viernes, 31 de diciembre de 2010

La moralidad se relaciona al dominio de los hechos

Interesante conferencia del filósofo y escritor estadounidense Sam Harris que expone que la separación entre ciencia y valores humanos es una ilusión y hace reflexionar sobre las reales posibilidades que tiene la ciencia de dar respuestas correctas e incorrectas a preguntas morales.

Vivimos en un mundo en el que los límites entre naciones significan cada vez menos y algún día significarán nada. Vivimos en un mundo lleno de tecnología destructiva y esta tecnología no puede "desinventarse", siempre será más fácil romper cosas que arreglarlas. Por lo tanto me parece, evidentemente obvio, que ya no podemos respetar y tolerar enormes diferencias entre las nociones del bienestar humano, como podríamos respetar y tolerar enormes diferencias en las nociones sobre cómo propagar enfermedades o en los estándares de seguridad de la construcción y aviones.

(Hacer click en "View subtitles" y seleccionar "Spanish" para ver el video con subtítulos en español)



Sam Harris
[Conferencia en TED]

jueves, 30 de diciembre de 2010

Todos los sistemas sociales se encuentran en un estado de evolución

Excepcional reflexión del diseñador industrial futurista, Jacque Fresco, que hace pensar sobre qué es una sociedad sana y cómo se logra tener una.



Jacque Fresco
[Reflexión]

Los ciudadanos tienen que ser capaces de pensar críticamente

Ingeniosa reflexión de cómico, actor y figura de la contracultura George Carlin que expone por qué la educación y los medios de comunicación no promueven que las personas tengan pensamiento crítico.



George Carlin
[Reflexión extraída de una presentación]

domingo, 26 de diciembre de 2010

El pensamiento científico se tiene que enseñar

Interesante conferencia del biólogo argentino Gabriel Gellon que hace reflexionar sobre cómo despertar el interés por la ciencia y por qué hacerlo.



Gabriel Gellon
[Conferencia en TEDxBuenosAires]


sábado, 30 de octubre de 2010

ASOCIACION NACIONAL DE TRAMITADORES ADMINISTRATIVOS “ANTAP”
Calle Gregorio Espino 52. Entresuelo 3- Vigo Pontevedra
Teléfono: 986266151 – Móvil: 690672222
E-Mail: antapta1@gmail.com
http://antap.blogspot.com/

Instrucción 5/2001, de 10 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales
Instrucción 5/2001, de 10 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como Peritos.
El artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone, en su número primero, que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como Peritos.
Por otra parte, según el número segundo del mismo precepto, cuando haya de designarse Perito o persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas.
La presente Instrucción se desenvuelve en el ámbito estrictamente gubernativo, sin afectar a lo que en cada proceso se pueda decidir conforme a las leyes procesales. Ahora bien, puesto que el eficaz ejercicio de la potestad jurisdiccional presupone la disponibilidad de las relaciones deducibles del artículo 341 de la LEC, es por lo que este Consejo General del Poder Judicial ha entendido oportuno coordinar de un modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito.
Esta Instrucción, elaborada tras un amplio trámite de audiencia, se dicta con independencia de adoptar más adelante las determinaciones que puedan ser precisas y se parte de las experiencias derivadas de la aplicación de la nueva Ley procesal civil. El objetivo es que el próximo mes de enero esté asegurada la disponibilidad por los órganos jurisdiccionales de estos medios auxiliares de la función judicial, cuya trascendencia se hace cada vez mayor a la vista de la creciente complejidad técnica de las cuestiones que se suscitan en los diversos procedimientos.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104.2 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de diciembre de 2001, ha acordado aprobar la presente Instrucción:
Primero.
A fin de que los órganos jurisdiccionales puedan disponer de los instrumentos necesarios para el más eficaz desempeño de su potestad jurisdiccional, en el mes de enero de cada año los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia procurarán que se encuentre a disposición de los distintos órganos jurisdiccionales de su demarcación territorial la relación oficial de profesionales colegiados o asociados que puedan actuar como Peritos a instancia de parte, procurando que la relación sea única para cada profesión o actividad.
Segundo.
Los Presidentes se servirán preferentemente de las relaciones que hayan sido ya elaboradas por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, así como de las relaciones de que dispongan las Audiencias Provinciales y los Decanatos y servicios comunes de su ámbito territorial.
Tercero.
De no disponerse de tales relaciones, o de ser las mismas insuficientes para las necesidades de los distintos órganos y órdenes jurisdiccionales, podrán interesarse directamente de los Consejos Generales autonómicos o de los Colegios Profesionales comprendidos en su demarcación.
Cuarto.
En las comunicaciones que los Presidentes remitan a estos efectos, procurarán interesar que las listas se envíen preferentemente en soporte informático, actualizado, como mínimo con periodicidad anual, y que comprenda la lista de colegiados dispuestos a actuar como Peritos, con indicación de las sedes judiciales en las que éstos podrían intervenir, en función de su domicilio profesional o de otras circunstancias que resulten de la organización del servicio de actuaciones periciales por la corporación profesional. En ellas se facilitarán todas las circunstancias personales y profesionales necesarias y, en particular, los datos que puedan asegurar la comunicación con dichos profesionales, tales como domicilio profesional, dirección postal, teléfonos, fax, correo electrónico u otros de que disponga la corporación profesional.
Quinto.
Las listas facilitadas se pondrán a disposición de los Juzgados y Tribunales para que puedan adoptar las decisiones jurisdiccionales que estimen pertinentes.
Madrid, 19 de diciembre de 2001.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Hernando Santiago.
ANTAP
Actualización de las listas periciales para los Juzgados.


A efectos de llevar a término la actualización de las listas de peritos colaboradores de la Administración de Justicia para el año 2011, tanto en las listas que prevé la Ley de enjuiciamiento civil (art. 341 y s.) como la de los peritos que estén dispuestos a actuar en los asuntos de Justicia gratuita, tienes que mandar un e.mail a la dirección de correo electrónico de ANTAP , antapta1@gmail.com

El plazo para presentar dichas listas a las a los Juzgados finaliza el próximo 14 de diciembre por lo que es urgente mandes tu e.mail con datos profesionales actualizados.

La incorporación a las mencionadas listas es totalmente voluntaria y requiere de tu autorización, puedes ver más información en nuestro Blog.

ASOCIACION NACIONAL DE TRAMITADORES ADMINISTRATIVOS “ANTAP”
Calle Gregorio Espino 52. Entresuelo 3- Vigo Pontevedra
Teléfono: 986266151 – Móvil: 690672222
E-Mail: antapta1@gmail.com
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miércoles, 28 de julio de 2010


QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

Poseer una determinada cualificación significa disponer de las competencias --conocimientos, actitudes y destrezas -- necesarias para desempeñar el trabajo de forma adecuada a las exigencias de la ocupación profesional.El Sistema Nacional de Cualificaciones de Formación Profesional está concebido para que las personas puedan adquirir, actualizar o diversificar sus competencias profesionales a lo largo y ancho de toda la vida, según sus intereses, las necesidades de las empresas o los requerimientos del desarrollo productivo.El Sistema articula iniciativas y dispositivos para que la cualificación adquirida mediante formación, o a través de experiencia laboral, pueda acreditarse oficialmente y ser fácilmente reconocible en el mercado de trabajo.En el campo educativo, las personas adquieren competencias al cursar Ciclos de Formación Profesional (de grado medio o superior), quedando acreditadas en este caso mediante Títulos Profesionales. Si en lugar de completar todo un Ciclo sólo se cursan algunos de sus módulos, se podrá aspirar a la acreditación parcial de cada módulo superado.En el ámbito laboral, las competencias profesionales se adquieren a través de la experiencia. Éstas podrían ser acreditadas oficialmente si el trabajador aspirante cumple los requisitos establecidos, y siempre que supere un riguroso procedimiento de reconocimiento y evaluación.También en el ámbito laboral, los trabajadores pueden adquirir, actualizar o perfeccionar sus competencias profesionales participando en las diferentes iniciativas de Formación para el empleo, con el fin de adaptarse continuamente a los cambios habidos en los usos, técnicas y medios productivos.

viernes, 16 de julio de 2010

LEY OMNIBUS Y LEY PARAGUAS

La adaptación de la directiva Europea llevada a cabo por las conocidas Ley paraguas y Ley Omnibus están generando cambios pero muy lentos. España tardó muchos años en adaptarse y lo hizo por imperativo y mandato urgente de la UE, pero lo más grave de todo es que no hay voluntad política de llevar para adelante la libertad en la prestación de los servicios y mucho menos agilizar la competitividad y la libertad profesional en la España Europea.

viernes, 30 de abril de 2010

Apreciado asociado/colaborador:En el Boletín Oficial del Estado del día 22/04/2010 se ha publicado una 13 de abril de 2010), mediante la cual, se somete a control los descuentos sobre cotizaciones que hacen las empresas por adelantar el pago de la Incapacidad Temporal. En caso de compensaciones indebidas se reclamará su reintegro a las empresas o al trabajador, si es responsable de cobrar una prestación que no le corresponde.Del citado procedimiento cabe destacar lo siguiente:

La Tesorería General de la Seguridad Social trasladará a las Mutuas de Accidentes de Trabajo la información de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización.
Mutua Universal se encargará de la verificación de las diferencias detectadas. El plazo establecido para la citada verificación es de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la información recaudatoria remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir de aquí, se abre un periodo de 10 días para dar traslado a la TGSS de las cantidades que deberán ser reintegradas por las empresas como consecuencia de una incorrecta compensación en sus documentos de cotización.
La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a emitir las correspondientes reclamaciones de deuda contra las empresas en cuestión.
Las reclamaciones de deuda emitidas por la Tesorería, y no solucionadas en los plazos que establezcan podrá dar lugar a que la Empresa aparezca como deudora de la Seguridad Social, con las consecuencias que ello comporte. (Imposibilidad de acceder a concursos, posibles pérdidas de bonificaciones, etc.)
La citada Resolución entrará en vigor el día 24 de mayo, fecha límite establecida para la comunicación por parte de Mutua Universal, del historial de diferencias existentes por compensaciones indebidas de sus empresas asociadas. Desde Mutua Universal nos pondremos en contacto con usted si a día de hoy tiene reclamaciones pendientes, para regularizarlo antes de dicha fecha.Para evitar las posibles diferencias, le recordamos que puede consultar su Informe de Deducciones a través de la Zona Privada de nuestra web, con el cual puede comprobar los datos de deducciones a practicar antes de realizar los seguros sociales.Para cualquier duda que desee consultar, póngase en contacto con su interlocutor habitual.Reciba un cordial saludo,

Aviso legal: El Informativo Empresa le ha sido enviado a partir de sus datos de cliente de Mutua Universal. Los contenidos de este correo electrónico están protegidos por la Ley de la Propiedad Intelectual. La distribución, modificación, transmisión, copia o cualquier uso de los contenidos del correo electrónico con finalidades públicas o comerciales sin la autorización de Mutua Universal es una infracción penalizada por la legislación vigente. Mutua Universal rechaza la responsabilidad por cualquier información no elaborada por Mutua Universal o no publicada con su nombre y, en especial, no asume ninguna responsabilidad por la información contenida en páginas web de terceros. Si no desea seguir recibiendo este tipo de mensajes de Mutua Universal haga clic aquí » Mutua Universal Avda. Tibidabo, 17-19 Barcelona, Barcelona 08022

miércoles, 28 de abril de 2010

NOTA INFORMATIVA
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA


Desde la creación de la página Web de la Agencia Tributaria en abril de 1996, la Agencia ha ido incrementando de forma progresiva el número de trámites que pueden realizarse por medios electrónicos y el número de servicios que pueden prestarse electrónicamente.

Es decir, de forma facultativa, se ha ido desarrollando la posibilidad de que los ciudadanos y obligados tributarios, así como los profesionales que prestan servicios de carácter tributario , se relacionen con la Agencia por medios electrónicos.

No obstante, la Ley 11/2007 supone un salto cualitativo en materia de administración electrónica, al establecer para las Administraciones Públicas la obligación de facilitar los medios necesarios para que los ciudadanos y obligados tributarios puedan de un modo efectivo relacionarse por medios electrónicos con ellas.

Por otra parte, las ventajas que para los profesionales prestan servicios de carácter tributario tiene el uso de los medios electrónicos son innumerables, no solo directas en sus trámites con la Agencia Tributaria, sino también todas las demás derivadas de la imprescindible inmersión en la sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información.

A continuación, se recuerdan los trámites que los profesionales y ciudadanos pueden realizar a través de la administración electrónica en la Agencia Tributaria.

1 – REQUISITOS PREVIOS
Para realizar por vía telemática los trámites que se indican en los apartados siguientes, es necesario contar con alguno de estos requisitos:
1.1 – Para los profesionales tributarios
· Colaboración Social para la presentación de declaraciones por vía telemática en nombre de terceros.
Requiere la previa adhesión a los convenios de colaboración social que las entidades tengan firmado con la Agencia Tributaria.
Información general
Requiere además, el certificado de usuario o el D.N.I. electrónico.
Agencia Tributaria - Certificado electrónico

· Representación de terceros por apoderamiento
Requiere la inscripción en el Registro de Apoderamientos regulado en la Resolución de 18 de enero de 2005.
Dicha inscripción permitirá realizar, on line por vía telemática, todos los trámites de los clientes representados.
Agencia Tributaria - Registro de apoderamientos por representación

Requiere además, el certificado de usuario o el D.N.I. electrónico.
Agencia Tributaria - Certificado electrónico

1.2 – Para los particulares
· Certificado de usuario.
Certificado FNMT
Requiere la descarga en un ordenador del certificado de la FNMT o similar. Se posibilita su exportación a través de CD o disquete.
· DNI electrónico
Requiere lector de DNI electrónico y descargar un programa informático
(www.usatudni.es- “ como utilizarlo”)

Se puede utilizar en cualquier ordenador que tenga el programa indicado.

2 – TRAMITES A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Sede Electrónica - Inicio

2.1 – Solicitud u obtención de certificados on line por Internet.
Sin los requisitos anteriores se pueden solicitar los certificados, pero serán recibidos por los clientes en su domicilio fiscal.
Con alguno de los requisitos indicados se pueden solicitar y obtener on line.
Sede Electrónica - Solicitar y recoger certificaciones tributarias

2.2 – Consulta de expedientes y realización de trámites
A través del banner “SEDE ELECTRÓNICA – MIS EXPEDIENTES”, se puede realizar on line, entre más de 100 trámites, los siguientes:
· Obtener borrador de declaración IRPF.
· Obtener los datos fiscales para confeccionar la declaración IRPF.
· Presentación de todas las declaraciones y consulta de las presentadas en años anteriores.
· Solicitar y recoger todos los tipos de certificados.
· Contestar requerimientos relativos a todos los procedimientos.
· Efectuar alegaciones en todos los procedimientos.
· Efectuar solicitudes de aplazamientos.
· Consulta de diligencias de embargo.
· Solicitar beneficios fiscales.
· Presentar recursos.
· Consultar el estado de la tramitación de todos los procedimientos iniciados después del
· Consultar el estado de tramitación de las devoluciones solicitadas.
· Consultar el estado de tramitación de los recursos y alegaciones presentadas.
· Comprobar y modificar el domicilio fiscal y demás datos censales.
· Pagar impuestos.
· Consultar deudas.
· Apoderar y otorgar representación.
Y muchos más.

2.3 – Pago electrónico
Se puede realizar el pago de impuestos mediante cargo en cuenta o con tarjeta. Hay que resaltar la posibilidad introducida por la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, que permite el cargo en una cuenta de titularidad del obligado al pago, ordenado por un tercero, siempre que esté apoderado expresamente para ello (inscrito en el Registro de Apoderamientos de la AEAT).
Sede Electrónica - Pago de impuestos

2.4 – Recepción de notificaciones por medios electrónicos.
A través de la dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia en SEDE Electrónica. Puede obtener más información en
Agencia Tributaria - Notificaciones

3 – INFORMACIÓN Y AYUDA
Para cualquier consulta, aclaración o ayuda en este sentido puede dirigirse a la Dependencia Provincial de Informática en la Delegación de la AEAT en Vigo, o al Centro de Atención Telefónica 901 200 347 o al formulario de soporte en el apartado Direcciones y Teléfonos de la página web citada.

Vigo, 9 de abril de 2010
DELEGACIÓN DE LA AEAT EN VIGO




Carta de la AEAT para los profesionales de ANTAP


Presidente de ANTAP en Vigo
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Vigo, 9 de abril de 2010


Estimado presidente.

Como usted sabe, la Agencia Tributaria, con carácter facultativo, viene haciendo un importante esfuerzo para facilitar a los profesionales dedicados a la prestación de servicios de carácter tributario el uso de medios telemáticos para la realización de trámites de sus clientes.

La Ley 11/2007 establece para las Administraciones Públicas la obligación de facilitar los medios necesarios para que los ciudadanos y obligados tributarios puedan relacionarse con ellas por medios electrónicos.

La Agencia Tributaria ha dado ya un paso cualitativo fundamental para la aplicación efectiva de esta Ley, poniendo a disposición de los interesados la posibilidad de efectuar trámites y consultas a través de internet. Así, se ha conseguido tener todos los procedimientos y actuaciones adaptados a la citada Ley.

Para informar a los profesionales que prestan servicios de carácter tributario de las novedades en esta materia, hemos elaborado la nota informativa que acompañamos a este escrito, por lo que rogamos remitan la misma a sus colegiados o asociados.

Deseando que todos sus colegiados o asociados puedan beneficiarse de las ventajas que ofrece la administración electrónica en la Agencia Tributaria, y agradeciendo su colaboración en la difusión de la nota informativa, le saluda atentamente,

Olga Bobadilla Pérez
Delegada de la AEAT en Vigo