viernes, 27 de julio de 2018


Naturaleza y ámbito territorial. (ITPYAJD)


El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD), es un impuesto indirecto, real, objetivo, instantáneo y cesible.
NOVEDADES:


El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un tributo de naturaleza indirecta que, gravará:
  1. Las transmisiones patrimoniales onerosas.
  2. Las operaciones societarias.
  3. Los actos jurídicos documentado.
Se encuentra regulado en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Art. 1 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre señala que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
El ITPYAJD es un impuesto:
  Indirecto
  No grava una manifestación directa de riqueza                                      
   Real
  No requiere relacionar el hecho con el sujeto pasivo
  Objetivo
  No tiene en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo
 Instantáneo
  El hecho es un acto concreto y se devenga cuando se realiza
  Cedible
  A las CC.AA.

Se distinguen tres hechos imponibles diferentes:
1. Transmisiones patrimoniales onerosas: grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares.
2. Operaciones societarias: financiación empresarial, derivados de contratos de sociedad y los desplazamientos patrimoniales ligados a éstos, como la constitución de una sociedad, fusión, etc.
3. Actos Jurídicos Documentados (AJD): documentos notariales, letras de cambio.
 El ámbito territorial de aplicación del impuesto será el establecido en el Art. 6 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre
***
(1) Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios:

Escala
Transmisiones directas

Euros
Transmisiones transversales

Euros
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

Euros
1.º Por cada título con grandeza
2.781
6.971
16.713
2.º Por cada grandeza sin título
1.988
4.983
11.932
3.º Por cada título sin grandeza
793
1.988
4.783


miércoles, 25 de julio de 2018


10 consejos para difundir tu investigación y conseguir más impacto


Investigador, tu trabajo no acaba cuando ves publicado, por fin, tu artículo. La producción de la investigación científica es de tal envergadura (según datos de Thompson-Reuters se publican anualmente más de 2 millones de artículos científicos), que además, tienes que promocionarlo. Ante esta realidad de sobreabundancia informativa los investigadores tienen que luchar por hacerse visibles. Para ello, entre otras acciones, hay que conocer y darse a conocer en las redes sociales, que juegan en estos momentos un papel muy importante en la visibilidad de un artículo, multiplicando exponencialmente las posibilidades de que sea conocido, y por lo tanto, citado.
Sigue estos 10 pasos y conseguirás, una vez que tu artículo ha sido publicado, maximizar su impacto.
1.     Envía copias de tu artículo a colegas, a los otros autores que citas y a cualquier otra persona que pueda estar interesada. Puedes entrar en contacto con científicos de tu área de interés a través de redes de investigación o bases de datos.
2.     Acude a Congresos, Jornadas o eventos en los que pueda encajar tu trabajo. Entérate con antelación de la celebración de los mismos suscribiéndote en DISEVEN: Distribución de Eventos de caracter académico-científico, un servicio que distribuye información de eventos de interés académico-científico.
3.     Pon en abierto tu investigación, ya sea en una web personal, en el repositorio de tu institución (e-spacio es el de la Uned) o en un repositorio temático. Eso sí, antes de nada, infórmate de cuáles son las políticas de autoarchivo de la revista o editorial en la que has publicado tu artículo. Existen varias bases de datos donde podrás verificar esto, como SHERPA-ROMEO y DULCINEA.
4.     Crea o participa en un blog científico. Los blogs científicos se agrupan en comunidades o redes de blogs, publican avances en investigaciones y reciben comentarios de personas que trabajan en los mismos campos. Son muy útiles para dar a conocer una publicación. Si tu campo de interés se encuadra dentro de las Ciencias Sociales y Humanidades puedes recurrir a Hypotheses, una plataforma de blogs académicos desarrollados en Worpress.
5.     Promueve tu trabajo a través de las redes sociales. Usa todas, desde las generalistas Facebook o Twitter hasta la red profesional LinkedIn. LinkedIn te permite, además de participar en grupos de discusión relativos al tema de tu investigación, incrementar tu red de contactos.
6.     Pero sobre todo crea un perfil y difunde tu trabajo en las redes sociales académicas más importantes: ResearchGate, Academia-edu y Mendeley Web.
7.     Imprescindible: crea una cuenta en Google Académico. En esta videoclase te enseñamos el procedimiento de creación de perfil y las diferentes funcionalidades que te ofrece.
8.     Difunde tu presentación en Slideshare. Esta herramienta colaborativa permite subir presentaciones en multitud de formatos como power-point, Word, pdf, etc. Prezi es otra herramienta muy vistosa para compartir presentaciones en línea.
9.     Utiliza palabras clave, cuanto más específicas mejor, cada vez que publicas un artículo a través de una editorial tradicional, difundes una presentación en Slideshare o creas una entrada en un blog. De esta manera optimizarás los motores de búsqueda en internet. Es conveniente que estas palabras aparezcan en el título o subtítulos y en el resumen.
10. Ponte en contacto con la oficina de prensa de tu institución para pedirles que tu trabajo sea publicitado. En el caso de la Uned cuando publiquemos una investigación de interés social resulta muy recomendable contactar con el gabinete de prensa de la UNED, y también con divulgaUNED. También podemos recurrir a la Unidad de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i) de la FECYT (Agencia SINC), con el objetivo de redactar una nota de prensa que aparezca publicada en medios de comunicación generalistas.
En definitiva, si quieres que tu artículo sea conocido, construye tu identidad digital y comparte tu trabajo por cuantos más medios y formatos mejor.  El orden lógico sería, una vez publicado un artículo, poner el resultado de la investigación en acceso abierto, crear una entrada en un blog sobre el mismo y difundirla a través de redes sociales (generalistas y científicas).


Los mejores ejercicios y técnicas de meditación para combatir el estrés


10 Ejercicios para dormirse pronto.
Las jornadas laborales extenuantes, la prisa de las grandes ciudades, la conciliación laboral y familiar o el ritmo frenético de vida son algunos de los causantes más comunes que provocan estrés, uno de los grandes males de este siglo XXI. El estrés se manifiesta a través de síntomas como la fatiga constante, el insomnio, la presión arterial elevada, los cambios de apetito y humor, la irritabilidad, la dificultad para concentrarte o la aparición de la ansiedad.

Los 10 mejores canales de Youtube para aprender y practicar yoga

A la hora de combatir el estrés es recomendable realizar deporte de forma regular, reforzar tu autocuidado personal, desarrollar alguna actividad creativa que te inspire y te evada, ajustar tus horarios de sueño y especialmente, poner en práctica técnicas de meditación, un método milenario que comporta numerosas ventajas espirituales y fisiológicas. El término meditación alude a un amplio espectro de prácticas que incluyen técnicas diseñadas para promover la relajación, construir energía interna o fuerza de vida -denominada Qì, ki, chi o prāṇa, entre otras- y desarrollar compasión,​ ​amor, paciencia, generosidad y perdón.
Aunque muchas personas meditan desde la Antigüedad con fines espirituales y religiosos, esta puede tener toda clase de propósitos y ha sido avalada por la ciencia como vía para mejorar la concentración, la memoria, la salud emocional o el sistema inmunitario. Actualmente al menos dos tipos de meditación se han demostrado efectivos para aumentar el cociente intelectual -presencia abierta y focalización-, potenciar la buena memoria e incluso modificar partes del cerebro como el hipocampo. Además de la mejora de la inteligencia emocional, el alivio del estrés y la reducción de la presión sanguínea son otros de sus efectos primordiales.
En este artículo queremos recopilar algunos ejercicios de meditación que te ayudarán a relajarte, calmar tu mente y alcanzar la paz, evitando el estrés y apartando el ruido interno y los problemas que atosigan tu cabeza y te impiden sentirte feliz, concentrarte en tu trabajo o descansar y comer adecuadamente.
Si quieres conocer estas técnicas de meditación contra el estrés, pulsa en el botón Siguiente.

martes, 24 de julio de 2018

15 mejoras que notarán los autónomos tras las modificaciones realizadas por la Ley de reformas urgentes.

Tras la publicación de la esperada Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), y la aplicación con efectos de 2018 de las medidas más esperadas ¿Qué mejoras notarán los autónomos ya y cuáles en 2018?
  • Desde el 26/10/207

Pluriactividad

Se realiza una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.

Accidentes in itinere

Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere con los trabajadores por cuenta ajena (NUEVA REDACCIÓN art. 316, LGSS).

Contratación de familiares

Bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, del 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.  (NUEVA REDACCIÓN art. 35, LETA).

Compatibilidad trabajo y pensión

El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen. Las cotizaciones derivadas de la realización de las actividades especificadas en el párrafo anterior, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social del sujeto obligado y serán destinados a incrementar los recursos generales del sistema (NUEVA REDACCIÓN art. 213, LGSS). 

Cuidado menores o dependientes

Los autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes supuestos:
·         a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo (hasta el momento, 7 años)
  • b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Descanso durante maternidad, paternidad y otros

Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomo a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. (NUEVA REDACCIÓN art. 38, LETA).
Se desvincula la bonificación de la necesidad de contratación.
  • Desde el 01/01/2018

Tarifa plana 50 euros

Se amplía de forma genérica la tarifa plana de 50 euros a un año (hasta el momento su duración era de 6 meses).

Recargo por impago de cuotas del RETA

La nueva regulación elimina la aplicación generalizado por demora en el pago de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del un 20% para sustituirla por un pago progresivo en función del tiempo de retraso. A partir del 1 de enero de 2018, se devengarán los siguientes recargos por ingreso fuera de plazo: (NUEVA REDACCIÓN  Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad (NUEVA REDACCIÓN regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF).

Inscripción, Altas y bajas en el RETA

Las bajas y altas en el RETA serán efectivas en el día realizado. Hasta el momento el autónomo pagaba la cuota por mes completo (NUEVA REDACCIÓN apdos. 2, 3 y 4, al art. 307, LGSS).

Cambio de base de cotización

Podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan. Hasta el momento el autónomo sólo podía cambiar de base de cotización dos veces al año (nuevos apdos. 2, 3 y 4, al art. 307, LGSS y nuevo artículo, 43 bis, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Domiciliación obligatoria del pago de cuotas

El pago de las cuotas será obligatorio mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (esta obligación alcanzará a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social)  (NUEVA REDACCIÓN  D.A.8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

Autónomos societarios

Se suprime la excepción recogida en elart. 312, LGSS, relativa a las bases mínimas de cotización de determinados trabajadores autónomos (en concreto, los conocidos comúnmente como "autónomos societarios") cuya actualización anual se vincula a la del grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social. A partir de la entrada en vigor de esta medida la cuota de los autónomos societarios se establecerá en los PGE 2017

Discapacidad

Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida una situación de discapacidad reconocida, equiparando las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida por causa de accidente o enfermedad una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento con respecto a las que poseen las personas con discapacidad del mismo grado que inician una nueva actividad por cuenta propia como trabajadores autónomos (NUEVA REDACCIÓN art. 32, LETA).
  • Desde el 01/03/2018
Prestaciones maternidad y paternidad
Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.
Prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos | Iberley


Publicadas las modificaciones en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

Entre las modificaciones más importantes destacan:
  • Igualdad salarial
Los trabajadores desplazados que sean trasladados temporalmente desde su lugar habitual de trabajo en el territorio del Estado miembro de acogida a otro lugar de trabajo, deben recibir al menos los mismos complementos o los mismos reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención por estancia de un trabajador fuera de su domicilio por motivos profesionales que los aplicables a los trabajadores locales en dicho Estado miembro. El mismo principio debe aplicarse a los gastos en que incurran los trabajadores desplazados cuando estén obligados a viajar hacia y desde su lugar de trabajo habitual en el Estado miembro de acogida. Debe evitarse el pago por partida doble de los gastos de viaje, alojamiento y manutención.
  • Protección de los trabajadores desplazados durante su desplazamiento, en lo que se refiere a la libre prestación de servicios.
La Directiva garantiza la protección de los trabajadores desplazados durante su desplazamiento, en lo que se refiere a la libre prestación de servicios, estableciendo disposiciones obligatorias sobre las condiciones de trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores que deben respetarse.
En este sentido se especifica que la Directiva no afectará en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y a escala de la Unión, incluyendo el derecho o la libertad de huelga o de emprender otras acciones contempladas en los sistemas de relaciones laborales específicos de los Estados miembros, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales. Tampoco afecta al derecho a negociar, concluir y hacer cumplir convenios colectivos o llevar a cabo acciones colectivas conforme a la legislación o las prácticas nacionales.
  • Desplazamientos prolongados durante más de 12 meses
Partiendo de que el desplazamiento es una situación temporal por naturaleza. La Directiva recoge: «Los trabajadores desplazados suelen regresar al Estado miembro desde el que fueron desplazados tras concluir el trabajo para el que fueron desplazados. Sin embargo, en vista de la larga duración de algunos desplazamientos y reconociendo el vínculo existente entre el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida y los trabajadores desplazados durante esos largos períodos, en caso de que los desplazamientos se prolonguen durante más de 12 meses, los Estados miembros de acogida deben velar por que las empresas que desplazan trabajadores a su territorio garanticen a dichos trabajadores un conjunto de condiciones de trabajo adicionales que se aplican obligatoriamente a los trabajadores en el Estado miembro donde se efectúa el trabajo. Este período debe prorrogarse cuando el prestador del servicio presente una notificación motivada
Cuando la duración del desplazamiento supere los 12 o, en su caso, 18 meses, el conjunto de condiciones de trabajo adicionales cuyo cumplimiento deben garantizar las empresas que desplazan trabajadores al territorio de otro Estado miembro debe aplicarse también a los trabajadores desplazados para sustituir a otros trabajadores desplazados que realicen el mismo trabajo en el mismo lugar, a fin de garantizar que las sustituciones no se utilicen para eludir las normas aplicables.
  • Elementos constitutivos de la remuneración y otras condiciones de trabajo claros y transparentes
Los elementos constitutivos de la remuneración y otras condiciones de trabajo con arreglo a la legislación nacional o a los convenios colectivos mencionados en la presente Directiva deben ser claros y transparentes para todas las empresas y trabajadores desplazados. Dado que la transparencia de las informaciones y el acceso a esas informaciones son esenciales para la seguridad jurídica y la aplicación de la normativa, en relación con el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE, está justificado extender a los Estados miembros la obligación de publicar la información sobre las condiciones de trabajo en el sitio web nacional oficial único, los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios, así como el conjunto adicional de condiciones de trabajo aplicables a los desplazamientos de una duración superior a 12 o, en su caso, 18 meses, en virtud de la presente Directiva. Cada Estado miembro debe garantizar que la información contenida en el sitio web nacional oficial único es exacta y que es actualizada periódicamente. Cualquier sanción que se imponga a una empresa por incumplimiento de las condiciones de trabajo que han de garantizarse a los trabajadores desplazados debe ser proporcionada, y la fijación de la sanción debe tener en cuenta, en particular, si la información ofrecida en el sitio web nacional oficial único acerca de las condiciones de trabajo es conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE, respetando la autonomía de los interlocutores sociales.
  • Lucha contra el fraude relacionado con el desplazamiento de trabajadores
En el contexto de la lucha contra el fraude relacionado con el desplazamiento de trabajadores, la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado establecida por la Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo debe participar, conforme a su mandato, en el seguimiento y la evaluación de los casos de fraude, mejorar el funcionamiento y la eficiencia de la cooperación administrativa entre Estados miembros, idear mecanismos de alerta y prestar asistencia y apoyo para el fortalecimiento de la cooperación administrativa y los intercambios de información entre las autoridades u organismos competentes. Al llevar a cabo esa labor, la Plataforma debe cooperar estrechamente con el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores, establecido por la Decisión 2009/17/CE de la Comisión.
Según la norma, “el carácter transnacional de ciertas situaciones de fraude o abusos en relación con el desplazamiento de trabajadores justifica la adopción de medidas concretas para reforzar la dimensión transnacional de las inspecciones, investigaciones e intercambios de información entre las autoridades u organismos competentes de los Estados miembros afectados. A tal fin, en el marco de la cooperación administrativa prevista en las Directivas 96/71/CE y 2014/67/UE, en particular en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2014/67/UE, las autoridades u organismos competentes deben disponer de los medios necesarios para alertar de la existencia de las mencionadas situaciones e intercambiar información con el fin de prevenir y luchar contra el fraude y los abusos.
  • Igualdad de trato
Los Estados miembros velarán por que cualquiera que sea la legislación aplicable a la relación laboral, las empresas afectadas por la directiva, garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio, sobre la base de la igualdad de trato, las condiciones de trabajo que en el Estado miembro donde se efectúe el trabajo estén establecidas, relativas a las materias siguientes:
— por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o
— por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación universal o de cualquier otro modo de aplicación, de conformidad con el apartado 8:
a) los períodos máximos de trabajo así como los períodos mínimos de descanso;
b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas;
c) la remuneración, incluido el incremento por horas extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenes complementarios de jubilación;
d) las condiciones de desplazamiento de los trabajadores, en particular por parte de empresas de trabajo temporal;
e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo;
f) las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes;
g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación.
h) las condiciones de alojamiento de los trabajadores, cuando el empleador se las proporcione a trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual;
i) los complementos o los reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.
  • «mismo trabajo en el mismo lugar»
Cuando la duración del desplazamiento supere los 12 o, en su caso, 18 meses, el conjunto de condiciones de trabajo adicionales cuyo cumplimiento deben garantizar las empresas que desplazan trabajadores al territorio de otro Estado miembro debe aplicarse también a los trabajadores desplazados para sustituir a otros trabajadores desplazados que realicen el mismo trabajo en el mismo lugar, a fin de garantizar que las sustituciones no se utilicen para eludir las normas aplicables. En este sentido el la nueva redacción indica:
Cuando una empresa, afectada por la Directiva, sustituya a un trabajador desplazado por otro trabajador desplazado que realice el mismo trabajo en el mismo lugar, la duración del desplazamiento será, la duración acumulada de los períodos de desplazamiento de cada uno de los trabajadores desplazados de que se trate.
El concepto de “mismo trabajo en el mismo lugar” se determinará teniendo en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza del servicio que se preste, el trabajo que se realice y la dirección o direcciones del lugar de trabajo.
Los Estados miembros dispondrán que las empresas a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra c), garanticen a los trabajadores desplazados las condiciones de trabajo que se aplican, con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), a los trabajadores cedidos por dichas empresas de trabajo temporal establecidas en el Estado miembro donde se realice el trabajo.
La empresa usuaria informará a las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 3, letra c), de las condiciones de trabajo que aplica en lo que respecta a las condiciones de trabajo y de remuneración dentro del alcance previsto en el párrafo primero del presente apartado.
  • Trabajo en el transporte internacional por carretera
Como habíamos adelantado en nuestra noticia Aprobada por la UE la equiparación salarial de trabajadores desplazados y locales., la inaplicación a sectores como los de camioneros ha sido necesaria para que el Gobierno español secundara el acuerdo, en este sentido el texto especifica En el considerando 15 y art. 3.3, específicamente:
«(15) Debido a la elevada movilidad del trabajo en el transporte internacional por carretera, la aplicación de la presente Directiva en ese sector plantea problemas y dificultades jurídicas particulares, que se deben abordar, en el marco del paquete sobre movilidad, mediante normas específicas para el transporte por carretera que también refuercen la lucha contra el fraude y los abusos.»
«3. La presente Directiva se aplicará al sector del transporte por carretera a partir de la fecha de aplicación de un acto legislativo que modifique la Directiva 2006/22/CE en lo relativo a los requisitos de control del cumplimiento y que establezca normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera.»
  • Entrada en vigor
Se fija con carácter general una entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (29/07/2018). No obstante, se fija un periodo de adaptación con el fin de conseguir la transposición y aplicación de los cambios en la Directiva 96/71/CE
1. Antes del 30 de julio de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión Europea el texto de dichas disposiciones.
Comenzarán a aplicar dichas medidas a partir del 30 de julio de 2020. Hasta esa fecha, la Directiva 96/71/CE seguirá siendo aplicable en su redacción anterior a las modificaciones introducidas por la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. La presente Directiva se aplicará al sector del transporte por carretera a partir de la fecha de aplicación de un acto legislativo que modifique la Directiva 2006/22/CE en lo relativo a los requisitos de control del cumplimiento y que establezca normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera.

lunes, 23 de julio de 2018




Empleados de Hogar: Se retrasa al 2024 la aplicación de las normas del RGSS para calcular bases de cotización.



Como es sabido, la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se realiza con arreglo a una escala, según su retribución mensual, publicada anualmente en la Orden de Cotización. 
Hasta la entrada en vigor de los PGE 2018, la DT 16ª, LGSS fijaba, con efectos de 2019, la aplicación de las normas establecidas en el RGSS para calcular las bases de cotización, es decir, su cálculo siguiendo las mismas premisas que para otros trabajadores del Régimen General fijadas en el art. 147, LGSS. No obstante, mediante la modificación normativa realizada por el punto seis de la DF 40ª, PGE 2018, la unificación de los criterios de cotización tendrá que esperar hasta el año 2024.
  • Cuadro comparativo 
 DT 16ª , LGSS
(hasta 05/07/218)
  DT 16ª , LGSS
(Desde 05/07/218)
Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II de esta ley, hasta el año 2018 la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a) Cálculo de las bases de cotización:
1.º En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo
Retribución mensual
Base de cotización
1.º
Hasta 74,83 €/mes
90,20 €/mes.
2.º
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes
98,89 €/mes.
3.º
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes
146,98 €/mes.
4.º
Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes
195,07 €/mes.
5.º
Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes
243,16 €/mes.
6.º
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes
291,26 €/mes.
7.º
Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes
339,36 €/mes.
8.º
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes
387,46 €/mes.
9.º
Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes
435,56 €/mes.
10.º
Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes
483,66 €/mes.
11.º
Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes
531,76 €/mes.
12.º
Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes
579,86 €/mes.
13.º
Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes
627,96 €/mes.
14.º
Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes
676,06 €/mes.
15.º
Desde 700,11 €/mes
748,20 €/mes.
Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.
2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
– €/mes
Base de cotización

€/mes
1.º
Hasta 172,05
147,86
2.º
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
3.º
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
4.º
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
5.º
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
6.º
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
7.º
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
8.º
Desde 753,01
790,65
3.º Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
4.º A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
b) Tipos de cotización aplicables:
1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
2. Desde el año 2012 hasta el año 2018, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
3. Lo previsto en el artículo 251.a) será de aplicación a partir de 1 de enero de 2012.
4. Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b).
Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección segunda del Capítulo ll del Título ll de esta Ley, la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a) Cálculo de las bases de cotización:
1.º En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo
Retribución mensual
Base de cotización
1.º
Hasta 74,83 €/mes
90,20 €/mes
2.º
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes
98,89 €/mes
3.º
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes
146,98 €/mes
4.º
Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes
195,07 €/mes
5.º
Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes
243,16 €/mes
6.º
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes
291,26 €/mes
7.º
Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes
339,36 €/mes
8.º
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes
387,46 €/mes
9.º
Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes
435,56 €/mes
10.º
Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes
483,66 €/mes
11.º
Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes
531,76 €/mes
12.º
Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes
579,86 €/mes
13.º
Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes
627,96 €/mes
14.º
Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes
676,06 €/mes
15.º
Desde 700,11 €/mes
748,20 €/mes
Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.
2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes
Base de cotización €/mes
1.º
Hasta 172,05
147,86
2.º
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
3.º
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
4.º
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
5.º
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
6.º
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
7.º
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
8.º
Desde 753,01
790,65
3.º Desde el año 2014 hasta el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.

4.º A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta Ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
b) Tipos de cotización aplicables:
1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Desde el año 2012 hasta el año 2023, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1. °, 2. ° y 3. ° del apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
3. Lo previsto en el artículo 251.a) será de aplicación a partir de 1 de enero de 2012.
4. Desde el año 2012 hasta el año 2023, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b)».