jueves, 13 de septiembre de 2018


Cálculo y base reguladora de las pensiones por incapacidad permanente


  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 15/03/2016

Base reguladora de las pensiones por incapacidad permanente. En función de los diferentes tipos de incapacidad permanente y la contingencia de la que derivan (común o profesional) la pensión se calcula siguiendo distintos parámetros. Primero deberemos determinar la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.
Base reguladora de las pensiones por incapacidad permanente

TIPO
CAUSA DE LA I.P
BASE REGULADORA
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP)
Enfermedad Común, Profesional o Accidente de Trabajo
24 mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente. 

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)
Enfermedad Común
TRABAJADOR MAYOR DE 52 AÑOS Y MENOR DE 65 EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE: Suma de bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112.
TRABAJADOR MENOR DE 52 AÑOS EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE (AL QUE SE EXIGE UN PERÍODO DE COTIZACIÓN INFERIOR A 8 AÑOS):   Suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
TRABAJADOR CON 65 O MÁS AÑOS EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE, QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN: bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante  dividido entre 112.
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: las mismas reglas que en la pensión de jubilación
Accidente no laboral
Suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses dividido entre 28
Accidente de trabajo
o Enfermedad Profesional
Salario Real (no puede exceder el tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo) dividido entre 12.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)
Enfermedad Común
Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
Accidente no laboral
Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.
Accidente de trabajo
o Enfermedad Profesional
La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.
GRAN INVALIDEZ (GI)

Enfermedad Común, Profesional
o Accidente de Trabajo
El importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes (Art. 197 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ).  (1)
La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
INCAPACIDAD PERMANENTE DURANTE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO HALLÁNDOSE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. En el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente deben computarse las bases mínimas y no las bases sobre las que el Servicio Público de Empleo Estatal debió cotizar por desempleo durante el período en que el trabajador estuviera percibiendo prestaciones por incapacidad temporal/desempleo después de producirse la extinción de su contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal. Ver sentencia TS, de 29/05/2008
PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE EXISTIENDO UN PERIODO DE IT EN EL QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE COTIZAR. Para el cálculo de la base reguladora de IP existiendo un periodo de IT en el que no existe obligación de cotizar habrán de tenerse en cuenta las cotizaciones anteriores a la mencionada situación y no las mínimas vigentes durante dicha situación. Ver sentencia TSJ Cataluña, de 03/12/1999
La Sentencia SIB-69302, ha aclarado la manera de integrar las bases mínimas de cotización para el cálculo de la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, en aquellos casos en que cesa la obligación de cotizar y se trata de trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en cada una de las campañas. El Alto Tribunal ha afirmado, que el cómputo de la base reguladora se debe efectuar integrando con las bases mínimas de cotización los períodos en los que no hay obligación de cotizar, calculados esos mínimos en relación con la actividad desarrollada por el trabajador en la campaña ("horas contratadas"), no con los 365 días del año. Se añade que no resulta aplicable al caso la STC 243/2004, de 22 de diciembre, ni las sentencia de la STS 31/10/2007, (R. 2928/2006 - 2928/2006 -) y TS, Sala de lo Social, de 30/01/2008, Rec. 3677/2006, pues en ellas se parte de la existencia de contratos a tiempo parcial puros, no como en el caso enjuiciado trabajadores fijos discontinuos intermitentes con jornada completa.
El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.
1.- Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal.
2.- Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.
         24       96
B r = (∑ B i + ∑ B i (I 25 / I i )) / 112
        i=1      l=25
Siendo:
Br = Base reguladora.
Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al del hecho causante.
Ii = Índice General de Precios al Consumo del mes-iésimo anterior al del hecho causante.
Siendo i = 1, 2,..., 96.
b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido anteriormente se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la siguiente escala (apdo. 1, Art. 210 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ). :
  • Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
  • A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 %, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.
El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
c) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:
  1. Si durante los treinta y seis meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
  2. Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
  3. El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
  4. En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en los párrafos anteriores, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización relativa al primer período no alcance la cuantía mensual que corresponda según la regla de integración que resulte aplicable en cada caso. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

(1) Sentencias TS, Sala de lo Social, de 23/09/2013, Rec. 3039/2012, TS, Sala de lo Social, de 17/04/2013, Rec. 2357/2012 y TS, Sala de lo Social, de 05/06/2013, Rec. 1630/2012. Incapacidad permanente derivada enfermedad común.- Base reguladora: días-cuota: no son computables para incrementar aquélla.- Doctrina unificada: a) Sigue plenamente vigente doctrina jurisprudencial sobre los días-cuota para determinación periodo carencia prestaciones incapacidad permanente derivada de enfermedad común: b) Tras la entrada en vigor Ley 40/2007, dicha doctrina ya no resulta aplicable al cálculo periodo de carencia para pensión jubilación (apdo. 1 b 205 ,LGSS); c) No se modifica, con pretendido fundamento en dicha Ley 40/2007, doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo base reguladora o porcentaje aplicable a ella por años de cotización. Reitera doctrina de Pleno. 

martes, 11 de septiembre de 2018


La dificultad de demostrar ante un juez las secuelas de la fibromialgia es un freno para adquirir la incapacidad permanente absoluta


La fibromialgia es un trastorno crónico que causa dolor generalizado, hipersensibilidad y fatiga persistente. En España, la padecen alrededor de un millón de personas y se estima que un 20% de los afectados podrían tener algún tipo de incapacidad para desempeñar sus funciones laborales. "No es la primera causa para conceder una invalidez", destaca Mª José Iglesias Toro, abogada especializada en derecho laboral. Añade que para que un tribunal falle a favor de la Incapacidad Permanente Absoluta, el afectado debe acreditar "lesiones muy acentuadas acompañadas de una depresión crónica y de larga evolución". 
Carla (nombre ficticio) trabajaba como maquinista industrial cuando solicitó una pensión de invalidez a la Seguridad Social como consecuencia de la fibromialgia y un trastorno depresivo grave que le diagnosticaron. El Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI), denegó su petición al considerar que "no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados". Carla denunció a la institución y solicitó la Incapacidad Permanente Absoluta, la justicia le dió la razón en primera instancia y condenó a la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia del 100% de su salario.
El TSJ gallego –tras el recurso interpuesto por la Seguridad Social– matiza ahora la primera resolución, basando su criterio en un "proceso de individualización" del caso a enjuiciar y obliga a la Seguridad Social a concederle la Incapacidad Permanente Total, es decir, la invalidez que únicamente inhabilita al empleado en determinadas funciones de su profesión habitual.
Algunos expertos consideran la profesión habitual aquella que ha desempeñado el empleado "en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad temporal de la cual deriva la incapacidad permanente". En cualquier caso, la Incapacidad Permanente Total no inhabilita al trabajador para el ejercicio de otras profesiones. Otra situación es la Incapacidad Permanente Absoluta, aquella que no permite desempeñar ninguna función laboral al no poder garantizar un mínimo de "rendimiento, eficacia y profesionalidad".
Aunque las causas de la fibromialgia no están del todo esclarecidas, expertos en medicina afirman que puede estar relacionada con alteraciones neurológicas. Por este motivo, es frecuente que la patología "se desarrolle tras sufrir una infección bacteriana o viral, un accidente u otra enfermedad que limite la calidad de vida", según indica la Fundación Española de Reumatología.  
A efectos de incapacidad permanente, "es habitual que esta patología vaya acompañada de depresión y otras lesiones del aparato locomotor como hernias discales o artrosis", explica Iglesias a eldiario.es. Los expertos subrayan que una de las muestras para medir la enfermedad es el dolor y para ello se tienen en cuenta 18 puntos que se reparten de forma simétrica por todo el cuerpo. Algunos de ellos se encuentran en la parte inferior del cráneo, pasando por las cervicales, escápulas, costillas y las rodillas. La confirmación de once puntos de dolor supone el diagnóstico de la enfermedad y "debe haber al menos 14 puntos identificados para obtener la incapacidad permanente", señala Iglesias.
"El dolor es subjetivo y no constituye una base para acreditar que existe invalidez", es uno de los argumentos más utiliza la parte demandada en los procesos judiciales sobre la concesión de incapacidades permanentes, sostiene Iglesias. Sin embargo, los informes médicos de la Seguridad Social y no de sanidad privada, acreditando la imposibilidad de realizar determinadas tareas son fundamentales para constatar la incapacidad.
El caso de Carla no es el primero que dibuja este escenario para aquellos que solicitan la Incapacidad Permanente Absoluta con motivo de esta enfermedad. Otra sentencia del TSJ de Extremadura concede la Incapacidad Permanente Total a una camarera con fibromialgia y hernia discal que solicitó la Incapacidad Absoluta y que sin embargo, le denegaron al considerar que sus secuelas no anulaban por completo su capacidad laboral.
El TSJ gallego recoge en la sentencia que determinadas lesiones pueden afectar de manera distinta a cada trabajador y subraya valorar al detalle el grado de las lesiones para comprobar en qué medida influyen en las capacidades de la persona afectada. En este caso, Carla pidió una prueba pericial que reconoce sus patologías psíquicas, según la sentencia. La resolución añade que dicho informe "debe prevalecer sobre el dictamen del EVI".
El tribunal considera que la fibromialgia, el trastorno ansioso-depresivo y el trastorno somatomorfo que le diagnostican a Carla, le incapacita de manera permanente "para desarrollar con la debida profesionalidad y el exigible rendimiento su actividad profesional". La justicia matiza de esta manera la primera sentencia concediéndole la Incapacidad Permanente Total y condena a la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia del 55% del salario que percibía. Por Mónica Martín 31 jul 201821:16

lunes, 10 de septiembre de 2018


Parte de baja y confirmación de la incapacidad temporal


  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 05/04/2017

La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.
NOVEDAD:
El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, ha dado nueva redacción (con efectos de 1 de enero de 2017) a los L-14568859-2, Art. 3 y Art. 5, de la L-14568859 en relación con la tramitación de la prestación por incapacidad temporal.
Se incluye una referencia expresa a los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación. 
El servicio público de salud, la empresa colaboradora o de la mutua emitirán los partes de baja y confirmación siguiendo los cuatro grupos de procesos siguientes:
DURACIÓN ESTIMADA DE LA IT (DÍAS NATURALES)
FECHA CONSIGNACIÓN PARTE DE BAJA
FECHA CONSIGNACIÓN PRIMERA PARTE DE CONFIRMACIÓN
SEGUNDO PARTE DE CONFIRMACIÓN
MENOR 5 DÍAS
  • Mismo día del acto médico  (alta en el mismo día de la baja o en cualquiera de los 3 días siguientes).
  • Posibilidad de revisión a solicitud del trabajador, el día fijado como de alta médica
ENTRE 5 Y 30 DÍAS
Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista
No más tarde de 7 días desde la baja médica inicial
Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre si
ENTRE 31 Y 60 DÍAS
Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista
No más tarde de 7 días desde la baja médica inicial
Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre si
61 O MÁS DÍAS
Día del acto médico, consignando fecha de revisión médica prevista
No más tarde de 14 días desde la baja médica inicial
Tras el primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre si

Emisión del parte médico de baja

El acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal es la emisión del parte médico de baja.
El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua que lo realice.
En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, en adelante mutua, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja

Duración de los partes de baja y de confirmación de la baja

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite y serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por la misma. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
- En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica.
- En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí. 
- En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
- En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: El facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Tablas de duración de los procesos patológicos

Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.

Plazo de los trabajadores para presentar los partes médicos en la empresa

Partes de baja y confirmación: 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
Parte de alta: Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
En procesos de duración estimada muy corta: Presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. De forma excepcional, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral podrá presentarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.

Tramitación del empresario

La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. Dicha obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria
Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Agotamiento de los 365 días naturales de duración

El médico del servicio público de salud o el servicio médico de la empresa colaboradora o de la mutua, cuando expidan el último parte médico de confirmación antes del agotamiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días naturales, comunicarán al interesado en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el plazo referido, el control del proceso pasa a la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina en los términos establecidos en el apdo. 2,  Art. 170 de la LGSS.
Una vez que se cumpla el plazo indicado en el párrafo anterior, el servicio público de salud o el servicio médico de la empresa colaboradora o de la mutua dejarán de emitir partes de confirmación.
El servicio público de salud comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social el agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales en situación de incapacidad temporal, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente.


Las funciones del contador se agotan cuando otorga la partición. La reserva de la facultad de rectificar errores o complementar, aunque esté dentro del plazo establecido por el testador, no permite al contador hacer una partición nueva, alterando las adjudicaciones ya realizadas

30 Jul, 2018.- La cuestión planteada es, si el contador puede hacer una partición nueva cuando, después de haber ejecutado su función, se declara por sentencia firme la validez de una donación que hizo en vida el causante a uno de los legitimarios y no se tuvo en cuenta en la partición, o si corresponde a los partícipes en la comunidad hereditaria o, en su defecto al juez, la facultad de modificar la partición practicada cuando fuera precisa su rectificación.
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2018. Recurso nº 3560/2015. Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan
«TERCERO.- Ineficacia de la escritura de rectificación de operaciones particionales de 13 de marzo de 2012
1.- La sentencia recurrida, con apoyo en la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, declaró la ineficacia de la partición realizada el 13 de marzo de 2012 y tanto Luisa -madre como Sagrario combaten en sus recursos este pronunciamiento.
2.- Esta sala considera, al igual que la sentencia recurrida, que la escritura de rectificación de operaciones particionales de 13 de marzo de 2012 es ineficaz. La partición pone fin a la comunidad hereditaria y las funciones del contador se agotan cuando otorga la partición. La reserva de la facultad de rectificar errores o complementar, aunque esté dentro del plazo establecido por el testador, no permite al contador hacer una partición nueva, alterando las adjudicaciones ya realizadas. En supuestos en los que la cuestión litigiosa no era idéntica, esta sala ha reiterado que «las facultades de todo contador-partidor, por muy amplias que sean, quedan agotadas una vez que ha realizado las operaciones particionales y las mismas han sido aceptadas por los herederos interesados, sin que posteriormente pueda modificar la partición, por su exclusiva y unilateral decisión sin contar con el consentimiento unánime de dichos herederos, que habían aceptado plenamente la inicialmente practicada» (sentencias de 5 de enero de 2012, RC 2187/2008; 954/2005, de 14 diciembre; 273/1991, de 25 abril; 9/2001, de 16 marzo; y otras anteriores, como las de 20 de octubre de 1952, 11 de junio de 1955, 3 de enero de 1962, 15 de febrero de 1965, 25 de enero de 1971 y 15 de julio de 1988). El complemento de la partición, por aparición de nuevos bienes que no se tuvieron en cuenta, sí es posible (art. 1079 CC) porque, si el contador está en el plazo otorgado por el testador y no ha cesado por otra causa, su función de partir toda la herencia no está completa.
3.- En el presente caso, la contadora no complementó la partición con nuevos bienes que se hubieran omitido en la partición, ni hizo una mera rectificación respetuosa con las atribuciones de propiedad ya realizadas, sino que hizo una nueva partición alterando de manera unilateral las atribuciones ya realizadas. Tal y como dice la sentencia de la Audiencia, el cargo de la contadora- partidora quedó extinguido con el otorgamiento de la escritura de partición de 15 de julio de 2005. Ninguno de los preceptos denunciados como infringidos por las recurrentes sirven para desvirtuar esta conclusión si nos atenemos a los hechos probados en la instancia, pues: no hubo partición por el testador (por lo que no hay infracción del art. 1056 CC); sí hubo toma de posesión de los bienes adjudicados en la partición de 2005 (art. 1068 CC) y aceptación por los herederos, por lo que los bienes y derechos ingresaron en el patrimonio de los adjudicatarios, a lo que no se opone la multitud de pleitos entablados entre las partes, en buena medida dirigidos precisamente a exigir la entrega de lo adjudicado; la escritura de 2012 no se limitó a rectificar errores cometidos en la elaboración de la partición de 2005, sino que modificó sustancialmente las atribuciones ya realizadas, adoptando soluciones diferentes a lo manifestado por el testador, lo que determinó que la propia sentencia de primera instancia en la que se basa el recurso de Luisa -madre, a pesar de considerar que no se había extinguido el cargo, declarara que era parcialmente nula; la necesidad de reinterpretar la voluntad del testador para ajustarla a las consecuencias que derivaban de la sentencia de 2012 que declaró la validez de la donación de 2002 y que no fue tenida en cuenta en 2005 no permitía a la contadora recuperar una función que se había extinguido (por lo que no hay infracción de los arts. 1057, 675, 1056 y 1062 CC), de modo que toda actuación ulterior es incumbencia de los herederos y, en su defecto, del juez. No hay infracción de los arts. 1113, 1050 y 1056 CC porque la partición de 2005 no fue un negocio sujeto a la condición del resultado del pleito iniciado por Luis Miguel -hijo contra su padre acerca de la validez de la donación, ni en ese momento la contienda era sobre la colación de una donación que la contadora no tuvo en cuenta en la partición, ni los herederos lo eran bajo condición. Extinguido el cargo de contador, su función no podía renacer por el hecho de que, unilateralmente, se reservase la facultad de volver a actuar. Por ello procede la desestimación de los motivos del recurso de Luisa -madre (motivos segundo, tercero y cuarto) y del motivo primero del recurso de Sagrario, en los que defienden la validez y eficacia de la partición contenida en la escritura de 13 de marzo de 2012 así como de las correcciones y rectificaciones que en la misma se hicieron, sin que sea preciso analizar de manera individualizada las razones por las que las recurrentes justifican el contenido de tal escritura. La desestimación de tales motivos conduce a confirmar el pronunciamiento contenido en la letra a) del fallo de la sentencia recurrida, por la que se declara la nulidad de la citada escritura.»