viernes, 21 de junio de 2019

LEGISLACIÓN ACTUALIZADA


·         BOE- Resolución de 13 de junio de 2019, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

·         BOE- Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social

·         BOE- Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de loterías.

jueves, 20 de junio de 2019

Notificaciones electrónicas: todo lo que debe saber para evitar una merma de sus derechos
·  Olga Andrés / Íñigo Rodríguez-Sastre



El Tribunal Constitucional estimó, a través de la sentencia nº 47/2019 dictada el 8 de abril de 2019, el recurso de amparo planteado por una sociedad que fue condenada en un juicio laboral, ya que el mismo se celebró en la fecha prevista sin que ningún representante de la entidad demandada compareciera. Nótese que la sociedad fue emplazada a través de su dirección electrónica habilitada, acto de comunicación del que no tuvo conocimiento.
  • ¿Debe el primer emplazamiento al demandado efectuarse siempre por correo certificado con acuse de recibo?
Existen determinados sujetos, entre los que se encuentran las personas jurídicas, sobre quienes pesa una obligación de relacionarse con la Administración de Justicia a través de sistemas telemáticos o electrónicos (arts. 152.2 y 273.3 LEC).
No obstante, el Tribunal Constitucional ha aclarado que esta obligación contiene una excepción, ya que el primer emplazamiento al demandado aún no personado en el procedimiento no puede llevarse a cabo a través de sistemas telemáticos o electrónicos sino que debe efectuarse mediante "remisión por correo al domicilio del demandado".
Dicho de otro modo, el primer emplazamiento del demandado deberá materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la parte actora en su escrito de demanda. Solamente cuando ya esté personado en el procedimiento, quedará obligado el demandado al empleo de los sistemas telemáticos existentes y a recibir notificaciones a través de su dirección electrónica habilitada (en adelante, "DEH").
De lo contrario, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y se sitúa al demandado en una situación de indefensión.
  • ¿Tienen las personas jurídicas obligación de acceder a su DEH con la finalidad de conocer su contenido?
El Tribunal Constitucional subraya que con anterioridad a que se lleve a cabo la primera comunicación, la parte demandada no puede tener pleno conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial en su contra.
Por ello, considera que no cabe catalogar como negligente el hecho de que la persona jurídica no compruebe la recepción de la comunicación procesal en la DEH.
  • ¿Puede exigirse a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en el cumplimiento de las normas reguladoras de los actos de comunicación procesal?
El Tribunal Constitucional impone a los juzgados un nivel de diligencia mínimo exigible para que la comunicación procesal llegue a conocimiento del demandado, debiendo garantizar que la parte sea oída en el proceso.
En el caso enjuiciado, el juzgado no empleó ni agotó todos los medios posibles para lograr la efectividad del emplazamiento, ya que fue remitido únicamente a través de la DEH, sin que posteriormente se comprobase su retirada en el plazo de 3 días hábiles (art. 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El juzgado erró en el modo de proceder, dado que debió agotar todas las vías posibles de comunicación para asegurarse que el emplazamiento llegó a su destinatario, dándole la oportunidad de actuar en defensa de sus derechos e intereses y de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
  • ¿Qué protocolos y actuaciones pueden desarrollarse para evitar una merma de derechos y garantías procesales?
Los protocolos que podrán adoptar las personas jurídicas con la finalidad de evitar su declaración de rebeldía en un procedimiento judicial al no haber sido emplazada a través de correo certificado con acuse de recibo son: (i) comprobar la situación de su DEH en la página web de la AEAT; (ii) configurar un correo electrónico concreto con la finalidad de recibir avisos de notificaciones en la DEH; y, (iii) cerciorarse de su correcto funcionamiento con personas cualificadas.
  • ¿Qué actuaciones deben llevarse a cabo si ya se ha producido esa merma de derechos y garantías procesales?
La persona jurídica que haya sido declarada en rebeldía como consecuencia de que el primer emplazamiento se haya practicado a través de su DEH debe ponerse, inmediatamente, en contacto con su letrado y denunciar la nulidad del emplazamiento practicado en el primer acto de comparecencia ante el tribunal (artículo 166.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Asimismo, la referida nulidad deberá hacerse valer, bien a través de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate, o bien planteando incidente de nulidad de actuaciones siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso, y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario (arts. 227.1 y 228.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
De esta manera se conseguirá cumplir con el requisito del agotamiento de la vía judicial previa al amparo constitucional.

martes, 18 de junio de 2019

El CGPJ partidario de que la prescripción de delitos sexuales contra menores comience cuando la víctima tenga 30 años

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimdad un informe favorable al anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuya finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico, los compromisos asumidos por España en la lucha contra la ciberdelincuencia (Convenio de Budapest, 2001), la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia, 2005), la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote, 2007) y la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Estambul, 2011).
Este anteproyecto modificaría de forma parcial, el Código Penal, la LECRIM y la LOPJ, entre otras leyes. 
Se prevé el aumento de trece a dieciséis años la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (prostitución, explotación sexual y corrupción de menores), modificación que el CGPJ aprueba en cuanto supone la transposición de la normativa europea dirigida a mejorar la protección de los menores al ordenamiento jurídico interno.
Asimismo, modifica el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual, explotación sexual, pornografía infantil y trata de seres humanos, entre otros, cuando la víctima es menor de edad. En esos casos, la prescripción comenzará a contabilizarse a partir del momento en el que la víctima cumpla 30 años y no, como hasta ahora, cuando adquiera la mayoría de edad. 
El texto objeto de informe modifica los requisitos para que el juez pueda rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la responsabilidad penal cuando la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. Hasta ahora, antes de tomar la decisión, el juez debía “oír” al representante del menor o de la persona con discapacidad; tras la reforma, que el CGPJ avala, además de oír al representante legal, el juez deberá oír al menor si tiene capacidad para expresarse y, en todo caso, si tiene más de doce años, o a la persona con discapacidad.
Por otro lado, el Anteproyecto añade al catálogo de agravantes genéricas contenido en el Código Penal la agravante por motivos de discriminación dirigida a personas sin recursos o en riesgo de exclusión social, llenando así un vacío legal puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo.
El reconocimiento de los menores como titulares de derechos subjetivos está presente en otra de las modificaciones que el texto analizado introduce en el Código Penal cuando prevé de forma expresa que los hijos menores sigan disfrutando de determinados derechos si el condenado ha sido inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad. El dictamen considera positivo que el anteproyecto deje en manos del juez la concreción de los derechos que deben subsistir, previa valoración del superior interés del menor o persona con discapacidad, pues permite que la decisión se adapte en cada caso a las circunstancias y necesidades del niño o de la persona con discapacidad.
En este punto, el Pleno recomienda tener en cuenta la reforma del régimen jurídico de la discapacidad , que reconoce plena capacidad jurídica y de obrar a las personas con discapacidad y que regula un régimen de protección basado en apoyos concretos para la realización de las actividades de la vida cotidiana.
El anteproyecto introduce nuevos tipos penales que castigan aquellas conductas que, mediante el uso de las nuevas tecnologías, suponen un riesgo para la vida y la integridad física, la libertad y la indemnidad sexual y la salud de menores de edad o de personas con discapacidad.
El dictamen cuestiona sin embargo la inclusión de la regla aplicable al concurso medial o ideal de delitos en la tipificación de estas figuras delictivas, pues con ella «se corre el riesgo de predeterminar normativamente la imputación del resultado en que se concreta el peligro prevenido y de predeterminar asimismo la apreciación de la concurrencia delictual, limitando las facultades del tribunal».
El informe avala también que el anteproyecto limite el ejercicio del derecho de dispensa del deber de declarar por razón de parentesco cuando la víctima sea un menor y el testigo del delito uno de sus representantes legales.
El anteproyecto establece también el carácter obligatorio de la prueba preconstituida cuando menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido víctimas o testigos de delitos cometidos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexuales y la intimidad, entre otros. Cuando se trate de mayores de catorce años, la conveniencia o no de la prueba preconstituida será opcional.
El dictamen expresa el parecer positivo del CGPJ por cuanto esta regulación de la prueba preconstituida es respetuosa tanto con el derecho de defensa del investigado como con el derecho de víctimas y testigos menores de edad a no sufrir victimización secundaria como consecuencia de la reiteración de declaraciones en el curso del proceso. El anteproyecto aplica de este modo los estándares internacionales de protección y también la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El Anteproyecto contempla la creación de una jurisdicción especializada en materia de Infancia, Familia y Capacidad. En este punto, el dictamen recomienda más claridad en la redacción con el fin de determinar si lo que se pretende es crear una nueva especialidad en la Carrera Judicial (junto con la mercantil, contencioso-administrativa, social, violencia sobre la mujer, etc.) o si, por el contrario, se refiere a la conveniencia de dotar de una adecuada formación en la materia a los jueces y magistrados que, dentro del ámbito jurisdiccional civil, se ocuparán de infancia, familia y capacidad.
El CGPJ respalda la articulación de esta jurisdicción especializada, pero advierte, no obstante, de que sería imprescindible “un redimensionamiento y una reorganización de la actual planta judicial y de la Administración de Justicia”, pues de lo contrario la finalidad última del Anteproyecto, que es mejorar la protección del menor, sería “muy difícil, si no imposible, de lograr”. En concreto, sería necesario aumentar de forma significativa los órganos judiciales, diseñar una nueva organización territorial de los mismos y aumentar las oficinas judiciales, así como los medios personales y materiales.

FUENTE: Poder Judicial


En caso de separación o divorcio de la pareja se pierde la condición de heredero fijada en el testamento.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dicta una sentencia el pasado 23 de mayo por la que establece que, los testamentos a favor de los cónyuges no tendrán efectos si en el momento de fallecer uno de ellos, éstos estuvieran separados o divorciados, sea de hecho o legalmente. 
En el momento en el que el hombre realizó el testamento, nombró como heredera a su esposa, pero posteriormente se separaron. Este hecho, el nombrar a su esposa como heredera, es para el TSXG "la razón por la que nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera universal".
Destacan los magistrados que, una vez la pareja se rompe y se separan de hecho, esa disposición testamentaria "quedó privada de causa o motivo", y cuando el hombre falleció años después "persistía la separación, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos”.
El TSXG precisa en la sentencia, interpretando el artículo 208 de la Ley de Derecho Civil de Galicia que, salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos.
La Sala subraya que la ineficacia “no exige ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento” y concluye que el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan “en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea”, de manera que quedarán sin efecto si al fallecer los cónyuges se encontraran, entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho.
Por lo tanto, no se niega que el excónyge puede heredar de su expareja fallecido/a, pero no podrá hacerlo en condición de "cónyuges". Esta decisión del TSXG afecta también al impuesto sobre suceciones, ya que desde el 1 de enero de 2016 existe una exención en el impuesto para los primeros 400.000 euros por heredero, exención que afecta a la línea directa, padres, hijos, abuelos, nietos y cónyuges.