viernes, 10 de noviembre de 2017

Presentación Modelo 232 operaciones vinculadas

El BOE del pasado 30/08/2017 publicó la Orden HFP 816/2017 sobre la presentación del nuevo Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, al que será traslada parte de la información que se recogía en el modelo 200 (declaración del impuesto sobre sociedades) para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

A continuación se muestra un resumen sobre la aplicación de la mencionada Orden.

En el enlace siguiente se pueden consultar las instrucciones para la cumplimentación de dicho modelo publicadas en  la Web de la AEAT: Modelo 232: Instrucciones de cumplimentación 



ORDEN HFP/816/2017 – NUEVO MODELO 232BOE 30/08/2017
Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

RESUMEN

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar del modelo 200 (declaración del IS) al nuevo modelo 232:
- El cuadro de información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)
- El cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art.23 y DT 20ª LIS). Mantiene el contenido en los mismos términos que estaban en la declaración IS de 2015.
- El cuadro de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Mantiene el contenido en los mismos términos que estaban en la declaración IS de 2015.
El nuevo modelo 232 estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

Plazo de presentación modelo 232 (art.4 y DT Única Orden HFP/816/2017)
La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
El plazo de presentación del modelo 232 para los períodos impositivos iniciados en el 2016 que finalicen antes del 31-12-2016, será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS)”:

Obligados a presentar el modelo 232:
- los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente
- las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el art.18.2 de la LIS
  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren el art.18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. NOVEDAD
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. NOVEDAD para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas.
Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

Obligados a presentar el modelo 232: el contribuyente que aplique la reducción prevista en el art.23 de la LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados paraísos fiscales

Obligados a presentar el modelo 232: en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

Contenido del modelo 232:

Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)

Deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto.

Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración

Se incluirán en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes.

Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:

a) El NIF de la persona o entidad vinculada.
b) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
c) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
d) El tipo de vinculación de acuerdo con el art.18 de la LIS
e) El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.
f) El tipo de operación. En este caso, se debe consignar el dígito identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la relación siguiente. En ella todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago indistintamente.
Clave 1: Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
Clave 2: Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
Clave 3: Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.
Clave 4: Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones tipo 5).
Clave 5: Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
Clave 6: Servicios entre personas o entidades vinculadas (art.18.5 LIS) (incluidos rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
Clave 7: Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (art.18.7 LIS).
Clave 8: Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
Clave 9: Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
Clave 10: Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
Clave 11: Otras operaciones.
g) Se deberá consignar Ingreso o Pago según el tipo de operación.
h) El método de valoración de los contemplados en el art.18.4 de la LIS.
i) El importe de la operación sin incluir el IVA. 

Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art.23 y DT 20ª LIS)

a) En primer lugar los datos identificativos de la entidad matriz (número de identificación fiscal y razón social). Y posteriormente, de forma separada por persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción con la siguiente información:
b) El NIF de la persona o entidad vinculada.
c) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
d) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
e) El código provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente en territorio español.
f) El tipo de vinculación de acuerdo con el art.18 de la LIS
g) El importe de la operación antes de aplicar la reducción y sin incluir el IVA.

«Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales»

Operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

1.º La descripción de la operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.
2.º El nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con, o por, la que se realizan las operaciones.
3.º Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
4.º La clave del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
5.º País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones.
6.º Importe correspondiente a las operaciones o, gastos e inversiones, a que se refiere el apartado 1.º anterior, efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.

Tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales poseídos a la fecha de cierre del periodo declarado:

1.º Tipo posible de situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle:
Clave A: Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
Clave B: Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.
Clave C: Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.

2.º Entidad participada o emisora de los valores. Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada, cuando corresponda a los tipos A o B, o de la entidad emisora de los valores, cuando corresponda al tipo C, indicados en el apartado anterior.

3.º País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla:
Clave A: En el que tenga su residencia la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna a que se refiere el apartado anterior.
Clave B: En el que este constituida la entidad participada, cuando se haya hecho constar el tipo B en la columna a que se refiere el apartado anterior.
Clave C: En el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores, cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna a que se refiere el apartado anterior.

4.º Se consignará la clave correspondiente al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5.º Valor de adquisición de los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del periodo en el que hayan sido adquiridos.

6.º Porcentaje de participación de los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna a que se refiere el apartado anterior.