TS, Sala de lo Contencioso, nº 1163/2018, de 09/07/2018, Rec 6226/2017
IMPUESTO PLUSVALÍA. Alcance de la
declaración de inconstitucionalidad contenida en la Anulación parcial Plusvalía Municipal. Ley de las Haciendas
Locales. Sentencia Constitucional Nº 59/2017, Tribunal Constitucional, Pleno,
Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, de 11 de Mayo de 2017.
Posibilidad de probar la inexistencia de plusvalía.
En esta sentencia, el TS interpreta la Sentencia
del Tribunal Constitucional Nº 59/2017, y expone que los artículos 107.1, 107.2 a) de la Ley de las Haciendas Locales adolecen de una
inconstitucionalidad y nulidad parcial y el artículo 110.4 de la misma norma,
es inconstitucional y nulo total.
El Supremo afirma que se puede liquidar
el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la
inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Afirma, en relación con los artículos
107.1, 107.2 a) de la Ley de Haciendas Locales que:
“son constitucionales y resultan, pues,
plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado
tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de
los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier
derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no
ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una
capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo
31.1 CE".
Respecto a la prueba de la inexistencia
de un aumento de valor, el Supremo considera que, es la nulidad del
artículo 110.4 de la Ley de las Haciendas Locales, la que permite a los
obligados tributarios, poder probar desde la sentencia del TC, la inexistencia
de un incremento de valor del terreno ante el ayuntamiento, o en su
caso, ante el órgano judicial.
El obligado tributario para acreditar que
no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU, podrá ofrecer
cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla
(por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión
que se refleja en las correspondientes escrituras públicas) y
que , una vez aportada por éste la prueba de que el terreno no ha aumentado de
valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas
pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC
59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía.
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