miércoles, 1 de abril de 2020

Impuesto de sociedades novedades en el El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo


Es interesante tener en cuenta esta nueva situación. El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

 En cuanto a las formas de pago, este año hay una interesante novedad (la opción b): lo explicamos para tener una visión general.


a)           Las domiciliaciones  (hasta el miércoles 15 de abril) y lo cargan en la cuenta el lunes 20 de abril.

OPCION A TENER EN CUENTA. b)   El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos, con la intención de facilitación de liquidez, y permite un aplazamiento por el total del importe a 6 meses (atención, no es un fraccionamiento) y sin intereses los 3 primeros meses de esos 6 (es decir, cobran intereses a partir del cuarto mes), entendiendo que una vez concedido y antes de que lleguen los 6 meses se puede solicitar una carta de pago para pagar ese impuesto y beneficiarse de los intereses.

Al pedir este aplazamiento a 6 meses hay que pedir que lo carguen en la cuenta el día 20 de octubre o 5 de noviembre (tiene que ser 6 meses después del 20 de abril y tiene que ser un día 5 o un día 20).

 -        Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo entonces el plazo de pago será de 6 meses y  no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

 -        Si la solicitud no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, entonces la solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, como si fuera un aplazamiento normal.

 

Un ejemplo para que quede más claro: Supongamos que el importe de este impuesto son 25.000 euros y que ahora no hay liquidez para pagarlo de una vez, por lo que no lo vamos a domiciliar y optamos por pedir este nuevo aplazamiento para el 5 de noviembre, y sabiendo que en cualquier momento podemos obtener una carta de pago para pagar el importe del aplazamiento sin tener que esperar a los 6 meses. En la tabla siguiente se compara lo que se pagaría si liquidásemos el aplazamiento antes del vencimiento y al vencimiento, en los dos casos: acogiéndonos al RD-ley 7/2020 o no:

          Con RD-ley 7/2020       Sin RD-ley 7/2020

 A los 3 meses        25.000,00 € 25.233,09 €

A los 4 meses        25.078,13 € 25.312,50 €

A los 5 meses        25.156,25 € 25.391,91 €

A los 6 meses        25.234,38 € 25.468,75 €


Opción valida primer trimestre 2020




Resumen de medidas aprobadas 


Ver. Aula virtual de Formación Permanente

Principales medidas aprobadas este martes

Autónomos: moratoria en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio. También se amplía la moratoria a los autónomos

Planes de pensiones: los partícipes de un plan de pensiones que, como consecuencia de la crisis del COVID-19, estén en situación de desempleo por un ERTE,s o de cese de negocio, podrán rescatar sus ahorros, bajo una serie de condiciones, con un importe máximo a disponer no superior a los salarios dejados de percibir.

Alquileres: se suspenden los desahucios por alquiler para las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba una prórroga de la misma duración para los contratos que estén a punto de vencer; para el mismo colectivo se concederán microcréditos estatales al 0% y sin comisión, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez.

Moratoria de pago en los créditos al consumo y reembolso de viajes: Se otorga una moratoria de tres meses a los créditos al consumo para las personas consideradas en vulnerabilidad económica, ampliable si fuera necesario. El Ejecutivo ha aprobado además que en caso de viajes combinados cancelados, los clientes podrán disponer de un bono a utilizar en un año; de no emplearse, se procederá a la devolución del dinero abonado. Otras empresas, como hoteles, tendrán 60 días para ofrecer una alternativa, y en caso de no hacerlo o no ser aceptada por el cliente este tendrá derecho a reembolso.

condiciones de “vulnerabilidad” son amplias, ya que por ejemplo pueden acogerse a estas ayudas ciudadanos afectados por ERTE, reducciones de jornada, caída de ingresos... Además, el Gobierno asegurará que los pequeños propietarios perciban íntegramente las rentas, mientras que los grandes propietarios y fondos buitre deberán asumir parte impacto efectuando quitas o reestructurando el alquiler.

Prohibición de cortes de suministros: los cortes energéticos y de agua en la vivienda habitual estarán prohibidos para el conjunto de la población mientras esté en vigor el estado de alarma. Se amplía también el bono social para que las personas que queden en situación de vulnerabilidad, como trabajadores afectados por despidos o autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad, puedan acogerse a él.

 Empleadas del hogar y trabajadores temporales: se crea una prestación por desempleo extraordinaria para las trabajadoras del hogar equivalente al 70% de su base de cotización. Para los trabajadores temporales, aunque no tengan la cotización necesaria, se aprueba una ayuda de unos 440 euros, el 80% del Iprem.

Ampliación de la moratoria de hipotecas: Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora. También se amplía la moratoria a los autónomos. Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos.

Prohibición de la publicidad del juego online: durante el estado de alarma la  publicidad de este tipo de juego quedará limitada a un horario de 1:00 a 5:00 de la mañana, tanto en televisión, radio y plataformas de intercambio de videos, como Youtube. - Portabilidad telefónica: los usuarios podrán volver a cambiar de compañía telefónica aprovechando el procedimiento de la portabilidad, que permite esa posibilidad de forma gratuita y conservando el número de teléfono, siempre que no suponga un desplazamiento de técnicos al hogar para cualquier instalación. La medida va acompañada de la prohibición de que las operadoras puedan subir las tarifas mientras que esté vigente el estado de alarma.

Violencia de género: se garantizan como servicios esenciales los servicios de atención a víctimas de explotación sexual y se refuerza la ayuda a víctimas de violencia machista.

Subsidio desempleo excepcional: En el caso de los trabajadores que tuviesen un contrato temporal (de al menos de dos meses de duración) y que se haya rescindido con motivo de la emergencia sanitaria, sin que tengan cotización suficiente acumulada como para acceder a la prestación contributiva de desempleo, el Gobierno ha puesto en marcha un subsidio extraordinario, equivalente al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), en la práctica unos 440 euros mensuales. Dicha ayuda «excepcional» es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública, así como con cualquier subsidio de desempleo. Tendrá una duración de un mes, ampliable.

Ayudas que ya fueron aprobadas en otros consejos de Ministros.

Refuerzo servicios sociales: 600 millones de euros para reforzar los servicios sociales, con transferencias a comunidades autónomas y Ayuntamientos, protección de los suministros básicos (luz, agua y gas) y los servicios de telecomunicaciones.

Moratoria en el pago de hipotecas para primera vivienda para personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.

Relajación de la regla de gasto para permitir a los Ayuntamientos gastar sus ahorros en servicios sociales, dependencia, y otro tipo de actividades sociales relacionados con el coronavirus.


Flexibilización de los ERTE: los afectados se beneficiarán de la prestación por desempleo, incluso si no tienen derecho a ella por no haber cotizado lo suficiente. Si el ERTE se solicita por causa de fuerza mayor, las empresas con menos de 50 empleados tendrán una bonificación del 100% en las cotizaciones, y del 75% si la plantilla es mayor. Las prestaciones cobradas durante el estado de alarma no computarán para el desempleo de después.

Aplazamiento deudas con Hacienda: Posibilidad para pymes y autónomos de aplazar las deudas con Hacienda hasta 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.

La consideración de las bajas y cuarentenas forzosas como accidente de trabajo.

Prohibición de los despidos vinculados a la crisis del coronavirus; todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio a causa del estado de alarma, o cuya facturación haya caído un 75% en relación con el semestre anterior. La prestación es compatible con la exoneración del pago de cuotas y con el ERTE para aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan empleados.

Línea de avales de garantías públicas al 80% para facilitar liquidez a empresas por importe de 100.000 millones de euros; línea dotada con 2.000 millones para las empresas exportadoras; apoyo a la digitalización de las pymes y planes de I+D para fomentar el teletrabajo.

Prohibición de las ofertas públicas de adquisición (opa) desde fuera de la UE a cotizadas españolas consideradas estratégicas.

Apoyo a la investigación científica en la búsqueda de una vacuna; 30 millones de euros para el CSIC y al Instituto de Salud Carlos III.

No podrán solicitar la moratoria las empresas exoneradas de las cuotas sociales a través de un ERTE de fuerza mayor Por otra parte, para los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida por la aplicación del decreto de estado de alarma y se les reconozca el derecho al cese de actividad desde marzo.

Supresión de recargos El Gobierno cede y aplaza las cuotas sociales a pymes y autónomos se han suprimido los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, esos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria aprobada hace dos semanas (661 euros mínimos mensuales), que incluye también la exención de las cotizaciones.

Comparativa Europea

Francia y Reino Unido son los países que más carga están quitando a los trabajadores autónomos. Por una parte, el país vecino ha aprobado la suspensión de las cotizaciones de la cuota del mes de marzo y de los impuestos para pymes y autónomos. Además de la suspensión del alquiler a aquellas pymes que estén pasando dificultades, así como facturas de luz, gas y electricidad.

Reino Unido anunció que pagará el 80% de las ganancias mensuales, hasta un límite de 2.500 libras, a los autónomos que se vean afectados por la pandemia.


Desplazamientos en auto o andando


Desde el domingo hay que llevar un certificado de la empresa para acreditar el desplazamiento al lugar de trabajo. Puede ser requerido por cualquier Agente de la autoridad. Se trata de una declaración responsable que tendrá que entregar la empresa a sus trabajadores en la que se indique que el portador del documento puede realizar desplazamientos relacionados con su trabajo.


martes, 31 de marzo de 2020

Damos a conocer las ayudas, procedimientos y trámites que desde la administración se está haciendo para paliar los efectos económicos y sociales que la pandemia del virus COVID-19 viene causando a los españoles.

Trasladamos igualmente la formación que imparte mediante el aula virtual en convenio con Antap, el centro de formación EIAFORMACIÓN, el cual tiene pactados descuentos especiales con nuestra asociación profesional ANTAP. Aula virtual de Formación Permanente




Con motivo de la situación que se nos ha presentado que nos obliga al cierre de empresas, negocios, pymes y autónomos, para evitar la extensión del virus, la administración hay publicado una serie de ayudas y normas que es conveniente que las demos a conocer para que todos aquellos que les sean de su interés puedan tramitar y que les sirvan de ayuda para paliar la situación económica que sin lugar a dudas va ser complicada para muchas personas. Dejamos el enlace para que puedan leer Guías y Procedimientos para tramitar ayudas.

lunes, 30 de marzo de 2020


Nuevas medidas frente al impacto del COVID-19 (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo)
Complementando las medidas laborales de apoyo a empresas, trabajadores, familias y colectivos vulnerables ante el impacto del COVID-19 publicadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ante el notablemente estancamiento que está registrando nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaración del estado de alarma, se han publicado nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras mediante el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.















1. Novedades sobre ERTES (art. 1, D.A 1ª y 2ª Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo)

1.1.- Mantenimiento de actividad en centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad.
Durante la vigencia del estado de alarma ante la situación ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, se entenderán como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad. Estos establecimientos:

"Deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes"
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

1.2.- Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en causa de fuerza mayor (art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).
La duración de los expedientes de regulación de empleo en causa de fuerza mayor (art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 (art. 28 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

IMPORTANTE

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
En ambos casos – fuerza mayor y otras causas -
Atendiendo a la redacción del texto normativo, si, una vez finalizado el estado de alarma, fuese necesario continuar con las medidas aplicadas por el ERTE, resultaría necesario realizar un nuevo ERE siguiendo el procedimiento ordinario.

1.3.- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

1. Serán aplicables las sanciones previstas en la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social:

        Cuando las solicitudes presentadas por la empresa contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados
        La conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
2. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.
En estos supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

IMPORTANTE

No existirá fraude cuando exista causa para la verdadera aplicación de la medida y la empresa hubiese aportado datos y justificaciones correctos en el proceso de tramitación del ERTE.
Hemos de entender posibles sanciones en base a incumplimientos tipificados en la LISOS como:
- Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en la que se entenderá producida una infracción por cada empresa y acción formativa (art. 22.9 LISOS).

- Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en la que se entenderá producida una infracción por cada empresa y acción formativa (art. 22.13 LISOS).

- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones (art. 23.1.c) ;LISOS).

- No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión (art.23.1.g) LISOS).

La obligación de devolver las prestaciones, se considera como sanción accesoria, y será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables (cuatro años según el art. 4.2 LISOS).

En caso de fraude también sería necesario la devolución de las cantidades no cotizadas en base a la exoneración de cotización prevista normativamente.
2. Protección del empleo e interrupción y duración de contratos temporales (art. 2 Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo)

2.1.- No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el COVID-19

Se estable una medida extraordinaria por la que no se permite la extinción justificada del contrato de trabajo ni el despido ante la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada con motivo del impacto del covid-19 (arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

IMPORTANTE

A) Esta medida se adiciona a la D.A. 6ª Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de salvaguarda del empleo, donde se fija que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el citado RDL estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. De esta forma el art. 2 RDL 9/2020 se aplicaría durante el estado de alarma y la DA 6ª RDL 8/2020, resultaría de aplicación cuando termine el mismo.

B) No se concreta la consideración del despido (nulo o improcedente) por lo que hemos de entenderlo improcedente.
C) En caso de una finalización contractual asociada al término del contrato temporal hemos de entender la legalidad de la misma dado que se ampararía en el art. 49.1 c) ET y no en el resultado del estado de alarma.
3.- Interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales (art. 5 Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo)

3.1 El tiempo de suspensión de los contratos temporales en caso de ERTES por a fuerza mayor o ETOP derivados del COVID-19 interrumpirá el cómputo de su duración.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTES de fuerza mayor, o causa económica, técnica, organizativa y de producción asociados al coronavirus (arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

IMPORTANTE

A) Cuando no se haya acudido a la realización de ERTE sujeto a las condiciones extraordinarias motivadas por el COVID-19, el contrato temporal podrá extinguirse de modo convencional.

4.- Agilización de la tramitación y abono de prestaciones por desempleo y aclaraciones sobre sus fechas de efectos (art. 3,  D.A. 3ª y D.F. 1ª Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo).
4.1 Agilización de la tramitación y abono de prestaciones por desempleo
Desarrollando el art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en materia de protección por desempleo en aplicación de los ERTES de fuerza mayor, o causa económica, técnica, organizativa y de producción asociados al coronavirus (arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se aclara el procedimiento:
a) Se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.
b) Junto a la solicitud colectiva, se incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:
a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
c) La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados ante causa económica, técnica, organizativa y de producción.

IMPORTANTE

La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad al 28/03/2020, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave (art. 22.13 LISOS).
Desaparece para los ERTES ante COVID-19 anteriores a 18 de marzo de 2020 la suspensión de los efectos por presentación extemporánea de solicitudes de desempleo, prórroga del subsidio y declaración anual de rentas.
La autoridad laboral remitirá a la entidad gestora de las prestaciones sus resoluciones y las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los expedientes tramitados conforme a la causa prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando la norma menciona "La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida", da a entender (en consonancia con el art. 22.1 d) Decreto 625/1985, de 2 de abril y 22.13  y23.1.j. LISOS) la posibilidad de introducir personas trabajadoras en el ERTE y posteriormente recuperarlas para la actividad.

4.2 Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo
a) La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
b) Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a causa económica, técnica, organizativa y de producción, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
c) La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

5.- Agilización de la tramitación de ERTES en las sociedades cooperativas (art. 4 Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo).
5.1 Se faculta al Consejo Rector de las sociedades cooperativas para asumir la competencia en la adopción de acuerdos para ERTES por fuerza mayor o causas ETOP derivados del COVID-19

Las cooperativas podrán realizar ERTES de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
Entrada en vigor y vigencia.

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo,  entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (28/03/2020), manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.


En el DOE nº 61, de 27 de marzo de 2020 se ha publicado el Decreto Ley 2/2020, de 25 de marzo de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la web del Portal Tributario de la Junta de Extremadura se ha puesto a disposición de los ciudadanos un documento explicativo del mismo. Le sugerimos la máxima difusión entre sus asociados/ colegiados vinculados al Convenio de utilización de la plataforma de presentación y pago telemático con la Junta de Extremadura.

domingo, 29 de marzo de 2020

El Gobierno ha aprobado este domingo en Consejo de Ministros extraordinario el real decreto ley por el que se regula el permiso extraordinario anunciado el sábado por el Presidente del Gobierno 

Consejo de Ministros de forma extraordinaria hoy domingo ha aprobado la suspensión de las actividades no esenciales durante dos semanas a partir de este lunes, 30 de marzo,  el real decreto ley 10/2020 , con el objetivo de frenar la propagación del coronavirus.

En el texto del Real Decreto  se detalla la relación de sectores que NO podrán acogerse a este permiso, y los que  podrán hacerlo al verse englobados dentro de los sectores no esenciales.

Las personas y sectores que no se podrán acoger a este permiso serán los siguientes, según consta el redactado de esta norma:

1. Los trabajadores en las actividades que deban continuar realizándose al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la emergencia del coronavirus, y de "la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas".

2. Las personas trabajadoras en las actividades que participan en la "cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud".  Detalla que la distribución debe garantizarse "desde el origen hasta el destino final".

3. Los trabajadores de actividades de hostelería y restauración que cuentan con servicios de entrega a domicilio.

4. Los trabajadores de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero. En especial las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria; los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios.
5. Las personas trabajadoras en el sector de los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma. También las que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

6. Los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.

7. Todos los trabajadores de las Fuerzas Armadas.

8. Los trabajadores de empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, pero también "aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población".

9. Las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad. También las que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19 y otras enfermedades que implique ensayos clínicos y pruebas de concepto. Se incluyen los animalarios asociados y los prestadores de servicios y suministros.

10. Las personas empleadas del hogar y cuidadoras.

11. Los trabajadores que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, también en su impresión o distribución.

12. Los trabajadores de empresas de servicios financieros y de seguros.

13. Los trabajadores de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera. También quienes trabajen en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado "de forma centralizada para múltiples centros de consumo".

14. Los trabajadores de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como "cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios".

15. Las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves, sea en la propia instalación o generando peligro de accidentes.

16. Las personas trabajadoras de la industria aeroespacial y de defensa, así como "otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional".

17. Los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al Sector Público, además, "tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos".

18. Las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

19. Los trabajadores que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

20. Los trabajadores que presten servicios en "gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y socio-laboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras".

21. Los trabajadores al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

22. Las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.

23. Los trabajadores de los servicios funerarios, también de la construcción de nichos y otras actividades conexas.

24. Los trabajadores que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, pero también de residuos sólidos urbanos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos.

25. Las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, así como en las entidades "públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria".

26. Quienes participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

27. Los operadores designados por el Estado para prestar el servicio postal universal, lo que incluye los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.

28. Los trabajadores en gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.

29. Las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

30. Los trabajadores dedicados a la provisión de servicios meteorológicos "incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa".

31. Además, "tendrán la consideración de servicio esencial" la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, "para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos".

32. Los trabajadores que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, "los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario".

33. Los trabajadores que prestan servicios en sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, "como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios".

34. Las personas trabajadoras que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles u otras, dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.

35. Quienes trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

36. A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante este periodo.

37. Los trabajadores que ya estén prestando servicios a distancia, "salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras".

38. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso, así como aquellas otras cuyo contrato "esté suspendido por otras causas legalmente previstas".

39. Además, tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

40. Por último, el real decreto recoge como excepciones las actividades realizadas por empresas "dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas."