martes, 6 de febrero de 2024

Agencia Tributaria de Galicia: novedades y mejoras que encontrarán en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (OVT)

Les informamos de las novedades y mejoras que encontraran en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (OVT).

-         OVT-Pago mediante Bizúm

Desde abril del 2023 la ciudadanía ya puede pagar sus impuestos, tasas o ingresos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), a través de la plataforma Bizum.

Con esta forma de pago, abierta tanto a particulares como a empresas, se amplían los canales ya disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la ciudadanía, evitar desplazamientos y permitir el ahorro de tiempo en los trámites.

El pago con la Plataforma Bizum se puede llevar a cabo a través de la pasarela de pago de la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga, con todas las entidades bancarias que dispongan de Bizum para comercios. Esta modalidad de pago cuenta con los siguientes límites, sin perjuicio de los que cada entidad bancaria establezca para sus clientes: 1.500€ por operación, 2.500€ por persona y día, 9.000€ por persona y mes y no podrán realizarse pagos inferiores a 1€.

-         OVT-Acceso a determinados servicios de la OVT mediante Chave365

Desde el junio de 2023 se habilitó la Chave365 como una nueva modalidad de acceso a la OVTributaria para que las personas usuarias puedan identificarse con su NIF y clave personal, sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Esta modalidad de acceso permite su autenticación desde “Mi Espacio”, donde podrá acceder a los servicios directamente sin tener que volver a introducir las credenciales, o desde las fichas de los servicios habilitados.

Por el momento, los servicios que incorporan la posibilidad de autenticarse con Chave365 son:

- Pago de Tasas/Precios

- Pago de Multas/Sanciones

- Consulta y pago de deudas notificadas en voluntaria

- Pago de deudas (con justificante)

- Certificados de deudas y patrimonio

El pago autenticado con Chave365 solo se permitirá con tarjeta o Bizum.

Este método de identificación no está habilitado, por el momento, para la presentación de modelos de autoliquidación.

-         OVT-Modificaciones relacionadas con la LEY 10/2023, de 28 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas 2024

Conforme a la Ley de medidas fiscales 2024, en el marco del impuesto de transmisiones patrimoniales, y para devengos desde 1.01.2024, se aplicaron modificaciones en las siguientes claves/conceptos del modelo 600, debido a la rebaja del tipo general de transmisiones patrimoniales, que pasó del 9% al 8% :

·         TP0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: viviendas de protección oficial

·         TR0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles rústicos: secano

·         TR1: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: regadío

·         TR2: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles rústicos: otros inmuebles rústicos

·         TR3: Transmisión y derechos reales sobre bienes y muebles rústicos: expediente de dominio, actas de notoriedad, actas complementarios y certificados de dominio

·         TS0: Transmisión de inmuebles rústicos y urbanos en @puxa judicial, administrativa o notarial

·         TU0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: solares

·         TU1: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: viviendas

·         TU2: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: locales y otras edificaciones

·         TU3: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles: expedientes de notoriedad, actas complementarios y certificados de dominio

·         TV0: Transmisiones de valores art.314 Ley Comprado de Valores

Además, se crearon nuevas claves:

·         TM4: Transmisión de bicicletas y vehículos de movilidad personal; tipo de gravamen = 0%

·         TM5: Transmisión de remolques sin matrícula; tipo de gravamen = 3%

·         TUF: Adquisición inmueble para inmediata rehabilitación; tipo de gravamen = 6%

·         TUG: Adquisición inmueble para inmediata rehabilitación en zonas poco pobladas o áreas rurales; tipo de gravamen =  4%.

Asimismo, esta ley también implicó cambios en el impuesto de Transmisiones de medios de transporte usado (vehículos) modelo 620:

·         Rebajar el tipo de gravamen del impuesto al 3% para todos los vehículos terrestres y vehículos especiales con devengo desde el 1.01.2024, excepto en los casos que corresponda una cuota fija.

·         Añadir una casilla “Etiqueta ambiental 0 emisiones” para los subtipos: Turismo y similares, Moto eléctrica, Autocaravana, Quad, Furgoneta (vehículo mixto adaptable) pertenecientes a los vehículos terrestres. Permitirá reducir el gravamen al 0% siempre que el vehículo esté clasificado en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental 0 emisiones, en cuyo caso, es necesario presentar el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico, a través del servicio PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA, en el caso de presentación telemática, o, con el resto de documentación complementaria en el momento de la presentación presencial.

-         OFICINAS-Supresión de las Zonas de Recaudación de Ourense, A Coruña y Lugo

La recaudación en vía ejecutiva gestionada por las Zonas de Recaudación de Ourense, A Coruña y Lugo, actualmente se lleva a cabo por los Departamentos de Recaudación de las Delegaciones de Ourense, A Coruña y Lugo, respectivamente.

-         PÁGINA WEB-Programa de Educación Cívico-Tributaria en los centros educativos

Se crea un nuevo apartado en la página web dedicado a la Pedagogía tributaria, que tiene por objeto fomentar la conciencia fiscal entre la ciudadanía más joven y transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal.

Más información: https://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/pedagoxia-tributaria

-         PÁGINA WEB- Nuevo canal de denuncias tributarias

Nuevo servicio de denuncias tributarias, a través del cual, cualquier persona puede comunicarle a la Atriga hechos y situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos, de forma fácil y anónima.

Más información: https://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/denuncia-publica-tributaria

miércoles, 24 de enero de 2024

Por su naturaleza subsidiaria el careo no constituye un medio de prueba, sino que complementa a otros como pueden ser las declaraciones de acusados y testigos.


Antap, Asociación Profesional, al servicio de las profesiones y de los profesionales que tienen los pies en el suelo.  Tl 690672222

Por su naturaleza subsidiaria el careo no constituye un medio de prueba, sino que complementa a otros como pueden ser las declaraciones de acusados y testigos.

Los Art. 456-485 ,LECrim, vienen a establecer el régimen jurídico del informe pericial como diligencia sumarial en el proceso penal.

El careo (art. 451 a 455 LECrim)

Es una diligencia que consiste en confrontar ante el Juez instructor a los testigos, dos imputados o testigo e imputado con el fin de poder concretar la certeza de sus declaraciones mediante la puesta en conocimiento de ambos de las discrepancias existentes entre sus manifestaciones. Puede practicarse como diligencias de investigación (arts. 451 a 455 LECr) o como prueba en el acto del juicio oral (arts. 713 y 729.1º). Es posible que esta diligencia pueda violentar la libertad del declarante, y el TS como el TC la dejan al arbitrio del Juez o Tribunal de instancia. .Constituye una diligencia relacionada con el principio de inmediación (STS 190/2014, de 12 de marzo).

Por su naturaleza subsidiaria el careo no constituye un medio de prueba, sino que complementa a otros como pueden ser las declaraciones de acusados y testigos. Se podría decir que no es una diligencia sino un medio de verificación de la fiabilidad de otras pruebas, es por ello que el  TC ha dicho que su  rechazo no vulnera el 24.2 CE (S.T.C. 55/1984 de 7 de mayo); y la denegación de un careo no es base para un recurso de casación por denegación de prueba (STS 855/2015, de 23 de noviembre).

El art. 520 LECrim impone que la asistencia del abogado al detenido en el caso de las diligencias consistentes en la prestación de declaración. 

El informe pericial

Los Art. 456-485 ,LECrim, vienen a establecer el régimen jurídico del informe pericial como diligencia sumarial en el proceso penal.

Un informe pericial es un documento que recoge el estudio realizado por parte de un experto de un área compleja y sobre la que hay controversia. Se realiza de cara a ayudar en la resolución de conflictos, ya sea por la vía extrajudicial, como en la judicial (STS 34/2018, de 23 de enero; STS 736/2017, de 15 de noviembre). La prueba pericial será necesaria, como señala el artículo 456 LECrim., cuando 'para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos', luego si el hecho por su naturaleza fuese evidente podrá prescindirse de dicha prueba (STS 674/2009, de 20 de mayo).

El informe pericial se puede realizar en una gran variedad de áreas, siempre que requieran conocimientos específicos. El Perito, además de dominar la materia, debe actuar conforme a los siguientes principios para que el informe tenga validez judicial:

Obligación de decir la verdad.

Obligación de actuar con independencia de quien le pague.

Colaboración con el tribunal. El Perito es un auxiliar más de justicia.

Voluntad de formación técnica. Su deber en la sala es dar su testimonio e instruir a los no expertos.

La regla rectora atribuye al Juez instructor la facultad de designación del perito cuya colaboración se requiere. Todo ello sin perjuicio del derecho que tienen las partes a conocer el llamamiento realizado (art. 466 de la LECRIM), así como recusar al designado en los términos del 467 y ss., o a nombrar a su costa otro perito que pueda intervenir (STS 50/2017, de 2 de febrero). 

Con la reforma de la LECrim se amplió el espacio del perito, en cuanto a sus capacidades funcionales. Un claro ejemplo se refleja en el art. 335.1 que se extiende no sólo a "conocimientos científicos o artísticos", sino a los "técnicos o prácticos" (STS 134/2016, de 24 de febrero). Lo que se demanda de un profesional de esta clase es aquello de lo que precisamente carece el Juez, lo que implica un conocimiento ajeno o diferente al jurídico (STS 436/2013, de 17 de mayo).

En contraposición a esta figura está el intérprete. En este caso no se trata de un profesional capaz de determinar el criterio judicial como lo hace el perito, sino que se trata de un auxiliar de la administración de justicia llamado a hacer las declaraciones expresadas en un idioma distinto a aquel en el que se desarrolla el juicio. 

Frente al informe pericial no cabe frente a cuestiones jurídicas. Existiendo jurisprudencia que se  pronuncia sobre esto STS 941/2009, de 29 de septiembre. 

En cuanto a su naturaleza jurídica y atendiendo a las valoraciones del Tribunal Supremo en sentencias como  STS 338/2015, de 2 de junio establecen la prueba pericial como una prueba personal, en el sentido en que integra la opinión de una persona, y al mismo tiempo, una prueba indirecta en tanto proporciona conocimientos técnicos para valorar los hechos controvertidos. Por contra, no se consideran pruebas documentales, aunque figuren documentados en las actuaciones por exigencias del sistema procesal. 

La LECrim establece que los peritos pueden ser o no titulares en su artículo 457, aunque ordena el Juez preferir los primeros (art. 458), en este sentido los peritos no titulares son aquellos que tienen conocimientos especiales en alguna materia. Lo que en ningún momento se exige es un titulación específica, ya que entiende por titulares los que tiene un título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración (STS 888/2006, de 20 de septiembre).

El artículo 459 LECrim habla de la necesidad de concurrencia de dos peritos; sin embargo "se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario"; o también así lo referencia la STS 663/2007, de 12 de julio, que dice que la falta de duplicidad de peritos no provoca  indefensión alguna. Se remite al artículo 353 de la misma Ley, que regula el lugar donde se debe proceder a su práctica y establece la presencia del secretario judicial para dar fe de lo que ocurra en la misma. Dispone este artículo en su párrafo 2º que si el Juez de instrucción no pudiere asistir a la operación anatómica, delegará en un funcionario de Policía judicial, dando fe de su asistencia, así como de lo que en aquélla ocurriere, el Secretario de la causa. Por lo tanto, no existe nada que impida la valoración del dictamen de los médicos forenses en relación con la diligencia de autopsia (STS 1031/2003, de 8 de septiembre). El nombramiento se hará saber a los peritos por medio de oficio con las formalidades requeridas en el articulo 175 de esta ley (art. 460). En ningún caso, salvo que esté legítimamente impedido, nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial (art. 462), es importante destacar que existe jurisprudencia respecto a si la jubilación supone un obstáculo para estas prácticas. Pues bien, sentencias como STS 889/2008, de 17 de diciembre dice que no es un obstáculo para explicar ante un órgano jurisdiccional aquellas cuestiones técnicas que las partes quieran precisar y que se relaciones con un informe pericial prestado cuando el funcionario que dictamina se hallaba en activo. Cosa similar ocurre con la enfermedad no grave.

Retribución (artículo 465 LECrim)

Las personas que presten sus servicios en calidad de peritos, tendrán derecho a reclamar sus honorarios. Se exceptúan todas aquellas retribuciones fijas satisfechas por el Estado, por la Provincia o por el Municipio; a ellos habría que agregar a las Comunidades Autónomas. Según la STS 867/2002, de 29 de julio 28079120012002102259, los peritos no están incursos en ninguna causa de recusación sino que desempeñan su misión con objetividad e imparcialidad. 

El artículo 466 de la LECrim se refiere a la notificación del nombramiento en el cual se habla del derecho de las partes a conocer el llamamiento del perito para colaborar en lo que se le requiera. En la STS 940/2013, 13 de diciembre, que el traslado del nombramiento de peritos exigido por el art. 466 de la LECrim  tiene por objeto hacer posible el conocimiento por las partes del perfil técnico del profesional designado por el Juez instructor para la elaboración de la pericia y de aquellas otras circunstancias (art. 468 LECrim) que pudieran apoyar la recusación del inicialmente nombrado. Sin embargo, la parte recurrente no formula  queja alguna sobre la capacitación de los médicos y psicólogos que intervinieron en la elaboración de los respectivos dictámenes o sobre la concurrencia de cualquier situación de hecho que pudiera haber puesto en peligro su imparcialidad (STS 458/2014, de 9 de junio).

Posible recusación (artículos 467 a 471 LECrim)

La recusación surge como el fruto de la imposibilidad de reproducción del informe pericial en el juicio oral (artículo 467 LECrim). Atendiendo a este precepto cuando la materia u objeto de la pericia puede desaparecer o transformarse de forma esencial la ley permite la intervención de las partes, porque las operaciones de análisis o exámenes no podrán reiterarse, lo que podría originar un supuesto de preconstitución probatoria. En estos casos resulta lógico que los peritos sean rigurosamente imparciales, admitiéndose la recusación de los mismos. También las partes procesales pueden nombrar un perito de su elección (art. 471 ) y por último, cabe también la intervención del querellante y procesado, con sus representantes (art. 471 y 476 L.E.Cr.) (STS 1212/2003, de 9 de octubre 28079120012003103919).

El artículo 468 prevé las causas  de recusación de los peritos: el parentesco de consanguinidad o afinidad con el querellante; el interés directo o indirecto con la causa y la amistad íntima manifiesta. Luego corresponde el artículo 469 "iniciar el incidente por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrece, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviera a su disposición" (STS 324/2016, de 19 de abril). 

La recusación no implica que el perito quede inhabilitado de forma absoluta para conocer la pericia. Este derecho que se le concede a las partes en caso de no ser ejercido, el perito comparecerá en juicio oral (STS 1276/2006, de 20 de diciembre).

Nombramiento de perito a instancia de parte (artículo 472 LECrim): podrán hacer uso de esta facultad exceptuando los momentos en que ya haya empezado la operación de reconocimiento. Se le da este dereho a las partes siempre que concurran las circunstancias del artículo 471.

Emisión del dictamen e intervención de partes, con posible auxilio por parte del Juez de Instrucción (artículos 473 a 485 LECrim):

1. El Juez resolverá la admisión den la forma establecida en el art. 470.

2. Antes de comenzar el acto pericial, todos los peritos deberán prestar juramento.

3. El Juez manifestará a los peritos el objeto de su informe.

4. Al acto deberán concurrir el querellante con su representación y el procesado con la suya. Lo que se pretende con esto es garantizar el principio de contradicción. A parte esta garantía ya estaría cubierta con la posibilidad que se le ofrece a la defensa de interrogar al perito que comparece en el plenario (STS 458/2014, de 9 de junio).

5. En el acto pericial estarán presentes: el Juez instructor o el Juez municipal, se podrá delegar a un funcionario de la Policía Judicial y el Letrado de la Administración de Justicia.

6. En el informe se incluirán: 

1. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.

2. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado.

3. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos.

7. En caso de ser necesaria la destrucción o alteración de los objetos, deberán conservar parte de ellos a disposición del Juez. Todo con la finalidad de que si fuese necesario se practicarían otros análisis.

8. Una vez concluido el reconocimiento los peritos podrán retirarse a deliberar y redactar las conclusiones. En tónica con ello, si necesitasen descansar el Juez podría concederles el tiempo necesario o posponer diligencias.

9. El Juez por su parte podrá formularles las preguntas que se estimen oportunas en base a las conclusiones aportadas por los peritos. En sintonía con este precepto la STS  1231/09 de 25 de noviembre dice que "no es habitual que un perito proporcione a las partes sus instrumentos, medios o métodos de trabajo poniendo a disposición de cualquier parte interesada en el proceso el material del que se vale y los métodos con que opera para obtener sus resultados", añadiendo "cosa muy distinta es que en su comparecencia de la vista oral del juicio, o ya antes en el trámite de aclaración de la pericia en la fase de instrucción (artículo 483 LECrim.), el perito responda a las preguntas que le formule cualquiera de las partes para esclarecer los distintos puntos del informe y su método de elaboración". En conclusión, no se utilizan causas científicas o técnicas para reproducir una pericia ya realizada por un Laboratorio (STS 1383/2009, de 23 de diciembre).

10. Si los peritos estuviesen discordes y su número fuese par, el Juez puede prever el nombramiento de uno más. Y dispone la norma que nuevamente los tres, si fuese posible, podrán volver a practicar las operaciones de peritaje. 

11. Por último, el Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para la práctica de las diligencias. 


Comunicado Agencia Tributaria Catalana -ATC--.


 


Comunicado

 

 

 

24 de enero de 2024

 

 

 

 

Publicados los convenios de colaboración en materia tributaria entre la ATC y las diputaciones de Barcelona i Girona

 

 

 


Apreciado señor,

Apreciada señora,


Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha firmado dos convenios de colaboración en materia tributaria, uno con el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y otro con la Diputación de Girona.


Estos convenios de colaboración, en el contexto de la red Tributs de Catalunya, tienen por objeto establecer un marco general de colaboración en materia tributaria entre la ATC y los organismos implicados, con el fin de incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública en la aplicación de los tributos, facilitar el uso conjunto de medios y servicios públicos, y mejorar la calidad de los distintos servicios tributarios que se prestan a la ciudadanía.


Puede ampliar esta información consultando estas dos noticias publicadas en la sede electrónica de la ATC:



Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.


Cordialmente,

 

 

 

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

 

 

martes, 23 de enero de 2024

Comunidad de Propietarios, los presidentes y sentencia del Supremo.


Un duro golpe para las comunidades de propietarios: el Tribunal Supremo (STS 242/2020 de 3 de junio) fija como doctrina el plazo de prescripción de 5 años para reclamar deudas de comunidad, por cuotas impagadas comunidad de propietarios

Introducción:

El Tribunal Supremo ha resuelto mediante la STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020 la  confrontación existente entre los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales sobre el precepto y plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas de comunidad, y es que mientras algunas Audiencias consideraban de aplicación el 1966.3º del Código Civil (plazo de 5 años), otras, mayoritariamente, se decantaban por la aplicación del artículo 1964 del Código Civil (plazo de 15 años).

Para completar la cuestión cabe señalar como a partir del 6 de octubre de 2015 por medio de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre el artículo 1964 Código Civil fue modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales de cinco (5) años, pero la Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2020 de 3 de junio de 2020, rec. 3299/2017 fija el criterio jurisprudencial aplicable, precisamente, para las deudas anteriores a  la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre.

I. Planteamiento de la cuestión

Señala la STS 242/2020 de 3 de junio en su fundamento de Derecho Segundo que: “El único motivo del recurso se formula por infracción de los artículos 1964 y 1966-3.º Código Civil y alega la existencia de interés casacional por contradicción entre la doctrina seguida al respecto por las distintas audiencias provinciales”. Así se cita como representativas de la tesis que defiende la prescripción de cinco años las sentencias de: “la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de junio de 2002, Las Palmas de 6 de noviembre de 2000 y 28 de noviembre de 2007, Albacete (Sección 2.ª) de 31 de enero de 2013, Málaga (Sección 5.ª) de 24 de noviembre de 2003, Madrid (Sección 21.ª) de 28 de marzo de 2000, 19 y 26 septiembre 2006, Sevilla (Sección 5.ª) de 22 de junio de 2013, Las Palmas (Sección 5.ª) de 12 de junio de 2006, Madrid (Sección 11.ª) de 31 de mayo de 2011 y Soria de 24 de junio de 1999”. En sentido contrario, cita las sentencias de: “la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª) de 29 de septiembre de 2011 y 28 de junio de 2016. Y como representativas a la aplicación del plazo de prescripción de 15 años y, en consecuencia, del artículo 1964 del CC las de Las Palmas (Sección 3.ª) de 6 noviembre 2006, Madrid de 14 diciembre 2006, Valladolid de 26 de junio de 2000, Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª) de 14 julio 2015, La Coruña (Sección 3.ª) de 28 noviembre 2014, y Madrid (Sección 10.ª) de 20 noviembre 2012, entre otras”.

Por tanto, es de resaltar y así lo dice expresamente la STS que: “El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues la misma ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966-3.º, que no ha sido modificado”.

II. Causas y solución de la cuestión

El Tribunal Supremo resuelve la discrepancia entre las resoluciones de las Audiencias Provinciales al establecer que: “se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.

Las causas que sostiene para validar este criterio pueden resumirse en que:

- Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada.

- Que el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa. Si bien considera expresamente: “Es cierto que se trata de una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria y que cesar en los pagos supone -salvo casos especialmente justificados- una actuación insolidaria”.

- Considera que resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años- para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones.

Otros argumentos que esgrime para acoger el criterio del art. 1966.3 CC son:

- Considera  que “El plazo especial de cinco años pasó del artículo 2277 del Código civil francés al artículo 1971 del Proyecto de 1851 que ordenaba que: «se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos, 1º de pensiones alimenticias; 2º del precio de los arriendos, sea la finca rústica o urbana; 3º de todo lo que debe pagarse por años o en plazos o períodos más cortos». Llegando de este modo al artículo 1966 Código Civil, cuyo texto dice: “por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1º la de pagar pensiones alimenticias; 2º la de satisfacer el precio del arrendamiento de fincas rústicas o urbanas; 3º la de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves”.

- Destaca como parte de la doctrina considera que la regla se encuentra íntimamente ligada con la condena de la usura y trata de impedir la capitalización. Se trata de una norma inspirada en el favor debitoris, pues a través de ella se pretende impedir que los deudores se vean perjudicados mediante una continua y sucesiva acumulación que puede incluso en ocasiones conducirles, a través de elevadas demandas judiciales y el embargo de sus bienes, a la ruina; porque si el pago distanciado y periódico de las pequeñas sumas es algo que cabe dentro de las posibilidades económicas del deudor, la conversión de un cúmulo de posibilidades temporalmente distanciadas en una única deuda acumulada de mayor importe, por obra de la voluntad del acreedor que deja intencionadamente de reclamar las prestaciones durante algún tiempo, puede conducir a graves perjuicios.

Pese al criterio escogido y los argumentos esgrimidos, por su transcendencia para las Comunidades de Propietarios el Tribunal Supremo, probablemente, se vea en la necesidad de dejar expresamente señalado en la sentencia: “el lógico rechazo social que produce el hecho de la existencia de deudores morosos en las comunidades de propietarios”.

III. Responsabilidad del Presidente y Administrador

Una de las cuestiones más relevantes que contiene la sentencia es como ésta de forma  explícita indica “Son los responsables en cada caso de dichas comunidades -presidente y administrador- quienes han de velar por el cumplimiento adecuado de tales obligaciones y quienes, en su caso, deberán responder ante la comunidad a la que administran y representan.”, lo que implica se deje expresa constancia del especial deber de diligencia tanto del presidente como del administrador ante este tipo de reclamaciones y de su responsabilidad frente a las Comunidades de Propietarios.

IV. Conclusiones

A modo de conclusión cabría decir que el Tribunal Supremo fija como criterio jurisprudencial  aplicable que: el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que tienen las comunidades de propietarios contra los propietarios morosos es el de cinco años según lo previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil.

Por otro lado, la  sentencia responsabiliza al presidente y el administrador de la gestión de este tipo de deudas, infiriéndose de ello la necesidad de observar un especial deber de diligencia en cuanto a su reclamación.


sábado, 20 de enero de 2024

El congreso de los diputados carece de medios electrónicos para que los ciudadanos puedan dirigirse directamente a ellos.



El congreso de los diputados carece de medios electrónicos para que los ciudadanos puedan dirigirse directamente a ellos.


Predican y aprueban leyes que ellos ni siquiera consideran. El acceso a nuestros representantes políticos debe ser algo básico y natural, aquí con la casta política de nuevo cuño, sólo saben  subirse al auto oficial, subirse sus sueltos y prebendas para vivir del cuento como en un cuento. 


"Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada;  Cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores, Cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno por las influencias más que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están  protegidos contra ti; Cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio , entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada".  Any Rand 1950.


Al caso. No nos lo podemos creer hasta que oímos las propias grabaciones hechas por un ciudadano que se dirige al congreso para exponer a la comisión de peticiones una denuncia para que intervengan si es su competencia.


Llama al  congreso para que le indicaran, ya que no lo encontraba, el medio de cómo poder dirigirse a los padres de la patria, de forma electrónica como lo hacía con el resto de las administraciones y así remitir su solicitud a la comisión de peticiones, con una respuesta propia del siglo quince y con mucha amabilidad le indican “que tiene que ir personalmente al registro del congreso”. Le indica que vive en Coruña y por su enfermedad le es imposible hacerlo, respondiendo que entonces fuera a una oficina de correos. 

Como se puede ver los congresistas no tienen ni gozan de las normas que aprueban, y el contacto con sus votantes y con sus ciudadanos sólo es a través de sus mítines en campaña electoral para cantar la célebre canción de: “Vamos a contar mentiras”.


Los ciudadanos, incluso los que no son nativos digitales, es decir, los mayores se ven obligados a utilizar cualquier tipo de relaciones por medios digitales, a pedir cita por medios digitales y a esperar meses para poder incluso preparar su pensión de jubilación, ahora vean la los padres de la patria.


Si algún ciudadano quiere comunicar con sus representantes elegidos, no tiene forma ni medios, debe esperar a las elecciones para que éstos hasta abracen a los niños por muy feos que sean. Si quiere presentar alguna petición la respuesta: “que vaya a Madrid al registro del congreso personalmente y que lo haga presencialmente”. 


Aquí se palpa la tontería para ser vista. El congreso aprueba leyes que no va con ellos, hablan de la era digital pero no para ellos. Son una clase especial alejada de cualquier  norma, y especialmente en lo que se refiere a sus sueldos, dietas y demás privilegiadas retribuciones, que no respetan ni las  normas básicas para el tope de los salarios mínimos.


Para finalizar Ya, el congreso y los congresistas son una élite especial, ellos aprueban las leyes para que otras las cumplan. Son un grupo de elegidos para ver por el pueblo pero sin ellos. No se molesten en contactar con ellos, ellos ya saben sus problemas, sus necesidades y ya están ocupados en ustedes. 


viernes, 19 de enero de 2024

Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto 1008/2023.

1. Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto 1008/2023.

El 6 de diciembre se publicó el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

a) Modificaciones en el Reglamento del IRPF

Se introducen las siguientes modificaciones:

Entrega de acciones a trabajadores: La Ley de “start ups” aumentó el importe exento aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes pasando dicha cantidad de 12.000 a 50.000 euros.

Ahora el Reglamento establece que no es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, siendo solo necesario que se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en la misma.

Deducción por maternidad: se aplica a mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación del sistema de protección de desempleo o estén dadas de alta la Seguridad Social o mutualidad, o, bien, y esta es la novedad, que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

Se aclara que en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia se tendrá en cuenta la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.

Obligación de declarar: Hay dos novedades en la obligación de declarar:

1.

1. Se eleva de 14.000 a 15.000 el límite a partir del cual existe obligación de presentar declaración para contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo de más de un pagador y las cantidades que percibidas del resto de pagadores no superen los 1.500 €; que procedan exclusivamente de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o bien se trate de rendimientos en los que el pagador no esté obligado a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

2. Deberán presentar declaración todas las personas físicas que en cualquier momento del año hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia (autónomos), con independencia del importe de los ingresos obtenidos.

Retenciones sobre obras literarias, artísticas o científicas y derechos de imagen: se reduce al 7 por ciento el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y derechos de imagen u otras rentas siempre que el importe de los ingresos del año anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio o bien se trate de anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

La aplicación de este tipo de retención está condicionada a que el contribuyente comunique a su pagador la concurrencia de dichas circunstancias.

Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (Ley Beckham)

Se incorporan al Reglamento del IRPF las modificaciones introducidas por la Ley de “starts ups” en el régimen especial de impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham.

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

o Se amplía la aplicación de este régimen a:

1. trabajadores por cuenta ajena, que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad;

2. emprendedores que se desplacen a España;

3. profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes;

4. profesionales que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos y

5. hijos del contribuyente menores de 25 años, cónyuge, pareja o progenitor de los hijos (contribuyentes asociados). Éstos podrán desplazarse a España antes o después del contribuyente, siempre que esto no suponga la adquisición de la residencia fiscal antes del primer ejercicio en el que deba aplicarse el régimen.

o Tributación de rentas: Sólo tributan por este régimen las rentas obtenidas en territorio español excepto los rendimientos de trabajo y, desde 1 de enero de 2023, los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras que, en ambos casos, la totalidad de los mismos se entienden obtenidos en territorio español.

o Deducción por doble imposición internacional): se amplía a los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras con el límite del 30 por 100 de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos.

o Retenciones e ingresos a cuenta: los pagos a cuenta de este régimen se practicarán de acuerdo con lo previsto en la normativa del IRNR para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Como novedad, se exceptúa de la obligación de retención a las actividades económicas calificadas como empresariales y en el caso de rendimientos de actividades profesionales en las facturas emitidas durante la aplicación del régimen deberá consignarse el tipo de retención aplicable (24 por 100).

o Obligaciones formales de los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas: los contribuyentes que obtengan rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a llevar libros registros de ingresos y gastos.

o Solicitud de aplicación del régimen: el contribuyente principal deberá solicitar el régimen dentro de los 6 meses posteriores desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España. Los contribuyentes asociados deberán solicitarlo en plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en territorio español o el plazo previsto para el contribuyente principal si fuera mayor.

o Renuncia al régimen: los contribuyentes asociados podrán renunciar de forma individual durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.

o Exclusión del régimen: los contribuyentes asociados quedarán conjuntamente excluidos cuando incumplan la condición de ingresos establecida en el art. 93.3.d) de la LIRPF o cuando se produzca la renuncia o exclusión del régimen del contribuyente principal.

Reducción de los pagos a cuenta aplicables en el periodo impositivo 2023 a rendimientos obtenidos en la isla de La Palma

Se introduce una disposición adicional décima para adaptar el Reglamento en materia de pagos a cuenta, como consecuencia de la ampliación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las obtenidas igualmente para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma llevada a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aclarando que las referencias contenidas a Ceuta y Melilla en el mismo se entenderán igualmente efectuadas a la isla de La Palma.

b) Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta: no existirá obligación retener sobre los intereses percibidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos y de liquidación de valores y similares.

2. Modificaciones fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023 con medidas sobre diversos impuestos

En el último Consejo de ministros del año, el celebrado el pasado 27 de diciembre de 2023, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto- Ley 8/2023 por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

De hecho, muchas de las modificaciones aprobadas ahora, simplemente suponen una extensión de la vigencia temporal —en ocasiones acompañada de otras modificaciones— de medidas fiscales que ya fueron aprobadas con carácter previo, mediante otros Reales Decretos-ley, para paliar la crisis energética y la inflación.

Entre las principales medidas que afectan al ámbito tributario destacan las siguientes:

a) IVA en las facturas de luz y gas

En el ámbito de la energía, el Real Decreto-ley 8/2023 prorroga la vigencia temporal —cuya finalización estaba prevista para el 31/12/2023— hasta el 31/12/2024 de la aplicación de un tipo reducido en el IVA —elevándose del 5% al 10%— a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

(a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

(b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Dicha medida abarcará todo el año 2024. Antes de la crisis energética, la tributación era del 21%.

Para la factura del gas se aplicará el mismo gravamen del 10%. Una rebaja fiscal que estará vigente del 1 de enero al 31 de marzo del próximo año.

Este tipo de IVA se aplicará además a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción. El periodo comprendido para aplicar dicha rebaja abarcará el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de ese mismo año.

Antes de la crisis, el IVA en ambos casos era del 21%, y hasta el 31/12/23 era del 5%.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad mantendrá asimismo una reducción en su tipo impositivo en el primer semestre de 2024. Durante el primer trimestre de ese año, el tipo del IEE quedará fijado en el 2,5%. En el segundo trimestre, este pasará al 3,8%. Este impuesto alcanzaba el 5,113% antes de que el Gobierno empezara a impulsar medidas.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía, se impulsa una recuperación gradual del mismo tras el descenso de los precios de la electricidad y la normalización del mercado eléctrico. Durante 2024, la base imponible será el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. En el primer trimestre, esta base será minorada en la mitad de las retribuciones que correspondan a la electricidad incorporada al sistema. En el segundo, lo será en una cuarta parte de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema. La regulación sobre la cuantificación de los pagos fraccionados de los cuatro trimestres de 2024 toma en cuenta la minoración de la mitad y cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer y segundo trimestre respectivamente.

b) Eficiencia energética

El texto del real decreto-ley refuerza la apuesta del Gobierno por impulsar la rehabilitación energética de viviendas o edificios, al prorrogar las deducciones de IRPF vinculadas a las obras realizadas con ese fin.

Por este motivo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. Unos porcentajes sujetos al tipo de vivienda y a la profundidad de las obras que se realicen para lograr el objetivo de reducir el consumo y obtener los certificados correspondientes que así lo avalen. Así, se prevé una deducción del 20% (con una base máxima de deducción de 5.000 euros) para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Si las obras mejoran en el consumo de energía primaria no renovable, la deducción es del 40% (con una base máxima de deducción de 7.500 euros). Y finalmente, en los casos de edificios en los que se lleve a cabo una rehabilitación energética, la deducción es del 60% (con una base máxima de deducción de 5.000 euros). La norma detalla los conceptos deducibles y, con la prórroga, permite la inversión hasta 31 de diciembre de 2024 para las dos primeras modalidades y hasta 31 de diciembre de 2025 para la tercera. Esta ampliación de un año también se aplica a otros plazos previstos por la norma.

Junto a lo anterior, hay que destacar la prórroga en el Impuesto sobre Sociedades relativa a la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables ya creada por el Real Decreto 18/2022.

Las inversiones aptas para esta libertad de amortización son

inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y

(ii) para inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio,

que utilicen (ambas) energías de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones que utilicen energía de fuentes no renovables fósiles.

Esta norma tiene como principal peculiaridad que la libertad de amortización se debe aplicar en el mismo ejercicio en que entre en funcionamiento la inversión. En concreto, si la inversión entra en funcionamiento en 2023 (o en 2024), la libertad de amortización solo se podrá aplicar en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023 (o en 2024).

En todo caso, la aplicación de la libertad de amortización, en los términos previamente señalados, estará condicionada a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros. No podrán acogerse a la libertad de amortización a que se refiere esta disposición los edificios ni aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido. Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en esta disposición, los contribuyentes deberán estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.

c) IVA de los alimentos

La rebaja impositiva sobre los alimentos que ha estado vigente todo 2023 se prorrogará hasta el 30 de junio de 2024. En concreto, se mantiene la aplicación del tipo impositivo del IVA:

del 5% (en lugar del 10%) a los aceites de olivas y de semillas y pastas alimenticias y

(ii) del 0% (en lugar del 4%) a los productos básicos de alimentación —tales como el pan común, las harinas panificables, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y disposiciones de desarrollo—.

A su vez, el tipo de recargo de equivalencia de los citados productos se mantiene en el 0,625% y 0%, respectivamente.

Estas medidas que buscan seguir abaratando la cesta de la compra continuarán siendo únicamente para el consumidor. Por lo que dicha reducción no podrá dedicarse a incrementar márgenes de beneficios empresariales que puedan llevar a un encarecimiento de la cadena de producción.

d) Autónomos en estimación objetiva.

El Ejecutivo continuará respaldando a los trabajadores autónomos con el mantenimiento de las ayudas y beneficios fiscales aprobados en los últimos años para facilitarles su labor. Para ello, se permitirá que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica. Esto evitará un incremento en sus obligaciones, al extenderse durante 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

A recordar que las magnitudes de exclusión son de 250.000 € (para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales que mantienen un límite cuantitativo por volumen de ingresos propio de 250.000 €), de 125.000 € (volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a las operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal) y de 250.000 € (volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior).

El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.

Lo mismo ocurrirá con el IVA, al prorrogarse el próximo ejercicio los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ambos en 250.000 €), así como los plazos de renuncia y revocación, en el mismo sentido que los indicados en el párrafo anterior.

e) Gravámenes energéticos, bancario y de solidaridad

El Real Decreto-Ley incluye la prórroga durante 2024 de los dos gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Además, contempla la futura revisión de ambos gravámenes para su plena integración en el sistema tributario. De la misma manera, también se prevé una posible concertación con las comunidades de País Vasco y Navarra. El texto plantea además el establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales de 2024 de un incentivo para que los obligados al pago en el sector energético accedan al mismo si realizan inversiones estratégicas desde 1 de enero de 2024.

f) Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Se prorroga la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Además, el mínimo exento de 700.000 euros se modifica para que sea aplicable a los contribuyentes tanto por obligación personal como real para los contribuyentes no residentes. Con esta modificación, se incrementa para estos últimos el umbral a partir del cual se deberá hacer frente a este gravamen situándose en 3.700.000€. Asimismo, debe destacarse que dicha modificación resulta de aplicación con efectos retroactivos con lo que tiene incidencia respecto la declaración ya presentada el pasado mes julio en relación con el devengo del ITSGF producido el 31/12/2022, y abre la posibilidad de obtener una devolución del importe que se haya satisfecho en exceso con motivo de la no aplicación del mínimo exento de 700.000€.

g) Presentación telemática de autoliquidaciones

Se ha modificado la redacción del apartado 5 del artículo 96 de la Ley del IRPF, relativo a la obligación de declarar en el IRPF, para incorporar una mención relativa a la posibilidad de establecer el carácter obligatorio de la presentación de la autoliquidación del IRPF por medios electrónicos. En este sentido el precepto establece que “podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de su obligación”.

En este mismo sentido también se ha modificado el artículo 38 de la Ley del IP para incorporar la mención relativa a que podrá establecerse la obligación de presentación de la autoliquidación del IP por medios electrónicos y, en el ámbito del ITSGF, también se ha modificado el artículo 3 de la Ley 38/2022 para establecer que la presentación de la declaración se realizará por medios telemáticos.

h) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) establece un doble sistema de cálculo de la base imponible del IIVTNU: la modalidad de estimación objetiva y la modalidad de estimación directa.

En la modalidad de estimación objetiva de la base imponible del IIVTNU para determinar el incremento de valor se debe aplicar al valor catastral del suelo un coeficiente que depende del número de años de generación del incremento de valor. El coeficiente aplicable sobre el valor del terreno debe ser el que corresponda de los aprobados por el correspondiente Ayuntamiento, sin que pueda exceder de ciertos límites. En concreto, para establecer estos límites, el Real Decretoley 26/2021 estableció una tabla de coeficientes máximos —que no era lineal, sino que pretendía tener en consideración las fluctuaciones del mercado para acercar el impuesto a la realidad—. Dado que dicha tabla de coeficientes máximos debe actualizarse anualmente, según dispone el artículo 107.4 del TRLHL, mediante el Real Decreto-ley 8/2023 se ha aprobado una nueva tabla de coeficientes máximos aplicables desde 1/1/2024.

En este sentido, caso en el que el Ayuntamiento no haya previsto esta “indexación” a la normativa estatal, los coeficientes de la Ordenanza fiscal que excedan de los previstos por el Real Decreto-ley 8/2023 no serían aplicables (sino que serían aplicables los aprobados en la actual modificación).

i) Modificaciones relativas al Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se deroga la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.

Y se modifican el apartado 11 del artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían y que por su propia naturaleza era preciso actualizar de forma recurrente.

3. Modificaciones fiscales introducidas por el Real Decreto 1171/2023 por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Este Real Decreto contiene las siguientes medidas tributarias:

a) Reglamento del IVA

El objetivo de las modificaciones introducidas es culminar la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que, a su vez, se modifica la Directiva armonizada del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago a los que les atañen nuevas obligaciones que se han incorporado en la LIVA, a través de la Ley 11/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea. No obstante, la transposición completa de la Directiva (UE) 2020/284 precisa definir en el Reglamento del IVA el contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago. En particular, lo relativo a los datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario.

También es objeto de regulación en el Reglamento del IVA la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago.

Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introdujo diversas modificaciones en la Ley y el Reglamento del IVA, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

A su vez, las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la LIVA, en materia de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, precisan una modificación del Reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

La modificación del RIVA entra en vigor el 1 de enero de 2024 excepto la modificación relativa a los números 4º y 5º del artículo 31bis.1.d) que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Se modifican los siguientes preceptos del RIVA:

•  Número 1º y2º, letra A) y 3º del artículo 9.1 relativo a las exenciones relativas a las exportaciones.

•  Artículo 11 de exenciones relativas a la situación de depósito temporal.

•  Artículo 24.2 de modificación de la base imponible modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

•  Artículo 28.1.5º segundo párrafo sobre opción y solicitudes en materia de deducciones.

•  Artículo 30 bis.1 sobre devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajero o de mercancías por carretera.

•  Se añaden los números 4º y 5º al artículo 31bis.1.d) sobre devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

•  Se añade un nuevo artículo 62.Ttr sobre el contenido de los registros de proveedores de servicios de pago

•  Artículo 79.1.4º sobre obligación de presentar la declaración recapitulativa

•  Artículo 80.Uno.3º sobre contenido de la declaración recapitulativa.

•  Se añade un nuevo capítulo III bis de declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago que incluye como nuevo el artículo 81 bis de obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, forma y modelo.

•  Artículo 82.3 sobre obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos.

•  Disposición adicional cuarta sobre disposiciones que continúan en vigor.

b) Reglamento de los Impuestos Especiales

Con la modificación del RD 1165/1995, se pretende adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, que prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.

Esta modificación entrará en vigor el 20 de mayo de 2024.

Los preceptos afectados por esta modificación son:

•  Artículo 19.3 sobre régimen general de circulación.

•  Artículo 26 sobre marcas fiscales.

•  Artículo 39.7 sobre justificación de la circulación y tenencia.

•  Artículo 45 apartados 4 y 5 sobre otras normas generales de gestión.

•  Artículo 123.bis b) sobre exención por tiendas libres de impuestos.

•  Se añade un nueva disposición transitoria quinta sobre el régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos o de la picadura para liar.

c) Reglamento de procedimientos amistosos

El objetivo de esta modificación del RD 1794/2008 es recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados, completando así la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

El precepto afectado por esta modificación es el artículo 52 sobre terminación del procedimiento. Su entrada en vigor es el 1 de enero de 2024.