viernes, 13 de abril de 2018

Los autónomos, en el sistema RED

Los autónomos pueden delegar en un autorizado en el sistema RED.
Estos trabajadores por cuenta propia tendrán obligación de incorporarse al  Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir de entonces, lo que quiere decir que tendrán que realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorga un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando. Para cumplir con esta obligación estos trabajadores puede optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social(SEDESS).
Veamos paso a paso en qué consiste la nueva obligación y a quién afecta:
¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?
En concreto, afecta a los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma; trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
 ¿Qué nuevas obligaciones tengo como autónomo?
Esta Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Desde cuándo?
La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor, que se produce el 1 de abril. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubrede 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados. No se va a efectuar ninguna notificación previa sobre esta obligación por correo postal.
¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:
El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).
¿Y si tengo algún problema?
Se puede encontrar toda la información en la sede electrónica, en la web de la Seguridad Social y en Twitter: @Info_TGSS. Además, puede acudir al teléfono de información 901 50 20 50, y recibirá toda la atención que necesita, presencialmente, en las oficinas de la Seguridad Social.
¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?
Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad, como el certificado electrónico admitido por la Seguridad Social y que puede gestionar en las oficinas de la Seguridad Social. Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del registro electrónico.
También se puede utilizar el DNI electrónico y el sistema Cl@ve, si bien este último no permite el acceso al servicio de culta y firma de notificaciones telemáticas.
¿Qué servicios ofrece la sede electrónica de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos?
Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social. Entre otras cosas, pueden ursar el alta y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y mutua; y cursar la variación de datos.
Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:
Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:
-Informe de vida laboral.
-Informe de bases de cotización.
-Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
-Cambio de domicilio.
-Comunicación de teléfono y correo electrónico.
-Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
-Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
-Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
-Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

jueves, 12 de abril de 2018


Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Creado por: M.angeles Postigo Muñoz el lunes, 26 de marzo de 2018 14:23:44

miércoles, 11 de abril de 2018


SE INADMITE EL RECURSO interpuesto por el INSS. Recurre el pago de la prestación de IT, de los días que transcurren desde el alta médica hasta que se concede la prórroga. La actora, fue declarada en situación de Incapacidad temporal por contingencias comunes, y por recaída, se le concede una prorroga de 180 días de baja. La Sala considera que los argumentos alegados por el INSS, no pueden acogerse ya que no se tiene en cuenta el dato relevante de la modificación normativa producida con la L ...
Creado por: M.angeles Postigo Muñoz el miércoles, 28 de marzo de 2018 13:27:36

Competencia denuncia a 12 ayuntamientos y 13 autonomías por sus barreras a la unidad de mercado

·         VÍCTOR MARTÍNEZ 11 abr. 2018 03:14

El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) imparte una conferencia en un colegio de Boadilla (Madrid) ÁNGEL NAVARRETE
La batalla judicial entre el Ministerio de Fomento y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por el conocido como conflicto del taxi es el pleito más mediático entre el regulador y la Administración Pública. Pero no es el único. El organismo, adscrito al Ministerio de Economía, ha interpuesto ya un total de 41 recursos contenciosos contra 12 ayuntamientos y 13 comunidades autónomas al considerar que algunas normas locales y regionales atentan contra la competencia y, en última instancia, socavan el bolsillo del consumidor.
Los conflictos abiertos en la Audiencia Nacional son de lo más variado, según las cifras que maneja el propio regulador. Desde los criterios para recibir una ayuda a la formación por parte de una comunidad autónoma a los requisitos para llevar a cabo un estudio geológico previo a la construcción de un campo de fútbol femenino. En este último caso, remitido a la justicia hace unas semanas, la CNMC carga contra los pliegos del concurso realizado por el ayuntamiento de la localidad asturiana que limitan la realización del estudio a licenciados superiores en Geología. El regulador requiere que se cambie esta reserva profesional al entender que otros colectivos -por ejemplo, el de ingenieros de minas que denunció la «discriminación»- están capacitados para llevar a cabo el trabajo.
Todos los casos denunciados tienen en común la posible vulneración de la Ley de Unidad de Mercado, creada en 2013 para romper con los obstáculos y barreras administrativas por parte de administraciones públicas que castigan la competitividad del país. La CNMC ejerce de guardián de que se cumple esta ley dentro de sus ámbitos de actuación.
Los 41 recursos en la Audiencia Nacional han sido precedidos de decenas de informes realizados por el regulador para informar sobre las normas locales y autonómicas, ya sea por oficio o tras recibir alguna queja externa. Los informes suelen incluir un requerimiento para realizar el cambio normativo. En caso de no materializarse en un plazo de dos meses, la CNMC vuelve a llevar el asunto a su consejo para estudiar la toma de medidas legales.
http://www.elmundo.es/economia/2018/04/11/5acce6ede5fdeaef668b46b6.html

lunes, 9 de abril de 2018

Actualidad Laboral

  • Aprobado por el Consejo de Ministros el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2018, aun cuando pendiente de su tramitación parlamentaria, en el ámbito de la Seguridad Social se contempla un incremento de las pensiones.
Concretamente, se establece un aumento del 3% para las pensiones mínimas y no contributivas (con carácter retroactivo desde enero); del 1,5% para pensiones contributivas de hasta 700 euros mensuales, y del 1% para aquellas que se encuentren comprendidas entre los 700 euros y los 860 euros. De igual modo, las pensiones de viudedad experimentarán un incremento medio de 450 euros anuales.
Por su parte, las cuantías de las bases de cotización se verán asimismo modificadas; en el caso de los trabajadores autónomos, atendiendo a los rangos de edad generalmente contemplados en dicho ámbito.
Igualmente, se prevé la ampliación del permiso de paternidad —que, además, podrá ser a jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo de las partes— hasta cinco semanas, manteniéndose las cuatro primeras de manera ininterrumpida, y en cuanto a la quinta adicional, con la posibilidad de la elección de su disfrute dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento.
Otro aspecto de cierta relevancia atiende a la previsión de una ayuda de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con menor formación que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, así como al establecimiento de una bonificación durante tres años en los casos de conversión en indefinidos de este tipo de contratos.
  • Para determinados trabajadores autónomos cabe la posibilidad de reducirse en su declaración de la renta hasta un 20% sobre rendimientos netos positivos en el IRPF. Para ello, se ha de tributar en el método de estimación directa, modalidad esta que, al representar una tributación en función de los ingresos reales, es posible reducir mediante la aplicación de gastos relacionados con su actividad (el alquiler de un local, por ejemplo).
El acceso a esta deducción requiere del autónomo no haber desempeñado ninguna otra actividad en el año anterior, siendo únicamente de aplicación en el caso de que durante los dos primeros ejercicios como trabajador autónomo haya registrado rendimientos netos positivos, y sin que la mitad de los ingresos puedan proceder de una misma persona o entidad ni superen 100.000 euros netos al año en rendimientos netos.
  • Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido a establecer la posibilidad de que un trabajador pueda percibir al mismo tiempo el complemento concedido en España por incapacidad permanente total y una pensión de jubilación de otro Estado miembro de la UE, aun cuando a priori se trata de prestaciones de igual naturaleza en tanto tienen por objeto garantizar medios de subsistencia a los trabajadores que, dadas las circunstancias de incapacidad y de edad, tengan verdaderas dificultades para encontrar un trabajo.
No obstante, se ha considerado que la cláusula de suspensión prevista por la normativa española, en base a la cual el complemento queda en suspenso durante el periodo en el que el trabajador ejerce un empleo o percibe una pensión de jubilación, no sería aplicable a este caso, simplemente por el hecho de que esta prestación no figura como incompatible en el anexo del Reglamento europeo sobre la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que se desplazan en el ámbito de la Comunidad.

SE DESESTIMA: la infracción denunciada del art. 115.1 en relación con el apartado 2.a) de LGSS. El accidente se produce en el porche de su casa espacio cerrado, no ha abandonado la vivienda habitual, su propiedad está compuesta de finca y jardín, que es consustancial a la vivienda y en consecuencia no puede afirmarse que haya salido de su domicilio; y por tanto, no llegó a iniciar parte del trayecto. La Sala considera que, no es razonable equiparar el porche del domicilio con un camino de la ...
Creado por: M.angeles Postigo Muñoz el lunes, 26 de marzo de 2018 14:10:01