jueves, 27 de enero de 2022

Galicia modifica las medidas de prevención del COVID 19

 

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Galicia modifica las medidas de prevención del COVID 19
ORDEN de 27 de enero de 2022 por la que se modifcan la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específcas 
a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de septiembre de 2021 porla que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Epígrafe 863 del IAE para profesionales de la información

EIAFORMACIÓN Centro Colaborador de ANTAP 986266151 Formación Online Profesional y especializada http://eiaformacionintegral.blogspot.com 

Ampara “la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa”

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo epígrafe en el IAE para los “periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”. El nuevo epígrafe está incluido en el artículo 62 del proyecto de ley de Presupuestos del Estado, que fue aprobado el pasado mes de diciembre.

A partir de ahora, estamos encuadrados en el grupo 863, en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas con la siguiente redacción:

Sección 3º Impuestos locales

Artículo62. Impuesto sobre actividades económicas

“Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Cuota de 115 €

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa”


lunes, 24 de enero de 2022

Agencia Tributaria de Andalucía: Ampliación de modelos disponibles en la Plataforma telemática de pago y presentación

Ampliación de modelos disponibles en la Plataforma telemática de pago y presentación Agencia Tributaria de Andalucía

Les informamos  sobre la incorporación de los modelos de autoliquidación 601 y 615  a la Plataforma telemática de pago y presentación, dentro del ámbito del Convenio de Colaboración Social tributaria suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y esa Entidad. 

Los administradores de Convenios que actualmente están habilitados para autorizar la confección, pago y presentación de los modelos de autoliquidación  600 y 621 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tendrán disponible desde la gestión de usuarios, la opción de  autorizar la utilización de los modelos de autoliquidación 601 y 615 a los profesionales que  se lo soliciten y  dispongan del  otorgamiento de la representación del obligado tributario.

MODELO 601

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Adquisiciones continuadas de bienes muebles

El artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un régimen especial de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte que realicen a particulares determinadas personas empresarias o profesionales.

El detalle de las nuevas condiciones de presentación de autoliquidación para las operaciones de compraventas descritas con anterioridad son las siguientes:

  1. Declaración conjunta en una única autoliquidación de todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devenguen en el mes natural.
  2. La presentación e ingreso de esta única autoliquidación se realizará durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran.
  3. La presentación de la autoliquidación debe ir acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en ese mes.

El establecimiento de este régimen singular determina que sea necesario aprobar el nuevo modelo 601 de autoliquidación distinto del aplicable al régimen general de presentación, ya que las obligaciones formales establecidas por el legislador para estas operaciones concretas difieren de las previstas con carácter general para la autoliquidación de este impuesto, entre las cuales se encuentra la necesidad de presentar una autoliquidación para cada operación o la obligación de presentar la misma en el plazo de dos meses. Adicionalmente, la singularidad de este régimen de presentación viene determinado por especialidad de los sujetos, personas empresarias o profesionales, a los que resulta de aplicación estas nuevas obligaciones formales.

Modelo 615

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

El modelo 615 está destinado a todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17,4 de la Ley 7/1996 , de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, según la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 312 de 20 de diciembre), que emitan los documentos a que se refiere el mismo, y que hayan optado por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se hayan acogido a dicha autorización y se haya comunicado a la Administración tributaria competente la fecha desde la que comenzó a hacer uso de la misma, fecha que deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable a los documentos emitidos desde dicha fecha.

 

Disponen de mayor información en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Saludos cordiales

Agencia Tributaria de Andalucía