lunes, 23 de julio de 2018




Empleados de Hogar: Se retrasa al 2024 la aplicación de las normas del RGSS para calcular bases de cotización.



Como es sabido, la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se realiza con arreglo a una escala, según su retribución mensual, publicada anualmente en la Orden de Cotización. 
Hasta la entrada en vigor de los PGE 2018, la DT 16ª, LGSS fijaba, con efectos de 2019, la aplicación de las normas establecidas en el RGSS para calcular las bases de cotización, es decir, su cálculo siguiendo las mismas premisas que para otros trabajadores del Régimen General fijadas en el art. 147, LGSS. No obstante, mediante la modificación normativa realizada por el punto seis de la DF 40ª, PGE 2018, la unificación de los criterios de cotización tendrá que esperar hasta el año 2024.
  • Cuadro comparativo 
 DT 16ª , LGSS
(hasta 05/07/218)
  DT 16ª , LGSS
(Desde 05/07/218)
Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II de esta ley, hasta el año 2018 la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a) Cálculo de las bases de cotización:
1.º En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo
Retribución mensual
Base de cotización
1.º
Hasta 74,83 €/mes
90,20 €/mes.
2.º
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes
98,89 €/mes.
3.º
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes
146,98 €/mes.
4.º
Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes
195,07 €/mes.
5.º
Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes
243,16 €/mes.
6.º
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes
291,26 €/mes.
7.º
Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes
339,36 €/mes.
8.º
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes
387,46 €/mes.
9.º
Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes
435,56 €/mes.
10.º
Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes
483,66 €/mes.
11.º
Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes
531,76 €/mes.
12.º
Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes
579,86 €/mes.
13.º
Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes
627,96 €/mes.
14.º
Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes
676,06 €/mes.
15.º
Desde 700,11 €/mes
748,20 €/mes.
Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.
2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
– €/mes
Base de cotización

€/mes
1.º
Hasta 172,05
147,86
2.º
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
3.º
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
4.º
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
5.º
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
6.º
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
7.º
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
8.º
Desde 753,01
790,65
3.º Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
4.º A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
b) Tipos de cotización aplicables:
1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
2. Desde el año 2012 hasta el año 2018, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
3. Lo previsto en el artículo 251.a) será de aplicación a partir de 1 de enero de 2012.
4. Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b).
Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección segunda del Capítulo ll del Título ll de esta Ley, la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a) Cálculo de las bases de cotización:
1.º En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo
Retribución mensual
Base de cotización
1.º
Hasta 74,83 €/mes
90,20 €/mes
2.º
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes
98,89 €/mes
3.º
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes
146,98 €/mes
4.º
Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes
195,07 €/mes
5.º
Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes
243,16 €/mes
6.º
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes
291,26 €/mes
7.º
Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes
339,36 €/mes
8.º
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes
387,46 €/mes
9.º
Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes
435,56 €/mes
10.º
Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes
483,66 €/mes
11.º
Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes
531,76 €/mes
12.º
Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes
579,86 €/mes
13.º
Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes
627,96 €/mes
14.º
Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes
676,06 €/mes
15.º
Desde 700,11 €/mes
748,20 €/mes
Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.
2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes
Base de cotización €/mes
1.º
Hasta 172,05
147,86
2.º
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
3.º
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
4.º
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
5.º
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
6.º
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
7.º
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
8.º
Desde 753,01
790,65
3.º Desde el año 2014 hasta el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.

4.º A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta Ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
b) Tipos de cotización aplicables:
1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Desde el año 2012 hasta el año 2023, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1. °, 2. ° y 3. ° del apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
3. Lo previsto en el artículo 251.a) será de aplicación a partir de 1 de enero de 2012.
4. Desde el año 2012 hasta el año 2023, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b)».



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