viernes, 18 de marzo de 2022

Agencia Tributaria de Cataluña: Publicación de los resultados del estudio del 'tax gap'

 

Publicación de los resultados del estudio del tax gap de los principales impuestos gestionados por la ATC

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

 

Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña ha publicado en la sede electrónica los resultados del estudio del tax gap de 2018 de los principales impuestos que gestiona, una de las 75 medidas incluidas en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2019-2022.

 

Puede consultar el Resumen ejecutivo del estudio, en el que también se incluyen los resultados de la encuesta que se llevó a cabo en octubre pasado a varios colectivos de intermediarios tributarios, los cuales han permitido complementar los resultados obtenidos con la opinión de los profesionales del mundo de la fiscalidad en Cataluña.

 

También tiene a su disposición la noticia “Presentación de los resultados del estudio del tax gap de los principales impuestos gestionados por la ATC”.

 

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

 

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

lunes, 14 de marzo de 2022

Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA): Presentación de documentación asociada a la presentación del impuesto

Os informamos de una actualización realizada en el servicio de la OVT “Presentación de documentación asociada a la presentación de impuesto”, y que está operativa desde el viernes 11 de marzo.

Las órdenes de 9 de diciembre de 2020 y de 21 de enero de 2021 que aprueban, respectivamente, los diferentes modelos de autoliquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, establecen en los artículos 16 y 14, de cada una de ellas que, la documentación complementaria a que se refiere el capítulo III de ambas órdenes, deberá aportarse en el momento de la presentación de la autoliquidación.

Por lo tanto, en los casos en que haya documentación complementaria que se deba aportar con la autoliquidación, es obligación del presentador aportarla en el momento inmediatamente posterior a la presentación de la autoliquidación, accediendo al enlace https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Presentaci%C3%B3n+de+documentaci%C3%B3n/11610194/4126995/26510056/l/item-green. Hasta el viernes 11 de marzo, a través de este servicio se podía presentar dicha documentación complementaria sin límite de tiempo desde la presentación de la autoliquidación, no obstante, desde dicha fecha, solo se permite la presentación de documentación durante los 5 días naturales posteriores a la presentación de la autoliquidación. De esta forma, si transcurren más de 5 días naturales desde la presentación de la autoliquidación, ya  no se puede aportar.