martes, 22 de abril de 2014

IVA del coche, las reparaciones y la gasolina

Como ya dije en un artículo anterior, a pesar del criterio habitual de Hacienda, cabe la posibilidad de deducirse el 100% del IVA del coche aunque no se trate de un vehículo comercial. Eso sí, fácil no va a ser porque hay que demostrar (y es muy difícil) que el vehículo se usa al 100% para la empresa.
#iva del coche
¿Nos podemos deducir más del 50% del IVA del coche?
Desde hace algún tiempo y para evitar litigios, Hacienda admite como buena la deducción del IVA del coche si nos limitamos a aplicar el 50%, así que piénselo bien y si ve que va a ser complicado demostrar una mayor afectación, dedúzcase el 50% y más vale eso que nada.
El problema hasta no hace mucho era que si usted optaba por deducirse solo el 50% del IVA del coche, estaba admitiendo que no podía deducirse todo el IVA del combustible, las reparaciones, los tickets de autopista, el parking... y en definitiva de cualquier gasto accesorio al coche.
Ese criterio ha cambiado y Hacienda admite que el criterio de los gastos debe desvincularse del criterio aplicado en la deducción del IVA del coche. Es decir, que usted puede haberse deducido el 50% en el vehículo pero podrá deducirse el 100% de los gastos siempre que justifique que se han utilizado para la empresa. La salvedad la tendríamos en las reparaciones donde parece ser que sí que los asimilarían al vehículo, con lo cual la deducción sería del 50%.
En resumen: IVA del coche y de las reparaciones deducible al 50%, tanto el gasto como el IVA, y en cuanto a todo lo demás: parking, combustible, autopista... al 100%

Otra buena noticia relacionada con el IVA del coche, o mejor dicho... con el IVA de los gastos:

El cambio de criterio de Hacienda es muy reciente, pero en realidad tendría que haber cambiado de criterio mucho antes porque el origen está en una sentencia del Tribunal de la Unión Europea del año 2001. ¿Por qué le digo esto? Muy sencillo: si usted se ha estado deduciendo solo el 50% de la gasolina y otros gastos, aún está a tiempo de presentar declaraciones complementarias de los años no prescritos y exigir que se le devuelvan los impuestos pagados de más.
¡No se lo piense y reclámelo! Yo no lo he hecho porque ya me deducía el 100%
Ramón Cerdá

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