentencia del Tribunal Supremo, aquellas empresas que dejaron de consignar deducciones generadas en ejercicios anteriores podrán incluirlas en las siguientes autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, con el consiguiente ahorro fiscal que puede obtenerse. Fuente Javier Prieto y Elly Wang asociados

viernes, 17 de noviembre de 2023

El TSXG comienza a aplicar el principio del que daña y causa perjuicios paga, especialmente la administración que abusa de manera habitual.

 


El TSXG reconoce por primera vez una indemnización por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad

14/11/2023.- La Sala General de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), tras la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad, ha reconocido por primera vez el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.  

El TSXG entiende que la cantidad fijada -1.500 euros- es suficiente para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”. A juicio de los magistrados del alto tribunal es una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)”.

La Sala en pleno, formada por 15 magistrados, destaca que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad “vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo”. Además, el TSXG ha vuelto a fijar -como ha hecho en centenares de sentencias- los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada. En el fallo, el TSXG subraya que “resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.

 

viernes, 27 de octubre de 2023

Agencia Tributaria de Cataluña: Instrucción 1/2023, sobre tramitación solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

Publicación de la Instrucción 1/2023, sobre la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que se ha publicado la Instrucción 1/2023, del director de la Agencia Tributaria de Cataluña, sobre la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

La nueva Instrucción 1/2023 sustituye a la Instrucción 4/2022 —la cual queda sin efecto— y se aplica a la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago en período voluntario y en período ejecutivo cuando sean competencia de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Introduce los siguientes cambios:

  • Incluye el nuevo plazo de 42 meses para las deudas cuyo importe sea igual o superior a 30.000 euros y hasta 50.000 euros.
  • No se exige ningún tipo de garantía para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de una misma persona deudora, cuando, en conjunto, su importe total no exceda de 50.000 euros, y estén en período de pago voluntario o ejecutivo, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden ECO/221/2023, de 26 de septiembre.
  • Modifica y elimina parte del texto del aplazamiento del artículo 73 de la Ley 19/2010, sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, dado que desde el 18 de marzo de 2023 el plazo de dos años ya no se limita a un período concreto.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Cordialmente,

lunes, 9 de octubre de 2023

Agencia Tributaria de Cataluña: Mejora trámite telemático solicitud de prórroga ISD

 

Mejora del trámite telemático de solicitud de prórroga del impuesto sobre sucesiones y donaciones

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha introducido una nueva funcionalidad que mejora el trámite de presentación telemática de solicitudes de prórroga del impuesto sobre sucesiones.

La mejora consiste en una automatización del procedimiento de presentación de solicitudes que permite agilizar el trámite y facilitar la gestión, lo cual revierte en un ahorro de tiempo para los contribuyentes que optan por la vía de presentación telemática cuando autoliquidan el impuesto de sucesiones.

Puede ampliar la información leyendo esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación








 

jueves, 5 de octubre de 2023

Agencia Tributaria de Cataluña: Publicación de dos órdenes de la Agencia Tributaria de Cataluña


Publicación de la Orden por la que se determinan los requisitos para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya y de la Orden por la que se determina el límite exento respecto del cual a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no será necesaria la prestación de garantía

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Les informamos que se han publicado en el DOGC las siguientes dos órdenes de la Agencia Tributaria de Cataluña:

  • Orden ECO/222/2023, de 26 de septiembre, por la que se determinan los requisitos para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9010, de 29 de julio ).

La Orden establece que la Agencia Tributaria de Cataluña no debe dictar liquidaciones por un importe igual o inferior a 6 euros. Y, asimismo, que deben anularse y darse de baja las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, por los órganos de la Generalitat de Catalunya o por sus organismos autónomos, cuando la gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la ATC y el importe que resulte pendiente de ingresar sea igual o inferior a 6 euros. Para saber más, puede leer esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC.

  • Orden ECO/221/2023, de 26 de septiembre, por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no será necesaria la prestación de garantía (DOGC núm. 9010, de 29 de julio).

Mediante esta Orden, se hace extensivo el límite de dispensa de aportación de garantías de 50.000 euros a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento para todos los ingresos de derecho público de la Generalitat de Catalunya. Para saber más, puede leer esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

Agencia Tributaria de Cataluña: Subastas electrónicas de bienes embargados: licitación abierta

Subastas electrónicas de bienes embargados: licitación abierta

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha abierto hoy el procedimiento de licitación de las subastas públicas electrónicas de bienes embargados en que pueden participar todos los ciudadanos que estén interesados.

Los lotes que salen a subasta, embargados a contribuyentes que no han hecho efectivo el pago de sus deudas, se pueden consultar en la sede electrónica de la ATC, que irá actualizando la información detallada de los bienes a subastar.

Los lotes por los que ya se puede licitar a través del web https://subastas.boe.es/ son ocho, entre los cuales un edificio en Castelldefels, cuatro locales en Vila-seca, un solar en Sort y un local y una vivienda en la ciudad de Barcelona.

Se prevé que durante los meses de octubre y noviembre se publiquen nuevos lotes de bienes y se abra la licitación (véanse la tabla de bienes y el calendario de licitación previsto, así como el procedimiento de licitación, en esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC).

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que haga la máxima difusión posible entre todos los miembros de su colectivo, y especialmente entre aquellos que por el objetivo de su actividad o la ubicación de los inmuebles subastados puedan estar interesados, ya sea a título personal o profesional, o que consideren interesante poner esta información en conocimiento de sus clientes.

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

viernes, 15 de septiembre de 2023

Recordamos que el 31/10/2023 finaliza el último plazo para hacer la comunicación de Declaración de Rendimientos Reales con efectos del año 2023.

AUTONOMOS 2023 

Desde Enero 2023, se aplica el nuevo Sistema de Cotización para Autónomos, vinculado a la DECLARACION PROVISIONAL del promedio mensual de los rendimientos económicos netos mensuales previstos por todas las actividades empresariales y/o profesionales del año 2023 que se comunique por el autónomo a la TGSS.

 FECHAS DE COMUNICACIÓN O VARIACION RENDIMIENTOS – BASES COTIZACION:

 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.