viernes, 6 de abril de 2018

La imparcialidad del juez instructor


La reciente aplicación de la prisión provisional a varios imputados que protagonizan casos resonantes de la vida política y económica española ha puesto en primer plano una situación que actualmente afecta a 12.210 presos preventivos. Y ha reabierto la polémica sobre el hecho de que sea el juez de instrucción el que determine la prisión provisional, y sobre los fundamentos legales y las consecuencias de esa decisión sobre los afectados. ¿Es necesaria una reforma de la legislación para abordar este problema? El doctor en Derecho José Soldado Gutiérrez y los magistrados Enrique Bacigalupo y José Fernández Entralgo analizan varios aspectos del problema.


"¡No, no!"., atajó la Reina. "¡La condena primero!... ¡Ya habrá tiempo para e1 juicio después!".Alicia en el país de las maravillas, 12.

Lewis Carroll.

Cuando un juez instructor dicta la prisión preventiva está realizando un juicio sobre los indicios racionales de criminalidad y sobre los requisitos y circunstancias previstos legalmente para tal medida. Está, en definitiva, calibrando las pruebas sobre los hechos y el derecho aplicable a los mismos.

El juez de instrucción es quien realiza las actividades conducentes a obtener prueba, habitualmente de cargo (la inocencia no hay que probarla y no necesita expediente judicial, salvo los hechos extintivos o modificativos, pero éstos exigen previamente prueba de cargo sobre los constitutivos). Dicha actividad la realiza el instructor.

Practicadas las primeras diligencias (a veces en 72 horas cuando hay detención, a veces transcurridos incluso años), es el propio juez de instrucción el que decide si el imputado queda o no en libertad. De modo que, en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez que decide la prisión es el mismo que investiga y busca activamente pruebas de cargo.

La sentencia del Tribunal Constitucional (pleno) de 12 de julio de 1988 (número 145) declaró nulos algunos artículos de una ley que permitía a los instructores celebrar el juicio y dictar la sentencia. El tribunal (que recogió la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso De Cupper) dijo: "No se trata de poner en duda la rectitud personal de los jueces que llevan a cabo la instrucción ni de desconocer que ésta supone una investigación objetiva de la verdad, en la que el instructor ha de indagar, consignar y apreciar las circunstancias tanto adversas como favorables al reo (artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Pero ocurre que la actividad instructora, en cuanto pone al que la lleva a cabo en contacto directo con el acusado y con los hechos y datos que deben servir para averiguar el delito y sus posibles responsables, puede provocar en el ánimo del instructor, incluso a pesar de sus mejores deseos, prejuicios e impresiones a favor o en contra del acusado que influyan a la hora de sentenciar. Incluso aunque ello no suceda es difícil evitar la impresión de que el juez no acomete la función de juzgar sin la plena imparcialidad que le es exigible".

Esta doctrina es, en parte, trasladable a la fase de investigación sumarial. y, con ella, el principo de división de funciones. Gimeno Sendra entiende que "si la prisión provisional es adoptada de oficio por el juez se conculca el artículo 24.2 C. E., pero si la prisión provisional es adoptada a instancia de las partes acusadoras y mediante la instauración de una audiencia previa, de tal suerte que el juez recobre (sic) la imparcialidad de la que carece en el momento actual, no se comprometería el referido derecho fundamental". Otros autores han descartado en todo caso la imparcialidad objetiva del instructor.

La ley exige al juez que actúe en conciencia. Expresión técnica que tiene componentes filosóficos, éticos, religiosos y, en definitiva, culturales (ya que la conciencia exigible es objetivable en las referencias sociales). El juez admite o deniega prueba, la analiza, fija los hechos y dice el derecho aplicable con las reglas de la sana crítica y según su conciencia. Así le es exigido legalmente.

Trabajar según dicta la conciencia no es otra cosa que ajustar el ser (contenido) del acto dictado al deber ser previsto en la mentalidad del juez que lo dicta. Hay que partir de la base, obviamente, de que los jueces actúan en conciencia y aplicando las reglas de la sana crítica. Eso nadie lo discute y, desde luego, yo parto aquí, por lo que conozco, de esa hipótesis de trabajo. El juez instructor actúa, pues, en conciencia cuando dicta la prisión preventiva y así satisface, en tal aspecto, el derecho que regula sus actos. Pero eso no es suficiente para garantizar la imparcialidad. La ciencia médica especializada nos enseña que la conciencia (aproximadamente lo que ellos vienen a llamar el yo) es una función de unidad y síntesis que, además, es indivisible en el ser humano. El ser humano carece de la ubicuidad subjetiva, don predicable sólo de la naturaleza divina.

EI juez de instrucción tiene, obviamente, una perspectiva del caso que está instruyendo. En cierto sentido, crea (recrea) el caso (los hechos).

La idea de que hay un hecho delictivo y de que el investigado sea el culpable hacen que no dicte el archivo de las actuaciones y las mantenga abiertas. Lógicamente investigará también los hechos extintivos o modificativos (los que favorecen al imputado), pero la razón de ser del sumario y la orientación concreta de la investigación es su convicción moral de aquellos dos elementos: hay delito, éste es el autor. Para llegar a esa convicción el sujeto instructor ha realizado un juicio (psíquico-jurídico) que lo coloca en una perspectiva concreta y que, además, determina la orientación de sus investigaciones (o de sus admisiones o inadmisiones de pruebas). Si sigue avanzando en esa línea de investigación, sin cerrar el caso, es porque en conciencia está convencido (persuadido por sí mismo) de que el investigado es culpable. Precisamente esa perspectiva firme (que le es exigida legalmente) es la que aconseja que sea otro órgano jurisdiccional el que valore (con audiencia, con contradicción) las pruebas obtenidas y la necesidad, o no, de la prisión preventiva.

El juez instructor (lo haga de oficio o se lo pidan las acusaciones), en tanto que sujeto psíquicamente indivisible, carga con las experiencias (adheridas a su ser) del sumario, de su sumario, y carece objetivamente de imparcialidad. Cuanto más en conciencia haya actuado, cuanto más crea en la verdad que dimana de su sumario, menos objetividad tiene para decidir sobre la prisión. La división de funciones (instructora y decisora de medidas limitadoras de derechos fundamentales) no puede hacerse dentro de un sujeto, la conciencia no es divisible: son necesarios sujetos distintos.

De otro lado, parece impropio de un sistema de garantías que quien realiza las preguntas al inculpado en la fase de instrucción sea el mismo que puede meterlo, o no, en la cárcel. Esta circunstancia introduce un elemento coercitivo indeseable en el proceso moderno. El derecho a guardar silencio (reconocido en la Constitución española) exige que, en fase de investigación, quien no recibe respuesta carezca de la potestad de adoptar medidas contra el imputado que no quiere darla.

Desde 1882 (fecha de la actual normativa), todo ha avanzado considerablemente. Es en el derecho donde todavía no se ha producido el salto sustancial que ha ocurrido, por ejemplo, en la medicina o en la biología. Los actos procesales del juez tienen una resonancia impensable entonces. Los avances en la comunicación de masas, que convierten el mundo civilizado en una aldea global, llevan, instantáneamente, a todos los rincones las decisiones más efectistas. Hoy un juez de instrucción puede adoptar una medida (siguiendo los dictados de su conciencia) y provocar, entre otros efectos, inestabilidad de gobierno, crisis de Estado, bajada de la bolsa, alerta social, etcétera. ¿Es razonable otorgarle a una sola persona semejante responsabilidad?

Nuestro proceso penal necesita diversas modificaciones estructurales. Una es, desde luego, que las medidas asegurativas (especialmente las que afectan a derechos fundamentales) las dicte un órgano objetivamente imparcial, tras una comparecencia oral de las partes, sobre la base de las investigaciones realizadas por el juez de instrucción y a petición del fiscal o del abogado de las otras acusaciones. Respetando el plazo máximo de detención, si ésta se ha producido. Cabría que la instrucción la realizara directamente el ministerio fiscal, pero ello exigiría una profunda reforma de este instituto, que lo separara definitivamente del poder ejecutivo, lo acercara a la sociedad y garantizara la realización de las investigaciones sumariales a propuesta de las demás partes.


Con independencia de la corrección, o no, de los últimos encarcelamientos (no es ése el objeto de este trabajo), se hace evidente la necesidad de una nueva reflexión sobre ciertos aspectos de la vieja y retocada Ley de Enjuiciamiento Criminal española. Aspectos obsoletos, no homologables, que hace mucho tiempo debieron modificarse (allá por 1978 y siguientes). Quizá sea el momento de avanzar un poco (en beneficio de las garantías, no de la impunidad) sobre lo conseguido en el siglo XIX.

jueves, 5 de abril de 2018


Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. El 9 de marzo de 2018 el Gobierno de España, a través de su Ministro de Hacienda y Función Pública, y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y CSIF han suscrito el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, que se ha presentado en la Mesa General de Negociación de ...
Creado por: M.angeles Postigo Muñoz el lunes, 26 de marzo de 2018 11:12:37

miércoles, 4 de abril de 2018



CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL CON CHINA.

Subimos el texto íntegro del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Bad Neuenahr el 19 de mayo de 2017. (BOE 16-03-2018)
También te adjunto Acuerdo Administrativo para la aplicación de dicho convenio y recopilación de la información publicada, sobre ello,  en la web de la Seguridad Social.

Entrada en vigor: 20-03-2018
·         Personas a las que se aplica el Convenio
·         Legislaciones recogidas en el Convenio
·         Prestaciones
·         Trabajadores desplazados de España a China
·         Desplazamiento Inicial. Formulario a tramitar. Periodo a autorizar. Prórroga ordinaria. Periodo a autorizar. Otros desplazamientos. Otras excepciones
·         Trabajadores desplazados de China a España. Actuaciones a seguir por el empresario español


Pinchar enlace de abajo,

Convenio Seguridad Social con China
HOY COMIENZA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA --IRPF--.


Este año hay unos datos que debemos de tener en cuenta, que suponen una novedad con respecto a los años anteriores:

Hay que tenerlos siempre a mano para hacer la renta por internet:


·         DNI/NIE
·         Fecha de validez DNI/NIE
·         Casilla 450 declaración de Renta 2016
·      Últimos cinco dígitos de una cuenta bancaria de la que sea titular Este año no se envían referencias por mensaje SMS al teléfono móvil, al introducir unos datos en la web de la AEAT la referencia se muestra en una ventana emergente y hay que tomar nota de esa referencia.

Comenzamos pronto y esperemos que dentro de poco los Españoles podamos recibir pronto lo hemos adelantado a las arcas del estado.


SE INADMITE EL RECURSO POR FALTA DE CONTRADICCIÓN: de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En la sentencia recurrida se produce una modificación de funciones en sentido descendente que sobrepasa las fronteras de un grupo profesional, pues de jefe de recursos humanos, la trabajadora pasa a desempeñar funciones de auxiliar administrativa, mientras en la de contraste las funciones de la trabajadora se mueven dentro de las fronter ...
Creado por: M.angeles Postigo Muñoz el lunes, 26 de marzo de 2018 10:57:57

martes, 3 de abril de 2018

SE DESESTIMA: la infracción denunciada reclamando que el complemento de nocturnidad del personal que presta servicios los fines de semana, se acomode proporcionalmente al precio de las horas trabajadas, que es superior al precio de la hora de los trabajadores, que prestan servicios a jornada completa. La Sala desestima la pretensión del conflicto colectivo alegando que la pretensión del recurso vulneraria el convenio, y que se causaría un trato peyorativo para los trabajadores a jornada ord ...
Creado por: M.angeles Postigo Muñoz el lunes, 26 de marzo de 2018 9:05:31

lunes, 2 de abril de 2018

Corrección errores - Modelos declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2017
Corrección de errores de la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. (BOE 29-3-2018)  Más información




DEUSCHENTLAND.
La mejor película bélica más realista y objetiva  de lucha submarina rodada por él séptimo arte, se realizó en el año 1981 y se denominó “ Das Boot” basada en la novela del alemán  Gunter Buchheim que desarrollaba su acción bélica  en la Segunda Guerra Mundial ; en una de sus secuencias se muestra un abastecimiento de víveres del submarino de la Krismarine en la  Ría de Vigo; con independencia de este caso concreto una  de las razones principales de la no implicación en la contienda por parte de España fue la  postura de la inteligencia alemana-Abwehr-, por medio  del Almirante  Wihelm Canaris que por su influencia sobre el entorno de Franco fuera decisiva  para que nuestro país no entrara en la contienda bélica de la mano del III Reich.
Terminada la guerra aparece un personaje propio de una  novela de espionaje  , Reinhard Ghelen;  antiguo general de la Wermachat y de la contrainteligencia alemana en el Frente del Este; este alemán desarrollaría después de la guerra por medio de su privilegiada  relación  con la OSS --y poco después con la CIA-- tareas decisivas en la futura Guerra Fría; gracias al privilegiado apoyo de Alan Dulles después de consumarse la operación denominada “Paperclip “.
El trabajo de Ghelem está relacionado en la posguerra  con la red Gladio, en la mítica red Odessa y  en las  operaciones denominadas “Crossword y Rusty” con las finalidades de minar los Estados satélites del Este europeo por medio del sabotaje y la disidencia. Curiosamente a pesar de su pasado, fue nombrado jefe máximo de inteligencia alemán de la RFA -BND- en 1956. La referida Central de inteligencia fue dirigida por Ghelem , hasta que fue destituido en el año 1968.     
Su relación con España fue de colaboración  total con el régimen franquista al instalar una base en las finca conocida como el  “ El Doctor” en Ciudad Real una base militar con presuntas finalidades de espionaje para interceptar telecomunicaciones  de Europa con Latinoamérica; así como la colaboración  armamentística con el Estado franquista por medio de empresas y de   ingenieros del antiguo régimen  armamentístico nazi --véase su implicación en el desarrollo de los reactores “ Saeta”  o  del subfusil “cetme”--.
La colaboración entre ambos países fue también de orden público, por la cual a emigrantes y exiliados españoles se les prohibió mostrar en la RFA la bandera tricolor en actos públicos . --Después de exhibirla el 1 de mayo de 1966 por la calles de Berlín--. La RFA privaba a elementos anti-constitucionalistas desempeñar puestos en el funcionariado estatal, una purga de personas de tinte extremista --comunistas o neonazis -- ; con el visto bueno de la socialdemocracia alemana en los años 60-70 con los cancilleres Willy Brandt  y Helmud Schmidt.  
Es en el mes de  Septiembre del  año 1949 cuando el gran filósofo español “ Ortega y Gasset” recorre  la naciente RFA dando una serie de conferencias por tierras germánicas sobre el futuro de Europa. Pronto vendrían los flujos de emigrante españoles y los intercambios económicos entre ambos países. Incluso  su servicio secreto desempeño la tarea fundamental de recomponer la oposición al franquismo no comunista en el denominado “Contubernio de Munich”  En los años 50 y 60 del siglo pasado la RFA se consolido como una potencia económica pujante y  motor industrial de la Europa occidental , y también de la  incipiente CEE, de la mano de los estadistas Konrad Adenauer y de Ludwig Erhad; su política exterior  era inexistente debido que  las grandes potencias europeas se lo impedían, ello no fue obstáculo para influir en  España tanto financiera, comercial  y económicamente,  dirigiendo  nuestra entrada  en la CEE y en la OTAN.
Su influencia en la península ibérica y en el Mediterráneo,  fue fundamental en la consolidación de los Estados de Derecho, después   de la caída  de las dictaduras  de Grecia, Portugal  y España en los años 70, incluso en la problemática Turca.
La geo-estrategia de la diplomacia e inteligencia  seguía el pensamiento Golista-Gaullisme --Los Estados permanecen los regímenes políticos desaparecen, Europa es una realidad cristiana de 2000 años de existencia--,  ya que como  se sostenía  que la caída de las Dictaduras del Sur de Europa seguirían por idéntico  camino las de  centro Europa y las del Este --Como bien  se vislumbró en Polonia a finales de los años 70 con la proclamación de Juan Pablo II  y el nacimiento del sindicato Solidaridad--. Esta política exterior  la siguió el SPD alemán mediante la “Ospolitic” de la mano de Willy Brandt y Helmud Schmidt con el beneplácito y  el control del BND. Su apertura a los países del Este significó ayudas financieras y comerciales para todos estos países satélites de las URSS, admitiendo incluso la existencia como Estado de la RDA.  

En los momentos más difíciles de la conocida como la Revolución de los Claveles , con las aspiraciones del MFA y del PCP en el verano de 1975 por una ruptura revolucionaria , del de  aquellas  secretario general del POUP -comunistas polacos- Edvard Gierek visitó el país luso para convencer  al secretario general de los comunistas portugueses, Alvaro Cunhal que una revolución socialista era una quimera en Portugal;  la RFA mantenía presupuestariamente a  Polonia y la RDA  con sus ayudas financieras, el cambió de Portugal  en el tablero europeo significaría que esos países no llegarán a fin de mes. Curiosamente nada hicieron para apoyar en esos momentos a la democracia Portuguesa:  USA, el Reino Unido y Francia.  ---Henry Kissenger no veía mal el cambio de bloque de Portugal porque sería una vacuna al sarampión comunista  -eurocomunista-- de Europa Occidental; después de fomentar el secesionismo del archipiélago de las Azores--.  
 La RFA y el BND salvaron a la incipiente democracia portuguesa, confirmado posteriormente en la Conferencia de Helsinki la situación del sur de Europa con la ratificación de la URSS del “status quo” imperante en 1975.
A la joven República helena , la República Federal Alemana  fue fundamental por su apoyo financiero con  su rápido ingreso en la de aquellas  CEE --año 1980--; donde recibió las fondos comunitarios de manera muy generosa  
La Socialdemocracia alemana , en concreto el SPD y sus fundaciones fueron el “alma mater” para que dos partidos socialistas ibéricos  pilotaran la recuperación democrática desde la denominad izquierda ; como freno del comunismo y al eurocomunismo e indirectamente para manejar sutilmente desde Bonn el futuro de ambos países. La RFA era un gigante económica y un enano político, pero con la política inteligente de regar de marcos a determinados países principalmente por medio de la CEE ; y por medio de Tratados con países del telón de acero   , su influenciageoestrategica era total. Una cuestión que superaba a Flick y Flock; la mano de la diplomacia teutona , de la mano del BND era muy muy larga como muy bien sabia Willy Brandt, Mario Soares , el compañero “Isidoro” ,e incluso Enrico Berlinguer . Honecker y Agostino Casaroli.  
Cuando la guerra fría termina con la desaparición del muro de Berlín , Alemania consigue su ansiada reunificación pero comete el grave error  de apoyar la fragmentación de la vieja Europa , en nuevos Estados. La  guerra civil en Yugoslavia, encendida por Alemania y el Vaticano que   fue el mayor error cometido por su Diplomacia y el BND ; que trajo duras consecuencias para Europa y para los contribuyentes germanos --Después de afrontar una dura reunificación--.

Los servicios secretos alemanes se convirtieron en el actual siglo en los mejores de Europa simplemente por su gran presupuesto y por el conocimiento  al milímetro de los países del Este , Nórdicos, Bálticos Centroeuropeos y Mediterráneos de ambas orillas ; siendo la brújula económica del Euro y del Unión Europea. La postura de Alemania en la trágica jornada del 1-0 en Cataluña fue el Alfa y Omega del separatismo a nivel del viejo continente para delimitar las líneas del coqueteo de determinados jóvenes Estados con el secesionismo ,  y en  las consecuencias económicas producidas en horas derivadas de una locura  independentista. Realidad objetiva que sabían bien los empresarios alemanes residentes en Barcelona cuando hace unas semanas le manifestaron a los políticos nacionalistas catalanes… las verdades del barquero.   
No nos engañemos la aristocracia del Estado en momentos decisivos no existe en España que nadie se cuelgue medallas por ello; solo la población catalana no separatista tomo las calles para el Estado de Derecho con un himno patriótico de un tal manolo Escobar; y, con mis compañeros Guardias Civiles y Policías otra vez más, defendiendo a España de un gran atolladero.

PD. El mundo anglosajón estuvo ausente en la crisis catalana pero no el joven Primer Ministro de Canadá --que al igual que a su padre el 23-F-- dieron sabios consejos sobre Cataluña de los cuales nuestros políticos deberán tomar nota.
Sé que a los alemanes no les irá bien de forma duradera, si a otras naciones europeas les va considerablemente peor”.
 “Los políticos alemanes no pueden dar la impresión de que observan a Europa como si lo hicieron los reyes prusianos, es decir como si fueran algo a conquistar. Alemania como dirigente político de la Unión Europea… ¡eso no puede ser!” Helmud Smit 

Autor:  José Carlos Piñeiro . Miembro y Co-fundador Movimiento Democrático en el seno de la Guardia Civil. VP