viernes, 2 de junio de 2017

No exigencia del registro diario de jornada
A vueltas, una vez más, con el registro diario de la jornada de los trabajadores por parte de las empresas, finalmente no existe tal obligación, como se desprende de dos sentencias del Tribunal Supremo que ya han sentado jurisprudencia.
No exigencia del registro diario de jornada.
A vueltas, una vez más, con el registro diario de la jornada de los trabajadores por parte de las empresas, finalmente no existe tal obligación, como se desprende de dos sentencias del Tribunal Supremo que ya han sentado jurisprudencia.
Pese a que el Estatuto de los Trabajadores (ET) determina tal obligación únicamente para trabajadores a tiempo completo —y tan solo en el caso de que estos realicen horas extras—, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitió el pasado año una instrucción en la que instaba a inspectores y subinspectores a que exigieran a las empresas el registro diario de jornada como método obligatorio a efectos de comprobación de la existencia de horas extras realizadas por los trabajadores, siendo que de no existir tal registro, dicha ausencia podría ser considerada por la ITSS como infracción grave en materia de jornada, pudiendo reportar tal circunstancia sanciones de hasta 6.260 euros.
Ciertamente, tres sentencias previas —en este caso, de la Audiencia Nacional— habían determinado la obligación de registro de la jornada con independencia de que se realizaran o no horas extraordinarias, lo que devino en la citada instrucción de la ITSS. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo viene a contradecir a la Audiencia Nacional en tal sentido, eximiendo a las empresas de la obligatoriedad de registrar la jornada diaria de todos los trabajadores, lo que asimismo ha traído como consecuencia la emisión de una nueva instrucción de la ITSS que viene a complementar —aunque realmente cabría decir que rectifica— a la anteriormente indicada.
Entre los motivos que justifican este cambio, el hecho de que en el ET no se recoge tal exigencia; la obligación de registro del tiempo de trabajo afecta únicamente a las horas extra y no a toda la jornada laboral. Si la intención hubiera sido anotar toda la jornada, como tal se habría incluido en el ET; así se especifica, por ejemplo, en el caso de contratos a tiempo parcial, entre otros.
Por otra parte, limitarse únicamente al registro de las horas extra cumple la normativa europea. Además, se considera que un control exhaustivo de toda la jornada diaria y el tratamiento de los datos obtenido como consecuencia de ello podría derivar en una «injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador». Así pues, la ITSS determina ahora que omitir el registro de la jornada diaria de trabajo no supone una infracción del orden social (que en todo caso, además, sería considerada como infracción leve, y no grave).

jueves, 1 de junio de 2017

2017-05-05 Autor: José Piñeiro Periodista y Dtor. VP.

Existen muchas personas que tienen grandes actitudes para Mediar, pero nuestro ordenamiento jurídico no le da la consideración de Mediador.

Desde la Ley 05-2012, nuestro ordenamiento jurídico establece quién puede ser Mediador y quién puede Mediar, y lo define como: El mediador ha de poseer un título oficial universitario o de formación profesional superior, contar con una formación teórico-práctica específica para ejercer la mediación consistente en 100 horas de docencia efectiva, de las que, al menos el 35% tengan carácter práctico, además de actualizar sus conocimientos con una formación de 20 horas cada 5 años (Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre).

El mediador también ha de tener suscrito un seguro de responsabilidad o garantía equivalente que cubra la posible responsabilidad Profesional derivada de la actuación en las intervenciones que haga, seguir una formación continuada y respetar los principios informadores de la mediación. --voluntariedad ; neutralidad; confidencialidad; igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores--.

Por lo tanto, que una persona tenga habilidad para promover que dos o más partes lleguen a acuerdos, no lo definen como mediador, pues este deberá además, cumplir con todos los requisitos legales.

Queda por definir de una vez por todas, si el legislador cumplirá la legislación de una vez por todas y además hará que la Mediación sea la primera pieza dentro de las litis que se produzcan haciéndola obligatoria como pasa ya en otras jurisdicciones que han dado excelentes frutos reservando los tribunales para situaciones graves e importantes.


miércoles, 31 de mayo de 2017

16-05-2017 Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT

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El 15 de mayo de 2017 se publica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
La finalidad de la referida Orden ministerial es el desarrollo de las modificaciones necesarias para la correcta implementación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 6 de diciembre). Para ello, se introducen los siguientes cambios normativos:
 1. Se realiza el desarrollo de los campos de registro a informar en los Libros registro del IVA y de la forma en que se realizará este suministro a través de la Sede electrónica de la AEAT.
- Respecto al contenido de los Libros registro de facturas expedidas:
  • se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, rectificativa, emitida en sustitución de facturas simplificadas o asiento resumen.
  • se indica cuales de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: facturación de agencias de viajes de acuerdo con la D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, operaciones de arrendamiento de local de negocio, cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, importes percibidos en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, importes percibidos en metálico de más de 6.000 euros al año y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.
- Respecto al contenido de los Libros registro de facturas recibidas:
  • se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, asiento resumen, documento aduanero (DUA) y justificantes contables. La identificación de la factura recibida como rectificativa o en sustitución de facturas simplificadas es opcional para el receptor.
  • se indica cuales de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: operaciones de arrendamiento de local de negocio, adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional realizadas por entes públicos, compras de las agencias de viajes que facturen de acuerdo con D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.

- En el ANEXO I de la Orden se recogen los campos de registro a informar de acuerdo con lo desarrollado en la misma y con lo previsto en los artículos 63 a 66 del Reglamento del IVA. El formato y diseño de los mensajes informáticos a enviar se ajustará a estos campos recogidos en el ANEXO I y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
 - Para aquellos casos en los que existan autorizaciones de simplificación en materia de facturación o relativas a sistemas de registro específicos de acuerdo con el artículo 62.5 del Reglamento del IVA, deberá enviarse la autorización correspondiente con carácter previo al suministro de registros de facturación que se refieran a las mismas. El número de registro obtenido al enviar la autorización será un campo más a informar en cada mensaje informático.
- El procedimiento para realizar el suministro será:
  • Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el que se defina en la Sede electrónica de la AEAT en Internet. (Actualmente este número máximo de registros por cada envío es de 10.000, no obstante el número de envíos es ilimitado).
    Solo se pueden realizar envíos con certificado electrónico.
  • Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.
Los envíos se pueden realizar con certificado electrónico, y en su caso con cl@ve PIN (persona física titular del libro o apoderada).
- Se determina la información que debe suministrarse en relación con el primer semestre de 2017 a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, así como el modo de envío de la misma.
- Se establece que para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre, se entenderá cumplida en tanto que estén obligados a la presentación de la declaración informativa sobre Libros registro, modelo 340, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.
 2. Otras modificaciones:
- Modificación de las declaraciones censales (modelos 036 y 037), para habilitar en el modelo 036 la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y la comunicación de que la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (ANEXO II de la Orden). Las modificaciones introducidas en el modelo 037 son de carácter meramente técnico. (ANEXO III de la Orden)
 - La modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor, para proceder a incluir a los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del RIVA dentro del colectivo que va a quedar exonerado de la obligación de presentar dicha declaración.
 - La modificación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (ANEXO V de la Orden), como en el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual» (ANEXO IV de la Orden) para exigir determinada información adicional en el modelo de autoliquidación correspondiente al último periodo de declaración del colectivo de sujetos pasivos que queden obligados u opten a llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica. Este detalle adicional contiene información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
- Modificación de los plazos para la presentación telemática con domiciliación de pago de las autoliquidaciones mensuales del IVA.

  • Boletín Oficial del Estado en nueva ventanaOrden HFP/417/2017, de 12 de mayo,
    por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
     (BOE, 15-mayo-2017) 

martes, 30 de mayo de 2017

CONVENIO AL QUE SE HA ADHERIDO ANTAP PARA SUS ASOCIADOS Y PARA LOS CLIENTES DE SUS DESPACHOS.
Cualquier duda contactar con la Asociación Profesional: Tl 986266151 y o Mail: antapasociacion@gmail.com
Como sabéis cada Trimestre toca el pago trimestral de impuestos y a tal objeto ANTAP se ha unido al Convenio con el BBVA que tramitó el despacho que lleva nuestra Asesoría Jurídica EIA Consultoría Asesoría y de este modo poder  pedir aplazamiento de pago de impuestos de forma habitual y sabiendo que Hacienda no es partidaria en seguir concediendo  financiación en el pago de impuestos, el producto elaborado por el  BBVA se conoce por el nombre de, "Límite de Financiación de Circulante", que se adapta fenomenalmente para esta casuística y para financiar otros pagos que las empresas y los autónomos deben hacer frente en su día a día(pago de nóminas, seguros sociales, pago a proveedores nacionales y extranjeros,..e.t.c.).
Lo interesante de este producto es que por la no utilización del mismo no genera comisión de no disponibilidad, además no suele cobrarse comisión de apertura de la línea(solo se cobra una comisión por la cantidad que se disponga), y que para importes inferiores a 10 mil euros de límite no se interviene en notaría y en el caso de tener que intervenirse(cantidades superiores a 10 mil euros de límite, su intervención vale por 10 años).
Creemos que este producto puede sustituir perfectamente al aplazamiento que se solicita ante Hacienda y su coste es muy inferior.
Como siempre contad conmigo para cualquier duda o aclaración y teneis a nuestras oficinas a vuestra entera disposición para atender a vuestros clientes con el mejor servicio posible.

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BBVA Creando Oportunidades
Rafael Ángel Callero Cañada
Promotor Agentes Pymes Zona Galicia Sur
 Tfno Móvil: 674 330802  rafaelangel.callero@bbva.com
Zona Galicia Sur- Avenida García Barbón 2 2º 36201 Vigo Pontevedra

Noticias de interés. Protestas contra el nuevo IVA.

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