miércoles, 26 de abril de 2017

PISA evaluará en 2018 la competencia global ¿qué es y cómo formar en la misma?

Fotografía by Á. Fidalgo
Justificación y contexto
La sociedad en la que vivimos se caracteriza por la globalización. Hace unas décadas esta globalización comenzaba con la industria, la tecnología, la interconexión y el acceso al conocimiento. El fruto de esa globalización ha sido que las personas tengan que trabajar, educar, socializar y convivir con otras personas de creencias, culturas, costumbres sociales y visiones distintas.
Sin embargo los procesos educativos actuales están más centrados en adquirir y evaluar competencias científicas y de humanidades, e incluso algunas competencias transversales como el trabajo en equipo, la comunicación oral y la creatividad, pero no se menciona una competencia que tenga en cuenta los efectos de la globalización, y que es denominada competencia global.
¿Qué es la competencia global?
La competencia global es la capacidad de una persona para desenvolverse con distintas visiones e interactuar de forma exitosa en los contextos donde existe multiculturalidad, por ejemplo con los compañer@s del colegio o del trabajo, con los vecinos del barrio o cualquier otro escenario. Se suele definir como la capacidad de una persona para enfrentarse a problemas y situaciones globales, locales o interconectadas, interactuando con respeto, dignidad y responsabilidad y buscando la sostenibilidad y el bienestar.
¿Por qué es importante que nuestro alumnado adquiera o mejore la competencia global?
Por un lado se apunta la posibilidad de que la carencia de esta competencia es el origen de problemas actuales globales: la migración forzada, los conflictos étnicos, raciales o sociales, la pobreza, la marginación social, la baja tasa de formación, etc.
Por otro lado, la realidad actual presenta contextos profesionales, educativos y de ocio que son multiculturales y donde la tolerancia y el respeto son factores clave para encontrar soluciones comunes, disminuir la violencia en el mundo, respetar las diferencias y mejorar la convivencia.
Así mismo, nuestro alumnado está conectado con personas de otras culturas a través de internet. Por tanto, la adquisición de la competencia global es necesaria y urgente, ya que también se puede aplicar a los contextos interconectados a través de internet.
¿Cómo formar en la competencia global?
Se ha intentado la formación en esa competencia a través de procesos de “arriba – abajo”. Por ejemplo, a través de asignaturas especializadas en la competencia global, pero eso no ha demostrado que funcionara salvo en un público muy reducido. Parece evidente que se debe orientar con un proceso de “abajo-arriba”, a través de cualquier asignatura existente y utilizando al profesorado como “ejemplo a seguir”. Para leer más sobre cómo formar en dicha competencia.
¿Cómo capacitar al profesorado para que forme en la competencia global?
El profesorado suele estar más centrado en las competencias propias de su asignatura que en competencias transversales y globales, lo que puede ser un obstáculo para esa capacitación.
Se propone gestionar las experiencias de éxito, donde parte del profesorado ha diseñado un conjunto de actividades que sirven tanto para formar en las competencias de la asignatura como en la competencia global. El proceso, valores empleados y resultados de dichas actividades sirven para transmitir la eficacia de la competencia global.
Pero todas estas experiencias se deben clasificar y organizar, se debe indicar su impacto en la competencia global y se debe facilitar su transferencia para que se puedan incluir en los procesos formativos de otro profesorado.
Y por último se proponen proyectos globales, donde se incluyan diferentes países, contextos y ámbitos educativos que sirvan como catalizadores para capacitar al profesorado.
¿Cómo evaluará PISA dicha competencia?

En las páginas 24 - 40 del informe global competency for an inclusive world de la OCDE sobre PISA 2018 se puede encontrar una propuesta-ejemplo de evaluación.

martes, 25 de abril de 2017



TRIBUTACIÓN DE LOS ATRASOS SALARIALES


La Agencia Tributaria estima que este tipo de imputaciones de atrasos afectan a unos 1,2 millones de contribuyentes.
El ingreso de “atrasos salariales” siempre genera dudas respecto al ejercicio del IRPF en el que los mismos deben declararse. Concretamente, si dichos “atrasos” deben imputarse al ejercicio en el que se perciben efectivamente (criterio de caja) o, por el contrario,  hay que incluirlos en los periodos impositivos en que se generaron los derechos a su percepción (criterio del devengo).

Si se han percibido atrasos de ejercicios anteriores la siempre incómoda declaración de los mismos mediante la presentación de una complementaria tiene ciertas peculiaridades, debiendo tenerse en cuenta también si tienen o no su origen en una sentencia judicial firme.


Atrasos percibidos por circunstancias no imputables al contribuyente
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el 5 de abril del año 2017, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2016 (hasta el 30 de junio de 2017), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2016, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio como una renta más.
Si se perciben desde el día 5 de abril de 2017 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2017.(junio 2018).

Es decir, que si el plazo de presentación de declaraciones ya ha comenzado, la declaración de los atrasos puede realizarse desde la fecha de su percepción hasta el día final de la siguiente campaña de IRPF.

Hay que tener en cuenta que la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria, no pudiendo cambiarse ahora de criterio aunque el resultado pueda ser más favorable al tener en cuenta nuevos ingresos.

No debe olvidarse tampoco de marcar expresamente la casilla de declaración complementaria.

Hay que hacer tantas declaraciones complementarias como años de atrasos de cobren.


Rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza, integrándose en su declaración, lo que resulta bastante cómodo.

No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial (aunque ha habido fallo favorable, la empresa no me ha pagado en el año del fallo), no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los “atrasos” anteriormente enunciada, deberán declararse los mismos, cuando por fin se cobren, mediante declaración complementaria de la del ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza.

Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 30 por 100.