HACIENDA ACORTA SIN PREVIO AVISO EL PLAZO PARA
DECLARAR EL IVA TRIMESTRAL
(publicado en el Economista)
22 de abril de 2014
Toda una sorpresa para los cerca de
cuatro millones de contribuyentes obligados a hacer la declaración trimestral
del IVA. Según ha podido averiguar El Economista, la Agencia
Tributaria (AEAT) ya aplicaba ayer
recargos (del 5 por ciento) a los autónomos, pymes o profesionales liberales
que acudieron a cumplir con ese trámite.
Lo hicieron pensando que nada había
cambiado y que, como siempre ha ocurrido, contaban de plazo hasta el día 20 del
mes siguiente al trimestre que ha vencido. En este caso, se trata del primer
trimestre de 2014 y, dado que el pasado día 20 de abril cayó en domingo, el
periodo debía extenderse hasta la jornada de ayer, día 21, e incluso hasta hoy,
en el caso de las comunidades autónomas en el que ese día (el de ayer) fue
también festivo, como es el caso de Cataluña.
La aplicación del recargo del 5% carece
de toda justificación, de acuerdo con los expertos fiscales consultados, en la
medida en que se ha aplicado sobre contribuyentes que no presentaban una
declaración domiciliada. Si lo hubieran hecho así, los plazos son
tradicionalmente más cortos, se extienden del 1 al 15 del mes que corresponda.
Una vez terminada esa primera quincena, sí es lícita la penalización, pero
siempre ciñéndose al ámbito de las declaraciones domiciliadas.
Sin embargo, en esta ocasión, la Agencia
Tributaria ha situado el día 15 de abril como límite general sin informar a los
contribuyentes que habían decidido agotar el periodo legal habilitado para
llevar a cabo los pagos y que, según el calendario que la propia AEAT muestra
en su página de Internet, termina el día 21.
Llueve sobre mojado
La falta de información se ha convertido
en toda una característica de la campaña de la declaración del IVA del primer
trimestre de 2014. No en vano, a finales de marzo pasado la Agencia Tributaria
ya levantó polvareda al reducir en un día, sin previo aviso, el periodo para
presentar las declaraciones domiciliadas. De ese modo el plazo habilitado ya no
era del 1 al 15 de abril, como siempre había ocurrido, sino del 1 al 14 del
mismo mes.
Las agrupaciones de autónomos y otros
colectivos protestaron contra una modificación que suponía romper, sin
justificación aparente, con los tiempos a los que más de cuatro millones de
profesionales se han adaptado a la hora de tratar con el fisco. Además, según
adujeron los afectados por el cambio, el acortamiento de ese plazo llegaba en
el peor momento, en un mes de por sí complicado, en el que el cierre del
periodo de pago tenía lugar en plena Semana Santa.
De nuevo sin previo aviso y
prescindiendo de explicaciones, la Agencia Tributaria reaccionó recuperando el
periodo tradicional, del 1 al 15, que es el que finalmente ha regido para las
declaraciones de IVA domiciliadas.
Estas últimas, además, no han sido
sencillas. De acuerdo con lo que los afectados relatan a este diario, el fisco
rechazó hasta tres propuestas de un mismo contribuyente argumentando que
Hacienda no trabaja con esas entidades bancarias.
Todavía usando el papel
Es por ello que esas personas acabaron acudiendo en
persona a presentar los papeles a sucursales físicas, aun cuando el propósito
de la AEAT era que este año todas las declaraciones trimestrales del IVA se
hicieran por vía telemática, a través de Internet.
La guerra contra el papel ya fue
declarada a principios de este año, cuando llegó el momento de hacer las
cuentas anuales del IVA correspondiente a 2013. Entonces ya se pusieron de
manifiesto las dificultades a las que se enfrentaban muchos autónomos y pymes,
carentes de los conocimientos informáticos necesarios o, simplemente, de
equipos compatibles con aquellos sistemas con los que la AEAT trabaja.
No en vano hay que tener en cuenta que muchos de ellos tienen una edad
avanzada y pueden tener problemas con un proceso que no es sencillo ya
desde su comienzo. Así, para comenzar a operar, el contribuyente tiene que
obtener un código personal (un PIN válido durante 24 horas) que se envía al
teléfono móvil del interesado, una vez que éste, previamente, se ha
identificado en la página de Internet de la Agencia, a través de otro número
que Hacienda le ha facilitado por carta.
Además, una vez hecha la declaración, se
tiene que remitir en formato PDF a la Agencia para que proceda a su revisión.
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