martes, 11 de noviembre de 2014

Novedades aparecidas en el boletín de Fiscal a fecha de 05/11/2014

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Tribunal Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 14 de julio de 2014 33/2013 Procedimientos tributarios.- Comprobación e inspección.- Duración de las actuaciones inspectoras. Proceso contencioso-administrativo.- Sentencia.- Motivación.- Recurso de casación.- Motivo improcedente.
Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 18 de julio de 2014 264/2013 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las interrupciones no justificadas por un plazo superior a los seis meses imputables a la Administración tenían en el procedimiento de gestión bajo la vigencia de la Ley 1/1998 las mismas consecuencias que el artículo 31.4 del Real Decreto 939/1986, esto es, la no interrupción de la prescripción, no la caducidad.
Tribunal Supremo MANUEL VICENTE GARZON HERRERO 2 de julio de 2014 3511/2012 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Tribunal Supremo MANUEL VICENTE GARZON HERRERO 23 de junio de 2014 1584/2012 Impuesto sobre Sociedades. Motivos: Corrección monetaria calculada respecto de los inmuebles distintos de los adjudicados en pago de deudas; Deducibilidad de determinadas primas relacionadas con el proceso de exteriorización de compromisos por pensiones; Deducibilidad de aportaciones al Plan de Pensiones destinadas a cubrir los compromisos con el personal afecto a la Obra Benéfico Social; Deducibilidad de la provisión destinada a cubrir los compromisos derivados del 'Programa de Puntos Estrella'.
Audiencia Nacional JESUS CUDERO BLAS 10 de julio de 2014 446/2011
Impuesto de Sociedades. Insuficiencia de consignar genéricamente, en el acuerdo sancionador, que la conducta del interesado le es imputable a tenor del resultado de la actividad inspectora, sin determinar con precisión los hechos constitutivos de la infracción, y descartando, sin mayores especificaciones, la existencia de una interpretación razonable de la norma tributaria. Inclusión errónea de bases negativas pendientes de compensar.
Audiencia Nacional JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES 17 de julio de 2014 415/2011 415/11 IS. Aplicación de la Disposición Transitoria 2ª, de la Ley 46/2002 (actual Disposición Transitoria 16ª del Real Decrto Legislativo 4/2004). Requisito de la adopción válida del acuerdo social acordando la disolución dentro del ejercicio 2003: Acta de la Junta: eficacia.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Duodécima 16 de septiembre de 2014 4994/2014/00/00
Tráfico Exterior. Liquidación de derechos de importación. Aplicación del Código Aduanero Comunitario y de la normativa interna de los Estados Miembros en materia de procedimientos, plazos y consecuencias de su incumplimiento, y consecuencias de la interposición de recursos.
Criterio:
La liquidación de los derechos de importación se realiza conforme a las normas y procedimientos generales previstos en el Código Aduanero, y ello sin perjuicio de la posible aplicación de la normativa nacional que los Estados Miembros aprueben para la fijación de plazos en los procedimientos y de las consecuencias de su incumplimiento. No obstante, en el supuesto de interposición de recursos y reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.3 del CAC el cómputo del plazo de tres años se suspe nderá a partir del momento en que se interponga un recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 y hasta que finalice el procedimiento de recurso, aún cuando los procedimientos de gestión en materia aduanera pudieran luego declararse caducados en la resolución administrativa o judicial del recurso o reclamación.
Esto es, a los procedimientos de gestión en materia aduanera, en virtud de los principios de primacía del derecho comunitario y la aplicabilidad directa de los Reglamentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221.3 del CAC, no les resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal Central fijada en relación con el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 66 y 68 de la Ley General Tributaria, según la cual cuando la caducidad de los procedimientos de gestión no se declaró de oficio, incumpliend o esta obligación la Administración tributaria, y el interesado tuvo que hacer valer su derecho a través de los correspondientes recursos o reclamaciones, declarada por el órgano de revisión o judicial la caducidad, tales recursos o reclamaciones (que declararon la caducidad) no han interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda.
Unificación de criterio.
Deuda aduanera | Incumplimiento Liquidaciones tributarias | Plazos Procedimientos de gestión | Tráfico exterior
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Décima 11 de septiembre de 2014 2146/2011/00/00
Impuesto sobre Sociedades. Fraude de Ley. Operación realizada en ejercicio prescrito. Jurisprudencia.
Criterio:
Se mantiene el criterio sentado en resoluciones anteriores (ej. de 27/06/2013 (RG.5595/2011) de que puede declararse en fraude de ley una operacion realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operacion se producen efectos tributarios en uno no prescrito, a pesar de la STS de 4 de julio de 2014 (rec. nº. 581/2013), pues se considera que no cabe alinear esta última sentencia del Alto Tribunal en la jurisprudencia de otras dos anteriores de 4-11-2013 (rec. nº. 3626/2012) y 6-03-2014 (rec. nº. 2171/2012), pues se trata de precedentes distintos. En el caso enjuiciado en el recurso de casación 581/2013, la "ratio decidenci" no gira en torno a los "actos propios", pues no existe voluntad alguna exteriorizada tácitamente a través de actos concluyentes e inequívocos, como el Alto Tribunal entendió que sucedía en los anteriores.
Dado pues la existencia de esta única sentencia y habida cuenta que existen otras sentencias de la Audiencia Nacional referidas a casos semejantes (negocios jurídicos concertados en ejercicios que no fueron objeto de comprobación tributaria y posteriormente declarados en fraude de ley) recurridas en casación por la Administración, por razones de congruencia, se mantiene por este órgano revisor el criterio sentado en resoluciones de 24-04-2013 (RG 6207-11), 27-06-2013 (RG 5595/2011) y 5-03-2014 (RG 5918-11 y acumuladas) de que puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos.
En este mismo sentido se resuelve en esta misma sa la la resolución nº RG. 5852/2011 y acumuladas.
Ejercicio | Fraude Jurisprudencia | Períodos prescritos

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