miércoles, 19 de agosto de 2015

[SG IPJ] Modelo 347. Entidades sin animo de lucro exentas de IVA.

El consultante es una Congregación religiosa, que se dedica única y exclusivamente a la realización de actividades de carácter social. Dichas operaciones están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ahora bien, para la realización de su actividad social, debe no sólo prestar servicios sino que además recibe los servicios de terceros y adquiere los bienes que necesita para la consecución de sus fines, es decir, realiza adquisiciones de bienes y servicios. En ocasiones recibe, de las Administraciones, subvenciones de explotación directamente vinculadas a su actividad social.
1) Si está obligada a presentar el modelo 347 si realiza sólo las operaciones propias del sector de su actividad, entendiendo por operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos.

2) Si debe presentar el modelo 347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido en el Real Decreto 1065/2007, aun realizando únicamente operaciones de carácter social.

3) Si se puede considerar que al no realizar operaciones al margen de su sector de actividad, sigue estando exenta de presentar el modelo 347 por las adquisiciones de bienes y servicios.

4) Si deberá declarar las subvenciones de explotación recibidas a pesar de ser un ingreso.

No hay comentarios: