lunes, 24 de agosto de 2015


“Si sólo damos al becario tickets restaurante (y no remuneración en metálico), ¿hay que darle de alta en la Seguridad Social?
PREGUNTA:
Este año vamos a incorporar a dos becarios (que cursan una licenciatura universitaria) para el departamento de Marketing. Nuestra idea es darles tickets restaurante, pero no abonarles ninguna cantidad en metálico. En este caso, ¿tenemos que darles de alta en la Seguridad Social?
RESPUESTA:
Sí, pues aunque la empresa no abone ninguna cuantía en metálico al becario, si la beca conlleva cualquier tipo de contraprestación económica (ya sea en metálico o en especie, como pueden ser el ticket restaurante, costearles el abono transporte…), la empresa está obligada a dar de alta al becario en la Seguridad Social.
Para calcular el coste que tendrá la cotización se toma como referencia la cuota que cada año se establezca para los contratos para la formación y el aprendizaje (aunque en el caso de los becarios sólo se cotiza por las contingencias comunes y por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). En 2015 la cuantía es de 41,01 euros (34,89 euros a cargo de la empresa y 6,12 euros a cargo del becario). Sin embargo, si no se abona ni se entrega nada al becario, entonces no tendrá que darle de alta en la Seguridad Social.
Tenga en cuenta que la empresa no está obligada a remunerar a los becarios (ni en metálico ni en especie), puesto que la relación con ellos no es laboral, por lo que queda fuera de las normas que rigen las relaciones laborales relativas a salario, vacaciones, etc.
Ahora bien, la relación con estos trabajadores se formaliza a través de un acuerdo o convenio de colaboración con la universidad o centro formativo en el que estudia el becario. Y en esos convenios, en la mayoría de los casos el centro formativo sugiere a la empresa que abone una compensación al becario (por ejemplo, para sufragar los costes del transporte).