viernes, 13 de diciembre de 2013

Marcha atrás con lo del NUEVO EXAMEN DE CONDUCIR al comprar un coche nuevo

Marcha atrás con lo del NUEVO EXAMEN DE CONDUCIR al comprar un coche nuevo

EXAMEN DE CONDUCIR

al cumplir los 65 o comprarse un coche nuevo


#NUEVO EXAMEN DE CONDUCIR

La buena noticia es que lo han desmentido desde la DGT, pero lo bien cierto es que no se trataba de ningún bulo. Lo de la obligación de un nuevo EXAMEN DE CONDUCIR al comprar un coche nuevo es algo que han llegado a considerar y si ahora lo desmienten es porque les ha estallado el globo sonda en la cara.
Desde luego la propuesta era del todo absurda, al menos en el caso de tener que examinarse al comprar un coche nuevo, lo cual, además de que no tiene ninguna justificación, sería un claro desincentivo para quien tuviera pensado cambiarlo (de ahí la reacción adversa de los fabricantes de vehículos que sin duda ha tenido algo que ver con el reciente desmentido de la DGT). ¿A quién le apetece someterse a un nuevo EXAMEN DE CONDUCIR por el simple hecho de comprarse un coche? En los coches de empresa, ¿quién se supone que tendría que examinarse, el administrador?
De todos modos es algo que ha estado sobre la mesa y antes o después se tomarán medidas al respecto. Tal vez no al comprarse un coche nuevo, pero sí al cumplir cierta edad o cierta antigüedad en el carnet.
Insaciable afán recaudatorio
EXAMEN DE CONDUCIR nuevo o no, lo que está claro es que la mentalidad de toda esta gente no cambia.
Entre el 1 de enero y el 14 de agosto de 2013 la DGT recaudó más de cien millones de euros en multas, algo menos que en el mismo período del año anterior pero porcentualmente bastante más, dado el descenso de vehículos en carretera. Y si no fuera suficiente con la DGT, los ayuntamientos también se apuntan a la moda de los radares y otras multas y anuncian cosas absurdas como la que ha dicho la alcaldesa de Madrid, cuyo objetivo para el 2014 es "poner 20.000 multas", prácticamente el doble de las actuales.
No se pueden hacer previsiones de este tipo. Los objetivos pueden ser de concienciación, de reducción de accidentes, de seguridad vial... ¡pero nunca de cantidad de multas a imponer! Esos objetivos solo se pueden cumplir obligando (o incentivando) a los agentes a poner más multas con independencia del número de infracciones reales que existan. 
Conclusiones:
Con el pretexto de aumentar la seguridad en el Tráfico aumenta la persecución de los conductores con más multas, pero lógicamente la motivación es otra bien distinta: Hay menos conductores a causa de la crisis y la recaudación no puede bajar, así que la solución es poner más multas a los pocos que quedamos por la carretera.
Curiosamente han dicho que "no existe previsión de incrementar el número de radares en las carreteras", pero lo cierto es que ahora esos radares ponen más multas que antes. La explicación también es sencilla: los radares permanecen activos durante más tiempo que antes y de ese modo ponen más multas (un 20% más que el año anterior).
Ramón Cerdá

Novedades aparecidas en el boletín de Boletín Oficial del Estado a fecha de 12-12-2013

Boletín Oficial del Estado

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Boletín Oficial del Estado que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 12-12-2013.

·         Subvenciones

·         III. OTRAS DISPOSICIONES

·         MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

·         MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

·         Documentos

·         I. DISPOSICIONES GENERALES

·         MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

·         III. OTRAS DISPOSICIONES

·         BANCO DE ESPANA

Novedades aparecidas en el boletín de Boletín Oficial de Pontevedra a fecha de 12-12-2013

Boletín Oficial de Pontevedra

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Boletín Oficial de Pontevedra que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 12-12-2013.

·         Documentos

·         ADMINISTRACION LOCAL

·         ENTIDADE LOCAL MENOR DE BEMBRIVE

·         MONDARIZ

jueves, 12 de diciembre de 2013

[Jurisprudencia] [TC] Supuesta vulneración de los derechos a no sufrir discriminación por razón de sexo, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, con cita expresa de la doctrina sentada en las SSTC 92/2008 y 124/2009, razonan acerca de la improcedencia de aplicar la regla sobre la nulidad objetiva del despido en caso de embarazo al desistimiento empresarial durante el periodo de prueba. Votos particulares.
La demandante de amparo imputa a las resoluciones judiciales impugnadas la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), por haber rechazado, mediante una interpretación restrictiva de lo dispuesto en el art. 55.5 b) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET) sobre la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas y sin ponderar la dimensión constitucional del asunto planteado, su pretensión de que se declarase nula la extinción de su contrato durante el período de prueba, por tratarse de una trabajadora embarazada, aunque no conste que el embarazo fuera conocido por la empresa.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Subvenciones publicadas en el BOE, DOG y BOP a fecha 10/12/2013

Ayudas y Subvenciones: BOE, DOG y BOP

Boletín Oficial del Estado. Número 295 de 10 de diciembre de 2013 

Boletín Oficial del Estado. Número 295 de 10 de diciembre de 2013 

Boletín Oficial del Estado. Número 295 de 10 de diciembre de 2013 

Boletín Oficial del Estado. Número 295 de 10 de diciembre de 2013 

Boletín Oficial del Estado. Número 295 de 10 de diciembre de 2013 

Boletín Oficial del Estado. Número 295 de 10 de diciembre de 2013 

Boletín Oficial del Estado. Número 295 de 10 de diciembre de 2013 

Boletín Oficial del Estado. Número 295 de 10 de diciembre de 2013 

Boletín Oficial del Estado. Número 295 de 10 de diciembre de 2013 

Boletín Oficial del Estado. Número 295 de 10 de diciembre de 2013 

Boletín Oficial de Pontevedra. Número 236 de 10 de diciembre de 2013 

Boletín Oficial de Pontevedra. Número 236 de 10 de diciembre de 2013 

Diario Oficial de Galicia. Número 235 de 10 de diciembre de 2013

martes, 10 de diciembre de 2013

Novedades Legislativas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (Publicado el día 3/12/2013)
Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. (Publicado el día 3/12/2013)
Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. (Publicado el día 6/12/2013)
DIARIO OFICIAL DE GALICIA (DOG)
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa establecido en la Resolución de 10 de junio de 2013 por la que se convocan para el año 2013 las ayudas del programa Emega para fomento del emprendimiento femenino, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE). (Publicado el día 28/11/2013)
Orden de 25 de noviembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. (Publicado el día 29/11/2013)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA (BOP)
Convenio colectivo de traballo do sector de CONSTRUCCIÓN E OBRAS PÚBLICAS da provincia da CORUÑA (código de convenio 15000395011982). (Publicado el día 2/12/2013)

Novedades aparecidas en el boletín de Laboral a fecha de 04/12/2013

Laboral

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Laboral que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 04/12/2013.

·         Legislación

·         BOE

·         MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

·         Castilla-La Mancha

·         CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA

·         Navarra

·         1.1. DISPOSICIONES GENERALES

·         Galicia

·         CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

·         INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA

·         Jurisprudencia

·         TSJ Aragon
TSJ Aragon 1 de mayo de 2012 201/2012 151/2012
DETERMINAR SI LAS DOLENCIAS DEL ACTOR SON TRIBUTARIAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL. Para la evaluación y declaración de la invalidez en sus grados de total y parcial, las tareas fundamentales de una profesión deben determinarse con criterio cualitativo más que cuantitativo, de manera que las que resulten impedidas (incapacidad permanente total) o dificultadas en su realización en el 33% o más en su rendimiento (incapacidad permanente parcial) sean las más relevantes, no tanto desde el punto de su duración o prolongación durante la jornada, sino por constituir la esencia o núcleo de su prestación laboral. De otra parte, la precisión del porcentaje de disminución del rendimiento laboral a efectos de la declaración de una invalidez permanente parcial se toma únicamente como índice aproximado, sin que sea exigible prueba terminante al respecto, pues lo que se indemniza no es la disminución de rendimiento sino la de la capacidad de trabajo y ésta ha de reconocerse siempre que para mantener aquél, el trabajador tenga que emplear un esfuerzo físico superior, lo que equivale a que su trabajo le resulte más penoso o peligroso.
·         TSJ Galicia
TSJ Galicia 15 de octubre de 2012 5365/2012 4008/2009
CONVENIO DE APLICACIÓN. ACTIVIDAD PREVALENTE DE LA EMPRESA. IMPOSIBILIDAD DE APLICAR CONVENIOS DISTINTOS EN LA MISMA EMPRESA. Para que en una empresa se pueda aplicar más de un convenio colectivo, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no pueda ofrecer un punto común de encuentro, que, de forma sustancial, pueda aunarse en la dirección y estructuración. Incluso cuando, a pesar de componer un grupo de empresas, sean autónomas tanto en la forma de su estructura jurídica como productiva. Pero no es posible aplicar más de un convenio colectivo cuando la empresa tiene una misma forma jurídica, se dedica a actividades conexas y forma una estructura unitaria. En todo caso, debe concluirse que el convenio de aplicación es el de la actividad prevalente de la empresa.
·         TSJ Galicia
TSJ Galicia 15 de mayo de 2012 2910/2012 1125/2012
CARGOS DIRECTIVOS DE HOSPITALES, DIRECTORES DE LAS ESCUELAS DE ENFERMERÍA Y CENTROS SANITARIOS, CONTRATADOS LABORALMENTE. Siguiendo doctrina unificadora contenida en la STS 02/04/01, a los cargos directivos de hospitales, directores de las escuelas de enfermería y centros sanitarios, contratados laboralmente, se les aplica el régimen propio del personal de alta dirección contenido en el RD 1382/1985, de 1 de agosto. En esta sentencia, se negó la existencia de relación laboral común en estos casos, basada también en la interpretación de quese trataba de cargos de libre designación, fundados en una relación de confianza, tal como aquí se deja expuesto, señalando que si se exigiera que el directivo ejercitara poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad en las A dministraciones Públicas, como exige la mencionada norma ( artículo 1.2 RD 1382/85 ), no existiría ningún caso en que tal norma se pudiera aplicar y dejaría vacío de contenido las disposiciones que permiten tal tipo de contratación al amparo de la normativa prevista para los Altos Cargos. Argumento que viene avalar la tesis sostenida, de ser aplicable el RD 1382/1985, a la relación que mantuvo el actor con el IGAPE y calificarla como PAD. Se rechaza la censura y, en consecuencia,
·         TSJ Cataluña
TSJ Cataluña 19 de noviembre de 2013 412/2013 426/2013
PERIODO DE PRUEBA DEL CONTRATO DE EMPRENDEDORES. ART. 4. REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO. ILEGALIDAD. Según el TSJ las condiciones establecidas en cuanto al periodo de prueba en esta modalidad de contrato convierte la contratación indefinida en una contratación temporal carente de causa, algo que no permite el ordenamiento jurídico y que vulneran la Carta Social Europea de 1961 y el Estatuto de los Trabajadores y establece que en el caso al que se refiere el fallo el despido es improcedente, a pesar de que éste se había producido en los términos establecidos por la nueva normativa.

·         Casos Prácticos

Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Laboral

·         Formularios

Clases Pasivas Laboral
Clases Pasivas Laboral
Clases Pasivas Laboral

Novedades aparecidas en el boletín de Diario Oficial de Galicia a fecha de 10-12-2013

Diario Oficial de Galicia

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Diario Oficial de Galicia que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 10-12-2013.

·         Documentos

·         III. OUTRAS DISPOSICIONS

·         CONSELLERIA DE SANIDADE

·         SERVIZO GALEGO DE SAUDE

·         VI. ANUNCIOS

·         SERVIZO GALEGO DE SAUDE