viernes, 25 de abril de 2014

Hacienda acorta sin previo aviso el plazo para decalrar el IVA trimestral



HACIENDA ACORTA SIN PREVIO AVISO EL PLAZO PARA DECLARAR EL IVA TRIMESTRAL
(publicado en el Economista)

22 de abril de 2014

Toda una sorpresa para los cerca de cuatro millones de contribuyentes obligados a hacer la declaración trimestral del IVA. Según ha podido averiguar El Economista, la Agencia Tributaria (AEAT) ya aplicaba ayer recargos (del 5 por ciento) a los autónomos, pymes o profesionales liberales que acudieron a cumplir con ese trámite.
Lo hicieron pensando que nada había cambiado y que, como siempre ha ocurrido, contaban de plazo hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre que ha vencido. En este caso, se trata del primer trimestre de 2014 y, dado que el pasado día 20 de abril cayó en domingo, el periodo debía extenderse hasta la jornada de ayer, día 21, e incluso hasta hoy, en el caso de las comunidades autónomas en el que ese día (el de ayer) fue también festivo, como es el caso de Cataluña.
La aplicación del recargo del 5% carece de toda justificación, de acuerdo con los expertos fiscales consultados, en la medida en que se ha aplicado sobre contribuyentes que no presentaban una declaración domiciliada. Si lo hubieran hecho así, los plazos son tradicionalmente más cortos, se extienden del 1 al 15 del mes que corresponda. Una vez terminada esa primera quincena, sí es lícita la penalización, pero siempre ciñéndose al ámbito de las declaraciones domiciliadas.
Sin embargo, en esta ocasión, la Agencia Tributaria ha situado el día 15 de abril como límite general sin informar a los contribuyentes que habían decidido agotar el periodo legal habilitado para llevar a cabo los pagos y que, según el calendario que la propia AEAT muestra en su página de Internet, termina el día 21.
Llueve sobre mojado
La falta de información se ha convertido en toda una característica de la campaña de la declaración del IVA del primer trimestre de 2014. No en vano, a finales de marzo pasado la Agencia Tributaria ya levantó polvareda al reducir en un día, sin previo aviso, el periodo para presentar las declaraciones domiciliadas. De ese modo el plazo habilitado ya no era del 1 al 15 de abril, como siempre había ocurrido, sino del 1 al 14 del mismo mes.

Las agrupaciones de autónomos y otros colectivos protestaron contra una modificación que suponía romper, sin justificación aparente, con los tiempos a los que más de cuatro millones de profesionales se han adaptado a la hora de tratar con el fisco. Además, según adujeron los afectados por el cambio, el acortamiento de ese plazo llegaba en el peor momento, en un mes de por sí complicado, en el que el cierre del periodo de pago tenía lugar en plena Semana Santa.
De nuevo sin previo aviso y prescindiendo de explicaciones, la Agencia Tributaria reaccionó recuperando el periodo tradicional, del 1 al 15, que es el que finalmente ha regido para las declaraciones de IVA domiciliadas.
Estas últimas, además, no han sido sencillas. De acuerdo con lo que los afectados relatan a este diario, el fisco rechazó hasta tres propuestas de un mismo contribuyente argumentando que Hacienda no trabaja con esas entidades bancarias.
Todavía usando el papel
Es por ello que esas personas acabaron acudiendo en persona a presentar los papeles a sucursales físicas, aun cuando el propósito de la AEAT era que este año todas las declaraciones trimestrales del IVA se hicieran por vía telemática, a través de Internet.

La guerra contra el papel ya fue declarada a principios de este año, cuando llegó el momento de hacer las cuentas anuales del IVA correspondiente a 2013. Entonces ya se pusieron de manifiesto las dificultades a las que se enfrentaban muchos autónomos y pymes, carentes de los conocimientos informáticos necesarios o, simplemente, de equipos compatibles con aquellos sistemas con los que la AEAT trabaja.
No en vano hay que tener en cuenta que muchos de ellos tienen una edad avanzada y pueden tener problemas con un proceso que no es sencillo ya desde su comienzo. Así, para comenzar a operar, el contribuyente tiene que obtener un código personal (un PIN válido durante 24 horas) que se envía al teléfono móvil del interesado, una vez que éste, previamente, se ha identificado en la página de Internet de la Agencia, a través de otro número que Hacienda le ha facilitado por carta.
Además, una vez hecha la declaración, se tiene que remitir en formato PDF a la Agencia para que proceda a su revisión.

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Tribunal Supremo MANUEL MARTIN TIMON 16 de enero de 2014 1931/2011
Impuesto sobre Sociedades. Operaciones vinculadas. Requisitos para que la amortización del fondo de comercio generado en las operaciones de fusión sea deducible (artículo 103.3 de la Ley 43/1995, del Impuesto de Sociedades).
Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 17 de enero de 2014 3047/2011 Impuesto sobre Sociedades. Ejercicios 1998 a 2002. Comprobación de bases negativas de ejercicios prescritos a efectos de compensación con bases positivas surgidas con posterioridad.
Tribunal Supremo MANUEL MARTIN TIMON 16 de enero de 2014 390/2011 Operación de absorción, con carácter previo a la de escisión de la absorbente, luego llevada a cabo, en la que la absorbida era una sociedad sin actividad con pérdidas. La Inspección, considerando que no existían motivos económicos válidos para la operación de fusión, reduce las pérdidas declaradas a efectos de su compensación en futuros ejercicios (868.717,11â?¬) en 757.892,25â?¬, girando liquidación por Impuesto de Sociedades del ejercicio 2002, con cuota 0. Por otra parte, se impone una sanción del 10% del importe de la reducción, en aplicación del artículo 79.d) de a Ley General Tributaria de 1963. Resolución del TEAR de Canarias y sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, confirmatorias de la actuación administrativa y de la inexistencia de motivos económicos válidos para acogerse al r&eac ute;gimen especial, así como de la sanción. Se desestima el primer motivo, por no impugnarse la argumentación de la sentencia. Se estima el motivo referido a la confirmación de la sanción, en aplicación del principio de unidad de doctrina (Sentencia de esta Sala de 12 de diciembre de 2013, recurso de casación número 5463/2011).
Tribunal Supremo MANUEL VICENTE GARZON HERRERO 22 de enero de 2014 3016/2011 Impuesto de Sociedades. Valoración probatoria de documentos privados. Infracción de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 43/95. El problema es que la Sala considera que los bienes en cuestión no son 'activo fijo inmovilizado' sino 'existencias'.
Audiencia Nacional FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS 23 de enero de 2014 84/2011 Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2000. GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES. Provisión para responsabilidades, por dos conceptos distintos (art. 13.1 LIS). La Inspección no pone en duda la procedencia de la dotación ni su importe, sino el momento de desaparición final de la incertidumbre a efectos de su reversión, que la hace coincidir, erróneamente, con las respectivas fechas -en cada una de las provisiones- de las resoluciones judiciales determinantes del litigio o la cuestión incidental, sin advertir que tanto en uno como en otro caso eran susceptibles de recursos judiciales, que fueron ejercitados, por lo que no cabía entender como definitivamente desaparecida la causa legitimadora de aquellas. Sanción nula al serlo las liquidaciones y, además, por falta de motivación de la culpabilidad.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Cuarta NO 12 de diciembre de 2013 00/5639/2011 Asunto:
IVA. Devolución de cuotas soportadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) por empresarios no establecidos. Período al que debe referirse la solicitud.
Criterio:
La Directiva 2008/9/CE establece que el período de solicitud de devoluciones para empresarios no establecidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto no puede exceder del año civil ni ser inferior a tres meses civiles, salvo cuando el importe se refiera al saldo de un año civil, estableciéndose para este supuesto un límite cuantitativo. Cuando la solicitud se refiera a un período inferior al año civil y no inferior a tres meses, también se establece un límite cuantitativo.
La Ley 37/1992 (LIVA) establece que las solicitudes deben referirse al período anual o trimestral inmediatamente anterior a su presentación y podrán referirse a un per&iacut e;odo inferior a tres meses cuando su importe corresponda al saldo de un año natural.
El RIVA especifica que las solicitudes pueden comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural o "en el curso de un año natural". También establece los límites cuantitativos contenidos en la Directiva.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en aplicación de la LIVA, no considera admisibles las solicitudes que se refieran a períodos distintos del trimestre natural o del año natural (enero a noviembre/julio a diciembre).
Dicha conclusión es improcedente pues la especificación en la solicitud del período en el que, dentro del año natural, se han soportado las cuotas cuya devolución se solicita, en modo alguno puede enterderse como un incumplimiento determinante de la invalidez de la solicitud.
Criterio reiterado IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES | DEVOLUCIONES

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