miércoles, 7 de mayo de 2014

Límites económicos a efectos del IRPF 2013



LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2013

NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR


Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €.

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley  
3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento
4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a  500 €.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del Impuesto.


Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del 01-01-2013 supresión del límite de 15.500 € .

Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.

Exención dividendos y participaciones en beneficios Art.25.1.a) y b), límite 1.500 € anuales.


Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con­cedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.


 

RENTA GRAVABLE



Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo

§   Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta - Art.18.1  Ley 35/2006.

·          Rdtos. calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40 % no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales (Art.18.2 LIRPF)

·          Rdtos. con período generación > a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) (previsión social): (modif. Art.18.2 LIRPF por Ley 16/2012)


Límite general: la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40 % no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales (Art.18.2 a) LIRPF)


Límites específicos:

El previsto en el Art.18.2 b) 1º LIRPF:

Sin perjuicio de la aplicación del límite señalado en el párrafo anterior, en el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF (en 2013 es de 22.100 €).  por el número de años de generación del rendimiento. En determinados supuestos el límite puede duplicarse.

DA trigésima primera LIRPF. Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones

En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un p.i. que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 % prevista en el art. 18.2 de esta Ley, sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.

NOVEDAD ejercicio 2013: el límite previsto en el Art.18.2 b) 2º LIRPF. Extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con adminis­tradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retribuciones art.17.2 e) LIRPF), o de ambas.

Este nuevo límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo que deri­ven de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (DT vigésima quinta de la Ley del IRPF).

Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares Límite sobre la que aplicar la reducción del 40 %
700.000 euros o menos                                     300.000 euros
Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros                   300.000 - (RT - 700.000)] (*)
Más de 1.000.000 euros                                    0 euros

(*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo procedentes de una misma empresa, o de otras empresas del grupo con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.

Para la aplicación de este límite la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con indepen­dencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.

 
Reducción general rendimientos del trabajo (Art.20.1 y 2 Ley 35/2006)

Cuando se obtengan rendimientos netos positivos del trabajo, su importe se minorará:

Rendimiento neto positivo
Reducción
Reducción  incrementada

Igual o inferior a 9.180 €
4.080 €
-          + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-       + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
Entre 9.180,01 y 13.260 €
4.080  - [0,35 x (RNT – 9.180)]
-          + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-       + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
> a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo >  6.500 €


2.652 €
-          + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-       + 100% movilidad geográfica (desempleados)

RNT: rendimiento neto trabajo

Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (Art.20.3 Ley 35/2006)

Grado de discapacidad
Reducción (euros)
 = > 33% e < 65%
3.264
=> 65% o que acrediten necesitar ayuda de 3ª personas o movilidad reducida, aunque no alcancen 65% de discapacidad
7.242



 

BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general


Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges       3.400 € anuales
Unidades familiares monoparentales                              2.150 € anuales

Se aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y a la mutualidad de previsión social deportistas profesionales, previstas en la Ley del IRPF.


Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52)


Límite financiero de aportaciones

§  <= 50 años edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.
§  > 50 años = 12.500 € anuales.

§   Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contrata­dos por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales (DA 16 LIRPF por Ley 27/2011). Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar




Límite FISCAL conjunto de reducción

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2008 a 2012, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó­micas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.
A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económi­cas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.

b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €.   Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de depen­dencia satisfechas por la empresa.


Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5):

En 2013 cabe distinguir entre seguros privados y seguros colectivos.

- Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones prac­ticadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 10.000 euros anuales, con inde­pendencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.

- Seguros colectivos: Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los compromisos por pensio­nes asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales

El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2013 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes


Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a 8.000 € anuales. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite máximo de 2.000 €, sin que esta  reducción pueda generar una base liquidable negativa.



Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.

El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2013 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes


Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción:

- 10.000 € anuales.
- 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
- El importe positivo de la base imponible general del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a los conceptos hasta ahora comentados

El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes


Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el art.4º.uno LO 8/2007efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reducción en la b.i. general con un límite máximo de 600 € anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa.

El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.


Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel:

Límite de aportaciones =  24.250 € anuales.
Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
b) 24.250 € anuales.

El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes

APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006)

La función del mínimo personal y familiar consiste en cuantificar aquella parte de la renta que,  por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por IRPF

MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR


Cuantías (euros/anuales)

Mínimo del contribuyente
(con independencia del nº de miembros unidad familiar y del régimen tributario elegido (individual o conjunta)
5.151
+ 918  edad > 65 años
+ 1.122  edad > 75 años


Mínimo por descendientes (*)
(< 25 años o discapacitado => 33% + otros req.)



Por el 1º
1.836


Por el 2º
2.040


Por el 3º
3.672
+2.244 < 3 años  o adopción o acogimiento de menores (menor edad)

Por el 4º y siguientes
4.182


En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.836 euros.


Mínimo por ascendiente



> 65 años o discapacitado => 33%
918
+ 1.122  > 75 años

Mínimo por discapacidad
del contribuyente


TOTAL
=> 33% e < 65%
2.316

2.316
=> 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida
2.316
+ 2.316 gastos asistencia
4.632
=>65%
7.038
+ 2.316 gastos asistencia
9.354
Mínimo por discapacidad
ascendiente/ descendiente



=> 33% e < 65%
2.316

2.316
=> 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida
2.316
+ 2.316 gastos asistencia
4.632
=>65%
7.038
+ 2.316 gastos asistencia
9.354

(*) la Comunidad de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF:

 1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por  descendientes.
 2.040 euros anuales por el segundo.
 4.039,20 euros anuales por el tercero.
 4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.244 euros anuales


Límite régimen transitorio deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible:

La Ley 16/2012 suprime, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con an­terioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria deci­moctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

-          Base máxima de inversiones deducibles: de las inversiones  en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual con dº deducción, está en 9.040 € anuales, en su conjunto: (art.68.1.1º LIRPF redacción a 31-12-2012)

porcentajes de deducción ejercicio 2013


Inversión realizada en el ejercicio hasta 9.040 €
CATALUÑA
15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) (1)
16,5 % - especial o minusvalía (7,5  tramo estatal + 9 tramo autonómico) (2)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun (*)
15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico)

(*) Incluye las demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.
(1) La Ley 7 /2011 modifica el art.1.2 de la Ley 31/2002 estableciendo el porcentaje general del 7,5%  
(2) Régimen aplicable para las adquisiciones de vivienda habitual anteriores a 30-07-2011 (No incluye rehabilitación ni ampliación DT Sexta Ley 7/2011)

“Sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-07-2011
”Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
”a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
”b) Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio.
”c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
”d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.”



-          Base máxima de inversiones deducibles: por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 12.080 € anuales (independiente del límite de 9.040 €)  (art.68.1.4º LIRPF, redacción a 31-12-2012)


porcentajes de deducción ejercicio 2013:

Obras/instalación adecuación
Hasta 12.080 €
CATALUÑA
25% (10 tramo estatal + 15  tramo autonómico)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun (*)
20% (10  tramo estatal + 10 tramo autonómico)

(*) Incluye  las demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual: (art.68.7 LIRPF)

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013,  los contribuyentes po­drán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Base imponible sea inferior a 24.107,20 anuales

Base máxima de la deducción:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anua­les.

b) 9.040 - [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.


Deducción por obras de mejora en la vivienda “habitual” (DA Vigésima novena Ley 35/2006 en redacción por RD-Ley 6/2010). Cantidades pendiente de deducción. Por las obras realizadas desde el 14-04-2010 hasta 06-05-2011. Contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 € anuales. ATENCION DT Vigésima primera LIRPF para límite conjunto


Deducción por obras de mejora en la vivienda  (DA Vigésima novena Ley 35/2006 en redacción por RD-Ley 5/2011). Cantidades pendiente de deducción. Por las obras realizadas desde el 07-05-2011 hasta 31-12-2012. Contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 € anuales.


Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención:


España
euros/día
Extranjero
euros/día
Con pernocta
53,34
91,35
Sin pernocta
26,67
48,08
Personal de vuelo sin pernocta
36,06
66,11



Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de estancia:

Con pernocta
España
euros/día
Extranjero
euros/día
General
El importe de los gastos que se justifican
Conductores vehículos transporte de mercancías
por carretera sin justificación de gastos
15
25


Cuantía del IPREM 2013 - indicador público de renta de efectos múltiples (Ley 17/2012)

La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.