viernes, 16 de enero de 2015

Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente. (BOE 14-01-2015)

Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente. (BOE 14-01-2015)

Mediante la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, se ha establecido un nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en virtud del cual la Tesorería General de la Seguridad Social determinará directamente la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.

La disposición final segunda de la citada ley determina que la implantación del referido sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva, habilitando para ello a la Tesorería General de la Seguridad Social, que dictará las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al nuevo sistema y las pondrá a disposición de los sujetos responsables en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica, según el procedimiento establecido en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Esta última orden, en la que se establecen los supuestos y condiciones en que los sujetos a que se refiere su artículo 3 quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, regula en su disposición adicional única la efectividad inicial de tal obligación, previendo a tal efecto en su apartado 4 que por resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se fijarán las fechas a partir de las cuales las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica.

Conforme a esa misma previsión, mediante esta resolución se determina la fecha a partir de la cual podrán notificarse electrónicamente las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las atribuciones conferidas en la materia por la citada disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, resuelve:

Primero.
A partir de la fecha de efectos de esta resolución la Tesorería General de la Seguridad Social notificará a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las resoluciones por las que acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas, previstas en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, dirigidas a los sujetos responsables a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Segundo.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Madrid, 8 de enero de 2015.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.