viernes, 20 de julio de 2018

TS, Sala de lo Contencioso, nº 1163/2018, de 09/07/2018, Rec 6226/2017


IMPUESTO PLUSVALÍA. Alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la Anulación parcial Plusvalía Municipal. Ley de las Haciendas Locales. Sentencia Constitucional Nº 59/2017, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, de 11 de Mayo de 2017. Posibilidad de probar la inexistencia de plusvalía.
En esta sentencia, el TS interpreta la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 59/2017, y expone que los artículos 107.1, 107.2 a) de la Ley de las Haciendas Locales adolecen de una inconstitucionalidad y nulidad parcial y el artículo 110.4 de la misma norma, es inconstitucional y nulo total.
El Supremo afirma que se puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Afirma, en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) de la Ley de Haciendas Locales que:
“son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE".
Respecto a la prueba de la inexistencia de un aumento de valor, el Supremo considera que, es la nulidad del artículo 110.4 de la Ley de las Haciendas Locales, la que permite a los obligados tributarios, poder probar desde la sentencia del TC, la inexistencia de un incremento de valor del terreno ante el ayuntamiento, o en su caso, ante el órgano judicial.

El obligado tributario para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU, podrá ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla (por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas) y que , una vez aportada por éste la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía.



La LPGE 2018 aplaza la entrada en vigor de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma.



Como es sabido, desde las modificaciones realizadas por la Ley 27/2011 de 1 de Ago (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social), sobre el  Estatuto del Trabajador Autónomo, regulando la actividad autónoma a tiempo parcial, los distintos Presupuestos Generales del Estado han ido posponiendo su entrada en vigor a lo largo de estos años.
Los PGE 2017, habían hecho lo mismo que sus predecesores suspendiendo la aplicación de cotización del autónomo a tiempo parcial hasta 2019 tal y como reza su disposición final décimo cuarta.
Tras la entrada en vigor de los PGE 2018, siguiendo con lo anterior, las modificaciones de la que permitirán la realización de actividad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia han vuelto a ser aplazadas hasta el año 2.019.
Según lo dispuesto en la D.A 126ª, Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018), habrá que esperar hasta el 1 de enero de 2019 para la aplicación de los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
Pluriactividad.
En la actualidad, aquellos autónomos que ejerzan su actividad a tiempo parcial tienen dos opciones:
  • I.- Darse de alta como autónomos a tiempo completo.
  • II.- En caso de que combinen la realización de trabajo por cuenta ajena con trabajos por cuenta propia, cotizar siguiendo las normas de pluriactividad.

Incentivos para 2.018 en caso de pluriactividad.

Al igual que se viene realizando desde 2.015, seguirá vigente la reducción de las cuotas a la seguridad social de los trabajadores incluidos en el RETA en los casos de pluriactividad con jornada laboral por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% (impulsada por la Ley de emprendedores). Para ello hemos de tener en cuanta dos supuestos:
  • Se mantiene el derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio [con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria], y que se ha concretado en 12.917,37 euros (apdo. cinco.7, art. 130, PGE 2018)
  • La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar de oficio el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
  • Cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad, los nuevo autónomos podrán elegir como base de cotización en ese momento, y durante un año, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Durante los siguientes 18 meses será del 75%.

jueves, 19 de julio de 2018




Así se regula la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos de formación con beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.



Como complemento al tema Ayuda económica de acompañamiento el blog de esta semana desarrolla la bonificación -a la que pueden optar empresas y autónomos- por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento prevista en la DA 120ª, PGE 2018, y que asciende a 250 euros/mes o 3.000 euros/año durante un periodo de 3 años.

Objetivo de la bonificación.

Incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la Da 120, PGE 2018.

Compatibilidad con otras medidas de fomento de empleo.

La bonificación prevista será compatible con las medidas de fomento de empleo que puedan establecer las comunidades autónomas en su ámbito de gestión [A efectos de concurrencia con la bonificación prevista, resulta de aplicación lo contemplado en el artículo 7.3 de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo].
Igualmente, esta bonificación específica será adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con el límite establecido en el apartado Cinco.
Esta bonificación será compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, en ningún caso la suma de los incentivos superará el 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a cada contrato de un joven beneficiario de la ayuda económica.

Beneficiarios: empresas y trabajadores autónomos

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que conviertan en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la Ayuda económica de acompañamiento.
Podrán ser también beneficiarios los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como las empresas de inserción que conviertan en indefinidos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior, los contratos para la formación y aprendizaje recogidos en la disposición centésima vigésima y celebrados con trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Momento de la transformación para optar a la bonificación

La conversión en indefinido bonificable podrá realizarse, bien a la finalización de la duración inicial concertada del contrato de formación, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista para este tipo de contratos.

Cuantía y duración de la bonificación específica.

La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año).
  • Cómputo del período de 3 años
La bonificación se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento contemplada en la disposición adicional centésima vigésima.
La empresa solo podrá beneficiarse una vez de la bonificación prevista en esta disposición por cada uno de los jóvenes beneficiarios de la ayuda económica contemplada en la disposición adicional centésima vigésima cuyo contrato para la formación y el aprendizaje se convierta en indefinido, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.
Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje con ayuda de acompañamiento en indefinidos
Cuantía anual
Cuantía mensual
Duración
Vigencia de la medida
Normativa
3.000 €
(hombres y mujeres)
250 €
(hombres y mujeres)
3 años

Indefinida
Jornada completa y necesidad de modelo oficial
La conversión del contrato en indefinido se deberá realizar a jornada completa y los contratos se formalizarán en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Exclusiones, mantenimiento de empleo y reintegro de las bonificaciones aplicadas.

  • Exclusiones
No podrá aplicarse la bonificación contemplada la empresa que, en los seis meses anteriores a la conversión, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Además de las exclusiones contempladas con carácter general en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, no se aplicarán las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de contrataciones de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Necesidad de estar al corriente en las obligaciones tributarias
Será necesario estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a la bonificación prevista. Este extremo se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello.
El mencionado certificado tendrá una validez de seis meses y, a todos los efectos, se considerará cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del alta del trabajador sea positivo.
  • Mantenimiento de empleo.
La empresa estará obligada mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de la conversión. Asimismo, deberá incrementar con la transformación del contrato el nivel de empleo indefinido, así como mantener el nuevo nivel total alcanzado con la conversión durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
A efectos del mantenimiento del nivel de empleo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos del control de las bonificaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen.

Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de conversiones comunicadas objeto de esta bonificación de cuotas, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a las mismas sea precisa para controlar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en el apartado Tres, de acuerdo con los criterios establecidos en los planes anuales de actuación conjunta que se acuerden entre ambos organismos.
  • Reintegro de las bonificaciones aplicadas.
En caso de incumplimiento de los apartados anteriores, se deberá proceder al reintegro de las bonificaciones aplicadas.

Normativa reguladora

Ley 43/2006 de 29 de Dic (Mejora del crecimiento y del empleo) (artículo 7.3, sección 1.ª del capítulo I).

miércoles, 18 de julio de 2018

ORDEN QUE MODIFICA MODELO ABONO ANTICIPADO DEDUCCIONES FAMILIA NUMEROSA

  • BOE- Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración"; y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación" aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero.
  • BOE- Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • BOE- Resolución de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/18/pdfs/BOE-A-2018-10096.pdf

¿Conoces tus derechos digitales?

¿Conoces tus derechos digitales?


“Los derechos digitales no son nada más que los derechos humanos, individuales y colectivos, pero aplicados a internet”, señala Diego Naranjo, experto del European Digital Rights (EDRi.), una red formada por 39 organizaciones que ha colaborado en el  (RGPD) , que entrará en vigor en mayo de este año.

A pesar de la relevancia de estos derechos, hasta hace relativamente poco tiempo apenas se les conocía, ni el riesgo que puede conllevar el no ejercerlos. Escándalos como la fuga de millones de datos personales de Facebook. o programas ilegales de espionaje realizados por compañías privadas están consiguiendo que nos concienciemos y adoptemos medidas para defender algo que es nuestro por derecho propio. A pequeña escala, las aplicaciones del móvil, que solicitan acceso a nuestros contactos, fotos y otra información personal que no necesita para su funcionamiento, están a la orden del día.

“” A pesar de que la ciudadanía ahora está más informada, no tiene una opción real de hacer prevalecer estos derechos.” (D. Naranjo)

Principales preocupaciones del ciudadano

La libertad de información y comunicación, la privacidad, la propiedad intelectual y el derecho al olvido son los derechos que más inquietan a los usuarios de la red, según quedó patente en el Grupo  Trabajo sobre Derechos Digitales de los Ciudadanos, organizado por la MINETAD.
El último estudio de la Unión Europea sobre privacidad digitaL , desvela que los usuarios están preocupados por el abuso de sus datos por parte de las grandes compañías, así como la falta de confidencialidad de la que son víctimas frecuentemente. El 90% de los mismos considera fundamental salvaguardar la información personal de sus dispositivos y seis de cada diez ha ampliado la privacidad de su navegador de internet.
“El ciudadano no debería tener que convertirse prácticamente en un hacker o bucear en las opciones de sus dispositivos para estar a salvo. De la misma manera que no necesitamos ser ingenieros para montarnos en un ascensor y estar a salvo, los ciudadanos deberían estar protegidos por defecto y por diseño” sugiere Naranjo.

La neutralidad de la red en peligro

El gobierno de EE.UU. acaba de votar contra la neutralidad de la red, terminando de esta manera con el acceso universal a internet. Esta decisión permitirá a las corporaciones telemáticas decidir los límites de la red, bloquear las webs que consideren o reducir la velocidad de conexión si no se abona una mayor cantidad de dinero.
“” "En una o dos décadas miraremos atrás y veremos los abusos de Facebook y Google como algo de la prehistoria de internet.” (D.Naranjo)
Aunque en Europa la neutralidad de internet fue garantizada por el Parlamento Europeo en el año 2015, existe un vacío legal denominado “Tasa Cero”. Una práctica comercial por la que ciertas aplicaciones no contabilizan en la tarifa mensual telefónica a cambio de aportar información del usuario a la compañía, recortando el derecho a la privacidad.
“Es impensable que alguien quisiese limitar nuestra libertad de expresión a cambio de usar una plataforma online o un teléfono móvil. Pero con la protección de datos o la privacidad (dos derechos fundamentales en la UE), esto se plantea una y otra vez sin ningún tipo de problemas”, advierte Naranjo.

Los cambios tecnológicos requieren legislaciones que los contemplen. Las posibilidades de la red y de las plataformas sociales ha creado una brecha entre los usuarios y las compañías, que luchan por comercializar el oro negro del siglo XXI, los datos personales. Sólo cabe esperar para ver de qué lado se pondrán los organismos gubernamentales. Mientras tanto, conozcamos nuestros derechos. Es la única forma de defenderlos.

martes, 17 de julio de 2018


Se declara nula una disposición legal de 2013 que establecía como requisito para acceder al subsidio de mayores de 55 años el carecer de rentas familiares
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula una disposición legal del año 2013 que establecía como requisito para acceder al subsidio de mayores de 55 años el carecer de rentas familiares.
El fallo declara inconstitucionales y nulas varias disposiciones del Real Decreto-Ley de 15 de marzo de 2013 sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
En concreto, la disposición final primera, ahora anulada por el TC, establecía que aunque el solicitante careciera de rentas personales, en caso de tener cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos "únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias". El Constitucional ha anulado esta disposición, si bien su decisión se basa en la incorrecta utilización de la fórmula del Decreto Ley.

Las 11 partes del ojo y sus funciones

          

Psicólogo en Barcelona | Redactor especializado en Psicología Clínica
Graduado en Psicología por la Universitat de Barcelona, mención en Psicología Clínica.

La visión destaca entre los sistemas sensoperceptivos humanos por su elevada complejidad. La estructura del ojo, el órgano principal de la vista, es una buena muestra de ello, hasta el punto de que ha llegado a ser utilizada como argumento supuestamente irrefutable por quienes defienden que la vida fue creada y diseñada por un dios.

El análisis de las partes del ojo puede extenderse en gran medida ya que los órganos de la visión están compuestos por muchas estructuras. En este artículo nos centraremos en las principales y en la descripción general del proceso de transducción que hace que la energía lumínica llegue a ser percibida como imágenes.

¿Qué es el ojo?

Los ojos son la base del sistema visual. Estos órganos transforman energía lumínica en impulsos eléctricos que, al transmitirse a la corteza visual del lóbulo occipital, permiten la percepción tridimensional de la forma, el movimiento, el color y la profundidad.
Los globos oculares tienen forma esférica y un diámetro aproximado de 2,5 cm. Se dividen en dos secciones: la cámara anterior y la posterior, llenas respectivamente de humor acuoso y vítreo, líquidos que regulan la presión intraocular. La cámara anterior es más pequeña y se sitúa entre la córnea y el iris, mientras que la posterior se compone del resto de partes del ojo.
A diferencia de lo que sucede con otros órganos sensoriales, el ojo se deriva parcialmente del sistema nervioso central. En concreto la retina, que recibe la información lumínica, se desarrolla a partir del diencéfalo, la estructura embrionaria que también da lugar a los hemisferios cerebrales, el tálamo y el hipotálamo.
En la retina encontramos dos tipos de fotorreceptores, los bastones y los conos. Mientras que los conos permiten la visión diurna y la percepción del color y los detalles, los bastones están adaptados para la visión nocturna y producen imágenes de baja resolución en blanco y negro.

Partes del ojo y sus funciones

Los ojos funcionan de forma similar a las cámaras de fotos. El cristalino se ajusta en función de la distancia del estímulo, sirviendo como una suerte de lente que permite la refracción de la luz; la pupila es el diafragma a través del cual la imagen entra en el ojo y se proyecta en la retina, desde donde será enviada al cerebro a través del nervio óptico.

1. Córnea

La córnea constituye la parte anterior del ojo y está en contacto con el exterior. Es una estructura transparente que cubre el iris y el cristalino y permite la refracción lumínica. Las lágrimas y el humor acuoso permiten el correcto funcionamiento de la córnea, puesto que realizan funciones equivalentes a las de la sangre.

2. Iris

Esta estructura separa las cámaras anterior y posterior del ojo. El músculo dilatador del iris aumenta el tamaño de la pupila (midriasis) y el músculo esfínter lo reduce (miosis). El tejido del iris está pigmentado a causa de la presencia de melanina; esto da lugar al color del ojo, por el que podemos fácilmente identificar esta estructura.

3. Pupila

Existe un orificio circular en el centro del iris que permite regular la cantidad de luz que entra en el ojo al cambiar de tamaño a consecuencia de la midriasis y de la miosis; esta abertura es la pupila, la parte oscura que se sitúa en el centro del iris.

4. Cristalino

El cristalino es la “lente” que se sitúa detrás del iris y permite el enfoque visual. La acomodación es el proceso mediante el cual la curvatura y el espesor del cristalino se modifican para enfocar objetos en función de su distancia. Cuando los rayos de luz atraviesan el cristalino se forma la imagen en la retina.

5. Humor acuoso

El humor acuoso se encuentra en la cámara anterior del globo ocular, entre la córnea y el cristalino. Nutre a estas dos estructuras y permite que la presión ocular se mantenga constante. Este líquido está compuesto por agua, glucosa, vitamina C, proteínas y ácido láctico.

6. Esclerótica

La esclerótica recubre el globo ocular, otorgándole su color blanco característico y protegiendo las estructuras internas. La parte anterior de la esclerótica está unida a la córnea, mientras que la posterior tiene una apertura que permite la conexión entre el nervio óptico y la retina.

7. Conjuntiva

Esta membrana reviste la esclerótica. Contribuye en la lubricación y la desinfección del globo ocular ya que produce lágrimas y mucosidad, si bien las glándulas lagrimales son más relevantes en este sentido.

8. Coroides

Denominamos “coroides” a la capa de vasos sanguíneos y tejido conectivo que separa la retina y la esclerótica. La coroides provee a la retina de los nutrientes y el oxígeno que necesita para funcionar correctamente, además de mantener una temperatura constante en el ojo.

9. Humor vítreo

La cámara posterior del ojo, que se sitúa entre el cristalino y la retina, está llena de humor vítreo, un líquido gelatinoso de densidad superior a la del humor acuoso de la cámara anterior. Constituye la mayor parte del globo ocular y tiene como funciones dotarlo de rigidez, amortiguar impactos, mantener la presión intraocular y fijar la retina.

10. Retina

La retina es el verdadero órgano receptor del sistema visual ya que en esta estructura se localizan los bastones y los conos, las células fotorreceptoras. Esta membrana reviste la parte posterior del ojo y tiene una función similar a la de una pantalla: el cristalino proyecta las imágenes percibidas en la retina, desde donde será transmitida al cerebro a través del nervio óptico.
Concretamente, los rayos de luz son recibidos por el área de la retina conocida como fóvea, que al ser muy rica en conos tiene una gran agudeza visual y por tanto es la principal encargada de la visión de detalle.

11. Nervio óptico

El nervio óptico es el segundo de los doce pares craneales. Se trata de un conjunto de fibras que transmiten los impulsos lumínicos de la retina al quiasma óptico cerebral. Desde este punto la información visual es enviada a otras áreas del cerebro en forma de señales eléctricas.
Autor: Alex Figueroba.