martes, 17 de julio de 2018


Se declara nula una disposición legal de 2013 que establecía como requisito para acceder al subsidio de mayores de 55 años el carecer de rentas familiares
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula una disposición legal del año 2013 que establecía como requisito para acceder al subsidio de mayores de 55 años el carecer de rentas familiares.
El fallo declara inconstitucionales y nulas varias disposiciones del Real Decreto-Ley de 15 de marzo de 2013 sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
En concreto, la disposición final primera, ahora anulada por el TC, establecía que aunque el solicitante careciera de rentas personales, en caso de tener cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos "únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias". El Constitucional ha anulado esta disposición, si bien su decisión se basa en la incorrecta utilización de la fórmula del Decreto Ley.

No hay comentarios: