viernes, 3 de marzo de 2017

IRPF (Ley 35/2006)

NÚM. CONSULTA
V3375-16

FECHA SALIDA
20-10-2016

CUESTIÓN PLANTEADA

Tributación del pago de la denominada cláusula de rescisión. Sociedades Anónimas Deportivas y clubs. 
(Enviada como noticia 20-10-2016)
CONTESTACIÓN

IRPF. En definitiva, como puede observarse, al igual que cuando existe un acuerdo entre clubes transfiriendo los derechos federativos del deportista profesional, el pago de la cláusula de rescisión permite igualmente adquirir al nuevo club o entidad deportiva los derechos federativos del deportista profesional, lo que implica considerar a las cantidades así abonadas como un activo intangible para el club o entidad deportiva adquirente de los mismos.
Por tanto, el abono al deportista profesional de una cuantía equivalente al importe de la cláusula de rescisión no responde a una finalidad remuneratoria que permita entender que nos encontramos ante una contraprestación que deriva directa o indirectamente de una relación laboral, presente o futura, sino que se trata del pago de una cantidad necesaria para que el club o entidad deportiva pueda adquirir un activo autónomo, intangible, transmisible y valorable económicamente como son los derechos federativos sobre el deportista profesional, cuya titularidad corresponde exclusivamente a un club o entidad deportiva, lo que determina la consideración de dicho pago en el IRPF con arreglo a su verdadera naturaleza y, por tanto, debe calificarse como ganancia patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF antes reproducido, a integrar en la base imponible general del Impuesto.

IVA. El importe de la indemnización no supone la contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto que pudiera realizar el jugador a favor del club que asume su desembolso. Por tanto, cabe concluir que de la cuantía satisfecha al jugador por el club para que el jugador haga efectiva la misma, no se deriva operación alguna sujeta al IVA.

jueves, 2 de marzo de 2017

Despido disciplinario por impuntualidad o ausencias no justificadas.


La instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incorpora la sentencia de la Audiencia Nacional de 04-12-2015, obligando a las empresas a llevar un registro diario del horario de la jornada de cada trabajador, se hagan o no horas extraordinarias..


Con independencia de que cambie la normativa o que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, también hay una parte positiva en tal obligación; ya que el mencionado registro puede facilitar a las empresas disponer de una prueba de las ausencia injustificadas o impuntualidad de sus trabajadores, pruebas de gran valor para poder sancionar tales faltas y que en los casos más extremos  pueden incluso llegar a justificar un despido disciplinario.

miércoles, 1 de marzo de 2017


NÚM. CONSULTA
V0173-17 / 0179-17

FECHA SALIDA
25-01-2017

CUESTIÓN PLANTEADA
Abogado adscrito al correspondiente Turno de Oficio prestando servicios de asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996. (Enviada como noticia 01-02-2017)
CONTESTACIÓN

De acuerdo con todo lo anterior, este Centro directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada, por lo que respecta al IVA:

Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21 % a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.

El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 16 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un tercero.
En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.



martes, 28 de febrero de 2017


CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT)

IVA (Ley 37/1992)

NÚM. CONSULTA
V4491-16/ V4492-16

FECHA SALIDA
18-10-2016

CUESTIÓN PLANTEADA

La entidad consultante es un auxiliar externo que presta a una compañía mediadora de seguros servicios de apertura y gestión de siniestros con personal propio. Si la prestación de tales servicios está sujeta y exenta del Impuesto. (Enviada como noticia 14-12-2016)
CONTESTACIÓN

De acuerdo con lo señalado en los artículos citados, la Ley 26/2006 permite a los mediadores de seguros que utilicen los servicios de otras personas o entidades (auxiliares) que, sin vincular jurídicamente a la entidad aseguradora o a los tomadores, promuevan la contratación de seguros o, desde otra óptica, realicen labores de captación de clientela.

De acuerdo con lo establecido en el art.20.Uno.16º de la Ley 37/1992, tal como esta norma debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los servicios de captación de clientes de seguros, en tanto impliquen una actividad de búsqueda de clientes para ponerlos en contacto con el asegurador, prestados por los auxiliares externos de los mediadores de seguros, estarán exentos de tributación por el IVA.

Este mismo criterio debe ser extensivo a la utilización por el consultante de otros auxiliares externos que también realicen labores de intermediación a favor del asegurador y a los que se le retribuya mediante el pago de una comisión.

Por el contrario, no se entenderán exentos los servicios que sean prestados por agentes subcontratados por el consultante que no cumplan los requisitos anteriormente citados para la exención de intermediación y cuya función consiste en la mera publicidad de servicios de seguros en los términos que ya fueron fijados por este centro directivo en la consulta V2135-12, de 7 de noviembre.

Del escrito de consulta resulta que las funciones encomendadas al consultante consisten en la apertura y gestión de siniestros. En tal caso, puede concluirse que los servicios prestados por el consultante tienen naturaleza administrativa pues los mismos se limitan labores de gestión. Además, algunos aspectos esenciales en la labor de los agentes de seguros como la búsqueda activa de clientes no concurren en el presente caso.

Estos mismos criterios han sido reiterados por este centro directivo en diversas resoluciones como la consulta V3189-14, de 27 de noviembre, en donde se concluyó que los servicios de apertura de expedientes y asistencia a corredurías de seguros estaban sujetos y no exentos del Impuesto.

Por todo ello, se puede concluir que los servicios prestados por la consultante consistentes en la apertura y gestión de siniestros estarán sujetos y no exentos del IVA.


V 4491-16: La entidad consultante presta a una compañía de seguros servicios de apertura y gestión de siniestros con personal propio. Si la prestación de tales servicios está sujeta y exenta del Impuesto. Respuesta en el mismo sentido.






 


CAMBIOS DE BASES

La Orden ESS/106/2017, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2017, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.

La Orden actualiza las cuantías del TOPE MÁXIMO de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, para aplicar el  incremento del 3% respecto a las vigentes en el año 2016, que estableció el RD-ley 3/2016.

También actualiza, en general, las bases mínimas que anualmente aumentan en la misma proporción en que lo hace el salario mínimo interprofesional, que se ha incrementado un  8%.

A las bases de cotización que no puedan ser actualizadas en virtud del RD-ley 3/2016, resulta de aplicación el contenido del artículo 115 de la Ley 48/2015 de PGE, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017.

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA):



Se mantienen los tipos de cotización existentes en el año 2016.

La base mínima de cotización se mantiene en la misma cuantía del año anterior: 893,10 euros mensuales.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario se incrementan un 8%, quedando establecida en  1.152,90 euros mensuales.

La base máxima de cotización se ha incrementado en un 3%, quedando establecida en 3.751,20 euros mensuales.

La base de cotización para autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2016, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros  tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2017.



Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):

 

El tope máximo de la bases de cotización al Régimen General es de 3.751,20 € mensuales.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensuales, que supone un incremento del 8%.

Las bases máximas para la cotización por contingencias comunes para los grupos de cotización 1 a 7 es de 3.751,20 €/mes, y para los grupos 8 a 11 es de 125,04 €/mes.

La base mínima para la cotización por contingencias comunes es de 1.152,90 €/mes para el grupo 1 de cotización, de 956,10 €/mes para el grupo 2, de 831,60 €/mes para el grupo 3, y de 825,60 €/mes para los grupos de cotización 4 a 7. La base mínima para los grupos de cotización 8 a 11 es de 27,52 €/día.

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas y las bases de cotización a cuenta para determinar su cotización se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, al igual que para los profesionales taurinos.

Se mantienen los tipos de cotización al RGSS existentes en el año 2016, así como los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias.

Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el RGSS:


Las bases máximas  por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad se han incrementado un 3%, y las bases mínimas en un 8 %.

En el año 2017, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial durante los períodos de inactividad será de 825,60 euros (+8%).

El tipo de cotización por contingencias comunes, aplicable durante los períodos de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, es de 22,90 %, siendo el 18,20 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

 Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS:

Las bases de cotización por contingencias comunes se han incrementado un 8 % a partir del 1 de enero de 2017, y el tipo de cotización por contingencias comunes será el 26,50 %, siendo el 22,10 % a cargo del empleador y el 4,40 % a cargo del empleado.

 Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

 A partir de 1 de enero de 2017, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial se incrementan un 8% respecto a 2016.


La bases mínimas mensuales de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial se incrementan un 8% respecto a 2016




lunes, 27 de febrero de 2017

CONSULTAS VINCULANTES

Sucesiones (Ley 29/1987)

·         V0396-16 fideicomiso sobre la nuda propiedad de todas las acciones y participaciones sociales de la que es titular la testadora.



Ø  Reclamación de diferencias salariales. No procede reconocer al trabajador la cantidad reclamada en concepto de abono de determinados días trabajados como festivos por alegarse que se habían trabajado en sustitución del día de descanso. No ha quedado acreditado que el trabajador haya prestado servicios en los días que le correspondían como libres, ni tampoco en festivos, por lo que de haberse producido un exceso en la jornada, debería haberse retribuido como horas extraordinarias, pero no como festivo, al faltar uno de los requisitos para que operase el sistema de retribución establecido en el convenio colectivo de aplicación. Falta de contradicción entre las sentencias comparadas. STA TS 25-10-2016
SENTENCIAS DEL TS, TSJ COMUNIDADES AUTÓNOMAS, TJ COMUNIDAD EUROPEA, TC Y JUZGADOS DE LO SOCIAL:


·         La tramitación de un proceso penal en materia de prevención de riesgos. STA TSJ Cantabria 01-07-2016

·         Cabe acudir al procedimiento ordinario cuando se discute el monto de la indemnización por despido reconocida en la carta de despido, fundándose la discrepancia en la antigüedad. STA  TS 26-04-2016 unificación doctrina.

·         Es competente la jurisdicción social para el conocimiento de la demanda de un trabajador que solicita la condena a la suscripción de convenio especial para mayores de 55 años. STA  TS 26-10-2016 (2)

·         No puede considerarse cesión ilegal la legítima subcontratación de obras y servicios articulada mediante la pertinente tramitación pública si no concurre. STA TS 02-11-2016

·         Despido colectivo. Causas económicas. Grupo de empresas. Obligación aportación económica Tesoro Público. STA TS 17-11-2016

·         Infracción por impago de cuotas a TGSS habiendo presentado los documentos de cotización en situación extraordinaria de la empresa. STA TS 17-10-2016

·         Resolución indemnizada de contrato. Retraso e impago de salarios y prestaciones. STA TS 09-12-2016

·         Compensación y absorción salarial. Complemento de productividad. Convenio del metal de Madrid. STA TS 14-09-2016.

·         Despido disciplinario. Procedencia de la decisión extintiva empresarial. Legalidad de la prueba videográfica aportada por la empresa al acto de juicio. STA TS 21-07-2016.

·         Prestación por hijo a cargo percibido por el hijo con discapacidad huérfano absoluto. STA TS 23-11-2016

·         Contractualización del convenio tras el fin de la ultraactividad. Hasta la firma del nuevo convenio colectivo ha de aplicarse íntegra y no selectivamente. STA  TS 20-12-2016


·         Modificación sustancial condiciones de trabajo. No cabe anular la decisión empresarial por la que se redistribuían funciones y responsabilidades en los puestos de trabajo. STA TS 20-09-2016