jueves, 27 de marzo de 2014

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TSJ Comunidad Valenciana 6 de junio de 2013 776/2013 529/2009
La sentencia examina la cuestión de la posibilidad de que la Administración Tributaria, en este caso la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, practique nueva liquidación sancionadora en concepto de IVA del ejercicio 1995, cuando previamente esta Sala había anulado un anterior acuerdo sancionador con causa en que la Administración Tributaria obvió la tramitación separada del procedimiento sancionador. Es decir, estamos ante una anulación previa jurisdiccional por motivos procedimentales, quedando imprejuzgado el fondo del litigio.
La cuestión de la posible reiteración de la actividad liquidatoria por la Administración tributaria, dentro del período de prescripción, había sido objeto de un tratamiento controvertido por los diferentes órganos jurisdiccionales hasta que el Tribunal Supremo dictó la Sentencia de 19-11-2012 (rec. cas. en interés de la ley núm. 1215/2011), que sentó la siguiente doctrina legal:
'La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia'.
Puede deducirse que tratándose de actos administrativos sancionadores anulados e independientemente del tipo de vicio en que dicha nulidad se base, este Tribunal aplicará la denominada “doctrina del tiro único” decretando la nulidad del nuevo acto administrativo reiterado.
Tribunal Supremo MANUEL VICENTE GARZON HERRERO 11 de diciembre de 2013 2020/2013 Impuesto sobre el Valor Añadido.
Audiencia Nacional JESUS CUDERO BLAS 23 de enero de 2014 156/2011 Breve Resumen de la Sentencia: Impuesto sobre Sociedades. Ejercicios 1999 y 2000. PIENSOS LA FOCA, S.A. Comprobación, al amparo del artículo 23.5 de la Ley del impuesto (en su redacción vigente desde el 1 de enero de 1999), de las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos. Alcance de la exigencia al contribuyente de acreditar la procedencia y cuantía de dichas bases. Nueva doctrina del Tribunal Supremo. Improcedencia de su aplicación al caso al incorporarse la potestad que reconoce el precepto citado en vía de revisión económico-administrativa, tras la decisión del TEAR de declarar prescrito el ejercicio en el que se generó el crédito fiscal. Existencia, además, de una liquidación provisional anterior admitiendo la cuantía de las bases compensadas.
Audiencia Nacional FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS 30 de enero de 2014 94/2011 Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 y 2000. LOPESAN TOURISTIK. Desviación procesal no concurrente, pues la prescripción es un motivo que puede ser alegado por primera vez en el proceso, incluso apreciarse de oficio por la Administración. Liquidación dictada en sustitución de otra anterior anulada por el TEAC. La ejecución de resoluciones administrativas esta condicionada a que no hayan sido anuladas con ocasión de la interposición de recurso jurisdiccional, en cuyo caso pierde virtualidad el título ejecutivo de la Administración. Aplicación del plazo máximo establecido para concluir las actuaciones de retroacción en el artículo 150.5 LGT. Jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable al caso, en este caso superado a contar desde la resolución que efectivamente debe ser objeto de ejecución.
Audiencia Nacional JOSE GUERRERO ZAPLANA 30 de enero de 2014 127/2011 Impuesto sobre Sociedades. Aplicación de bases imponibles negativas correspondientes a ejercicios prescritos. Articulo 23.5 Ley 43/95. Nueva doctrina consecuencia de la jurisprudencia ultima emanada del Tribunal Supremo.
Audiencia Nacional JESUS CUDERO BLAS 3 de febrero de 2014 96/2011 Impuesto sobre Sociedades. Ejercicios 1999 a 2002. RANCHOS REUNIDOS, S.A. Prescripción de la deuda tributaria concurrente (de los dos primeros ejercicios) por el exceso en la duración de las actuaciones inspectoras, al no ser imputable al contribuyente determinadas dilaciones apreciadas por la Inspección. Minoración del coste de ventas por responder el mismo a facturas que documentan operaciones inexistentes. Alcance del derecho de la Administración a comprobar consecuencias de hechos producidos en ejercicios prescritos. Imputación temporal de los beneficios de la venta de una promoción; concepto de inmuebles sustancialmente terminados. Gastos deducibles: ausencia absoluta de prueba.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Cuarta NO 7 de noviembre de 2013 00/3763/2010 Asunto:
Prestaciones de servicios. Exenciones. Operaciones realizadas por entidades financieras de gestión de cobro de efectos, recibos y otros documentos así como los servicios complementarios o accesorios en caso de que el efecto o documento resultara impagado.
Criterio:
Las prestaciones de servicios por entidades financieras consistentes en la gestión del cobro de efectos, recibos y otros documentos entregados a tal efecto por otras entidades financieras que, a su vez, han anticipado los fondos al librador descontando los intereses correpondientes al período de anticipación, están sujetas y no exentas del IVA. El mismo tratamiento reciben los servicios complementarios o accesorios en caso de que el efecto o documento resultara impagado. La gestión de cobro mediante adeudo en la cuenta del librado, realizada por la entidad financiera en la que está abierta dicha cuenta, no es una operaci&oa cute;n accesoria al descuento del efecto que realiza la entidad financiera que solicita a la primera dicha gestión de cobro, sino que se trata de dos hechos imponibles independientes realizados por dos sujetos distintos.
Criterio confirmado por el Tribunal Supremo. Se citan Sentencias de 2 de diciembre de 2009 (RC 960/2004), 16 de septiembre de 2010 (RC 4406/2005), 31 de marzo de 2011 (RC 2227/2006), 22 de septiembre de 2011 (RC 5254/2007), 28 de febrero de 2012 (RC 544/2008), 28 de marzo de 2012 (RC 1289/2008) y 3 de mayo de 2012 (RC 4385/2008).
Criterio reiterado IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | ASPECTOS GENERALES | PRESTACION DE SERVICIOS

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Tercera NO 5 de noviembre de 2013 00/6793/2011 Asunto:
Impuesto sobre Sociedades. Correciones de Valor. Pérdida por deterioro de valor de los elementos patrimoniales. Recuperación de ayudas de estado fondo de comercio financiero.

Criterio:
No se vulnera el principio de confianza legítima cuando se regulariza el régimen del art. 12.5 TRLIS en base a la Decisión de la Comisión Europea C 45/2007, por cuanto la propia Decisión determina los efectos de dicho principio limitando el alcance de la obligación de recuperación de las ayudas.

Asunto:
Impuesto sobre Sociedades. Correciones de Valor. Pérdida por deterioro de valor de los elementos patrimoniales. Recuperación de ayudas de estado fondo de comercio financiero.

Criterio:
Corresponde al obligado tributario la carga de probar la concurrencia de los obstáculos jurídicos explícitos para las combinaciones transfronterizas de empresas que invoque. El artículo 147 del Código de Comercio de Turquía no constituye a estos efectos obstáculo jurídico explícito. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | ACTIVO Y PASIVO | GASTOS AMORTIZABLES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA | COMPENSACION DE PERDIDAS

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