jueves, 9 de abril de 2015


Responsabilidad de los socios de las cooperativas.


La responsabilidad de los socios de las cooperativas (cooperativistas) es sensiblemente diferente a la de los socios de las S.A. y S.L., aunque la posición no es pacífica y hay criterios encontrados, como en casi todas las interpretaciones de la Ley. Yo lo voy a plantear desde el punto de vista más aceptado, matizando que, a pesar de todo, se observa una tendencia al cambio, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad por las deudas.

¿Cuál es la responsabilidad de los socios de las cooperativas?

#Responsabilidad de los socios de las cooperativas
Responsabilidad de los socios de las cooperativas... mejor una SL
Lo primero que hay que distinguir, curiosamente, es si estamos hablando de pérdidas o de deudas; según sea una cosa u otra, el cooperativista tendrá responsabilidad o no. Cierto es que cuando la empresa, cooperativa en este caso, entra en pérdidas, resulta muy fácil que a la vez empiece a tener deudas, pero ambos conceptos podrían ser divergentes, especialmente en el caso de inversiones. La cooperativa puede haber incurrido en compromisos a largo plazo que inicialmente se están pagando sin problemas y, llegados a cierto punto, no se pueden pagar puntualmente; en un caso así las pérdidas podrían ser mucho menores que la deuda, y ahí es donde empieza a tener sentido que la responsabilidad de los socios de las cooperativas sea distinta en según qué casos. También puede darse el caso de que, sin entrar en pérdidas, la cooperativa tenga problemas de liquidez y por lo tanto no pueda pagar sus deudas.
Cuando hablamos de deudas, la responsabilidad del socio se limita a las aportaciones del capital suscrito, con lo cual, si ha desembolsado toda la parte de capital que le corresponde, no se le puede exigir más. No obstante esto es mientras sigue siendo socio, si deja de serlo, la Ley de Cooperativas dice que «responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social».
Disponibilidad inmediata 902 195 024
Disponibilidad inmediata
902 195 024

Cuando hablamos de deudas la cosa se pone peor, y el socio (cooperativista) deberá reintegrar su parte proporcional de las pérdidas «en proporción a las operaciones, servicios y actividades». Al fin y al cabo se consideran «pérdidas patrimoniales de cada socio y no pérdidas de la cooperativa, y por esa razón se imputan a los socios con independencia de su responsabilidad por las pérdidas propiamente sociales».
Aconsejo las Sociedades Limitadas que tienen menos responsabilidad para los socios.
Ramón Cerdá

miércoles, 8 de abril de 2015

LAS PEQUEÑAS TRAMPAS FISCALES MÁS COMUNES QUE EL FISCO NO PERDONA


El fraude fiscal ha crecido en el fragor de la crisis. Muchos contribuyentes tratan de esquivar sus obligaciones tributarias con pequeños fraudes, olvidos premeditados y otras prácticas dudosas. Es una especie de lluvia fina -que nada tiene que ver con los grandes fraudes que agujerean las arcas públicas- sobre la que la Agencia Tributaria ha puesto un impermeable. Hacienda tiene mecanismos para detectar muchas de las trampas tributarias. "Normalmente, se trata de personas sin asesoramiento fiscal, pequeños profesionales, pero no tiene nada que ver con el fraude de la gran empresa", puntualiza José María Mollinedo, del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). El fisco realiza cada año más de medio millón de comprobaciones de control extensivo, según la última Memoria de la Agencia Tributaria de 2013. ¿Qué fraudes comunes encienden las alarmas de Hacienda?

- Gastos personales.
Es habitual que entre autónomos, profesionales y pymes se deduzcan como gastos cosas de consumo personal. Hacienda echa para atrás las desgravaciones de ropa, comida, y otras facturas que no tienen que ver con la actividad profesional. "Cuando un profesional que declara ganar 8.000 euros al año se desgrava 6.000 euros es evidente que saltan las alarmas", explica José María Mollinedo, de la asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha). También hay quienes realizan obras en su vivienda particular y piden al proveedor que en la factura figuren los datos de su empresa para deducírselo. "Es frecuente que en la factura haya errores y entonces se detecta", dice Mollinedo.

- El coche.
El empresario o profesional que compre un coche tiene que acordarse de que solo se puede deducir el 50% del valor de adquisición, salvo que pueda justificar al fisco que destina más de ese porcentaje a su actividad empresarial. Hacienda suele poner pegas si el ciudadano trata de desgravarse más de ese porcentaje excepto, para empresas de logística, agentes comerciales o del sector de transporte, describe Adolfo Jiménez, presidente de la organización de asesores fiscales Asefiget. Algunos ciudadanos también se deducen las multas de tráfico, pero Hacienda tiene acceso a una base de datos con todas las sanciones de este tipo, por lo que lo detectará. Además, tiene competencias para recaudar las sanciones por encargo de otros entes públicos si llegan a fase ejecutiva.

- Gastos de viaje. Algunos autónomos o empresarios han llegado a deducirse los gastos de vacaciones con sus familias. Esto salta con facilidad porque Hacienda cuenta con ratios e índices de sectores y es fácil de detectar. "Es deducible solo aquello que es necesario para la obtención de ingresos", insiste Jiménez. Un asesor reconoce: "Hay quien trata de desgravarse hasta las copas que se toma por la noche".

- Los tíquets de la gasolinera.
 Los recibos de comidas, compras en supermercados, gasolineras o bares no son deducibles, porque no permiten acreditar la identidad de quien realiza el gasto. Hacienda exige presentar factura para poder disminuir la carga fiscal. Una de las pequeñas trampas más comunes consiste en deducirse el IVA de los gastos de repostaje de combustible. La Agencia Tributaria suele poner pegas con esta práctica. "La ley del IVA es muy formal. No me vale un tíquet", explica Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). "Nosotros tratamos que las cosas se hagan bien. Si se abre una inspección, nos supone más trabajo y hace menos rentable la actividad. Preferimos que las cosas estén correctas para no tener problemas", insiste. Estas prácticas se dan sobre todo en los autónomos dependientes, profesionales que trabajan para una empresa pero que cotizan como autónomos. "Es frecuente que metan tíquets de gastos personales como si fueran de la sociedad".

- La vivienda.
 Muchos contribuyentes que generaron el derecho para beneficiarse de la deducción de la vivienda habitual lo siguen haciendo aunque ya no puedan. Esto afecta sobre todo a contribuyentes jóvenes, que compraron un piso y que lamentablemente les fue mal y tuvieron que volver a casa de sus padres. Este ciudadano perdería así el derecho a la deducción, porque ese inmueble en el que ya no reside deja de ser su vivienda habitual. Hacienda puede cruzar el consumo de energía y de agua para comprobar si el piso está habitado. "Han pillado bastantes casos", explica Jiménez. Otra de las irregularidades relacionadas con la vivienda más habitual se produce cuando un contribuyente financia con la hipoteca del piso la compra de coches o la reforma la cocina. "A veces al ciudadano se le olvida (deliberadamente, en ocasiones) y se los desgrava todo", dice Mollinedo, que recuerda que solo puede deducirse la parte correspondiente a la vivienda. Hacienda, además, está estrechando el cerco sobre aquellos que se dedujeron las cantidades aportadas a la cuenta ahorro vivienda y finalizado el plazo para comprar no lo hicieron y no han devuelto el dinero al fisco.

- Los alquileres.
Son uno de los controles que más realiza la Agencia Tributaria cruzando datos de diferentes medios: ya sea información obtenida por terceros (preguntas a vecinos) o por los datos de consumos de agua, electricidad. Además, cuando el contrato de alquiler está a nombre de un inquilino, pero en la casa viven varias personas -por ejemplo, una pareja- solo se podrá deducir el alquiler el titular del contrato, y si hay varios titulares, a partes iguales dividiendo los pagos. Es frecuente que todos los inquilinos traten de deducirse la renta completa, pero el fisco lo detectará a través de la ficha catastral del inmueble y por la declaración del arrendador.

- Los hijos.
Otra de las trampas más frecuentes se produce cuando los dos miembros de parejas de hecho o que hacen la declaración por separado se deducen el 100% de cada hijo, cuando deberían repartirse la desgravación entre ambos padres. Mollinedo explica que antes no se exigía reflejar el NIF de los hijos en las declaraciones. Pero la situación ha cambiado. Hacienda cuenta ahora con información procedente del Registro Civil.

- Errores en la declaración. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Ainhoa de la Cuadra explica que los errores en las declaraciones son frecuentes y que Hacienda se percata rápidamente de ellos. En este sentido, los padres que tengan un hijo de menos de 25 años y sin ingresos pueden aplicar deducciones. Muchas veces el hijo cumple 26 años y los padres siguen beneficiándose de este mínimo. Los controles ahora lo detectan.

- Sociedades patrimoniales.
 Facturar las actividades profesionales a través de sociedades es lícito y común. Sin embargo, eso no siempre garantiza ventajas fiscales. Los gastos que se pueden deducir son los mismos: los necesarios para la obtención de ingresos. El profesional debe facturar a la empresa por los servicios que presta. Y debe hacerlo a precio de mercado, lo que supone, en la práctica, tributar por el IRPF . Hacienda lleva varios años vigilando estas prácticas que han dado lugar a polémicas en los medios. "Un servicio vale en el mercado lo que alguien ajeno a su prestador está dispuesto a pagar por el", explica Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y autor de ¿Hacienda somos todos? (Debate).

- Subvenciones.
 La Agencia Tributaria tiene información sobre todas las subvenciones públicas. Algunas están exentas de tributación, pero otras no, y en estos últimos años se está incrementando el control cuando estas ganancias patrimoniales no aparecen en las declaraciones de los beneficiarios.

- Premios de loterías u otros juegos.

 Aunque los premios de la Lotería, ONCE y Cruz Roja están sujetos a una retención que evita tener que declarar estas ganancias en el IRPF , no ocurre así con el resto de juegos, cuyas ganancias deben ser declaradas, pudiéndose compensar únicamente las pérdidas del juego de ese mismo ejercicio con el límite de la propia ganancia. Es frecuente que Hacienda durante la etapa de recaudación detecte "olvidos".

lunes, 6 de abril de 2015

Comienza la campaña de la Renta

TODAS LAS CLAVES PARA CUMPLIR
CON HACIENDA SIN SOBRESALTOS
(facilitado por vlex)


Sin tiempo para recuperarse de la resaca de las vacaciones de Semana Santa, mañana (hoy) comienza oficialmente la campaña de renta y patrimonio 2014. Como cada año, se abre el plazo para que todos los contribuyentes que lo deseen puedan solicitar a Hacienda el borrador de su declaración del IRPF o los datos fiscales (para todos los declarantes a quienes el fisco no puede remitir el borrador) de los que dispone la Agencia Tributaria sobre su situación personal y económica. Así, a quienes les salga la declaración a devolver, una vez confirmen el borrador, podrán disponer del dinero en su cuenta en pocos días. Conozca todas las claves sobre cuándo, dónde y cómo cumplir con sus obligaciones tributarias. Los expertos recomiendan revisar la información que le remita Hacienda porque al obtener esos datos de terceros, puede incluir incorrecciones que afecten al resultado de la liquidación del impuesto. páginas 28 y 29

(facilitado por VLEX)