viernes, 28 de julio de 2017

IVA. Exenciones. Entregas intracomunitarias.


Ø  IVA. Exenciones. Entregas intracomunitarias. Denegación del beneficio fiscal reclamado por no estar el adquiriente dado de alta en el Registro de operadores intracomunitarios en España ni registrado en el sistema VIES en el momento en que se efectuaron las ventas. Interpretación de los arts. 131 y 138 de la Directiva 2006/112/CE. Ni la obtención por parte del adquirente de un número de identificación a efectos del IVA válido para la realización de operaciones intracomunitarias ni su registro en el sistema VIES constituyen requisitos materiales para la exención del IVA de una entrega intracomunitaria. Los requisitos formales, no pueden poner en tela de juicio el derecho del vendedor a la exención del IVA si éste cumplen con los requisitos materiales de una entrega intracomunitaria. STA TJUE 09-02-2017Enviada como noticia 24-02-2017.


jueves, 27 de julio de 2017

Indemnizacion por cese Relación laboral Alta Dirección


Ø  IRPF. Indemnización por cese de la relación laboral de alta dirección. Reducciones de la base imponible. Pago de un bonus al director general de la entidad. Carácter irregular y plurianual de esta percepción, sobre el que puede aplicarse una reducción del 40%. Está exenta la indemnización percibida por la interesada con causa en su cese como personal de alta dirección cuando la indemnización satisfecha revista carácter obligatorio hasta el límite de 7 días de salario por año de trabajo y con el tope de 6 mensualidades. Cambia doctrina. STA AN 08-03-2017 Enviada como noticia 14-06-2017

miércoles, 26 de julio de 2017

ITP-AJD. Denegación bonificaciones fiscales a explotación agraria prioritaria



Ø  ITP-AJD. Denegación bonificaciones fiscales a explotación agraria prioritariaEn la fecha del devengo la interesada carece de la certificación sobre la calificación de explotación agraria prioritaria exigida. Inutilidad del cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional o de porcentaje de rentas del titular agrario si se adquieren con posterioridad a la fecha del devengo. Si bien la ley del beneficio fiscal puede ser imprecisa en cuanto al procedimiento de acreditación por parte de las autoridades agrarias competentes de los requisitos conducentes al beneficio fiscal, es rigurosa en cuanto a la concurrencia efectiva de los mismos a la fecha de devengoSTA TS 19-01-2017

Actuaciones inspectoras. Procedimiento de rectificación de la autoliquidación por IS, ejercicio 2006.



Ø  Actuaciones inspectoras. Procedimiento de rectificación de la autoliquidación por IS, ejercicio 2006Distinción entre liquidaciones provisionales y definitivas. Las liquidaciones provisionales, pueden ser modificadas o integradas, por una liquidación posterior, al contrario de lo que sucede con una liquidación definitiva; la liquidación derivada de un procedimiento de verificación de datos, en caso de producirse nuevos hechos o circunstancias podría desde luego rectificarse, pero también cabe "sustituirla" por una nueva liquidación que sin afectar al elemento comprobado afecte a otro u otros, como sucede en el caso de una rectificación de la autoliquidación. Para un control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos en poder de la Administración no es necesario iniciar el procedimiento de comprobación limitada. La Administración se limita a constatar la discrepancia existente, -deducción por TIC no justificada. Sin que en el desarrollo del procedimiento de verificación la contribuyente consiguiera solventarla. STA TS 31-01-2017