jueves, 20 de agosto de 2015


foto einstein

El aprendizaje continuo es parte fundamental del éxito de una pyme: estar siempre atento a las incipientes tendencias del mercado, las nuevas necesidades del consumidor, las estrategias que llevan a cabo nuestros competidores…. Pero además, debe haber momentos para la reflexión, el crecimiento personal y el fortalecimiento de las capacidades del equipo. Más allá de su incalculable aportación a la ciencia del siglo XX, Albert Einstein fue una figura inspiradora por su particular filosofía a la hora de afrontar proyectos y juzgar situaciones cotidianas. Conceptos como la iniciativa, la valentía o la confianza en uno mismo fueron a menudo expuestos por el científico en sus numerosos artículos y apariciones públicas; valores que en estos momentos de dificultad económica, cobran más sentido que nunca en la gestión de una pequeña o mediana empresa.
Por ello os proponemos repasar 15 míticas frases de Albert Einstein, que pueden aplicarse en la gestión diaria de las pymes:
·         “En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento.”
·         “La mente es como un paracaídas… Solo funciona si la tenemos abierta.”
·         “Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas.”
·          “La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos.”
·         “Todo debe simplificarse lo máximo posible, pero no más.”
·         “Locura es hacer la misma cosa una y otra vez esperando obtener diferentes resultados.”
·         “Primero tienes que aprender las reglas del juego, y después jugar mejor que nadie.”
·         “Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad.”
·         “Lo importante es no dejar de hacerse preguntas.”
·         “Una persona que nunca ha cometido un error nunca intenta nada nuevo.”
·         “Intenta no volverte un hombre de éxito, sino volverte un hombre de valor.”
·         “El valor del producto se halla en la producción.”
·         “Nunca pienso en el futuro. Llega demasiado pronto.”
·         “ No entiendes realmente algo a menos que seas capaz de explicárselo a tu abuela.”
·         “Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar superado.”


17/04/2015

El Congreso de los Diputados aprobó ayer día 16 la Ley de Fomento de la financiación empresarial, quedando pendiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.
El objetivo de esta Ley es mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación, flexibilizando el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas. Para este fin la norma recoge, por ejemplo, la obligatoriedad de que las entidades de crédito avisen con al menos tres meses de antelación a las PYMES si van a reducir o cancelar su financiación, para que las empresas tengan tiempo para buscar nuevas fuentes de financiación, o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.
Junto con el aviso, las PYMES podrán reclamar a la entidad crediticia información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, o su calificación crediticia, de manera que la empresa podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.
La norma también incluye la regulación de las plataformas de financiación participativa, que a través de internet promueven el micromecenazgo o "crowfunding" con el objetivo, según recoge la norma, de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta herramienta de financiación directa de proyectos empresariales. Regulará exclusivamente los proyectos de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial, y estarán supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España.
Las plataformas de "crowfunding" deberán someterse a una auditoría anual y publicar una memoria de actividades. Además, se limita a 2 millones de euros el importe que una empresa puede pedir a través de estas plataformas, distinguiéndose dos tipos de inversores (acreditados y no acreditados) y estableciéndose unos requisitos de información a quienes quieran aportar dinero.
La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial también busca potenciar el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), facilitando que  las empresas cuyo desarrollo y crecimiento lo requiera pasen a cotizar en la Bolsa, para lo que se elimina por dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión. En este apartado también se establece que las empresas que coticen en el MAB y superen un umbral de capitalización de 500 millones de euros deberán solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado. Por último, se establecen mayores controles al MAB por parte de la CNMV.
Otro de los pilares de la ley es la regulación de los stablecimientos financieros de crédito (EFC), que a partir de ahora pasarán a estar sujetos a los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos.
Por último, la norma modifica el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes y  establece un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial


miércoles, 19 de agosto de 2015

[SG IPJ] Modelo 347. Entidades sin animo de lucro exentas de IVA.

El consultante es una Congregación religiosa, que se dedica única y exclusivamente a la realización de actividades de carácter social. Dichas operaciones están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ahora bien, para la realización de su actividad social, debe no sólo prestar servicios sino que además recibe los servicios de terceros y adquiere los bienes que necesita para la consecución de sus fines, es decir, realiza adquisiciones de bienes y servicios. En ocasiones recibe, de las Administraciones, subvenciones de explotación directamente vinculadas a su actividad social.
1) Si está obligada a presentar el modelo 347 si realiza sólo las operaciones propias del sector de su actividad, entendiendo por operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos.

2) Si debe presentar el modelo 347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido en el Real Decreto 1065/2007, aun realizando únicamente operaciones de carácter social.

3) Si se puede considerar que al no realizar operaciones al margen de su sector de actividad, sigue estando exenta de presentar el modelo 347 por las adquisiciones de bienes y servicios.

4) Si deberá declarar las subvenciones de explotación recibidas a pesar de ser un ingreso.

martes, 18 de agosto de 2015

·        NOVEDADES SISTEMA LIQUIDACIÓN DIRECTA: implantación del sistema, sustitución de wincreta por la aplicación siltra, asignación y desasignación de códigos de cuenta, prácticas previas.

·        INGRESOS FUERA DE PLAZO EN LA ENTIDAD FINANCIERA BBVA: nuevo sistema para la realización de ingresos en vía voluntaria fuera del plazo reglamentario y derivados de reclamaciones de  deuda. Este nuevo sistema se articula a través de la implantación de cuentas restringidas de vía voluntaria en el BBVA y de la creación de un modelo de recibo nuevo y homogéneo parta ingresos fuera de plazo, denominado TC1/31.

·        LEY 35/2014. Voluntariedad de la cotización por cese de actividad para los trabajadores autónomos (0521 RETA) y  0825  (MAR).  Carácter voluntario aplicable a armadores (CCC TRL 950)

·        NOVEDADES ORDEN ESS/41/2015. ASPECTOS FORMATIVOS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Bonificación tutorías.

·        RD-LEY 1/2015. Mínimo exento de cotización a la Seguridad para favorecer la creación de empleo indefinido.

·        MODIFICACION DE LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL

·        SUSPENSIONES O REDUCCIONES DE JORNADA POR REGULACIÓN DE EMPLEO. Modificación del servicio de obtención de IDC/PL-CCC “Acotado”

·        MODIFICACION DE LOS PLAZOS DE MECANIZACIÓN PARA LA FUNCIONALIDAD DE AFILIACIÓN “suspensiones por prestaciones de corta duración “

·        PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS DE TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS A LOS QUE NO RESULTEN DE APLICACIÓN LOS INCENTIVOS del art.13 Ley 11/2013

·        PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE A LOS QUE NO RESULTEN DE APLICACIÓN LOS INCENTIVOS del art.3 del RD-Ley 3/2012

·        MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES DE EMPLEO INDEFINIDO Y TOTAL. Valor 99 del campo indicativo perdida de beneficios.

·        FINALIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL POR LOS COSTES DE INTEGRACIÓN EN EL RGSS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL


lunes, 17 de agosto de 2015

Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea BOE 27-01-2015

El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, faculta a los Estados miembros a aplicar medidas de simplificación permitiendo que éstos establezcan umbrales, expresados en valores anuales de comercio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para los flujos de introducción y de expedición, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat (umbral de exención).

El artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en lo referente a los umbrales estadísticos, obliga a los Estados miembros a determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto, los valores de los mencionados umbrales.

El artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 establece que como valor de las mercancías los Estados miembros remitirán el valor estadístico.

El artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1093/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión en lo referente a la simplificación del sistema Intrastat y la recogida de información para Intrastat, modifica el artículo 8.2 del Reglamento 1982/2004, y elimina la exoneración de declarar el valor estadístico a parte de los suministradores de información, suprimiendo el umbral estadístico que en él estaba establecido.

Tradicionalmente se han venido aplicando los umbrales de exención y estadístico. No obstante, y en base a lo dispuesto en el citado Reglamento (CE) n.º 1093/2013 al modificar lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004, que permite a los Estados miembros recoger el valor estadístico de las mercancías, se considera que para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido por el sistema Intrastat (disponer de unas estadísticas lo más reales posibles de los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea), se hace conveniente aplicar sólo los umbrales de exención, es decir, el valor a partir del cual se debe cumplir con la obligación de declaración que establece el sistema Intrastat, aumentando sustancialmente el valor de los mismos, suprimiendo la simplificación de no declarar el valor estadístico a partir de un determinado umbral.

Así, con la presente orden se aumenta sustancialmente el umbral de exención de la obligación de declarar, pasando de 250.000 € a 400.000 €, lo que supone una reducción significativa de la carga administrativa a las pequeñas y medianas empresas, pero los declarantes deberán cumplimentar el valor estadístico de la mercancía objeto de la introducción o de la expedición, al considerarse éste un elemento sustancial en la elaboración de las estadísticas de intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea.

Con este cambio en la regulación de los umbrales, se consigue aumentar la calidad de la información, disminuyendo a la vez la carga administrativa que el sistema Intrastat supone.

Asimismo, se pretende cambiar el sistema de regulación de la fijación de umbrales de exención, pasando de un sistema de aprobación anual de la correspondiente orden a la fijación del importe de estos umbrales que serán aplicables mientras no cambie el marco jurídico de la Unión Europea, se tenga que modificar por aplicación de los límites fijados en el mismo o por considerar conveniente el cambio del umbral de exención dentro de los límites fijados por los Reglamentos de la Unión Europea.

Por el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, se atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la elaboración, entre otras, de la «Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la UE».

El artículo 12.2.a) de la Ley 6/1977, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, establece la potestad reglamentaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Umbrales de exención.

Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/1991 del Consejo, quedan fijados en los siguientes importes:

1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las declaraciones de Intrastat correspondientes a los intercambios intracomunitarios realizados a partir de 1 de enero de 2015.

Madrid, 21 de enero de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.