martes, 10 de diciembre de 2013

Novedades aparecidas en el boletín de Laboral a fecha de 04/12/2013

Laboral

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Laboral que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 04/12/2013.

·         Legislación

·         BOE

·         MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

·         Castilla-La Mancha

·         CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA

·         Navarra

·         1.1. DISPOSICIONES GENERALES

·         Galicia

·         CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

·         INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA

·         Jurisprudencia

·         TSJ Aragon
TSJ Aragon 1 de mayo de 2012 201/2012 151/2012
DETERMINAR SI LAS DOLENCIAS DEL ACTOR SON TRIBUTARIAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL. Para la evaluación y declaración de la invalidez en sus grados de total y parcial, las tareas fundamentales de una profesión deben determinarse con criterio cualitativo más que cuantitativo, de manera que las que resulten impedidas (incapacidad permanente total) o dificultadas en su realización en el 33% o más en su rendimiento (incapacidad permanente parcial) sean las más relevantes, no tanto desde el punto de su duración o prolongación durante la jornada, sino por constituir la esencia o núcleo de su prestación laboral. De otra parte, la precisión del porcentaje de disminución del rendimiento laboral a efectos de la declaración de una invalidez permanente parcial se toma únicamente como índice aproximado, sin que sea exigible prueba terminante al respecto, pues lo que se indemniza no es la disminución de rendimiento sino la de la capacidad de trabajo y ésta ha de reconocerse siempre que para mantener aquél, el trabajador tenga que emplear un esfuerzo físico superior, lo que equivale a que su trabajo le resulte más penoso o peligroso.
·         TSJ Galicia
TSJ Galicia 15 de octubre de 2012 5365/2012 4008/2009
CONVENIO DE APLICACIÓN. ACTIVIDAD PREVALENTE DE LA EMPRESA. IMPOSIBILIDAD DE APLICAR CONVENIOS DISTINTOS EN LA MISMA EMPRESA. Para que en una empresa se pueda aplicar más de un convenio colectivo, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no pueda ofrecer un punto común de encuentro, que, de forma sustancial, pueda aunarse en la dirección y estructuración. Incluso cuando, a pesar de componer un grupo de empresas, sean autónomas tanto en la forma de su estructura jurídica como productiva. Pero no es posible aplicar más de un convenio colectivo cuando la empresa tiene una misma forma jurídica, se dedica a actividades conexas y forma una estructura unitaria. En todo caso, debe concluirse que el convenio de aplicación es el de la actividad prevalente de la empresa.
·         TSJ Galicia
TSJ Galicia 15 de mayo de 2012 2910/2012 1125/2012
CARGOS DIRECTIVOS DE HOSPITALES, DIRECTORES DE LAS ESCUELAS DE ENFERMERÍA Y CENTROS SANITARIOS, CONTRATADOS LABORALMENTE. Siguiendo doctrina unificadora contenida en la STS 02/04/01, a los cargos directivos de hospitales, directores de las escuelas de enfermería y centros sanitarios, contratados laboralmente, se les aplica el régimen propio del personal de alta dirección contenido en el RD 1382/1985, de 1 de agosto. En esta sentencia, se negó la existencia de relación laboral común en estos casos, basada también en la interpretación de quese trataba de cargos de libre designación, fundados en una relación de confianza, tal como aquí se deja expuesto, señalando que si se exigiera que el directivo ejercitara poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad en las A dministraciones Públicas, como exige la mencionada norma ( artículo 1.2 RD 1382/85 ), no existiría ningún caso en que tal norma se pudiera aplicar y dejaría vacío de contenido las disposiciones que permiten tal tipo de contratación al amparo de la normativa prevista para los Altos Cargos. Argumento que viene avalar la tesis sostenida, de ser aplicable el RD 1382/1985, a la relación que mantuvo el actor con el IGAPE y calificarla como PAD. Se rechaza la censura y, en consecuencia,
·         TSJ Cataluña
TSJ Cataluña 19 de noviembre de 2013 412/2013 426/2013
PERIODO DE PRUEBA DEL CONTRATO DE EMPRENDEDORES. ART. 4. REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO. ILEGALIDAD. Según el TSJ las condiciones establecidas en cuanto al periodo de prueba en esta modalidad de contrato convierte la contratación indefinida en una contratación temporal carente de causa, algo que no permite el ordenamiento jurídico y que vulneran la Carta Social Europea de 1961 y el Estatuto de los Trabajadores y establece que en el caso al que se refiere el fallo el despido es improcedente, a pesar de que éste se había producido en los términos establecidos por la nueva normativa.

·         Casos Prácticos

Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Laboral

·         Formularios

Clases Pasivas Laboral
Clases Pasivas Laboral
Clases Pasivas Laboral

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