martes, 18 de junio de 2019


En caso de separación o divorcio de la pareja se pierde la condición de heredero fijada en el testamento.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dicta una sentencia el pasado 23 de mayo por la que establece que, los testamentos a favor de los cónyuges no tendrán efectos si en el momento de fallecer uno de ellos, éstos estuvieran separados o divorciados, sea de hecho o legalmente. 
En el momento en el que el hombre realizó el testamento, nombró como heredera a su esposa, pero posteriormente se separaron. Este hecho, el nombrar a su esposa como heredera, es para el TSXG "la razón por la que nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera universal".
Destacan los magistrados que, una vez la pareja se rompe y se separan de hecho, esa disposición testamentaria "quedó privada de causa o motivo", y cuando el hombre falleció años después "persistía la separación, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos”.
El TSXG precisa en la sentencia, interpretando el artículo 208 de la Ley de Derecho Civil de Galicia que, salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos.
La Sala subraya que la ineficacia “no exige ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento” y concluye que el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan “en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea”, de manera que quedarán sin efecto si al fallecer los cónyuges se encontraran, entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho.
Por lo tanto, no se niega que el excónyge puede heredar de su expareja fallecido/a, pero no podrá hacerlo en condición de "cónyuges". Esta decisión del TSXG afecta también al impuesto sobre suceciones, ya que desde el 1 de enero de 2016 existe una exención en el impuesto para los primeros 400.000 euros por heredero, exención que afecta a la línea directa, padres, hijos, abuelos, nietos y cónyuges.


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