jueves, 13 de junio de 2019

  • A tenor de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha de existir un control de la jornada laboral, puesto que de lo contrario no sería posible determinar el número de horas de trabajo. Se insta, además, a que no solo nuestro país, sino todos los Estados de la Unión Europea, regulen el registro de jornada, al objeto de evitar los abusos laborales y garantizar que los empresarios respeten «la duración máxima del tiempo de trabajo».
Efectivamente, desde el TJUE se traslada que sin el sistema de registro de la jornada de trabajo «no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo», recurriendo asimismo a la base del Derecho del Trabajo al emplear como argumento el hecho de que «el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral».
En conclusión, el Tribunal considera que el registro de la jornada de trabajo es una herramienta fundamental para que los trabajadores logren que se respeten los derechos que les concede la legislación laboral europea, así como que el control horario es una herramienta útil de cara a saber cuándo empieza el tiempo de trabajo extra y, en consecuencia, si se cobra y se cotiza por él («la calificación de horas extraordinarias presupone que se conozca y, por lo tanto, que se haya computado de antemano, la duración de la jornada laboral de cada trabajador afectado»). Y sin olvidar que el registro de la jornada contribuye a garantizar el respeto de todas las situaciones de periodos mínimos de descanso diario y semanal que contempla la normativa europea.
Por último, y partiendo de la interpretación de las directivas comunitarias, el Tribunal señala que, al objeto de garantizar todos estos derechos, se ha de imponer a los empresarios, por parte de los Estados, la obligación de implantar un sistema que permita computar la jornada; y que «el coste para los empresarios» en ningún caso puede estar por encima de la «protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores».
  • El envejecimiento de la población es una evidencia en nuestro país, tal y como se viene alertando desde el Banco de España, que, como consecuencia de ello, emplaza a que no se demore más una reforma del sistema de pensiones.
Tras la reversión de las reformas anteriores de 2011 y 2013 —que incluían algunos elementos de ajuste que permitían contrarrestar de manera significativa el efecto del envejecimiento sobre el gasto público en pensiones—, retrasando la aplicación del factor de sostenibilidad que liga la prestación a la esperanza de vida y reintroduciendo la revalorización de las pensiones con el IPC, el Banco de España asegura que el gasto en pensiones va a aumentar hasta niveles muy superiores a los que se podrían recaudar por cotizaciones, por lo que es necesario asegurar la solvencia de la Seguridad Social, requiriéndose a tal efecto adoptar medidas «tanto por los gastos como por los ingresos».
De igual modo, afirma que a medida que aumente la edad —situada actualmente en 43 años de media— resultará más complejo abordar un cambio en el sistema; y, en todo caso, emplaza a que exista equidad entre generaciones y se tenga en cuenta a los jóvenes, pues de no hacerlo, habrán de soportar «una carga excesiva».
Ciertamente, la baja natalidad, una mayor esperanza de vida y la jubilación de quienes forman parte de la generación baby boom acabarán por provocar una pirámide poblacional invertida, dado que de aquí a 2050 todo apunta a que se producirá un fuerte incremento de la población mayor de 66 años, «pasando de representar el 25% del colectivo entre 16 y 65 años hasta el 51%».
Los cambios, opina la institución, deberían llevarse a cabo con tiempo y de manera transparente, permitiendo así que los ciudadanos puedan tomar decisiones de forma anticipada, y recomienda que, con carácter general, las prestaciones se liguen más a lo que realmente se ha contribuido y a la esperanza de vida.
  • Según el Tribunal Supremo, la pensión por incapacidad permanente es compatible con la actividad profesional desarrollada como trabajador autónomo, tal y como afirma en la correspondiente sentencia, al indicar que se permite la simultaneidad entre las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y aquellas actividades «que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo», tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social.
Todo ello deriva de unos hechos en base a los cuales el Instituto Nacional de la Seguridad Social había retirado dicha prestación a un trabajador al considerar que beneficiarse de un subsidio de incapacidad y ejercer como autónomo eran situaciones incompatibles, circunstancia esta que fue recurrida por el trabajador en cuestión.
Desde el Tribunal se trasladaba que las condiciones laborales del demandante no le requerían hacer grandes esfuerzos, pues gozaba de una jornada parcial en la que trabajaba sentado, considerando por lo tanto que la actividad profesional que desempeñaba el trabajador en ningún caso resultaba perjudicial o inadecuada a su estado y rechazando, igualmente, el argumento de la Seguridad Social que defendía que las personas en situación de incapacidad absoluta solo podían desempeñar actividades «superfluas, accidentales o esporádicas», lo que no ocurría en este caso, pues la actividad profesional desempeñada por el trabajador era la de programador informático.
Otra cuestión que alega el Tribunal en dicho sentido es el posible efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en situación de incapacidad permanente en caso de declarar la incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad y el trabajo. Aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo tendrían eficacia sobre futuras prestaciones, la suspensión de la pensión «privaría de estímulo económico a una actividad que con todo seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo psicofísico por parte del inválido».

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