viernes, 20 de enero de 2017

Sentencia Mercantil

Ø  Impugnación de junta general de accionistas y de los acuerdos adoptados. Representación de los accionistas en la junta general. Distinción entre la figura de la solicitud pública de representación y otros supuestos de representación, como el pacto de sindicación de acciones y el ejercicio del voto mediante representante. El TS fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «El art. 107.3 LSA (actual art. 186.3 LSC) debe considerarse como una presunción legal que admite prueba en contrario, aplicable únicamente a aquellos casos en que haya mediado una solicitud pública de representación en los términos del art. 107.1 LSA (actual art. 186.1 LSC)». STA TS 05-05-2016.

jueves, 19 de enero de 2017

Sentencia Mercantil

Ø  Efectos del concurso de acreedores sobre un contrato de arrendamiento de local vigente al tiempo de la declaración. Resolución en interés del concurso conforme al art. 61.2 LC. Si bien este contrato cuando se constituyó estaba sujeto a un régimen especialmente tuitivo, este régimen cambió con la LAU 1994, sin perjuicio de que para compensar a los arrendatarios se les reconociera un especial régimen transitorio. No cabe excluir el contrato litigioso de la posibilidad de que se acuerde judicialmente su resolución anticipada en interés del concurso del arrendador, sin perjuicio de que los derechos reconocidos por la ley al arrendatario en las disposiciones transitorias de la LAU 1994, y en concreto en lo relativo a continuar durante el tiempo que le corresponda, sean tenidos en cuenta para evaluar los daños y perjuicios que la resolución anticipada le puede reportar, y que deberán ser compensados económicamente con cargo a la masa.         STA TS 10-11-2016. Enviada como noticia 25-11-2016.
DEUDAS TRIBUTARIAS
(publicado por LA VOZ DE GALICIA)

Día 14/01/2017.- Ana Balseiro

Apenas 24 horas después de que el ministro de Hacienda lo confirmara en el Congreso, la Agencia Tributaria publicó ayer en su web bajo el epígrafe de “Le interesa conocer», el avance de la instrucción interna que materializará el compromiso de Montoro: que pese al decreto del pasado diciembre, que endurecía los aplazamientos de pago de deudas tributarias –entre ellas el IRPF o el IVA–, autónomos y pymes podrán seguir haciéndolo de forma automática hasta una cuantía máxima de 30.000 euros y por un plazo límite de hasta 12 meses, sin necesidad de justificar que no han cobrado las facturas que quieren aplazar.

CAMBIOS
La nueva normativa, más duraLa AEAT recuerda que el decreto ley aprobado el l 2 de diciembre eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, como las derivadas de los pagos fraccionados de los impuestos de sociedades y tributos como el IVA, salvo que se justifique que no han sido efectivamente cobrados.

IMPACTO
A quién afectaLa flexibilización de los criterios para el fisco afecta al impuesto de sociedades, el IRPF y el IVA. Así, el colectivo de    autónomos se verá beneficiado en lo relativo al pago del IVA y el IRPF, ya que no tributan por sociedades, algo que sí hacen las pymes, que también podrán aplazarlo,junto con el impuesto que grava el consumo.

CONDICIONES
Hasta 30.000 euros y de forma automáticaRecoge que las solicitudes de aplazamiento de deudas por importe igual o inferior a 30.000 euros, además de que no necesitarán aportar garantías, es decir, avales, se tramitarán mediante un proceso automatizado. Por contra, las solicitudes que excedan ese límite sí deberán aportar garantías y se tramitarán por el procedimiento ordinario.Hacienda recuerda que el límite exento para presentar avales se elevó en octubre del 2015 desde los 18.000 euros a los 30.000 actuales.

PLAZOS
Seis meses para personas jurídicas y doce para físicasLa AEAT explica que, en función del importe de la deuda tributaria, ya sea IRPF o IVA en el caso de losautónomos, obtendrán un aplazamiento diferente, que será de hasta doce meses para las personas físicas. En este contexto, si las solicitudes se refieren a una deuda  cuyo importe global sea igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder aplazamientos sin garantías hasta un máximo de doce meses o el plazo menorque pida el contribuyente.

Para deudas superiores a los 30.000 euros se podrán conceder aplazamientos igualmente, pero irán en función de la garantía aportada y por un período límite de 36 meses. Además, la Agencia Tributaria recuerda que, si la deuda es por IVA, «será necesario, además, acreditar que las cuotas del tributo repercutido no han sido pagadas».

El objetivo del fisco es que autónomos y pymes puedan ir liquidando mes a mes la deuda tributaria, para que esté abonada completamente al concluir el plazo establecido.

RAPIDEZ
No habrá que justificar que las facturas están pendientes de cobroFuentes tributarias destacaron ayer que, por seguridad jurídica y para agilizar la tramitación automática de los aplazamientos, cuyo volumen se disparó con la crisis, para las deudas de IVA inferiores a 30.000 euros la AEAT considerará por defecto que las facturas están pendientes de cobro y no obligará a justificar este extremo.

PRESIÓN DEL SECTOR

Suavizar la regulaciónEl Gobierno pretende recaudar 1.500 millones de euros este año con el endurecimiento de los aplazamientos. Pero la presión del sector, con la Federación de Autónomos (ATA) al frente, ha dado fruto y ha flexibilizado las medidas en lo relativo a profesionales y pymes, tal y como Hacienda se comprometió con el presidente de ATA, Lorenzo Amor, hace un mes.
Noticias de Interés.


El Economista -
•       ABC (Andalucía) - Jorge Ramírez se pone al frente de la Agencia Tributaria en Andalucía
•       La Opinión (Murcia) - Sánchez-Solís recibe al nuevo delegado de la Agencia Tributaria en la Región
•       Expansión - Rajoy pacta con las CCAA cambiar en 2017 la financiación pero rechaza “imposiciones”
•       Expansión - Los barones socialistas cargan sobre Madrid y piden armonización fiscal
•       Cinco Días - Las sicavs comienzan su migración a Luxemburgo por el temor fiscal
•       Cinco Días - May: ruptura total con Europa
•       Cinco Días - La mayoría de comunidades apuesta por armonizar Sucesiones y Patrimonio
•       El Economista - Las autonomías del PSOE hacen frente común para pedir una armonización fiscal
•       El País - Los socialistas censuran a Cifuentes por competencia desleal con los impuestos
•       El País - La financiación se acordará por primera vez en el Congreso
•       El Mundo - Los socialistas fuerzan estudiar la competencia fiscal entre CCAA
•       La Razón - Bárcenas justifica sin papeles 14,6 de los 48 millones que acumuló en Suiza
•       La Vanguardia - Presidentes de diversas comunidades acusan a Madrid de ser un paraíso fiscal
•       La Vanguardia - El TC andorrano da luz verde a la comisión rogatoria de los Pujol
•       Cinco Días - La mayoría de comunidades apuesta por armonizar Sucesiones y Patrimonio
•       El Mundo - Bruselas avala con matices los Presupuestos
•       ElConfidencial.com - Catalá promoverá que musulmanes y evangélicos se financien también con el IRPF

Liderazgo Auténtico.


Un mal ejemplo de liderazgo que cala negativa y profundamente en la sociedad lo forman los líderes que no tienen valores, que utilizan su posición para beneficio propio y, para ello, no tienen problemas en engañar a su  equipo, a sus “jefes” y a toda persona que se encuentre en su camino.
Desde hace tiempo ha surgido una corriente que se basa en que el papel de liderazgo no solo se basa en conseguir eficiencia y eficacia, sino que se deben tener valores y utilizarlos como fortalezas del propio equipo. El liderazgo auténtico, por tanto, genera confianza entre el equipo, “l@s jef@s” y en la sociedad en general. Además, reconoce el talento y potencia los aspectos positivos de cada individuo.
Los defensores de esta corriente piensan que, si se realizase formación en la disciplina de liderazgo auténtico, se evitarían muchos casos de corrupción, malas prácticas y deterioro social.
Y al igual que en tantos otros aspectos que suponen un beneficio para la sociedad, siempre se mira al ámbito formativo preguntándose: ¿por qué  no se incluye una asignatura para que lo enseñen? A mi modo de ver no se trata de hacer una nueva asignatura, lo que se debe hacer es incluir el liderazgo auténtico cada vez que se realice un trabajo en equipo en el contexto académico.
El gran problema es que muchos de los trabajos en equipos académicos se limitan a que un grupo de personas firmen un trabajo (a menudo se realiza uniendo partes individuales). Por tanto, si habitualmente no es posible formar en la competencia de trabajo en equipo, veo complicada la formación en liderazgo auténtico.
Desde hace unos 6 años venimos trabajando en un método (CTMTC) para poder formar y evaluar la adquisición de la competencia de trabajo en equipo en contextos académicos y últimamente estamos estudiando si ese método lleva implícita la formación de liderazgo auténtico.
Les facilito el acceso al “preprint” de un artículo ya publicado, donde se describe el método CTMTC.  Además se realiza un estudio para comprobar si los/las líderes, que utilizan este método, se pueden considerar pertenecientes al liderazgo auténtico (para ello se han utilizado las dimensiones: “conciencia de uno mismo”, “transparencia”, “ética-moral”  y “procesamiento equilibrado de la información”).

miércoles, 18 de enero de 2017

Sentencia Mercantil.

Ø  Impugnación de la lista de acreedores. Calificación como créditos contra la masa de la indemnización por extinción del contrato de trabajo por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario (art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores) cuando la sentencia se dicta tras la declaración de concurso. El elemento temporal determinante para la consideración como créditos contra la masa consiste en que el devengo del crédito se produzca después de la declaración del concurso. La sentencia del Juzgado de lo Social que acuerda la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos graves del empleador reviste carácter constitutivo. Por tal razón, tanto la extinción de la relación laboral como el nacimiento del crédito indemnizatorio correspondiente operan desde la sentencia firme que lo acuerda. STA TS 13-07-2016.
Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016
(publicado en la página Web de la AEAT)

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1.     Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2.     Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas

3.      
DEUDAS TRIBUTARIAS
(publicado por LA VOZ DE GALICIA)

Día 14/01/2017.- Ana Balseiro

Apenas 24 horas después de que el ministro de Hacienda lo confirmara en el Congreso, la Agencia Tributaria publicó ayer en su web bajo el epígrafe de “Le interesa conocer», el avance de la instrucción interna que materializará el compromiso de Montoro: que pese al decreto del pasado diciembre, que endurecía los aplazamientos de pago de deudas tributarias –entre ellas el IRPF o el IVA–, autónomos y pymes podrán seguir haciéndolo de forma automática hasta una cuantía máxima de 30.000 euros y por un plazo límite de hasta 12 meses, sin necesidad de justificar que no han cobrado las facturas que quieren aplazar.

CAMBIOS
La nueva normativa, más duraLa AEAT recuerda que el decreto ley aprobado el l 2 de diciembre eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, como las derivadas de los pagos fraccionados de los impuestos de sociedades y tributos como el IVA, salvo que se justifique que no han sido efectivamente cobrados.

IMPACTO
A quién afectaLa flexibilización de los criterios para el fisco afecta al impuesto de sociedades, el IRPF y el IVA. Así, el colectivo de    autónomos se verá beneficiado en lo relativo al pago del IVA y el IRPF, ya que no tributan por sociedades, algo que sí hacen las pymes, que también podrán aplazarlo,junto con el impuesto que grava el consumo.

CONDICIONES
Hasta 30.000 euros y de forma automáticaRecoge que las solicitudes de aplazamiento de deudas por importe igual o inferior a 30.000 euros, además de que no necesitarán aportar garantías, es decir, avales, se tramitarán mediante un proceso automatizado. Por contra, las solicitudes que excedan ese límite sí deberán aportar garantías y se tramitarán por el procedimiento ordinario.Hacienda recuerda que el límite exento para presentar avales se elevó en octubre del 2015 desde los 18.000 euros a los 30.000 actuales.

PLAZOS
Seis meses para personas jurídicas y doce para físicasLa AEAT explica que, en función del importe de la deuda tributaria, ya sea IRPF o IVA en el caso de losautónomos, obtendrán un aplazamiento diferente, que será de hasta doce meses para las personas físicas. En este contexto, si las solicitudes se refieren a una deuda  cuyo importe global sea igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder aplazamientos sin garantías hasta un máximo de doce meses o el plazo menorque pida el contribuyente.

Para deudas superiores a los 30.000 euros se podrán conceder aplazamientos igualmente, pero irán en función de la garantía aportada y por un período límite de 36 meses. Además, la Agencia Tributaria recuerda que, si la deuda es por IVA, «será necesario, además, acreditar que las cuotas del tributo repercutido no han sido pagadas».

El objetivo del fisco es que autónomos y pymes puedan ir liquidando mes a mes la deuda tributaria, para que esté abonada completamente al concluir el plazo establecido.

RAPIDEZ
No habrá que justificar que las facturas están pendientes de cobroFuentes tributarias destacaron ayer que, por seguridad jurídica y para agilizar la tramitación automática de los aplazamientos, cuyo volumen se disparó con la crisis, para las deudas de IVA inferiores a 30.000 euros la AEAT considerará por defecto que las facturas están pendientes de cobro y no obligará a justificar este extremo.

PRESIÓN DEL SECTOR

Suavizar la regulaciónEl Gobierno pretende recaudar 1.500 millones de euros este año con el endurecimiento de los aplazamientos. Pero la presión del sector, con la Federación de Autónomos (ATA) al frente, ha dado fruto y ha flexibilizado las medidas en lo relativo a profesionales y pymes, tal y como Hacienda se comprometió con el presidente de ATA, Lorenzo Amor, hace un mes.

martes, 17 de enero de 2017

  RESOLUCIONES TRIBUNALES ECONÓMICOS ADMINISTRATIVOS CENTRALES

·         IVA. Exenciones. Arrendamiento de viviendas. Arrendatario persona jurídica pero en el contrato se especifica la persona física concreta que va a ocupar la vivienda. Art. 20.Uno.23º, letra b) LIVA. RSL TEAC 15-12-2016 (2) Enviada como noticia 10-01-17.

·         IRPF. Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda. Reducción en caso de que el arrendatario sea una persona jurídica..RSL TEAC 08-09-2016. Enviada como noticia 10-01-2017.

·         Tráfico exterior. Deuda Aduanera. Contracción a Posteriori. Posibilidad de practicar contracción a posteriori cuando hay incumplimiento de alguno de los requisitos del artículo 220.2.b) del Código Aduanero Comunitario.. Contracción a posteriori. Prueba.. Contracción a posteriori. "Circuito naranja". Conducta activa de las autoridades aduaneras a los efectos del artículo  220.2.b) del Código Aduanero Comunitario. RSL TEAC 15-07-2016. Criterios 1 – 3 de 4. Unificación de Criterio.

·         Procedimiento Económico Administrativo. Expediente incompleto por falta del acto impugnado en el expediente remitido al Tribunal  Económico Administrativo. Defecto material sin retroacción de actuaciones. RSL TEAC 15-07-2016. Criterio 4 de 4. Unificación de Criterio.

·         Sociedades. Efectos del cumplimiento de una condición resolutoria prevista en un contrato de compraventa cuyo resultado se había incluido en la liquidación de un ejercicio anterior. Diferente incidencia cuando se trata del IRPF. RSL TEAC 06-05-2016.


·         Procedimiento de inspección. Transcurso de 6 meses desde la finalización del plazo de alegaciones al acta. Intento de notificación, durante ese período, del acto de liquidación. Inexistencia de interrupción injustificada. RSL TEAC 07-07-2016.


Legislacion


BOE


JEFATURA DEL ESTADO


MINISTERIO DE FOMENTO


MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL


CORTES GENERALES


MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

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Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016
(publicado en la página Web de la AEAT)

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1.     Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2.     Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas

3.      
DEUDAS TRIBUTARIAS
(publicado por LA VOZ DE GALICIA)

Día 14/01/2017.- Ana Balseiro

Apenas 24 horas después de que el ministro de Hacienda lo confirmara en el Congreso, la Agencia Tributaria publicó ayer en su web bajo el epígrafe de “Le interesa conocer», el avance de la instrucción interna que materializará el compromiso de Montoro: que pese al decreto del pasado diciembre, que endurecía los aplazamientos de pago de deudas tributarias –entre ellas el IRPF o el IVA–, autónomos y pymes podrán seguir haciéndolo de forma automática hasta una cuantía máxima de 30.000 euros y por un plazo límite de hasta 12 meses, sin necesidad de justificar que no han cobrado las facturas que quieren aplazar.

CAMBIOS
La nueva normativa, más duraLa AEAT recuerda que el decreto ley aprobado el l 2 de diciembre eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, como las derivadas de los pagos fraccionados de los impuestos de sociedades y tributos como el IVA, salvo que se justifique que no han sido efectivamente cobrados.

IMPACTO
A quién afectaLa flexibilización de los criterios para el fisco afecta al impuesto de sociedades, el IRPF y el IVA. Así, el colectivo de    autónomos se verá beneficiado en lo relativo al pago del IVA y el IRPF, ya que no tributan por sociedades, algo que sí hacen las pymes, que también podrán aplazarlo,junto con el impuesto que grava el consumo.

CONDICIONES
Hasta 30.000 euros y de forma automáticaRecoge que las solicitudes de aplazamiento de deudas por importe igual o inferior a 30.000 euros, además de que no necesitarán aportar garantías, es decir, avales, se tramitarán mediante un proceso automatizado. Por contra, las solicitudes que excedan ese límite sí deberán aportar garantías y se tramitarán por el procedimiento ordinario.Hacienda recuerda que el límite exento para presentar avales se elevó en octubre del 2015 desde los 18.000 euros a los 30.000 actuales.

PLAZOS
Seis meses para personas jurídicas y doce para físicasLa AEAT explica que, en función del importe de la deuda tributaria, ya sea IRPF o IVA en el caso de losautónomos, obtendrán un aplazamiento diferente, que será de hasta doce meses para las personas físicas. En este contexto, si las solicitudes se refieren a una deuda  cuyo importe global sea igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder aplazamientos sin garantías hasta un máximo de doce meses o el plazo menorque pida el contribuyente.

Para deudas superiores a los 30.000 euros se podrán conceder aplazamientos igualmente, pero irán en función de la garantía aportada y por un período límite de 36 meses. Además, la Agencia Tributaria recuerda que, si la deuda es por IVA, «será necesario, además, acreditar que las cuotas del tributo repercutido no han sido pagadas».

El objetivo del fisco es que autónomos y pymes puedan ir liquidando mes a mes la deuda tributaria, para que esté abonada completamente al concluir el plazo establecido.

RAPIDEZ
No habrá que justificar que las facturas están pendientes de cobroFuentes tributarias destacaron ayer que, por seguridad jurídica y para agilizar la tramitación automática de los aplazamientos, cuyo volumen se disparó con la crisis, para las deudas de IVA inferiores a 30.000 euros la AEAT considerará por defecto que las facturas están pendientes de cobro y no obligará a justificar este extremo.

PRESIÓN DEL SECTOR

Suavizar la regulaciónEl Gobierno pretende recaudar 1.500 millones de euros este año con el endurecimiento de los aplazamientos. Pero la presión del sector, con la Federación de Autónomos (ATA) al frente, ha dado fruto y ha flexibilizado las medidas en lo relativo a profesionales y pymes, tal y como Hacienda se comprometió con el presidente de ATA, Lorenzo Amor, hace un mes.

lunes, 16 de enero de 2017

Tabla de Retenciones 2017

Tabla Retenciones 2017

Novedades:

  • Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
    Número: 278

  • LEY ORGÁNICA 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias
    Número: BOE 293

  • Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
    Número: 125

  • Corrección de errores del Real Decreto 302/2010, de 15 de marzo, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Orihuela (Alicante), Gandía y Torrent (Valencia).
    Número: 84


  • LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
    Número: 65

  • LEY ORGÁNICA 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
    Número: 290

  • LEY 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.
    Número: 134

  • LEY ORGÁNICA 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Número: 134

  • LEY 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.
    Número: 134

  • Real Decreto 1707/2010, de 17 de diciembre, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Inca, Manacor (Illes Balears), Arrecife (Las Palmas) y Arona (Santa Cruz de Tenerife).
    Número: 307

  • Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
    Número: 146

  • Real Decreto 1271/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados
    Número: 213

  • Real Decreto 1003/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
    Número: 164

  • Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre,por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales
    Número: 241

  • Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justiciay se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
    Número: 56

  • Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado
    Número: 72

  • Real Decreto 859/2010, de 2 de julio, por el que se determina el número máximo de fiscales decanos de secciones especializadas
    Número: 182

  • Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2010.
    Número: 315

  • REAL DECRETO 1207/2009, de 17 de julio, por el que se crean y constituyen 106 juzgados, se constituye un juzgado y se crean 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009.
    Número: BOE 185

  • REAL DECRETO 92/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.
    Número: 44

  • REAL DECRETO 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal.
    Número: 44

  • REAL DECRETO 199/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo; el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, y el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo
    Número: 43

  • REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
    Número: 24

  • REAL DECRETO 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales
    Número: 216

  • Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
    Número: 301

  • REAL DECRETO 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales
    Número: 139

  • Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
    Número: 65

  • REAL DECRETO 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
    Número: 209

  • Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
    Número: 17

  • Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.


  • Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
    Número: BOE núm. 275

  • Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Número: BOE núm. 263

  • Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial


  • Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Corrección de errores Convalidación (BOE núm. 69) Tramitación como Proyecto de Ley (A-43)
    Número: 047

  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
    Número: 60

  • Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
    Número: 229

  • Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Número: 175

  • Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
    Número: 61

  • Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
    Número: 152

  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
    Número: 55

  • Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales.
    Número: 61

  • Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Número: 266

  • Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
    Número: 266


  • Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
    Número: 288