jueves, 29 de mayo de 2014

Aviso de llegada obligatorio para Hacienda




Si existe alguna organización (por llamarla de algún modo) que incumple sistemáticamente con sus obligaciones y pisotea al ciudadano a la mínima ocasión, esa es sin duda nuestra queridísima Hacienda. Por supuesto, sus interpretaciones han sido siempre partidistas y barriendo para casa, lo cual no es de extrañar, pero sí que es criticable.
A Hacienda también le incumbe: Aviso de llegada obligatorio.
En esta ocasión me referiré al aviso de llegada obligatorio, o lo que es lo mismo, a la notita que el funcionario de Hacienda está obligado a dejar en el buzón cuando ha intentado notificar a un contribuyente y no lo ha encontrado en casa.
No dejar el aviso implica que el contribuyente no sabe que lo están buscando y el requerimiento acaba publicándose en el BOE solo para que tenga efectos legales, desde luego no para que se entere el contribuyente porque lo más probable es que no esté suscrito a tan divertida y entretenida publicación (que ni siquiera lleva fotos y rara vez habla de fútbol).
El problema de todo esto está en la, a menudo, prepotencia de ciertas gentes. Por mi actividad, es habitual que reciba notificaciones de Hacienda, e incluso ahora, con la obligación del buzón electrónico y todo eso, todavía me intentan notificar a menudo en persona (cosa que no entiendo; me obligan a mantener un buzón electrónico activo y quieren           que les espere fumando en el descansillo).
Las notificaciones al contribuyente, Hacienda debe hacerlas en el domicilio fiscal, que para eso está (o en el buzón electrónico que es el sustituto virtual y megamoderno de dicho domicilio y que, recordemos, es obligatorio para el contribuyente pero no para Hacienda). Lo que no entienden los agentes tributarios es que el contribuyente no tiene ninguna obligación de estar en el domicilio fiscal en un horario determinado; el contribuyente, además de eso (de           ser un orgulloso contribuyente), tiene derecho a trabajar en otro sitio, a veces incluso fuera de su pueblo toda la semana, a comer en los restaurantes (uno distinto cada día si así le va bien y se lo puede permitir o si no tiene otro remedio por estar viajando), e incluso puede ir al cine de tanto en tanto (solo o con la familia dependiendo de la peli que echen)... esas cosas que en Hacienda no entiende cuando van al domicilio fiscal y se cabrean porque no encuentran a la víctima... ¡perdón!... al contribuyente.
Muchas veces, y utilizo el término «muchas» con toda la fuerza e intensidad del vocablo, han intentado notificarme en el domicilio fiscal y como no me han encontrado, han llamado por teléfono empeñándose en verme y entregarme personalmente el papelito en cuestión (seguidores incombustibles que tiene uno por su gracia personal). Cuando así actúan no hablan conmigo, pero sí lo hacen con alguien del despacho y se les dice lo que ya deberían saber después de no sé cuántos intentos: que no estoy y que mi domicilio fiscal es el que conocen y ahí es donde deben notificarme. He de decir que a menudo debemos insistir en que dejen la notificación en el buzón y, aún así, a veces no lo hacen, lo cual, señores de Hacienda que leen este blog a diario, aprovecho para decirles que está muy, muy mal, y más cuando saben perfectamente que siempre contesto todos los requerimientos recibidos, incluso los improcedentes (que son la gran mayoría como bien conocen de primera mano).
El caso es que esta interpretación de que no están obligados a dejar papelito alguno en el buzón es porque eso está contemplado en el Reglamento regulador de la prestación de servicios postales, y no se dan cuenta que por mucho que sean Agentes Tributarios o Inspectores de Hacienda, cuando llevan una simple notificación, son lo más parecido evolutivamente a un cartero de los de toda la vida, solo que el cartero suele ser más simpático y hace cientos de servicios al día y el Agente Tributario hace muchos menos, entre otras cosas por su reticencia a dejar el aviso y seguir su camino.
Me alegra saber que una reciente sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana ha recordado que el aviso de llegada obligatorio no lo es solo para cuando el servicio es postal, sino cuando son los Agentes Tributarios los encargados de la entrega. Según la sentencia: «no solo por tratarse de un requisito que va íntimamente ligado a la dimensión constitucional de las notificaciones (cuyo objetivo, no se olvide, es que una resolución llegue a conocimiento del administrado), sino porque se trata de un requisito igualmente contemplado en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria»
El problema, con sentencia o sin ella seguirá siendo el mismo, porque a ver quién es el listo que demuestra que esta gente no ha dejado el papelito en cuestión. ¿Su palabra contra la nuestra? Ya se puede imaginar uno quién gana en esas cosas. Pero la verdad es que el problema va más allá, el problema es la absoluta pérdida de la perspectiva humana y de la lógica. Como ha recordado el tribunal, el objetivo de la notificación debe ser que llegue «a conocimiento del administrado» ¿Qué otro sentido tiene? ¿Por qué entonces prefieren no dejar el aviso de llegada obligatorio y se limitan a publicarlo en el BOE? ¿Tal vez porque así pueden sancionarnos más?
Ramón Cerdá

Así han interpretado los jueces la reforma laboral



Sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional

ASÍ HAN INTERPRETADOLOS JUECES
LA REFORMA LABORAL


El 12 de febrero de 2012 el Gobierno aprobó la reforma laboral más controvertida de los últimos años. Al día siguiente, el ministro de Economía, Luis de Guindos, aseguró que esa reforma tendría “efectos positivos a medio plazo”. Pero ¿qué pasaría en el corto? La mayoría de los expertos coincidieron entonces en que la reforma abarataba y facilitaba los despidos, sobre todo los colectivos, y daba más poder al empresario y menos a los jueces. ¿Se ha cumplido este análisis? El despacho de abogados Olswang ha recopilado las principales sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, que marcan la interpretación judicial de los aspectos más polémicos de la reforma.

¿Tienen menos poder los jueces?
Una primera sentencia del Tribunal Supremo del 20 de septiembre de 2013 daba la razón a los legisladores del Gobierno, quienes en la exposición de motivos de la ley dejaban claro que los jueces ya no debían exigir la razonabilidad ni la proporcionalidad de las medidas tomadas. Y, por tanto, pasaban a tener menos poder interpretativo. Así dicha sentencia, cuyo ponente fue Aurelio Desdentado, indicó:“no corresponde en el derecho vigente a los órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico jurídico de la expresión (...) sino un juicio de adecuación más limitado, que compruebe la existencia de la causa o causas alegadas”.

Sin embargo, tras la jubilación de este ponente, el Supremo dijo lo contrario. Fue en un proceso de modificación de condiciones salariales del caso Cortefiel, donde indicó que “tras la reforma laboral, a los tribunales corresponde emitir un juicio no solo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditada y la medida propuesta”.
Por su parte, la Audiencia Nacional en su pronunciación ante la impugnación del laudo arbitral en el caso Iberia (sentencia del 28-6-2013) indicó que la justificación de un despido exige, además de acreditar la causa, justificar la pérdida de funcionalidad de ese contrato a extinguir y cómo va a contribuir a hacer frente a la necesidad de la empresa.
En definitiva, según el experto laboralista de Olswang, Daniel Cifuentes, –quien ha elaborado esta recopilación de jurisprudencia– “los jueces siguen teniendo una gran capacidad para valorar la proporcionalidad de las medidas de despido o ajuste”.


¿Es más fácil justificar un despido?

La jurisprudencia conocida hasta ahora parece que así lo indica. Los jueces prácticamente no están analizando los aspectos técnicos de las causas económicas. Así, a pesar de que tras la reforma la ley concreta la definición de lo que se entiende por pérdidas, no hay ninguna sentencia que alegue esta situación concreta. Por el contrario, hay varios pronunciamientos judiciales que avalan despidos por “pérdidas actuales” o “pérdidas y disminución de ingresos en los dos años anteriores”, según sendas sentencias del Supremo. Mientras que la Audiencia aceptó que concurre causa económica por algo tan genérico como “una espiral negativa”. Estos mismos jueces respaldaron despidos producidos para volver a contratar a los despedidos más baratos a través de una subcontrata, como ocurrió en el caso NH (15-7-2013). O que una caída del 40% de las ventas o pérdida de clientes suponen causas productivas u organizativas por sobredimensioamiento de platilla.

Cifuentes resume que aunque a la hora de ver si concurren los motivos alegados “seguimos en parámetros similares a los anteriores a la reforma, los jueces están más abiertos a aceptar las causas”.

Lo más conflictivo
La forma procedimental de diseñar un ERE o negociar unas modificaciones sustanciales de trabajo han sido los aspectos que más sentencias han generado. Y, también los que más anulaciones de despidos han provocado, por ejemplo por no entregar las cuentas del año en curso. En este sentido, los jueces han dictaminado cómo debe ser la comisión negociadora, invalidando la negociación centro por centro o por colectivos. Y ha determinado cómo deben actuar los grupos de empresas. Si bien, según Cifuentes, dentro de las cuestiones procedimentales, las últimas sentencias apuntan a que la próxima pelea de los jueces será la nulidad de los despidos por no existir una clara fijación de los criterios de selección ni antes, ni durante el periodo de consultas, como ocurrió con el pronunciamiento de la Audiencia en el caso Tragsa (1-4-2013). Otras nulidades de despidos no relacionadas con el procedimiento han estado provocadas por haber detectado el Supremo ánimo fraudulento en un ERE previo a una sucesión de empresas; o haber aumentado los afectados por despido en el proceso de consultas tras una huelga de la plantilla (caso Celta Atlántica, TS 20-9-2013).
Modificación sustancial de condiciones
Junto a las facilidades en los despidos, el otro gran cambio legal de la reforma afectó a las facilidades a la hora de modificar las condiciones sustanciales de los trabajadores, sobre todo, los salarios. En este terreno los jueces han dictaminado que estos procesos se pueden realizar a la vez que un despido colectivo. El Supremo ha indicado que un cambio en el plan de incentivos es una modificación sustancial y es nulo si no hay consultas(caso Sanitas, 21-2-2013). También que es posible la reducción de las comisiones por ventas si hay disminución de ventas (caso Cortefiel). O que un cambio normativo referente, por ejemplo al horario de apertura del comercio exige un proceso de modificación del artículo 41 y no se puede hacer unilateralmente por el empresario (caso Carrefour, 13-3-2013).

La ultraactividad: aún sin solución
Es el aspecto que cuenta aún con más incertidumbres. De hecho, hay sentencias contradictorias sobre si una regulación, anterior a la reforma, que permita la vigencia del convenio hasta que no se pacte uno nuevo puede considerarse pacto en contrario a las nuevas limitaciones de la ultraactividad. Tampoco hay casi pronunciamientos sobre qué ocurre si se aplica la ultraactividad y no hay convenio de ámbito superior que aplicar. Si bien, Cifuentes, cree que pronto habrá sentencias que irán en la línea de la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, en ese caso, obliga al empresario a realizar un proceso de modificación de condiciones sustanciales si quiere cambiar las condiciones del convenio.


ROSELL PIDE MÁS CAMBIOS PARA RESTAR PODER A LOS TRIBUNALES
El presidente de la patronal CEOE, Juan Rosell, reclamó ayer “menos leyes, que sean mucho mejores, que duren mucho más tiempo y más simples”. De esta forma respondió tras ser preguntado por la anulación de parte de los despidos de Panrico por parte de la Audiencia Nacional, durante la inauguración del XXIII Congreso de la Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (Faconauto).
En este sentido, insistió en que aún hacen falta “muchas más reformas laborales para adaptar la realidad de las empresas a la legalidad de las leyes” y para “no estar pendientes de lo que dicen los jueces”. Así, el líder patronal consideraba ayer que aún tras los cambios operados en la reforma, la jurisprudencia conocida hasta ahora los jueces siguen valorando la razonabilidad o la proporcionalidad de las medidas. En el caso de Panrico, el tribunal ha aceptado la causa solo parcialmente, respaldando los despidos de 2014 pero no los previstos para 2015 y 2016. “Esto indica que los jueces no van a ser tan flexibles con los ERE abiertos” explicó el abogado de Olswang, Daniel Cifuentes

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