viernes, 24 de agosto de 2018


Un vigués cobrará pensión de dos países al cambiar el Supremo su criterio

Completaba su jubilación con un plus de incapacidad incompatible con el subsidio de Francia

Un jubilado vigués de 68 años que trabajó en su juventud en Francia ha logrado la primera sentencia que dicta el Tribunal Supremo en la que reconoce un cambio de criterio que afectará a otros emigrantes gallegos, ya que incrementa sustancialmente las prestaciones a percibir por los asalariados que han estado tiempo cotizado en el extranjero.
Para aprobar el cambio de doctrina, el Supremo tuvo que convocar una sala general a la que acudieron once magistrados especializados en lo social. El voto fue unánime a favor de reformar su criterio y dar la razón al vigués frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le reclamaba que devolviese 5.400 euros de un complemento de incapacidad que cobró en España al mismo tiempo que percibió una pensión de vejez en Francia, la cual ascendía a 179 euros al año.
La sala social del Supremo publicó la sentencia esta semana y cambia y corrige la jurisprudencia y doctrina que se venía aplicando hasta la fecha. Según el abogado vigués Javier de Cominges, el fallo tiene relevancia especialmente en Galicia por la existencia de trabajadores y pensionistas que cotizaron en terceros países como emigrados.
La razón para este cambio de rumbo del Supremo se debe a que los magistrados asumen la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se pronunció el 15 de marzo señalando que no había ninguna normativa europea, en reglamentos comunitarios, que impidiera el disfrute del complemento de la incapacidad con una jubilación de otro país europeo.
El empleado vigués había trabajado un tiempo en Francia, retornó a España, sufrió una incapacitación permanente total para su oficio y en 1999 obtuvo una paga mensual de 833 euros. A los 55 años, por ley, percibió una ayuda extra de 200 euros al mes por su invalidez. Esto ocurre cuando el pensionista no puede complementar la prestación con las rentas del trabajo que sea compatible con su incapacidad. La ley considera que el complemento es la única fuente de ingresos y que el trabajador va a tener difícil encontrar otra actividad que le permita engordar la pensión.
Una vez que le subieron un 20 % su subsidio, alguien en la Seguridad Social le sugirió que reclamase a Francia su pensión de vejez. París se la concedió en el 2014, pero, año y medio después, la Seguridad Social dijo que la prestación extranjera era incompatible con el complemento de invalidez. El jubilado renunció a la prestación francesa pero el INSS le reclamó la devolución de 5.429 euros cobrados de más en complementos españoles. El abogado presentó en el 2015 la demanda contra el INSS, la ganó en instancia en Vigo y la confirmó el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia. El INSS recurrió la sentencia ante el Supremo, que por primera vez da la razón a un pensionista. Según Cominges, los altos tribunales venían resolviendo que, si el trabajador cobraba una pensión extranjera (jubilación, incapacidad u otras), se consideraba como una renta del trabajo, le quitaban el 20 % del complemento y le reclamaban lo cobrado en España.

 28/07/2018 05:00 h OSCAR CELA


jueves, 23 de agosto de 2018

Educación Popular | Un texto de Paulo Freire

Compartimos con ustedes un texto de Paulo Freire sobre la lectura de la palabra y la lectura del mundo. Siguiendo este enlace podrán encontrar un video documental sobre educación popular: http://comision3.blogspot.com/2010/11/educacion-popular-y-medios-comunitarios.html


LA IMPORTANCIA DEL ACTO DE LEER

Fragmento de Freire, Paulo, La importancia de leer y el acto de Liberación
Rara ha sido la vez, a lo largo de tantos años de práctica pedagógica, y por lo tanto política, en que me he permitido la tarea de abrir, de inaugurar o de clausurar encuentros o congresos. Acepté hacerlo ahora, pero de la manera menos formal posible. Acepté venir aquí para hablar un poco de la importancia del acto de leer.

Me parece indispensable, al tratar de hablar de esa importancia, decir algo del momento mismo en que me preparaba para estar aquí hoy; decir algo del proceso en que me inserté mientras iba escribiendo este texto que ahora leo, proceso que implicaba una comprensión crítica del acto de leer, que no se agota en la descodificación pura de la palabra escrita o del lenguaje escrito, sino que se anticipa y se prolonga en la inteligencia del mundo. La lectura del mundo precede a la lectura de la palabra, de ahí que la posterior lectura de ésta no pueda prescindir de la continuidad de la lectura de aquél. Lenguaje y realidad se vinculan dinámicamente. La comprensión del texto a ser alcanzada por su lectura crítica implica la percepción de relaciones entre el texto y el contexto. Al intentar escribir sobre la importancia del acto de leer, me sentí llevado –y hasta con gusto– a “releer” momentos de mi práctica, guardados en la memoria, desde las experiencias más remotas de mi infancia, de mi adolescencia, de mi juventud, en que la importancia del acto de leer se vino constituyendo en mí.

Al ir escribiendo este texto, iba yo “tomando distancia” de los diferentes momentos en que el acto de leer se fue dando en mi experiencia existencial. Primero, la “lectura” del mundo, del pequeño mundo en que me movía; después la lectura de la palabra que no siempre, a lo largo de mi escolarización, fue la lectura de la “palabra-mundo”. La vuelta a la infancia distante, buscando la comprensión de mi acto de “leer” el mundo particular en que me movía –y hasta donde no me está traicionando la memoria– me es absolutamente significativa. En este esfuerzo al que me voy entregando, re-creo y re-vivo, en el texto que escribo, la experiencia en el momento en que aún no leía la palabra. Me veo entonces en la casa mediana en que nací en Recife, rodeada de árboles, algunos de ellos como si fueran gente, tal era la intimidad entre nosotros; a su sombra jugaba y en sus ramas más dóciles a mi altura me experimentaba en riesgos menores que me preparaban para riesgos y aventuras mayores. La vieja casa, sus cuartos, su corredor, su sótano, su terraza –el lugar de las flores de mi madre–, la amplia quinta donde se hallaba, todo eso fue mi primer mundo. En él gateé, balbuceé, me erguí, caminé, hablé. En verdad, aquel mundo especial se me daba como el mundo de mi actividad perceptiva, y por eso mismo como el mundo de mis primeras lecturas. Los “textos”, las “palabras”, las “letras” de aquel contexto –en cuya percepción me probaba, y cuanto más lo hacía, más aumentaba la capacidad de percibir– encarnaban una serie de cosas, de objetos, de señales, cuya comprensión yo iba aprendiendo en mi trato con ellos, en mis relaciones mis hermanos mayores y con mis padres.

Los “textos”, las “palabras”, las “letras” de aquel contexto se encarnaban en el canto de los pájaros: el del sanbaçu, el del olka-pro-caminho-quemvem, del bem-te-vi, el del sabiá; en la danza de las copas de los árboles sopladas por fuertes vientos que anunciaban tempestades, truenos, relámpagos; las aguas de la lluvia jugando a la geografía, inventando lagos, islas, ríos, arroyos. Los “textos”, las “palabras”, las “letras” de aquel contexto se encarnaban también en el silbo del viento, en las nubes del cielo, en sus colores, en sus movimientos; en el color del follaje, en la forma de las hojas, en el aroma de las hojas –de las rosas, de los jazmines–, en la densidad de los árboles, en la cáscara de las frutas. En la tonalidad diferente de colores de una misma fruta en distintos momentos: el verde del mago-espada hinchado, el amarillo verduzco del mismo mango madurando, las pintas negras del mago ya más que maduro. La relación entre esos colores, el desarrollo del fruto, su resistencia a nuestra manipulación y su sabor. Fue en esa época, posiblemente, que yo, haciendo y viendo hacer, aprendí la significación del acto de palpar.

De aquel contexto formaban parte además los animales: los gatos de la familia, su manera mañosa de enroscarse en nuestras piernas, su maullido de súplica o de rabia; Joli, el viejo perro negro de mi padre, su mal humor cada vez que uno de los gatos incautamente se aproximaba demasiado al lugar donde estaba comiendo y que era suyo; “estado de espíritu”, el de Joli en tales momentos, completamente diferente del de cuando casi deportivamente perseguía, acorralaba y mataba a uno de los zorros responsables de la desaparición de las gordas gallinas de mi abuela.

De aquel contexto –el del mi mundo inmediato– formaba parte, por otro lado, el universo del lenguaje de los mayores, expresando sus creencias, sus gustos, sus recelos, sus valores. Todo eso ligado a contextos más amplios que el del mi mundo inmediato y cuya existencia yo no podía ni siquiera sospechar.

En el esfuerzo por retomar la infancia distante, a que ya he hecho referencia, buscando la comprensión de mi acto de leer el mundo particular en que me movía, permítanme repetirlo, re-creo, re-vivo, la experiencia vivida en el momento en que todavía no leía la palabra. Y algo que me parece importante, en el contexto general de que vengo hablando, emerge ahora insinuando su presencia en el cuerpo general de estas reflexiones. Me refiero a mi miedo de las almas en pena cuya presencia entre nosotros era permanente objeto de las conversaciones de los mayores, en el tiempo de mi infancia. Las almas en pena necesitaban de la oscuridad o la semioscuridad para aparecer, con las formas más diversas: gimiendo el dolor de sus culpas, lanzando carcajadas burlonas, pidiendo oraciones o indicando el escondite de ollas. Con todo, posiblemente hasta mis siete años en el barrio de Recife en que nací iluminado por faroles que se perfilaban con cierta dignidad por las calles. Faroles elegantes que, al caer la noche, se “daban” a la vara mágica de quienes los encendían. Yo acostumbraba acompañar, desde el portón de mi casa, de lejos, la figura flaca del “farolero” de mi calle, que venía viniendo, andar cadencioso, vara iluminadora al hombro, de farol en farol, dando luz a la calle. Una luz precaria, más precaria que la que teníamos dentro de la casa. Una luz mucho más tomada por las sombras que iluminadora de ellas.

No había mejor clima para travesuras de las alma que aquél. Me acuerdo de las noches en que, envuelto en mi propio miedo, esperaba que el tiempo pasara, que la noche se fuera, que la madrugada semiclareada fuera llegando, trayendo con ella el canto de los pajarillos “amanecedores”.

Mis temores nocturnos terminaron por aguzarme, en la smañanas abiertas, la percepción de un sinnúmero de ruidos que se perdía en la claridad y en la algaraza de los días y resultaban misteriosamente subrayados en el silencio profundo de las noches.

Pero en la medida en que fui penetrando en la intimidad de mi mundo, en que lo percibía mejor y lo “entendía” en la lectura que de él iba haciendo, mis temores iban disminuyendo. Pero, es importante decirlo, la “lectura” de mi mundo, que siempre fundamental para mí, no hizo de mí sino un niño anticipado en hombre, un racionalista de pantalón corto. La curiosidad del niño no se iba a distorsionar por el simple hecho de ser ejercida, en lo cual fui más ayudado que estorbado por mis padres. Y fue con ellos, precisamente, en cierto momento de esa rica experiencia de comprensión de mi mundo inmediato, sin que esa comprensión significara animadversión por lo que tenía encantadoramente misterioso, que comencé a ser introducido en la lectura de la palabra. El desciframiento de la palabra fluía naturalmente de la “lectura” del mundo particular. No era algo que se estuviera dando supuesto a él. Fui alfabetizado en el suelo de la quinta de mi casa, a la sombra de los mangos, con palabras de mi mundo y no del mundo mayor de mis padres. El suelo mi pizarrón y las ramitas fueron mis gis.

Es por eso por lo que, al llegar a la escuelita particular de Eunice Vasconcelos, cuya desaparición reciente me hirió y me dolió, y a quien rindo ahora un homenaje sentido, ya estaba alfabetizado. Eunice continuo y profundizó el trabajo de mis padres. Con ella, la lectura de la palabra, de la frase, de la oración, jamás significó una ruptura con la “lectura” del mundo. Con ella, la lectura de la palabra fue la lectura de la “palabra-mundo”. Hace poco tiempo, con profundo emoción, visité la casa donde nací. Pisé el mismo suelo en que me erguí, anduve, corrí, hablé y aprendí a leer. El mismo mundo, el primer mundo que se dio a mi comprensión por la “lectura” que de él fui haciendo. Allí reecontré algunos de los árboles de mi infancia. Los reconocí sin dificultad. Casi abracé los gruesos troncos –aquellos jóvenes troncos de mi infancia. Entonces, una nostalgia que suelo llamar mansa o bien educada, saliendo del suelo, de los árboles, de la casa, me envolvió cuidadosamente. Dejé la casa contento, con la alegría de quien reencuentra personas queridas. Continuando en ese esfuerzo de “releer” momentos fundamentales de experiencias de ni infancia, de mi adolescencia, de mi juventud, en que la comprensión crítica de la importancia del acto de leer se fue constituyendo en mí a través de su práctica, retomo el tiempo en que, como alumno del llamado curso secundario, me ejercité en la percepción crítica de los textos que leía en clase, con la colaboración, que hasta hoy recuerdo, de mi entonces profesor de lengua portuguesa.

No eran, sin embargo, aquellos momentos puros ejercicios de los que resultase un simple darnos cuenta de la existencia de una página escrita delante de nosotros que debía ser cadenciada, mecánica y fastidiosamente “deletrada” en lugar de realmente leída. No eran aquellos momentos “lecciones de lectura” en el sentido tradicional esa expresión. Eran momentos en que los textos se ofrecían a nuestra búsqueda inquieta, incluyendo la del entonces joven profesor José Pessoa. Algún tiempo después, como profesor también de portugués, en mis veinte años, viví intensamente la importancia del acto de leer y de escribir, en el fondo imposibles de dicotomizar, con alumnos de los primeros años del entonces llamado curso secundario. La conjugación, la sintaxis de concordancia, el problema de la contradicción, la enciclisis pronominal, yo no reducía nada de eso a tabletas de conocimientos que los estudiantes debían engullir. Todo eso, por el contrario, se proponía a la curiosidad de los alumnos de manera dinámica y viva, en el cuerpo mismo de textos, ya de autores que estudiábamos, ya de ellos mismos, como objetos a desvelar y no como algo parado cuyo perfil yo describiese. Los alumnos no tenían que memorizar mecánicamente la descripción del objeto, sino aprender su significación profunda. Sólo aprendiéndola serían capaces de saber, por eso, de memorizarla, de fijarla. La memorización mecánica de la descripción del objeto no se constituye en conocimiento del objeto. Por eso es que la lectura de un texto, tomado como pura descripción de un objeto y hecha en el sentido de memorizarla, ni es real lectura ni resulta de ella, por lo tanto, el conocimiento de que habla el texto.

Creo que mucho de nuestra insistencia, en cuanto profesores y profesoras, en que los estudiantes “lean”, en un semestre, un sinnúmero de capítulos de libros, reside en la comprensión errónea que a veces tenemos del acto de leer. En mis andanzas por el mundo, no fueron pocas las veces en que los jóvenes estudiantes me hablaron de su lucha con extensas bibliografías que eran mucho más para ser “devoradas” que para ser leídas o estudiadas. Verdaderas “lecciones de lectura” en el sentido más tradicional de esta expresión, a que se hallaban sometidos en nombre de su formación científica y de las que debían rendir cuenta a través del famoso control de lectura. En algunas ocasiones llegué incluso a ver, en relaciones bibliográficas, indicaciones sobre las páginas de este o aquel capítulo de tal o cual libro que debían leer: “De la página 15 a la 37”.

La insistencia en la cantidad de lecturas sin el adentramiento debido en los textos a ser comprendidos, y no mecánicamente memorizados, revela una visión mágica de la palabra escrita. Visión que es urgente superar. La misma, aunque encarnada desde otro ángulo, que se encuentra, por ejemplo, en quien escribe, cuando identifica la posible calidad o falta de calidad de su trabajo con la cantidad páginas escritas. Sin embargo, uno de los documentos filosóficos más importantes que disponemos, las Tesis sobre Feuerbach de Marx, ocupan apenas dos páginas y media...

Parece importante, sin embargo, para evitar una comprensión errónea de lo que estoy afirmando, subrayar que mi crítica al hacer mágica la palabra no significa, de manera alguna, una posición poco responsable de mi parte con relación a la necesidad que tenemos educadores y educandos de leer, siempre y seriamente, de leer los clásicos en tal o cual campo del saber, de adentrarnos en los textos, de crear una disciplina intelectual, sin la cual es posible nuestra práctica en cuanto profesores o estudiantes.

Todavía dentro del momento bastante rico de mi experiencia como profesor de lengua portuguesa, recuerdo, tan vivamente como si fuese de ahora y no de un ayer ya remoto, las veces en que me demoraba en el análisis de un texto de Gilberto Freyre, de Lins do Rego, de Graciliano Ramos, de Jorge Amado. Textos que yo llevaba de mi casa y que iba leyendo con los estudiantes, subrayando aspectos de su sintaxis estrechamiento ligados, con el buen gusto de su lenguaje. A aquellos análisis añadía comentarios sobre las necesarias diferencias entre el portugués de Portugal y el portugués de Brasil.

Vengo tratando de dejar claro, en este trabajo en torno a la importancia del acto de leer –y no es demasiado repetirlo ahora–, que mi esfuerzo fundamental viene siendo el de explicar cómo, en mí, se ha venido destacando esa importancia. Es como si estuviera haciendo la “arqueología” de mi comprensión del complejo acto de leer, a lo largo de mi experiencia existencial. De ahí que haya hablado de momentos de mi infancia, de mi adolescencia, de los comienzos de mi juventud, y termine ahora reviendo, en rasgos generales, algunos de los aspectos centrales de la proposición que hice hace algunos años en el campo de la alfabetización de adultos.

Inicialmente me parece interesante reafirmar que siempre vi la alfabetización de adultos como un acto político y como un acto de conocimiento, y por eso mismo un acto creador. Para mí sería imposible de comprometerme en un trabajo de memorización mecánica de ba-be-bi-bo-bu, de la-le-li-lo-lu. De ahí que tampoco pudiera reducir la alfabetización a la pura enseñanza de la palabra, de las sílabas o de las letras. Enseñanza en cuyo proceso el alfabetizador iría “llenando” con sus palabras las cabezas supuestamente “vacías” de los alfabetizandos. Por el contrario, en cuanto acto de conocimiento y acto creador, el proceso de la alfabetización tiene, en el alfabetizando, su sujeto. El hecho de que éste necesite de la ayuda del educador, como ocurre en cualquier acción pedagógica, no significa que la ayuda del educador deba anular su creatividad y su responsabilidad en la creación de su lenguaje escrito y en la lectura de su lenguaje. En realidad, tanto el alfabetizador como el alfabetizando, al tomar, por ejemplo, un objeto, como lo hago ahora con el que tengo entre los dedos, sienten el objeto, perciben el objeto sentido y son capaces de expresar verbalmente el objeto sentido y percibido. Como yo, el analfabeto es capaz de sentir la pluma, de percibir la pluma, de decir la pluma. Yo, sin embargo, soy capaz de no sólo sentir la pluma, sino además de escribir pluma y, en consecuencia, leer pluma. La alfabetización es la creación o el montaje de la expresión escrita de la expresión oral. Ese montaje no lo puede hacer el educador para los educandos, o sobre ellos. Ahí tiene él un momento de su tarea creadora.

Me parece innecesario extenderme más, aquí y ahora, sobre lo que he desarrollado, en diferentes momentos, a propósito de la complejidad de este proceso. A un punto, sin embargo, aludido varias veces en este texto, me gustaría volver, por la significación que tiene para la comprensión crítica del acto de leer y, por consiguiente, para la propuesta de alfabetización a que me he consagrado. Me refiero a que la lectura del mundo precede siempre a la lectura de la palabra y la lectura de ésta implica la continuidad de la lectura de aquél. En la propuesta a que hacía referencia hace poco, este movimiento del mundo a la palabra y de la palabra al mundo está siempre presente. Movimiento en que la palabra dicha fluye del mundo mismo a través de la lectura que de él hacemos. De alguna manera, sin embargo, podemos ir más lejos y decir que la lectura de la palabra no es sólo precedida por la lectura del mundo sino por cierta forma de “escribirlo” o de “rescribirlo”, es decir de transformarlo a través de nuestra práctica consciente.

Este movimiento dinámico es uno de los aspectos centrales, para mí, del proceso de alfabetización. De ahí que siempre haya insistido en que las palabras con que organizar el programa de alfabetización debían provenir del universo vocabular de los grupos populares, expresando su verdadero lenguaje, sus anhelos, sus inquietudes, sus reivindicaciones, sus sueños. Debían venir cargadas de la significación de su experiencia existencial y no de la experiencia del educador. La investigación de lo que llamaba el universo vocabular nos daba así las palabras del Pueblo, grávidas de mundo. Nos llegaban a través de la lectura del mundo que hacían los grupos populares. Después volvían a ellos, insertas en lo que llamaba y llamo codificaciones, que son representaciones de la realidad.

La palabra ladrillo, por ejemplo, se insertaría en una representación pictórica, la de un grupo de albañiles, por ejemplo, construyendo una casa. Pero, antes de la devolución, en forma escrita, de la palabra oral de los grupos populares, a ellos, para el proceso de su aprehensión y no de su memorización mecánica, solíamos desafiar a los alfabetizandos con un conjunto de situaciones codificadas de cuya descodificación o “lectura” resultaba la percepción crítica de lo que es la cultura, por la comprensión de la práctica o del trabajo humano, transformador del mundo, En el fondo, ese conjunto de representaciones de situaciones concretas posibilitaba a los grupos populares una “lectura” de la “lectura” anterior del mundo, antes de la lectura de la palabra.

Esta “lectura” más crítica de la “lectura” anterior menos crítica del mundo permitía a los grupos populares, a veces en posición fatalista frente a las injusticias, una comprensión diferente de su indigencia. Es en este sentido que la lectura crítica de la realidad, dándose en un proceso de alfabetización o no, y asociada sobre todo a ciertas prácticas claramente políticas de movilización y de organización, puede constituirse en un instrumento para lo que Gramsci llamaría acción contrahegemónica.

Concluyendo estas reflexiones en torno a la importancia del acto de leer, que implica siempre percepción crítica, interpretación y “reescritura” de lo leído, quisiera decir que, después de vacilar un poco, resolví adoptar el procedimiento que he utilizado en el tratamiento del tema, en consonancia con mi forma de ser y con lo que puedo hacer. (...)

12 de noviembre de 1981


Un vigués cobrará pensión de dos países al cambiar el Supremo su criterio

Completaba su jubilación con un plus de incapacidad incompatible con el subsidio de Francia

Un jubilado vigués de 68 años que trabajó en su juventud en Francia ha logrado la primera sentencia que dicta el Tribunal Supremo en la que reconoce un cambio de criterio que afectará a otros emigrantes gallegos, ya que incrementa sustancialmente las prestaciones a percibir por los asalariados que han estado tiempo cotizado en el extranjero.
Para aprobar el cambio de doctrina, el Supremo tuvo que convocar una sala general a la que acudieron once magistrados especializados en lo social. El voto fue unánime a favor de reformar su criterio y dar la razón al vigués frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le reclamaba que devolviese 5.400 euros de un complemento de incapacidad que cobró en España al mismo tiempo que percibió una pensión de vejez en Francia, la cual ascendía a 179 euros al año.
La sala social del Supremo publicó la sentencia esta semana y cambia y corrige la jurisprudencia y doctrina que se venía aplicando hasta la fecha. Según el abogado vigués Javier de Cominges, el fallo tiene relevancia especialmente en Galicia por la existencia de trabajadores y pensionistas que cotizaron en terceros países como emigrados.
La razón para este cambio de rumbo del Supremo se debe a que los magistrados asumen la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se pronunció el 15 de marzo señalando que no había ninguna normativa europea, en reglamentos comunitarios, que impidiera el disfrute del complemento de la incapacidad con una jubilación de otro país europeo.
El empleado vigués había trabajado un tiempo en Francia, retornó a España, sufrió una incapacitación permanente total para su oficio y en 1999 obtuvo una paga mensual de 833 euros. A los 55 años, por ley, percibió una ayuda extra de 200 euros al mes por su invalidez. Esto ocurre cuando el pensionista no puede complementar la prestación con las rentas del trabajo que sea compatible con su incapacidad. La ley considera que el complemento es la única fuente de ingresos y que el trabajador va a tener difícil encontrar otra actividad que le permita engordar la pensión.



Una vez que le subieron un 20 % su subsidio, alguien en la Seguridad Social le sugirió que reclamase a Francia su pensión de vejez. París se la concedió en el 2014, pero, año y medio después, la Seguridad Social dijo que la prestación extranjera era incompatible con el complemento de invalidez. El jubilado renunció a la prestación francesa pero el INSS le reclamó la devolución de 5.429 euros cobrados de más en complementos españoles. El abogado presentó en el 2015 la demanda contra el INSS, la ganó en instancia en Vigo y la confirmó el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia. El INSS recurrió la sentencia ante el Supremo, que por primera vez da la razón a un pensionista. Según Cominges, los altos tribunales venían resolviendo que, si el trabajador cobraba una pensión extranjera (jubilación, incapacidad u otras), se consideraba como una renta del trabajo, le quitaban el 20 % del complemento y le reclamaban lo cobrado en España. Fuente VG28/07/2018 05:00 OSCAR CELA

miércoles, 22 de agosto de 2018


Tras caducar el Prepara y el PAE: Subsidio extraordinario por desempleo.

Tras encontrarse sin efecto desde el pasado 30 de abril y 1 de mayo las ayudas a personas desempleadas de larga duración comprendidas en los programas de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y Programa de Activación para el Empleo, se ha aprobado, mediante la DF 40ª, PGE 2018, el «Subsidio extraordinario por desempleo» destinado a aquellas personas que hayan agotado los subsidios o ayudas económicas de acompañamiento de los programas de protección.
El nuevo subsidio tendrá una vigencia de seis meses a partir del 5 de julio de 2018, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
  • Fecha de entrada en vigor y modificación normativa para su aplicación
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (05/07/2018) y vigencia indefinida se incorpora una nueva DA 27ª, LGSS.
  • Duración, cuantía y pago 
Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio extraordinario, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:
  1. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
  2. La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. (Para 2018: 460 euros mensuales).
  3.  El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.
  • Beneficiarios/as 
Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario regulado en esta disposición, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo ( art. 274, LGSS) a partir del 5 de julio de 2018.
b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
- la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;
- las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron;
- el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto;
- el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa;
c) estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. (1)
A los efectos de esta prestación, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio.
  • Requisitos generales
A la fecha de solicitud el  parado de larga duración deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  2. No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. (2) 
  4. Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • Requisitos específicos y Documentación complementaria
La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la suscripción del compromiso de actividad (art. 300, LGSS). La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
a) En los supuestos de agotamiento el subsidio por desempleo, se exigirá que el trabajador haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la Búsqueda Activa de Empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.
b) En los supuestos de parados de larga duración a los que se les hubiese extinguido por agotamiento alguna de las prestaciones que dan acceso al subsidio, se exigirá que el trabajador haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.
La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Empleo aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.
  • Exclusiones
No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario:
Las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
Quienes en la fecha de su solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo.
  • Solicitud
Ampliar información en: Subsidio extraordinario por desempleo
(1) Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
(2) (2) La consideración de rentas y la acreditación de responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4, 3 y 2 respectivamente del artículo 275, LGSS.

lunes, 20 de agosto de 2018




Duración y pago de la prestación por Incapacidad Temporal

La duración y pago de la prestación por Incapacidad Temporal, se regulan en los Art. 173-176 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La Df 31, PGE 2017 ha dado nueva redacción al apdo. 2, Art. 170, LGSS, atribuyendo a la entidad gestora, a la Mutua o a la empresa colaboradora directamente, el pago del subsidio por IT entre la fecha de resolución del alta médica por el INSS y su notificación, una vez agotado el plazo de 365 días.

Duración del subsidio por Incapacidad Temporal

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, debida a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y tendrá una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días (12 meses), prorrogables por otros ciento ochenta días (6 meses) cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación ( apdo. 1.a,  Art. 169 , RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) )
CONTINGENCIAS INCAPACIDAD TEMPORAL.
 .
DURACIÓN DE LA SITUACIÓN
Enfermedad Común y accidente no laboral
 .
365 días
  • + 180 días de prórroga. Cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación (545 días en total).
Enfermedad Profesional  y accidente no laboral
 .
365 días
  • + 180 días de prórroga. Cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación (545 días en total).
Periodo de observación
 .
6 meses
  • + 6 meses. Cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Prórroga de la Incapacidad Temporal

A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
  • IT por Contingencias comunes.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para ( Art. 170, LGSS ):
  • reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más. (1)
  • determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente
  • - emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este supuesto, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el apdo. 1 a) o b), Art. 102, LGSS, vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo.
  • - emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
Tradicionalmente, el Tribunal Supremo, siguiendo doctrina unificada (SSTS de 8 de mayo de 1995, 10 de diciembre de 1997, 7 de abril de 1998 y 23 de julio de 1999), había reiterado que una misma enfermedad podía dar lugar a diferentes procesos de incapacidad temporal cuando se produce el alta y sobreviene una nueva baja después de transcurridos seis meses de actividad. No obstante, CON EFECTOS DE 01/01/2014, a efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de RECAÍDA en un mismo proceso. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior (174 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)     (2)
  • IT por Contingencias profesionales.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será igualmente el único competente, salvo los supuestos en los que la cobertura corresponda a una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en cuyo caso (RESOLUCION de 16 de enero de 2006, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumiran competencias en relacion con la gestion de la prestacion por incapacidad temporal.): 
- La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitirá propuesta de alta.
- El INSS se pronunciará antes de 5 días aceptando o denegando el alta (de no existir Resolución en ese plazo  se entiende aceptada la propuesta)

Pago

La prestación la efectuará la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social y corre a cargo de:
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • Instituto Social de la Marina
  • Empresa autorizada para colaborar en la gestión.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4º a 15º (ambos incluidos) de baja en el trabajo correrán a cargo del empresario, como responsabilidad directa establecida legalmente. En caso de impago el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora es responsable subsidiaria respecto de la empresa.
A partir del día 16º de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aunque la empresa continúe abonando la prestación en concepto de pago delegado (compensando su importe en concepto del pago de cuotas (apdo. c, Art. 102 del RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-)).
El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria  (3)  de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
Pago de la prestación económica por incapacidad temporal.
  1. La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la Entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente (IP). No obstante, seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de la IT bien hasta la calificación de la IP, las empresas autorizadas para colaborar en la gestión de aquélla y las corporaciones locales respecto del personal al que vinieran reconociendo y abonando la prestación por IT (apdo. 1.a), Art. 169, LGSS).
  2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo y pase a la situación de incapacidad temporal, el SEPE abonará la prestación por IT en régimen de pago delegado hasta que se agote la duración de la prestación por desempleo, así como  las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% a que se reduce la aportación del trabajador (apdo. 3, Art. 222, de la LGSS). El Servicio Público de Empleo Estatal únicamente seguirá abonando la prestación económica por incapacidad temporal cuando se declare por la entidad gestora la prórroga expresa de dicha situación, en virtud de las competencias, con el límite máximo de la duración de la prestación por desempleo.
Casos especiales
  • Trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados del hogar. Con efectos de 01-01-12, el subsidio de IT, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El pago del subsidio causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
  • Trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios -. A partir de 01-01-12, la prestación será abonada directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado de la misma, a excepción de los supuestos en que aquéllos estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y pasen a la situación de IT, a que se refiere el apdo. 2, Art. 283, LGSS.
(1) Si el plazo estimado de curación supera los 180 días no procederá la prórroga; iniciándose un expediente de Incapacidad Permanente, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas.
(2) El período de 180 días necesarios para generar una nueva IT por la misma patología comenzará a computar, no a partir de la propuesta de invalidez (como sucedia con anterioridad), sino a partir de la denegación o aprobación de la incapacidad permanente por el INSS. Nos encontramos ante una gran novedad ya que, dicho período de 180 días para generar una nueva IT por la misma patología no son 180 días de actividad laboral. La nueva redacción únicamente señala 180 días naturales. Es decir, el trabajador podrá tener suspendido el contrato, sin actividad laboral, ya que normalmente en dichos casos no pueden trabajar. Hasta ahora, muchas empresas acababan abonando durante esos 180 días el salario al trabajador, ya que estaba de alta médica pero no podían trabajar por encontrarse realmente impedidos.
(3) Con efectos de 1 de enero de 2014, la DF4 ,Ley 22/2013, de 23 de diciembre, ha definido la COLABORACIÓN OBLIGATORIA como el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas (Art. 77 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).