viernes, 1 de diciembre de 2017

El caparazón: Sofía, Melita: Contenido reactivo y la empatía como límite de la Inteligencia artificial



Ha sido el tema de la nueva edición (episodio 3 ya :)) en Youtube de El caparazón Inside y sigue generando noticias en medios: parece que el tema de los robots está dando pasos, inquietantes pasos, adelante, en mi opinión hacia ningún lugar si se pretende una verdadera humanidad.

Decía Arthur C. Clark que cualquier tecnología lo suficientemente avanzada es indistinguible de la magia. Y como siempre, la magia, puede convertirse en maleficio o en milagro. Veremos ejemplos hoy, en las dos chicas que voy a presentaros:

Sofía, robot sin empatía.

En el caso de Sofía, se trata de un robot humanoide (Inteligencia artificial) capaz de amenazar a los seres humanos con portarse con nosotros tan mal como nos portemos nosotros con ella. Con esta y otras inquietantes respuestas cuando se le pregunta sobre su propia naturaleza  ha sido recientemente convertida en ciudadana de Arabia Saudí.

Juzgad vosotros mismos….

Se trata, creo, de un movimiento de marcas destinado a proyectar la industria tecnológica del país como muy avanzada, pero no por ello deja de rallar lo absurdo e incluso lo poco ético. Se da la ciudadanía a un robot en un país que no respeta los derechos de las mujeres y de muchos hombres cuando aún en el siglo XXI quedan seres humanos que no son ciudadanos de ningún lugar. Falta de empatía hacia la humanidad de sus creadores y promotores, creo, que lógicamente hereda el “engendro”.

Podéis encontrar críticas similares al tema en The Verge, entre otros muchos lugares en la web. Y es que más allá de la desfachatez que supone, creo que, como cualquier desarrollo que pretenda crear seres humanos, fracasa estrepitosamente. Me llamaba la atención precisamente eso, que si bien Sofía se defiende bien en la conversación, mostrando inteligentes algoritmos dialécticos, fracasa estrepitosamente en lo que anuncian , en lograr cualquier sensación de verdadera humanidad.

Y es que quizás sea posible simular cualquier aspecto en el ser humano pero será muy difícil, por no decir imposible, que algún día logremos crear robots empáticos, capaces de percibir las señales de cualquier interlocutor humano como clave de una correcta comunicación. Quizás en ese caso, si captase las señales de miedo de su audiencia, Sofía no la amenazaría con tanta normalidad.

Contenido reactivo, Melita y la empatía virtual

La empatía constituye la base de la comunicación, el elemento imprescindible de toda comunicación humana. O en el caso de Melita, de todo storytelling que quiera impactar.

La empatía es esencial cuando comunicamos, la cualidad más importante para cualquier comunicador/a, que sabe que es esencial  captar sonrisas, gestos, movimientos, sensaciones, la energía que su mensaje provoca en la audiencia. Resulta fácil interpretar todos esos signos cuando estamos cara a cara (para los seres humanos, no para los robots actuales), pero no siempre en lo virtual.

Hablábamos el otro día de Youtube como entorno de autenticidad, de cercanía como clave en el éxito del fenómeno Youtuber y veíamos como está también en la empatía, en la conexión con las peculiaridaddes, emociones o intereses de los demás, la mayor cercanía que provocan formato y lenguajes en Youtube. En ese caso las claves, los signos para una comunicación empática derivan de la participación, de los comentarios y reacciones en video o por escrito a nuestro mensaje. En el caso de seres humanos puede ser suficiente pero  ¿puede un personaje virtual ir más allá, conectar más y mejor con su público?

En todo caso, humanos, robots y personajes virtuales comunicaremos mejor cuanto más capaces seamos de interpretar a los demás. Jane Aspell, investigadora, demostraba en 2013 cómo la sensación de presencia e identificación con un personaje virtual, podía ser incrementada de forma excepcional si sincronizamos su movimiento y ritmo con el de los latidos del corazón del espectador.  Lo hace Melita en algún momento de su narrativa. Cuando el personaje se vuelve más profundo, partes del paisaje que parecían estar brillando de forma aleatoria, se sincronizan con el latido del corazón del usuario.
Creada por una empresa Española dedicada al storytelling inmersivo, Future Lighthouse, se trata de una película de contenido reactivo, concepto en el que Nicolás Alcalá, CEO de la compañía, ha estado trabajando en la Universidad de la Singularidad. 

La idea es la creación de un contenido que reaccione a los usuarios en base a determinados indicadores biométricos (respiración, latido cardíaco, eye tracking…), introduciendo detalles en la historia que la personalicen, pero el paso siguiente será la adptación de la historia completa, con personajes y situaciones que puedan reaccionar a las emociones del usuario.

Podemos pensar incluso, conforme aumenten datos y algoritmos, en la creación de wireframes distintos según las emociones que la gente elija sentir. Traducido… imaginad que antes de ver (de vivir, deberíamos decir en este caso) una película, podemos graduar el nivel de miedo, de diversión, de nostalgia, que queremos experimentar….

Precedentes: contenido participativo

La idea os recordará a los libros tipo Choose Your OwnAdventurebook típicos en los 70 y tiene otros precedentes en DVDs, como I’m Your Man(1998) o Switching (2003), con herramientas de selección de escena para determinar la dirección de la historia.

También  Kino , en la actualidad, resulta interesante como heramienta para contenido participativo o inteligencia colectiva. La idea es producir películas interactivas en las que los participantes puedan usar su smartphone, una app, para cambiar la dirección de la trama.

De la interacción a la participación, de la participación a la empatía.

Se trata de contenido interactivo, como mucho participativo, base para las narrativas transmedia actuales. Lo que viene, sin embargo, va en dirección a lo que los jóvenes de la generación Z demandan: vivr, participar, protagonizar incluso, fluir con la experiencia. Entornos inmersivos, 4D, Contenido reactivo…. lo que viene se parece más a Melita que a cualquiera de los ejemplos que hemos presentado hasta ahora.  Acostumbrados ya a participar, la experiencia de autenticidad que añade el contenido reactivo, seduce seguro a los jóvenes. Lo que también podríamos llamar  empatía virtual,  sin cortar el flujo de la experiencia obligándonos (como Kino o los Dvds que mencionamos) a tomar decisiones, podría terminar en una experiencia altamente gratificante para el ser humano.

Amamos, como seres humanos, la impredecibilidad de las cosas, la aventura, sobre todo cuando las vivimos desde lugares seguros. Lo que  Arthur Kroker definía como “imaginación hipertextual”, juega un papel importante en los juegos, es la base del contenido reactivo y atrapa poderosamente a las jóvenes generaciones. Para otros/as, el tema de que registren nuestros datos,  el hecho de ser analizado, monitorizado en un cine o al consumir un producto audiovisual, puede dar un poco de miedo.

Creo que hay que ver todos estos desarrollos, en definitiva, desde el prisma que nos presentan en “Sight”, corto de ciencia ficción futurista que utilizao a menudo en charlas y que habla de la realidad virtual como de un instrumento que permite al ser humano vivir mejor, de una forma más divertida y rica, sus experiencias. Vivir más, experimentar más…. 

Agencia Tributaria: Avisos importantes



Queremos compartir la siguiente información que consideramos relevante y de su interés:

  • La Agencia Tributaria ha publicado en el BOE que el plazo de presentación del modelo 184 se aplicará este año en el mes de Enero en lugar del mes de Febrero como en años anteriores. 
     
  • También ha publicado que, a pesar de los rumores, este año el plazo de presentación del modelo 347 continuará aplicándose en el mes de Febrero y que será en 2018  cuando pasará a presentarse en el mes de Enero. 
  • La Agencia Tributaria ha empezado ya a activar de oficio aquellos buzones 060 en los que tiene que emitir una notificación. En estos casos activan de oficio el buzón, emiten la notificación (normalmente no es atendida por el destinatario con la consiguiente consecuencia – sanción, devengo de intereses, etc…) y, adicionalmente, aplican la sanción de 250€ por no haber activado el buzón en el plazo determinado para ello. ¡Recuerde que es obligatorio desde el 2 de Octubre de 2016 por la entrada en vigor de la ley 39/2015!. Le recomendamos que ponga foco en esta materia lo antes posible. 
  • La FNMT (Fabrica Nacional de Moneda y Timbre), en su papel de Autoridad de Certificación y la Agencia Tributaria, están descartando la posibilidad de solicitar el certificado electrónico para las comunidades de propietarios, a nombre del Administrador de Fincas con la autorización en la Junta de Propietarios en la mayor parte de las ciudades de España. Están exigiendo que sea a nombre del Presidente de la Comunidad o del Administrador de Fincas con poderes notariales. 
  • Para terminar, sólo recordarle que el Nuevo RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) obliga a todos los despachos a estar adaptados antes de Mayo del 2018.
Esperamos le haya resultado interesante esta información.

miércoles, 29 de noviembre de 2017

Exclusiones de la aplicación de las bonificaciones para la contratación



Las bonificaciones previstas en este programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en el Centro Especial de Empleo.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Excepción:
De acuerdo con la modificación introducida por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos para 2008, no será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
El sentido de esta modificación es adaptar la posibilidad prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo, de que el autónomo empleador pueda contratar como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, conviva o no con él, siempre que se cumpla el resto de condiciones (que no tenga otros trabajadores asalariados).
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Precisiones:
Adviértase de la importante y novedosa exclusión, respecto a los trabajadores que hubieran estado contratados temporalmente en la misma empresa en los seis últimos meses, ya que impide una práctica consistente en utilizar temporalmente a un trabajador, para posteriormente realizar una nueva contratación inicial indefinida.
Esta exclusión no se aplica para la transformación de los contratos temporales en indefinidos.
Sí será de aplicación para los casos de sucesión de empresas (supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores).
d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
Precisión:
Como novedad, respecto a Programas anteriores, esta exclusión no se aplica cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Parece que la intención del legislador es evitar el cese voluntario en el empleo anterior por parte del trabajador, por lo que no se entiende bien por qué se excluye al trabajador despedido por causas objetivas, cuando el despido o la extinción es declarada procedente.
e) Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 12 meses.
f) Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Supuesto especial de trabajadores con discapacidad.
Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones del anterior apartado c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de los apartados d) y f).