jueves, 12 de marzo de 2015

Guía de las prestaciones familiares

Junto a la jubilación, la incapacidad y otras pensiones más conocidas, la Seguridad Social reconoce en determinadas circunstancias las llamadas prestaciones familiares. Están destinadas a paliar situaciones de necesidad económica o a amortiguar el impacto en la economía familiar que puede suponer hacerse cargo de los hijos o de otros familiares.
ACTIVA// Marzo 2015

1) Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.

Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación. También dan derecho a esta prestación los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
Es de naturaleza no contributiva (no se exige estar de alta en la Seguridad Social con un periodo de cotización determinado).
Entre otros requisitos, el beneficiario (o en su caso, ambos progenitores) no debe tener unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.547,96 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.380,39 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

2) Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.

Es una prestación económica no contributiva que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición. También es aplicable a familias monoparentales y a los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%. El requisito, en todo caso, es siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos, el mismo que se menciona en la prestación anterior. Se abona en un pago único de 1.000 euros.

3) Prestación económica por parto o adopción múltiples.

Es una prestación económica no contributiva de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. En este caso, si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. No existe el requisito del nivel de ingresos. La cuantía depende del número de hijos que concurren en el parto múltiple o se adoptan: para 2015, si son dos hijos, 2.594,40 euros; si son tres, 5.188,80 euros; si son cuatro o más, 7.783,20 euros.
Gracias a esta prestación, se consideran efectivamente cotizados los tres primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de cada hijo o menor acogido, así como el primer año de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de otros familiares. Por otra parte, se produce el incremento de hasta el 100% de las cotizaciones realizadas cuando se ha reducido la jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad. 

miércoles, 11 de marzo de 2015

El Real Decreto-Ley 1/2015, publicado recientemente, establece un nuevo incentivo para la creación de empleo, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores cuando se cumplan determinadas condiciones y requisitos.

El beneficio en la cotización podrá aplicarse a los contratos indefinidos, en cualquiera de sus modalidades y formalizados por escrito, celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016, siempre que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Esta bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses, y en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcional en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Para beneficiarse de estas reducciones o bonificaciones, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos, como el de mantener, durante 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, o el requisito de no haber extinguido contratos por causas objetivas o por despido disciplinario que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados  no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho al beneficio.

La norma establece los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial y la contratación de determinados familiares del empresario.

El incentivo será también de aplicación en el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales

El Real Decreto-ley también establece una BONIFICACIÓN a los trabajadores AUTÓNOMOS por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Esta medida consiste en una bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta 12 meses, en una cuantía vinculada a la base media de cotización de los últimos doce meses, en el supuesto de cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, o en el supuesto de tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia acreditada.

La aplicación de la bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 %.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.


En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.