viernes, 2 de junio de 2017

No exigencia del registro diario de jornada
A vueltas, una vez más, con el registro diario de la jornada de los trabajadores por parte de las empresas, finalmente no existe tal obligación, como se desprende de dos sentencias del Tribunal Supremo que ya han sentado jurisprudencia.
No exigencia del registro diario de jornada.
A vueltas, una vez más, con el registro diario de la jornada de los trabajadores por parte de las empresas, finalmente no existe tal obligación, como se desprende de dos sentencias del Tribunal Supremo que ya han sentado jurisprudencia.
Pese a que el Estatuto de los Trabajadores (ET) determina tal obligación únicamente para trabajadores a tiempo completo —y tan solo en el caso de que estos realicen horas extras—, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitió el pasado año una instrucción en la que instaba a inspectores y subinspectores a que exigieran a las empresas el registro diario de jornada como método obligatorio a efectos de comprobación de la existencia de horas extras realizadas por los trabajadores, siendo que de no existir tal registro, dicha ausencia podría ser considerada por la ITSS como infracción grave en materia de jornada, pudiendo reportar tal circunstancia sanciones de hasta 6.260 euros.
Ciertamente, tres sentencias previas —en este caso, de la Audiencia Nacional— habían determinado la obligación de registro de la jornada con independencia de que se realizaran o no horas extraordinarias, lo que devino en la citada instrucción de la ITSS. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo viene a contradecir a la Audiencia Nacional en tal sentido, eximiendo a las empresas de la obligatoriedad de registrar la jornada diaria de todos los trabajadores, lo que asimismo ha traído como consecuencia la emisión de una nueva instrucción de la ITSS que viene a complementar —aunque realmente cabría decir que rectifica— a la anteriormente indicada.
Entre los motivos que justifican este cambio, el hecho de que en el ET no se recoge tal exigencia; la obligación de registro del tiempo de trabajo afecta únicamente a las horas extra y no a toda la jornada laboral. Si la intención hubiera sido anotar toda la jornada, como tal se habría incluido en el ET; así se especifica, por ejemplo, en el caso de contratos a tiempo parcial, entre otros.
Por otra parte, limitarse únicamente al registro de las horas extra cumple la normativa europea. Además, se considera que un control exhaustivo de toda la jornada diaria y el tratamiento de los datos obtenido como consecuencia de ello podría derivar en una «injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador». Así pues, la ITSS determina ahora que omitir el registro de la jornada diaria de trabajo no supone una infracción del orden social (que en todo caso, además, sería considerada como infracción leve, y no grave).

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