lunes, 28 de abril de 2025

Los informes forenses unen el derecho con las pruebas, y son fundamentales en la justicia.


El Supremo sienta un precedente crucial: la indefensión no tiene cabida ante la limitación de la capacidad jurídica, la no admisión y no entrar en el informe pericial vulneran derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe de timón a una práctica judicial que, a su juicio, adolecía de una preocupante inconsistencia. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha anulado un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid por inadmitir una prueba pericial médica solicitada por un demandado en un proceso donde se debatía su capacidad jurídica, llegando incluso a privársele totalmente de su autonomía personal y patrimonial. La contundencia del Alto Tribunal radica en señalar que la negativa a admitir dicha prueba, esgrimida con "argumentos inconsistentes", generó una clara situación de indefensión para el afectado, vulnerando su derecho fundamental a la defensa recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

El caso se remonta a una demanda de modificación de la capacidad presentada por la esposa de un hombre que había sufrido un ictus, solicitando su tutela. El demandado se opuso, argumentando que su estado no requería una incapacitación total, sino una supervisión para ciertas actividades, y manifestando su desacuerdo con que su esposa fuera designada tutora, proponiendo en su lugar a un amigo. En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, declarando una modificación parcial de su capacidad y nombrando curador a su amigo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras un recurso de apelación de la esposa, acordó un nuevo informe forense y denegó la petición del demandado de citar al médico forense a la vista y de admitir pruebas periciales de un neurólogo y una neuropsicóloga para contradecir el informe forense. Finalmente, la Audiencia revocó la sentencia de primera instancia y decretó la incapacidad total del demandado, nombrando tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos.

Ante esta decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y casación, respaldado por el Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso por infracción procesal, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial. La razón principal reside en la innegable relevancia de las pruebas periciales propuestas por el demandado para la correcta resolución del caso. El Alto Tribunal subraya la estrecha vinculación de estas pruebas con el objeto del proceso y la necesidad de permitir la contradicción del informe forense, especialmente en un procedimiento donde se decide sobre la autonomía personal y patrimonial de una persona.

La sentencia del Supremo es especialmente crítica con los argumentos esgrimidos por la Audiencia para inadmitir las pruebas, calificándolos de "inconsistentes". En este sentido, desestima la idea de que la apelación en casos de incapacitación pierda su naturaleza de segunda instancia, recordando que precisamente una de las características de este recurso es la posibilidad de abrir una nueva instancia en todo tipo de procesos.

Esta resolución innova y refuerza la jurisprudencia en materia de capacidad jurídica al poner un énfasis inequívoco en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la contradicción de la prueba, especialmente en procedimientos tan delicados como la modificación de la capacidad. El Supremo recuerda que no se puede decretar una limitación de la capacidad (actualmente, la fijación judicial de apoyos) sin un previo informe forense adecuado y sin la posibilidad de que dicho informe sea objeto de debate y análisis por las partes a través de sus propios peritos.

La trascendencia de esta sentencia va más allá del caso concreto. Establece un precedente importante al recordar a los tribunales la obligación de motivar de forma sólida y coherente la inadmisión de pruebas relevantes, especialmente cuando estas pueden influir de manera determinante en la resolución de un procedimiento que afecta a derechos fundamentales. La inconsistencia argumentativa no puede ser un escudo para impedir que las partes ejerzan plenamente su derecho a la defensa.

Finalmente, el Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva sentencia, admitiendo las pruebas periciales denegadas y celebrando una vista donde los peritos puedan exponer sus dictámenes y responder a las preguntas de las partes. Además, recuerda la obligación de adaptar la resolución a la reciente reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021, que introduce un nuevo paradigma en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, primando la toma de decisiones con apoyo sobre la incapacitación total.

En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo no solo corrige una situación de indefensión, sino que también marca un camino claro hacia una mayor garantía de los derechos de las personas en los procesos de modificación de la capacidad jurídica, exigiendo rigor y motivación en las decisiones judiciales que puedan limitar su autonomía.

lunes, 14 de abril de 2025

El Derecho, la Ciencia y la Inteligencia Artificial en la Justicia Social.



EiaFormación Centro de Formación y Forense. Profesionales Legales y Forenses 690672222 mail eiaformacion@gmail.com 


Los gritos en el foro ya no sirven, la unión de la justicia con el método científico es crucial. La profesiones Forenses son esenciales para hacer justicia, justa, válida y fiable.


La evolución del derecho y su aplicación efectiva dependen de pruebas válidas, fiables y respaldadas por la ciencia. En el siglo de la mente y la inteligencia artificial (IA), estamos ante una transformación paradigmática que impacta profundamente en las profesiones y la justicia.Unas están muertas y otras aparecen en nuevos nichos de mercado, imprescindibles para la sociedad. https://www.ultimahora.es/noticias/local/2025/04/02/2358395/justicia-balears-rechazadas-500-demandas-por-formulario-digital.html


Las prácticas tradicionales, donde el discurso retórico y la influencia monopolizadora dominaban los foros judiciales, han quedado obsoletas. La justicia ya no puede sustentarse en estructuras arcaicas que perpetúan sistemas basados en el poder y el control social. Como nos recuerda la jurisprudencia, el único bien jurídico que merece protección absoluta es la vida, dejando en entredicho ciertos monopolios que han servido más para restringir libertades que para garantizar derechos.


La Ciencia como Pilar del Derecho. 


En esta nueva era, la "Era de la Mente y de la Inteligencia Artificial", los sistemas de análisis y depuración de los procesos judiciales han evolucionado gracias a la tecnología. La justicia auténtica radica en la evidencia y en la incorporación del método científico al derecho para garantizar decisiones veraces, fiables y creíbles. Un claro ejemplo es la reciente actuación de la Audiencia de Baleares, que inadmitió 500 demandas utilizando IA, un precedente que demuestra cómo la tecnología puede optimizar los procesos y filtrar lo carente de fundamento.


Sin embargo, esta unión entre ciencia y derecho aún enfrenta resistencias. Hay sectores aferrados a una realidad consuetudinaria que ya no responde a las necesidades sociales actuales. A pesar de las nuevas herramientas disponibles, se siguen diseñando marcos legales para proteger estructuras de poder en lugar de potenciar un sistema equitativo.


La Jurisdicción Social y la Ciencia. 


Dentro de la jurisdicción social, que regula el ámbito laboral y su funcionamiento, la integración del método científico en las resoluciones judiciales se presenta como un factor clave. Aquí, el iter procesal y la forma en que la legislación regula las relaciones laborales pueden beneficiarse de los avances científicos para garantizar sentencias transparentes y sustentadas en hechos comprobables.


La ciencia aporta rigor y objetividad, elementos imprescindibles para una administración de justicia efectiva. Desde la incorporación de modelos de IA para evaluar pruebas periciales hasta la aplicación de algoritmos para detectar fraudes o sesgos en la toma de decisiones, la justicia social puede dar un salto cualitativo hacia una mayor equidad y eficiencia.


Este nuevo paradigma exige una transición hacia un sistema en el que el derecho no solo esté respaldado por la normativa, sino por el conocimiento científico. La combinación de ambas disciplinas permite una justicia más certera, dejando atrás modelos que han privilegiado discursos vacíos y poderes fácticos sobre la verdad y la equidad.


Los profesionales que actuamos en la esfera clínico forense llevamos años trabajando con pruebas clínicas forense de última generación, pruebas que aparte de valorar a nuestros clientes bajo el método científico, nos han permitido pasarlas sin desplazamientos a nuestras consultas, con verificación replicabilidad y con adaptación al momento y al sujeto o paciente, ahorrando tiempo y gastos.

La pregunta que nos queda es: ¿estamos preparados para aceptar este cambio y adaptar la justicia a la realidad de un mundo donde el conocimiento y la tecnología se han convertido en pilares fundamentales? 

martes, 1 de abril de 2025

Procedimiento probatorio en el proceso laboral.

Comisión Juridico Forense y de Mediación de ANTAP. TL 690672222, josecarlosperiodista@gmail.com

La prueba pericial en el proceso ordinario laboral.

La prueba pericial desempeña un papel fundamental en los procedimientos ordinarios del orden laboral, ya que permite al juez contar con valoraciones técnicas y objetivas en aspectos específicos del litigio. Su regulación y aplicación están establecidas en diversas normativas que garantizan su correcta utilización dentro del juicio.

Práctica de la prueba pericial.

La práctica de la prueba pericial se desarrolla en el acto del juicio, donde los peritos presentan su informe y lo ratifican ante el órgano judicial. Sin embargo, existen excepciones en las que la ratificación no es necesaria, tales como informes obrantes en expedientes y documentación administrativa preceptiva según la modalidad procesal correspondiente (art. 93 LJS).

El juez, de oficio o a petición de parte, puede requerir la intervención de profesionales forenses, como pedagogos clínicos y forenses, psicólogos forenses, logopedas forenses, educadores sociales forenses y otros especialistas en el campo legal y forense cuando el caso lo amerite. Este peritaje se solicitará en función de las circunstancias particulares del proceso, la especialidad requerida y la necesidad de evaluación a través de los informes y reconocimientos previos.

Características del perito.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito puede ser tanto una persona física como una entidad jurídica, lo que permite una mayor flexibilidad en la designación de expertos. La imparcialidad y competencia del perito son elementos clave en la confiabilidad de su dictamen.

Recusación de los peritos.

En los procesos laborales, tanto los peritos titulares como los suplentes designados por el tribunal mediante sorteo pueden ser recusados (art. 124 LEC). Adicionalmente, los peritos que hayan presentado dictámenes por solicitud de las partes pueden ser objeto de tacha por motivos como:

- Vínculo familiar con alguna de las partes o sus representantes legales.

- Interés directo o indirecto en el asunto o en otro similar.

- Relación de dependencia o conflicto de intereses con alguna de las partes.

- Amistad íntima o enemistad con las partes o sus abogados.

- Circunstancias que afecten su credibilidad profesional, debidamente acreditadas.

El procedimiento de recusación debe realizarse mediante escrito firmado por abogado y procurador, dirigido al juez o magistrado ponente, indicando expresamente la causa y los medios de prueba correspondientes (art. 125 LEC).

En el proceso laboral, la prueba pericial no sigue las reglas generales de insaculación o sorteo de peritos (art. 93.1 LJS). Su procedimiento es el siguiente:

1. Comparecencia de las partes y los peritos en el acto de la vista.

2. Propuesta de la prueba pericial por parte de los litigantes.

3. Admisión de la prueba por el juez o tribunal, si se considera pertinente.

4. Juramento del perito, respondiendo a preguntas de las partes y del juez sobre el objeto del litigio.

En casos específicos, el juez puede solicitar informes adicionales:

- Interpretación de un Convenio Colectivo, recabando informe de la comisión paritaria del mismo (art. 95 LJS).

- Procesos sobre discriminación por razón de sexo, solicitando dictamen de organismos públicos competentes.

Conclusión

La prueba pericial es un instrumento clave en el proceso laboral, ya que facilita la evaluación técnica de aspectos esenciales para la resolución de conflictos. Su regulación busca garantizar imparcialidad, objetividad y precisión en la valoración judicial, asegurando un proceso justo para todas las partes involucradas.

martes, 18 de marzo de 2025

Reglamento Veri*Factu: ¿la nueva regulación de los sistemas de facturación es aplicable a quienes facturan usando hojas de Excel?



En este artículo repasamos una reciente consulta vinculante de la DGT, en la que el Centro directivo se plantea si el Reglamento Veri*Factu resulta de aplicación a una empresa, empresario o profesional obligado a expedir facturas por sus operaciones, que emite pocas al mes y las elabora a partir de una hoja de cálculo que envía a sus clientes.

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, más conocido como «Reglamento Veri*Factu», aprobó el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Tras la publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones de los sistemas de facturación en él previstos, ha comenzado la cuenta atrás para su implementación efectiva y, como era de esperar, también han comenzado a plantearse las primeras dudas sobre su ámbito de aplicación o el alcance de las nuevas obligaciones.

A TENER EN CUENTA. Dicho reglamento supuso el desarrollo reglamentario de lo previsto en el apartado 2.j) del artículo 29 de la LGT. Estableció los requisitos básicos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación a utilizar por los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, a fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Su objetivo era alinearlos con la normativa tributaria para que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente, sin que sea posible la alteración posterior de tales anotaciones; y permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información a la Administración tributaria. Además, también incorporó la posibilidad de que los obligados tributarios remitan por vía electrónica a la Administración tributaria, voluntaria y automáticamente, todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos (en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos). Estos últimos son los denominados «sistemas de emisión de facturas verificables» o «sistemas VERI*FACTU».

Así las cosas, no es de extrañar que la Dirección General de Tributos haya emitido ya las primeras consultas vinculantes en relación con la nueva normativa. Por ejemplo, a través de su consulta vinculante (V2484-24), de 9 de diciembre de 2024, dejó claro que a los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) no les resultará aplicable el Reglamento Veri*Factu (tal y como desarrollamos a través de esta noticia) o por medio de la consulta vinculante (V0329-24), de 7 de marzo de 2024, el Centro directivo se planteó si las cajas registradoras utilizadas en los negocios entran dentro de la definición de sistemas y programas informáticos de facturación sometidos a la nueva regulación.

Pues bien, por medio de este artículo nos centraremos en una consulta vinculante emitida por la DGT a finales de 2024, cuyo contenido puede resultar particularmente interesante para muchos contribuyentes. Se trata de la consulta vinculante (V2653-24), de 27 de diciembre de 2024, en la que se analiza si el Reglamento Veri*Factu resulta de aplicación a una empresa, empresario o profesional obligado a expedir facturas por sus operaciones, que emite pocas al mes y las elabora a partir de una hoja de cálculo que envía a sus clientes.

¿Es aplicable el Reglamento Veri*Factu a una empresa que elabora sus facturas a partir de una hoja de cálculo?

Como punto de partida, la DGT recuerda que el artículo 1 del Reglamento Veri*Factu se refiere a su objeto y ámbito de aplicación, señalando:

«1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, en adelante denominado genéricamente sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, de acuerdo con la definición dada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. A los efectos del presente Reglamento, el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada, de acuerdo al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:

a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.

b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.

c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.

(...)».

Los sistemas informáticos que queden dentro del ámbito de dicho precepto se regirán por el Reglamento Veri*Factu y su normativa de desarrollo. Y es que, en términos generales, dicha regulación será de aplicación a los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación y sean contribuyentes del IS o del IRNR (que obtengan rentas mediante establecimiento permanente), contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas o entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. Ahora bien, quedan excluidos de su ámbito los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos del apartado 6 del artículo 62 del RIVA (SII) y también cabe la posibilidad de que la AEAT autorice su no aplicación con respecto a determinados sectores u operaciones. 

A TENER EN CUENTA. En concreto, el artículo 5 del Reglamento Veri*Factu permite que el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, previa solicitud del interesado, pueda resolver la no aplicación del reglamento en relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas; o bien en relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias técnicas excepcionales que imposibiliten dicho cumplimiento.

Por lo tanto, una vez aclarado que una empresa o un empresario o profesional que realice actividades económicas puede quedar sometido al Reglamento Veri*Factu, Tributos se plantea si la facturación a través de hojas de cálculo (por ejemplo, de Excel) implica la utilización de un sistema informático de facturación a dichos efectos; concluyendo lo siguiente:


  • Si el consultante no utiliza ningún sistema informático de facturación para la expedición de sus facturas y dicha expedición se hiciera de manera manual, no estaría obligado por las disposiciones del Reglamento Veri*Factu.
  • Si, por el contrario, emplea hojas de cálculo o procesadores no se puede concluir que no resulte obligada por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, puesto que dichas hojas de cálculo podrían constituir utilidades de procesamiento de datos y conservación que pueden implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación, a la vista del artículo 1.2 del Reglamento Veri*Factu .

Sea como fuere, el Centro directivo también indica que la empresa consultante, en caso de resultar obligada por dicho Reglamento, podrá optar por utilizar la aplicación informática que a tal efecto ofrecerá la AEAT en su sede electrónica, tal y como se desprende del artículo 7 del Reglamento Veri*Factu , a cuyo tenor:


«Los obligados tributarios que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos de facturación podrán utilizar una de las dos opciones siguientes:

a) Un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento.

Además, cuando los sistemas informáticos traten datos personales, deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el resto de normativa de aplicación, así como los criterios que se establezcan por la Agencia Española de Protección de Datos o en su ámbito competencial, por las autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Podrá utilizarse un mismo sistema informático para el cumplimiento del presente Reglamento por parte de diversos obligados tributarios en el ejercicio de su actividad económica siempre que los registros de facturación de cada obligado tributario se encuentren diferenciados y se cumplan los requisitos exigidos en este Reglamento por separado para cada uno de los obligados tributarios

b) La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria».

Por último, la consulta vinculante no desconoce que, en el momento de su emisión, ya había concluido el trámite de consulta pública previa sobre la modificación de la disposición final cuarta del Reglamento Veri*Factu , referida a dos aspectos básicos:

  • Una posible ampliación del plazo de entrada en vigor del citado Reglamento, para establecer un plazo escalonado de entrada en vigor diferenciado entre los distintos sujetos obligados.
  • En segundo lugar, habida cuenta de que los sujetos pasivos acogidos al SII están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento Veri*Factu, se plantea una modificación del mismo para excluir de su aplicación a las operaciones documentadas en factura que hayan sido materialmente expedidas por el destinatario, o un tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, o en virtud de lo señalado en el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por cuenta de un sujeto pasivo no acogido al SII, cuando el sujeto pasivo que expide materialmente la factura este acogido al mismo.

Con todo, dicha modificación todavía continúa en trámite, por lo que los plazos para la implementación efectiva de las medidas del Reglamento Veri*Factu siguen tal y como quedaron tras la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el BOE del 28 de octubre de 2024:

  • Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
  • Los productores y comercializadores de los mencionados sistemas informáticos, en relación con dichas actividades de producción y comercialización, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial; esto es, tendrán de plazo hasta el 29 de julio de 2025. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025
  • En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo (por lo tanto, también hasta el 29 de julio de 2025), debería estar disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los «Sistemas de emisión de facturas verificables». Fuente Iberleyt.

martes, 11 de marzo de 2025

El INSS aclara la repercusión de la falta de conformidad por la entidad gestora para el paso a jubilación activa

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El INSS aclara la repercusión de la falta de conformidad por la entidad gestora para el paso a jubilación activa.

Criterio del INSS aclarando la repercusión de la ausencia de comunicación por la entidad gestora para la jubilación activa.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un criterio de gestión, número 3/2025, el 13 de febrero de 2025, que aborda la necesidad imperiosa de comunicar la realización de trabajos o actividades por parte de los pensionistas que optan por la modalidad de jubilación activa. Este pronunciamiento es esencial para los beneficiarios de pensiones que decidan compatibilizar su pensión con trabajos remunerados, ya que la falta de este aviso puede acarrear consecuencias significativas.

Según el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), quienes perciben una pensión de jubilación están obligados a informar al INSS o al Instituto Social de la Marina (ISM) sobre el inicio de cualquier actividad laboral. De no cumplirse esta obligación comunicativa, se considera que la pensión puede ser calificada como "indebida", lo que implica que el pensionista podría verse obligado a reintegrar lo percibido.

No obstante, la normativa vigente presenta cierta ambigüedad. El artículo 29 del Real Decreto 84/1996 permite que la comunicación del alta en el régimen de la Seguridad Social por parte del empresario o del pensionista a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exima de responsabilidad al pensionista en caso de incumplimientos comunicativos. En este sentido, si el pensionista cumple con su obligación de cotización durante el tiempo que compagina la pensión con su trabajo, no se debería considerar la totalidad de la pensión como indebida.

El INSS también ha señalado que la Orden de 18 de enero de 1967, la cual prohíbe la compatibilidad del disfrute de la pensión con cualquier tipo de trabajo del pensionista, no contempla las flexibilizaciones que han emergido con el artículo 213.1 del TRLGSS. Según este marco legal modernizado, la disfrute de la pensión de jubilación puede ser compatible con el trabajo bajo ciertas condiciones que deben estar debidamente determinadas.

Por otro lado, el Real Decreto 1132/2002 establece que para actividades laborales a tiempo parcial, el pensionista debe comunicar esta situación a la entidad gestora. La falta de aviso no derivará en la pérdida total de la pensión, sino que el importe de la misma se reducirá de acuerdo a la jornada laboral efectivamente trabajada, estableciendo así un mecanismo legal que protege parcialmente al pensionista que incumple la normativa comunicativa.

En casos en los que la comunicación del inicio de actividades no sea realizada explícitamente al INSS, pero sí se haya constado la actividad en la TGSS, el INSS no considerará indebida la totalidad de la pensión si se han cumplido las obligaciones establecidas, sino que solo se reclamará el reintegro de la parte correspondiente a la excesiva percepción en relación al trabajo realizado. Fuente Iberley.

lunes, 10 de marzo de 2025

Derecho a la Defensa, como autodefensa una derecho protegido por los tratados internacionales de derechos humanos.



El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte inseparable del concepto conocido como debido proceso. 

 


La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 
no es un tratado internacional que vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser considerada como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella para la interpretación de sus propios derechos fundamentales. La Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11​.


La Unión Europea UE con su Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 abre las puertas a que cualquier detenido pueda renunciar a la asistencia de abogado y evitar así que en caso de no tener derecho a la justicia gratuita se vea obligado a pagar a un profesional al que no necesita. España le dará la vuelta como siempre pero el camino está abierto el derecho a la defensa de uno mismo sin necesidad de nadie es un derecho  universal.

 

Ver enlace: Derecho a defenderse uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador, un derecho humano y fundamental

 

Derecho a defenderse uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador, un derecho humano y fundamental Contenido de la Directiva (UE) 2016/1919, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos penales

El DOUE  de 4 de noviembre ha publicado la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, de la que reseñamos sus aspectos más relevantes.

 

Finalidad de la norma

La finalidad de esta Directiva (UE) 2016/1919 es garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado y reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos, contribuyendo con ello a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal.

 

Contiene normas mínimas comunes sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los sospechosos o acusados en los procesos penales que tengan derecho a la misma y que estén privados de libertad, que deban ser asistidos por un letrado de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión y que deban o puedan asistir a un acto de investigación o de obtención de pruebas.

 

También es aplicable a las personas buscadas que tengan derecho a la asistencia de letrado desde el momento de su detención en el Estado miembro de ejecución y a las personas que inicialmente no fueran sospechosas ni acusadas pero que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio de la policía u otra autoridad con funciones policiales.

 

Por el contrario, no se aplicará cuando las personas que tengan derecho a ella hayan renunciado a su derecho a la asistencia de letrado y no la hayan revocado.

 

En caso de infracciones leves, cuando el Derecho de un Estado miembro contemple la imposición de una sanción por parte de una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal y la imposición de tal sanción pueda ser objeto de recurso ante ese tipo de órgano jurisdiccional o ser remitida a él, o cuando no se imponga una sanción de privación de libertad, la Directiva solo se aplicará a los procedimientos ante un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal.

 

Concepto y alcance de la asistencia jurídica gratuita según la Directiva

Se define la asistencia jurídica gratuita como la financiación por un Estado miembro del coste de la defensa de los sospechosos, acusados y personas buscadas que permita el ejercicio del derecho a la asistencia de letrado.

 

Por lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita en procesos penales, los Estados miembros deben velar por que los sospechosos y acusados que no dispongan de recursos suficientes para sufragar la asistencia de un letrado tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiera. Para ello deberán llevar a cabo una evaluación de medios económicos (ingresos, patrimonio, situación familiar del interesado, coste de la asistencia de un letrado y nivel de vida de dicho Estado miembro), de méritos (gravedad de la infracción penal, complejidad de la causa y severidad de la posible sanción) o de ambos.

 

Asimismo, una vez concedida las autoridades competentes deben poder exigir que los sospechosos, los acusados o las personas buscadas paguen ellos mismos parte de los costes, en función de sus recursos económicos.

 

Los Estados miembros deben adoptar disposiciones prácticas relativas a la prestación de la asistencia jurídica gratuita, tales como la concesión previa solicitud del sospechoso, acusado o persona buscada.

 

Debe concederse sin demora injustificada y, a más tardar, antes del interrogatorio que efectúe la policía, otra autoridad policial o una autoridad judicial, o antes de que se lleven a cabo los actos de investigación o de obtención de pruebas. Si ello no es posible, se debe conceder al menos una asistencia jurídica gratuita de urgencia o provisional antes de que se lleven a cabo el interrogatorio o los actos de investigación o de obtención de pruebas.

 

Las personas buscadas en virtud de procedimiento de orden europea de detención tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su detención y hasta su entrega o hasta que la decisión de no proceder a la entrega sea firme. Si han ejercido su derecho a designar un abogado en el Estado miembro emisor deben estar legitimadas para pedir la asistencia jurídica gratuita en dicho Estado miembro para los fines de dicho procedimiento en el Estado miembro de ejecución, en la medida en que la asistencia jurídica gratuita sea necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva.

 

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas sean informados por escrito en el caso de que su solicitud de asistencia jurídica gratuita sea denegada total o parcialmente.

 

En materia de financiación también adoptarán medidas que aseguren la existencia de un sistema eficaz de asistencia jurídica gratuita de calidad adecuada y que la prestación de los servicios garantice la equidad de los procesos.

 

Deben asimismo los Estados facilitar la continuidad de la asistencia jurídica durante el proceso penal así como, en su caso, en el procedimiento de orden europea de detención, y garantizar que los sospechosos, acusados y las personas buscadas tengan derecho a que, si lo solicitan, se sustituya al letrado que les haya sido asignado cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen.

 

Han de proporcionar formación adecuada tanto al personal que intervenga en el proceso decisorio sobre la asistencia jurídica gratuita, como a los letrados que presten dicha asistencia, con el debido respeto por la independencia de la profesión jurídica y la función de los responsables de la formación de éstos. Y sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización del sistema judicial en la Unión, deben exigir que las personas encargadas de la formación de los jueces ofrezcan tal formación a los tribunales y jueces que tomen las decisiones de conceder la asistencia jurídica.

 

Y velarán por que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas dispongan de vías de recurso efectivas en caso de vulneración de los derechos que les confiere la presente Directiva.

 

Entrada en vigor 

La Directiva entra en vigor el 24 de noviembre de 2016, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Plazo de transposicion

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 25 de mayo de 2019.