viernes, 14 de abril de 2017

TARIFAS. ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 5: CONSTRUCCIÓN.

Nº139033-Parques recreativos infantiles.

Pregunta:  ¿En qué epígrafe de las Tarifas del IAE debe darse de alta una entidad que se dedica al montaje e instalación de parques recreativos infantiles?


RespuestaCon arreglo a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el Impuesto, salvo que en la Instrucción se disponga otra cosa. En el apartado 1 de la regla 4ª se señala, con carácter general, que el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.

La actividad consistente en el montaje e instalación de parques recreativos infantiles deberá clasificarse en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas, Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

Normativa/DoctrinaEpígrafe 504 RD Legislativo 1175 /1990. Consulta Vinculante D.G.T. V 1581 - 2015, de 25-05.


jueves, 13 de abril de 2017



Ø  El TC anual parcialmente la norma foral del IIVTNU en Guipúzcoa. La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis. Declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor. STA TC 16-02-2017. Enviada noticia 20-02-17

Ø  Ampliación de plazo de duración de actuaciones inspectoras injustificada. Prescripción del derecho de la Administración a liquidar. En el caso, la inicial hipotética «complejidad» del expediente motivadora de la duración y ampliación del plazo de las actuaciones quedó desvirtuada por la realidad de los hechos, por existir plazos de inacción prolongada carentes de justificación, y rechazado por los órganos administrativos los datos obtenidos en las actuaciones. Lo relevante en materia de ampliación de plazo de duración de actuaciones es su justificación. Esta justificación desaparece, como en este caso sucede, cuando hay inacción de la administración antes y después del acuerdo de ampliación del plazo, y cuando los datos obtenidos se demuestran insuficientes e inidóneos por los propios tribunales económicos-administrativos para los fines liquidatorios pretendidos. STA TS 17-03-2016.
HECHO IMPONIBLE Y OPERACIONES NO SUJETAS

Nº139034-Agricultura: cultivo de flores comestibles.

PreguntaLa actividad de cultivo de flores comestibles para su posterior venta a restaurantes ¿se considera una actividad agrícola?

RespuestaSi la actividad consiste en el cultivo de flores o semillas, entonces tiene la consideración de actividad agrícola y, en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 78.2 TRLRHL aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se considera, a efectos del impuesto, actividad empresarial, no constituyendo, por tanto, hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuando, para el ejercicio de esta actividad, el sujeto pasivo adquiera en territorio nacional o en el extranjero, esquejes, semillas, plantas, etc., siempre que éstos se integren en su proceso de producción, es decir, que se empleen única y exclusivamente para satisfacer las necesidades objeto de su actividad agrícola, tales importaciones o adquisiciones constituyen una facultad propia de las actividades agrícolas y, por consiguiente, tampoco estarán sujetas al impuesto.

Por lo que se refiere a la comercialización, desde el mismo establecimiento de producción, de los productos cultivados, cabe indicar que dicha venta tampoco origina el hecho imponible del impuesto definido en el artículo 78 del TRLRHL.

Normativa/DoctrinaArt. 78 RD Leg. 2 / 2004. Consulta Vinculante D.G.T. V 1224 - 2015 , de 20-04.





martes, 11 de abril de 2017

SENTENCIAS FISCALES. 

Ø  IS. Operaciones entre sociedades vinculadas. Valoración a precio de mercado. Existe vulneración del artículo 16 de la Ley 43/1995 y del TRLIS, por haberse aplicado un método de valoración cuya vigencia legal es posterior al devengo de los impuestos comprobados, sin que sea admisible su aplicación retroactiva, dado el mandato expreso de la Ley 36/2006, que establece el régimen de las operaciones vinculadas y, entre sus normas, el método del margen neto del conjunto de las operaciones, para los ejercicios que comiencen el 1 de diciembre de 2006. STA TS 21-02-2017 Enviada como noticia 09-03-2017
BASE IMPONIBLE. REDUCCIÓN: RENTAS PROCEDENTES DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES

Nº139045-Comercialización de tecnología. Aplicación art. 23 LIS.

PreguntaUna entidad que tiene por objeto social el desarrollo, comercialización e instalación de cualquier tipo de software y proyectos relacionados con la investigación biomédica, ha creado unos procedimientos que permiten determinar de forma teórica nuevos candidatos a fármacos. Estos procedimientos se han desarrollado en una tecnología informática (software). La entidad comercializa la tecnología mediante dos modalidades, cesión perpetua y definitiva por la que los cesionarios pagan una cuota única y cesión mensual por la cual los cesionarios pagan una cuota mensual durante los meses de disfrute de dicha cesión temporal.

RespuestaEl artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del coeficiente previsto en dicho artículo. La reducción mencionada también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.  Para la aplicación de la reducción prevista deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 23.2 LIS.

Resulta imprescindible distinguir los contratos de cesión o licencia de know-how (saber hacer) de los contratos de asistencia técnica, siendo ambos dos modalidades diferenciadas del contrato de transferencia de tecnología. En particular, en lo que se refiere a la información relativa a programación informática, tiene la consideración de Know-how o saber hacer sólo la información que constituye las ideas y los principios base del programa,  pero no otro tipo de informaciones accesorias.


Así, las rentas procedentes de la cesión de uso de la tecnología a la que se hace referencia, no podrán acogerse a la reducción establecida en el artículo 23 LIS, en la medida en la que dichas rentas no proceden de la cesión autónoma de la información que constituye las ideas y principios base del programa informático (software) cedido, sino de un software que mediante inteligencia artificial determina la aplicación de una serie de procedimientos científicos que guían al usuario a la hora de determinar de forma teórica los mecanismos de acción de nuevos candidatos fármacos. De lo que se deduce que la cesión de software conlleva estas prestaciones previstas de carácter accesorio. Por tanto, en la medida en que se trata de la cesión de un elemento de carácter puramente accesorio e inseparable del elemento principal debe subsumirse en este último, de suerte que tampoco pueda aplicar el incentivo fiscal establecido en el artículo 23 de la LIS.

Normativa/DoctrinaArt. 23 Ley 27 / 2014. Consulta Vinculante D.G.T. V 4794 - 2016, de 10-11.









lunes, 10 de abril de 2017

BASE IMPONIBLE. GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Nº139043-Servicios prestados por profesionales extranjeros.

PreguntaUna entidad  se dedica a la ejecución de obras, proyectos de ingeniería y a la venta de suministros industriales fundamentalmente en Latinoamérica. Para ampliar el mercado precisa recurrir a profesionales de distintos países con la finalidad de que representen a la entidad y efectúen el control y seguimiento de las ofertas. Estos profesionales facturarán los honorarios pactados en contrato. ¿Estos gastos son deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?

RespuestaEl apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por otra parte, el artículo 15 de la LIS, señala:_

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán tales, los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

Se plantea la deducibilidad de los honorarios profesionales, pactados o en contrato, para cada una de las obras, trabajos o suministros para los que fuesen contratados, emitiendo para ello la oportuna factura. Dichos gastos serán deducibles si se cumplen los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, justificación documental  y deberán ser facturados como servicios prestados por las citadas empresas o profesionales.

Normativa/DoctrinaArtículo 10 y 15 Ley 27 / 2014.Consulta Vinculante D.G.T. V 4871 - 2016, de 11-11.